JEP - Resolución SAI AOI R XBM 036 30 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 036 30 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-036-2025 Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025
Expediente legali: 9000714-92.2020.00.0001
Solicitante: Carlos Mario GÓMEZ
Identificación: Asunto:
75.091.126 Resolución que rechaza trámite de amnistía Fecha de reparto: 24 de enero de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 , por el delito de secuestro extorsivo dentro de las diligencias adelantadas en el marco del radicado penal núm. 17001-61-00-256-2008-00062-00, seguido en contra del señor Carlos Mario GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía núm. 75.091.126.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO
1. Se trata del señor Carlos Mario GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía núm. 75.091.126 expedida en Manizales (Caldas). Nacido el 24 de julio de 1976 en la misma ciudad, hijo de Martha Cecilia1. El compareciente se
ciudadanía núm. 75.091.126 expedida en Manizales (Caldas). Nacido el 24 de julio de 1976 en la misma ciudad, hijo de Martha Cecilia1. El compareciente se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (Tolima)2.
III. HECHOS RELEVANTES
2. En el marco del proceso bajo radicado núm. 17001 -60-00-256-2008-0006200, adelantado en contra del señor GÓMEZ, se expuso como sustento fáctico que el día 29 de septiembre de 2008 , en la vereda conocida como “ La Linda” de la ciudad de Manizales (Caldas) fue encontrado y liberado por parte de miembros de la Policía Nacional el señor Víctor Hugo Henao Giraldo , quien horas antes
1 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 420. 2 Consulta realizada el día 28 de octubre de 2025 en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-dela-libertad2
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había sido fue secuestrado en inmediaciones del sector “ El Tablazo”, a la altura del “Estadero San Felipe, mientras se desplazaba a su lugar de trabajo3.
3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), profirió sentencia condenatoria de fecha 20 de marzo de 2009 e indicó que “ (…) la persona que ideó, preparó y motivó la ejecución de este atentado contra la libertad
profirió sentencia condenatoria de fecha 20 de marzo de 2009 e indicó que “ (…) la persona que ideó, preparó y motivó la ejecución de este atentado contra la libertad del señor Víctor Hugo Henao fue Carlos Mario Gómez”4.
IV. ACTUACIONES PROCESALES
4. En este acápite, el despacho sustanciador se referirá a (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal en la justicia ordinaria y (ii) las actuaciones procesales surtidas en la JEP.
4.1. Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal en la Justicia Ordinaria
5. El día 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Pequeñas Causas de Manizales (Caldas) , practicó las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor GÓMEZ5, quien no se allanó a los cargos imputados.
6. La Fiscalía Segunda Especializada Gaula de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Manizales (Caldas) presentó escrito de acusación de fecha 11 de diciembre de 2008 por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con tráfico, fabricación o porte de arm as de fuego y municiones, luego de señalar la participación del señor Carlos Mario GÓMEZ , en el secuestro del señor Víctor Hugo Henao Giraldo acaecido el día 29 de septiembre de 20086.
7. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) llevó a
Hugo Henao Giraldo acaecido el día 29 de septiembre de 20086.
7. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 30 de diciembre de 2008 7 y el 2 de febrero de 2008 practicó la audiencia preparatoria 8, diligencias en las cuales el señor GÓMEZ no aceptó los cargos.
8. La audiencia de juicio oral tuvo lugar el día 3 de marzo de 2009 y durante su desarrollo, el señor GÓMEZ llegó a un preacuerdo con el ente acusador, en el que se retiraron los cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones; como consecuencia de lo anterior, el juez de conocimiento le impartió su aprobación9.
3 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 416-418. 4 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 438. 5 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fl. 27. 6 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fl. 1-3.
7 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fls. 22-23. 8 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fls. 49-50. 9 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fls. 54-55.3
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9. Mediante providencia de fecha 20 de marzo de 2009 10 proferida por e l Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), se condenó al señor Carlos Mario GÓMEZ por la conducta de s ecuestro extorsivo y se le impuso como pena principal 2 6 años y 6 meses de prisión y multa .
