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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 036 de 2023 03 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 036 de 2023 03 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-036-2023 Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2023

Expediente Legali: 0001066-72.2021.0.00.0001

Solicitante 1: Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ Identificación: 1.115.941.068

Expediente Legali: 0001137-74.2021.0.00.0001

Solicitante 2: Héctor PARADA LEÓN Identificación: 4 . 2 7 0 . 8 5 7

Asunto: Resolución que agrupa solicitudes y rechaza por el factor personal

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se agrupan dos asuntos y se dispone el rechazo por el factor personal de las solicitudes de los señores Wilian ZÚÑIGA

GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.941.068 y Héctor PARADA LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.270.857.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES - Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ1, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.941.068, nacido el 14 de enero de 1979 en Puerto Rico (Caquetá), hijo de Jaime Zúñiga y María del Carmen Gómez. Conocido con el Alias de “Zúñiga”,

quien se encuentra con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita2. 1 El señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne, Cómbita (Boyacá), según la consulta realizada en la página del INPEC1. 2 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C2 fls 537-563). Escrito de acusación del 18 de junio de 2021. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .344593 ogidóc le y 1000.00.0.1202.27-6601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - Héctor PARADA LEÓN3, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.270.857, expedida en Támara, Casanare, nacido en Támara, Casanare el 15 de febrero de 1968. Conocido con el Alias de “Morroco”. medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia al señor Héctor PARAD LEÓN, alias “Morroco”4, quien se encuentra con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, vigilada por la Cárcel de Paz de Ariporo5.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos y actuaciones del caso de cada solicitante en la jurisdicción ordinaria, ii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz; y finalmente iii) la identificación de los beneficios transicionales recibidos por cada uno de los solicitantes. 3.1. Hechos y actuaciones relevantes de los procesos en justicia ordinaria 3.1.1 Hechos y actuaciones procesales del caso del señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado de JPO No. 500016000000202000227 (Radicado matriz

500016000567201802927)

2. De acuerdo con el escrito de acusación6, al señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ se le acusa de lo siguiente: Se le señala de ser ex integrante del frente 7 de las FARC desde octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, en la vereda Tercer Milenio de la Macarena, Meta y vereda Puerto Cachicamo de San José del Guaviare, en calidad de miliciano colaborador, brindando apoyo logístico y de información al grupo guerrillero. Encargado por la guerrilla de administrar una finca a la que llegaban con frecuencia sus integrantes y cabecillas, así mismo manejaba el ganado del grupo subversivo, cultivaba hoja de coca, también cumplía órdenes de guardar armas y munición, además de realizar labores de inteligencia delictiva para informar a sus cabecillas con la finalidad de atentar contra la Fuerza Pública.

3 El señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne, Cómbita (Boyacá), según la consulta realizada en la página del INPEC3. 4 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl 1943. 5 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folios 67-90. Escrito de acusación del 18 de junio de 2021. 6 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C2 fls 537-563). Escrito de acusación del 18 de junio de 2021. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .344593 ogidóc le y 1000.00.0.1202.27-6601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Después de culminado el Acuerdo de Paz con las FARC, es señalado como colaborador integrante del GAOR E-7 o disidencias de las FARC, al cual se concertó desde enero de 2017 hasta su captura ocurrida el 10 de noviembre de 2021, que delinque en la vereda Tercer Milenio de la Macarena, Meta y vereda

Puerto Cachicamo de San José del Guaviare, en calidad de colaborador o red de apoyo a estas estructuras residuales, bajo órdenes de los cabecillas alias Negro Edward (F) y de alias Boyaco Hermes, con fines de extorsión al informar al grupo a que personas extorsionar; de homicidio al informar sobre la ubicación de las personas que presuntamente colaboran para el Gobierno o el Ejército con el fin de ser asesinadas o para ocasionar mediante amenazas de muerte su desplazamiento forzado; con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al ser señalado de estar a cargo de predios con cultivos cocaleros de las disidencias y de realizar negociaciones de pasta de base de coca para el cabecilla alias Boyaco Hermes y; con fines de terrorismo, por cuanto se le señala de realizar labores de inteligencia delictiva para el grupo sobre presencia de la Fuerza Pública y de informar para causar atentados terroristas. En su calidad de integrante del GAOR E 7, se le señala de: - Determinar la muerte de YON FREDY DURANGO ACOSTA, alias Carreto, al señalarlo ante el cabecilla alias Boyaco Hermes de ser un colaborador del Ejército, quien por esta información ordenó su muerte, la cual fue ejecutada por alias Boquinche, sicario del GAOR E7, mediante disparos con arma de fuego, ocurrida el 7 de octubre de 2018 en la vía pública que conduce de la vereda Puerto Cachicamo hacia San José del Guaviare. -Ocasionar junto con otros el desplazamiento forzado de CIRO ALFONSO JOBE

y su esposa, a quien mediante amenazas de muerte y señalándolo de ser colaborador del Ejército y ante la venta obligada de la finca La Esperanza de su madre Guillermina Jobe en donde residía, ubicada en la vereda Tercer Milenio, directamente al cabecilla Negro Edward el 11 de marzo de 2018, quien ordenó que los papeles se los entregaran al procesado, ante lo cual salen de la vereda su señora madre (F), su esposa, él y tres menores. -Ocasionar el desplazamiento forzado de JAIME ARMANDO VARGAS DÍAZ, ocurrido el 15 de enero de 2019 desde la vereda Tercer Milenio, a quien amenaza de muerte con arma de fuego en varias oportunidades, señalándolo de no colaborar con trabajos para las disidencias y por la víctima cobrarle un dinero que le adeudaba por trabajo en una finca, ante lo cual y por temor a ser asesinado, decide salir precipitadamente.

3. Por estos hechos la Fiscalía 114 Especializada DECOC de Villavicencio el 6 de octubre de 20207 solicitó orden de captura por los delitos de concierto para 7 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C1 fls 547