Adicionalmente, como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un periodo de 15 años . Como argumento de lo anterior se señaló que:
Se trató de una verdadera empresa criminal con fines inequívocamente dirigidos a un mismo propósito, todo ideado, planeado y dirigido por el aquí procesado, de aquí que su grado de participación se predique a título de autor determinador o intelectual; de hecho varios sujetos realizaron la conducta e intervinieron en los actos ejecutivos de la misma, cooperaron en la producción del resultado
de aquí que su grado de participación se predique a título de autor determinador o intelectual; de hecho varios sujetos realizaron la conducta e intervinieron en los actos ejecutivos de la misma, cooperaron en la producción del resultado dañoso y en la realización de la acción antijurídica y socialmente peligrosa, todos tomaron parte en la ejecució n de la conducta delictiva que nos ocupa, se dividieron el trabajo, para obtener mayor eficacia, tres de ellos, se encargaron directamente de la retención y custodia temporal del señor Víctor Hugo Henao Giraldo, hasta el sitio de la negociación; otros, ent re ellos el testigo de cargo, intervinieron trasladándolo para que entregara la suma acordada, con las resultas ya conocidas, en fin, el objetivo de la empresa criminal era que este plagio se realizara con seguridad y precisión como en efecto se hizo, y si bien no se logró el cometido económico, fue gracias a la presencia oportuna de la policía que liberó a la víctima cuando era trasladada para que entregara la suma acordada para su liberación11.
10. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) está a cargo de la vigilancia de la pena impuesta al señor
GÓMEZ.
4.2. Actuaciones procesales ante la JEP
11. Por intermedio del apoderado judicial, el señor Carlos Mario GÓMEZ presentó solicitud de concesión del beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo por el que resultó condenado en el expediente penal núm. 17001-61-00-256-2008-0006212. Una vez surtido el trámite correspondiente,
delito de secuestro extorsivo por el que resultó condenado en el expediente penal núm. 17001-61-00-256-2008-0006212. Una vez surtido el trámite correspondiente, fue proferida la resolución SAI-LC-XBM-032 de 12 de diciembre de 201 8 por medio de la cual se negó el beneficio transicional reclamado, al no encontrar satisfecho el factor personal, por ausencia de conexidad contributiva 13.Esta decisión no fue recurrida por el interesado, razón por la cual cobró firmeza14.
12. El señor GÓMEZ a través de apoderado judicial presentó un nuevo escrito en el que insistió en su solicitud, razón por la que en resolución SAI-LC-D-XBM005-2020 del 14 de febrero de 2020 se dispuso estarse a lo resuelto en la resolución
10 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fls. 109-126. 11 Expediente legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 604. Rdo. 17001610025620080006200, fl. 121. 12 Expediente legali 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 2-7. 13 Expediente legali 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 225-247. 14 Expediente legali No. 9002087-32.2018.0.00.0001. fl. 18 5.4
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14 Expediente legali No. 9002087-32.2018.0.00.0001. fl. 18 5.4
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SAI-LC-XBM-032 del 12 de diciembre de 2018 15. Esta decisión fue recurrida por el apoderado judicial del señor GÓMEZ 16 y confirmada por ausencia de conexidad contributiva en auto TP-SA-951 de 2021 de 6 de octubre de 2021 , por parte de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. No obstante lo anterior, el órgano de cierre dispuso devolver las d iligencias a la SAI para que se pronunciara con relación al beneficio definitivo de amnistía17.
13. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias al despacho 18 y mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-115-2022 de 17 de junio de 2022, se ordenó oficiar a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran información relacionada con el señor GÓMEZ y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara el expediente de justicia ordinaria e identificara y allegara los datos de ubicación de las víctimas identificadas en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de secuestro extorsivo 19. De acuerdo con lo requerido, se tienen las
siguientes respuestas:
-Mediante oficio OFI22-00061853/IDM 13020001 de 24 de junio de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 20 informó que el señor Carlos Mario GÓMEZ,
siguientes respuestas:
-Mediante oficio OFI22-00061853/IDM 13020001 de 24 de junio de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 20 informó que el señor Carlos Mario GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 75.091.126 fue acreditado como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución núm. 083 de 3 de mayo de 201821. -En oficio núm. 20220311020/DIJIN -ARAIC-GRUCI 1.9 de 5 de julio de 2022, l a Policía Nacional informó que el señor GÓMEZ registra como antecedentes penales el proceso que es objeto de estudio en esta instancia por el delito de secuestro extorsivo22. - En oficio DRSCI-2461-EAR de 5 de julio de 2022 y reiterado en oficio DRSCI-3881JCPR de 1º de septiembre de 2022 , la Procuraduría General de la Nación informó que el señor Carlos Mario GÓMEZ presenta como antecedente el proceso que es objeto de estudio en esta instancia por el delito de secuestro extorsivo23.
14. Una vez fue ingresado el asunto al despacho con informe secretarial 24, el día 22 de septiembre de 20 22 fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-387202225 por medio de la cual se reiteró la orden dirigida al INPEC y se requirió a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) para que cumpliera con la totalidad de la comisión encomendada.
15. En cumplimiento del requerimiento anterior, la UIA allegó copia digital
la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) para que cumpliera con la totalidad de la comisión encomendada.
15. En cumplimiento del requerimiento anterior, la UIA allegó copia digital del expediente penal con radicado núm. 17001-61-00-256-2008-00062 adelantado en contra del señor GÓMEZ por parte del Juzgado Penal del Circuito
15 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 72-82. 16 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 345-349. 17 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 454-463. Esta decisión quedó ejecutoriada el 16 de febrero de 2022 según constancia visible en fl. 503. 18 Con informe de fecha 16 de febrero de 2022. Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 507. 19 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 510-517. 20 Hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. 21 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 545-546. 22 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 568-570. 23 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 572-573 y 577-578. 24 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 574-575.
23 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 572-573 y 577-578. 24 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 574-575. 25 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 579-582.5
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Especializado de Manizales (Caldas) e informó l os datos de ubicación de la víctima.
16. En resolución SAI-AOI-T-XBM-081-2023 de 23 de marzo de 2023 26, este despacho sustanciador comisionó a la UIA para que pra cticara diligencia de entrevista al señor GÓMEZ y a la víctima. Aunado a ello, se ordenó que, con apoyo del GRANCE de la UIA se verificaran posibles conexiones con la extinta guerrilla de las FARC-EP a través de un análisis de vínculos y redes y solicitar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) una contextualización del Frente 47 de las FARC-EP y del Grupo “Águilas Negras” Bolcheviques del ELN.
17. El día 26 de abril de 2023, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) allegó el documento titulado “Contextualización del Frente 47 de las FARC-EP en el departamento de Caldas, con énfasis en su accionar en Manizales, entre los años 2006 y
2008”27.
18. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe de fecha 14 de junio de
departamento de Caldas, con énfasis en su accionar en Manizales, entre los años 2006 y 2008”27.
18. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe de fecha 14 de junio de 2023, ingresó el asunto al despacho para proveer 28 y en atención a que con posterioridad fue allegado informe de la comisión encomendada a la UIA 29, se puso en conocimiento del despacho sustanciador los elementos recaudados , a través de informe de fecha 27 de junio de 202330.
19. En resolución SAI-AOI-R-XBM-037-2023 de 15 de noviembre de 2023 31, este despacho sustanciador rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía o indulto en favor del señor Carlos Mario GÓMEZ, respecto del proceso penal núm. 17001 -61-00-256-2008-00062-00, al no encontrar acreditado el factor personal de competencia. Al respecto, se consideró:
45. Así las cosas, las pruebas obrantes en el proceso penal son suficientes para evidenciar que el delito de secuestro extorsivo por el que en la actualidad se encuentra privado de la libertad el señor GÓMEZ, no fueron cometidas en razón de su pertenencia a ese grupo armado, en atención a que quienes participaron en los hechos y pedían a cambio de su liberación una suma de dinero, se identificaron como miembros de las Águilas negras, Bolcheviques del ELN, sin que de modo alguno se vislumbre su posible relación con las FARC -EP, incumpliendo así con el requisito de la conexidad contributiva y en consecuencia “ […] se falsea esa presunción y
Bolcheviques del ELN, sin que de modo alguno se vislumbre su posible relación con las FARC -EP, incumpliendo así con el requisito de la conexidad contributiva y en consecuencia “ […] se falsea esa presunción y puede juzgarse insatisfecho el factor personal”.
20. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial del señor GÓMEZ interpuso recurso mixto32, pues en su criterio no se actuó con la debida
26 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 614-621. 27 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 634-654. 28 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 671. 29 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 672-736. 30 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 737. 31 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 738-751. Esta decisión fue notificada al interesado el día 22 de noviembre de 2022 y por estado el día 14 de diciembre de 2023 (fls. 774 y 775). 32 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 765-766 y 768-.6
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diligencia en materia probatoria y se hizo caso omiso “ de los dichos e información
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diligencia en materia probatoria y se hizo caso omiso “ de los dichos e información aportada por el solicitante en la entrevista que le fuere practicada, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en otras palabras, aquello que podría denominarse la prueba de contexto; de cara a la evidencia del factor m aterial de competencia en la causa por la que resultó condenado”33. Aunado a lo anterior, el recurrente señaló que no se tuvo en cuenta la acreditación personal emitida por la OACP 34 como hecho indicador ni “toda la información suministrada por el solicitante en torno a su articulación y pertenencia a las FARCEP, en particular el Frente 48, dirigido entre otras personas por la conocida en filas como Karina”35.
21. Una vez surtidos los respectivos traslados 36, fue allegado concepto por parte del Ministerio Público en el q ue solicitó la confirmación de la decisión recurrida. Ello luego de manifestar que, contrario a lo señalado por el recurrente, no encontró que hubiese faltado información de necesaria valoración para adoptar la decisión de fondo, por cuanto la magistratura no puso en duda ni restó validez a la acreditación allegada por la OACP 37, “ni desconoce su pertenencia o militancia a la extinta guerrilla de las FARC -EP”, sino que estimó que “ en el hecho por el que fue condenado [el señor GÓMEZ], por el que realizó también un preacuerdo con la Fiscalía, no se actuó bajo órdenes de las FARC -EP, o en beneficio de esta
por el que fue condenado [el señor GÓMEZ], por el que realizó también un preacuerdo con la Fiscalía, no se actuó bajo órdenes de las FARC -EP, o en beneficio de esta organización […] en la sentencia su actuar se dio en el marco de su vinculación a otra organización distinta a las FARC -EP, por lo que a pesar de ser integrante de esta, los hechos por los que fue condenado no son desarrollados en el marco de su militancia (…) sino que por el contrario, se dieron en el marco de su colaboración o pertenencia a otra organización de manera concomitante”38.
22. La Delegada del Ministerio Público a gregó que no hubo vulneración de garantías fundamentales , ante la evidente ausencia de uno de los factores de competencia, de manera que le correspondía a la SAI rechazar de plano la solicitud de beneficios de manera que “ los elementos de prueba que ha analizado el despacho conforme a la exigencia del nivel probatorio recaudado para esta etapa, da lugar a hacer la inferencia lógica razonable de que las conductas aquí analizadas, no se encuentra presente el factor personal de competencia”39.
23. A través de la resolución SAI -AOI-DR-XBM-005-2024 de 18 de enero de 2024, el despacho sustanciador concedió únicamente el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el asunto a la Sección de Apelación, para que se surtiera el respectivo trámite en segunda instancia40. Esta decisión fue notificada por estado de fecha 19 de enero de 202441.
33 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 765.
surtiera el respectivo trámite en segunda instancia40. Esta decisión fue notificada por estado de fecha 19 de enero de 202441.
33 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 765. 34 Hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. 35 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 770. 36 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 776. 37 Hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. 38 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 778-790. 39 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 789. 40 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 792-798. 41 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 806.7
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24. El órgano de cierre de esta Jurisdicción, en auto TP-SA-PLP-316 de 2024 de 19 de marzo de 2024 decretó la nulidad de la resolución SAI -AOI-DR-XBM-0052024 de 18 de enero de 2024 y ordenó la devolución del asunto a la SAI, con el fin de que resolviera de fondo el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del señor Carlos Mario GÓMEZ. Lo anterior, al considerar que pese a que en la decisión recurrida se señaló que únicamente procedía el
de que resolviera de fondo el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del señor Carlos Mario GÓMEZ. Lo anterior, al considerar que pese a que en la decisión recurrida se señaló que únicamente procedía el recurso de apelación, el apoderado del señor GÓMEZ presentó recurso mixto y “a pesar de que la SAI pudo rectificar su yerro en esa oportunidad y desatar el recurso de reposición presentado por el apoderado del interesado, el a quo mantuvo su decisión y señaló que contra las decisiones que rechazan por incompetencia el trámite de amnistía solo puede interponerse el recurso de apelación, aseveración que sustentó, erradamente, en el párrafo 408 de la Senit 3 de 2022 (…)” . La Sección de Apelación consideró entonces que, pretermitir el trámite del recurso de reposición constituyó un vicio del procedimiento judicial “ que tiene trascendencia y no es saneable ya que afecta el derecho de contradicción”. Esta decisión fue notificada por estado de fecha 11 de abril de 202442.
25. En cumplimiento del auto TP-SA-PLP-316 de 2024 de 19 de marzo de 2024, las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial 43 y fue proferida la resolución SAI -AOI-DR-XBM-011-2024 de 2 de mayo de 2024 44 por medio de la cual se resolvió no reponer la decisión recurrida y conceder el recurso de apelación. Esta decisión fue notificada por estado de fecha 6 de mayo de
202445.
26. Surtido el trámite de la segunda instancia, en auto TP -SA 1756 de 2024 de
de apelación. Esta decisión fue notificada por estado de fecha 6 de mayo de 202445.
26. Surtido el trámite de la segunda instancia, en auto TP -SA 1756 de 2024 de 24 de julio de 2024 46,la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó la resolución SAI-AOI-R-XBM-037-2023 de 15 de noviembre de 2023 , al considerar que “no es posible establecer la ausencia de conexidad contributiva en la conducta, pues los elementos de convicción que asocian los hechos a un grupo armado diferente de las FARC-EP ni siquera son suficientes para ‘constatar una hipótesis de doble militancia del interesado’ y , por tanto se debe dar por acreditado el factor personal de competencia en este asunto atendido a la acreditación de la OACP conforme a lo cual se certifica la antigua pertenencia del solicitante ” 47. No obstante lo anterior, el órgano de cierre de esta Jurisdicción indicó que no se cuenta con elementos necesarios para proceder al examen del factor material, por lo que ordenó la práctica de entrevista a la señora Elda Neyis Mosquera García conocida como “ La Negra Karina”, “con el fin de determinar la veracidad de lo indicado por el señor Carlos Mario Gómez y de esclarecer el contexto de los hechos” 48. Esta decisión le fue notificada al compareciente el día 12 de agosto de 202449 y por estado el día 15 de agosto de 202450.
42 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 845. 43 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 847.
42 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 845. 43 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 847. 44 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 848-858. Esta decisión le fue notificada al compareciente el día 9 de mayo de 2024. Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 868. 45 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 865. 46 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 872-884. Esta decisión quedó ejecutoriada el día 21 de agosto de 2024. 47 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 882. 48 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 883. 49 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 904. 50 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 916.8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
27. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe de fecha 23 de agosto de 2024, ingresó el asunto al despacho para proveer51.
28. En acatamiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación en auto TP-SA 1756 de 2024 de 24 de julio de 2024, este despacho sustanciador profirió la
28. En acatamiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación en auto TP-SA 1756 de 2024 de 24 de julio de 2024, este despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-278-2024 de 17 de septiembre de 2024 52, por medio de la cual se ordenó practicar entrevista a la señora Elda Neyis Mosquera García, quien fungió como comandante del Frente 47 de las FARC-EP entre los años 1998 a 2008, mismo en el que militó el compareciente. Para llevar a cabo esta diligencia se fijó el día 4 de octubre de 2024 a partir de las 9:00 a.m.
29. En la misma decisión se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días y por intermedio del GRANCE, con base en los datos suministrados en la entrevista realizada por la señora Mosquera García, r ealizara un análisis de contexto de la información y verificara posibles conexiones de la extinta organización FARC-EP con los hechos por los cuales resultó víctima de secuestro el señor Víctor Hugo Henao Giraldo por cuenta del señor Carlos Mario GÓMEZ. Ad icional a ello, para que suministraran datos con relación a las órdenes proferidas por la línea de mando, así como de los responsables de su secuestro53.
30. El apoderado judicial de la señora Mosquera García allegó solicitud de aplazamiento de la diligencia de entrevista 54, razón por la que a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-292-2024 de 25 de septiembre de 202455, se fijó como
aplazamiento de la diligencia de entrevista 54, razón por la que a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-292-2024 de 25 de septiembre de 202455, se fijó como nueva fecha los días 10 y 11 de octubre de 2024 a partir de las 9:00 a.m. En esta entrevista se contó con la participación de delegados del Ministerio Público.
31. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe de fecha 4 de diciembre de 2024, ingresó el asunto al despacho para proveer56.
32. En resolución SAI -AOI-T-XBM-073-2025 de 27 de febrero de 2025 57, este despacho sustanciador requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que procediera a rendir el informe del GRANCE ordenado por este despacho en resolución SAI-AOI-T-XBM-278-2024 de 17 de septiembre de 2024, producto de la información brindada en la entrevista rendida por la señora Elda Neyis Mosquera García los días 10 y 11 de octubre de 2024.
33. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe de fecha 8 de mayo de 2025, ingresó el asunto al despacho para proveer58.
51 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 923. 52 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 935-941. 53 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 939-940. 54 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 956-957.
53 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 939-940. 54 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 956-957. 55 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 958-960. 56 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 976-977. 57 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fls. 978-980. 58 Expediente Legali No. 9000714-92.2020.0.00.0001, fl. 998.9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
34. A través de oficio núm. 0334-2025-JEP-UIA-MED de fecha 20 de marzo de 2025 la UIA allegó informe en cumplimiento a la comisión ordenada por este despacho59, mismo que fue incorporado al expediente legali hasta el día 3 de junio de 2025.
35. A través de informe de fecha 3 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de este despacho sustanciador el informe allegado por la UIA, para proveer60.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
36. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP en relación con la procedencia o n o de los beneficios propios de la justicia
presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP en relación con la procedencia o n o de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor Carlos Mario GÓMEZ, frente a la causa penal núm. 17001-61-00-256-2008-00062-00, por el delito de secuestro extorsivo, en el que resultó condenado. Para lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad respecto de los temas a tratar, se abordará el siguiente orden de exposición: i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; y ii) análisis del caso concreto del señor Carlos Mario GÓMEZ.
5.1 Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
5.1.1 Del ámbito de aplicación temporal
37. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”61
(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y,
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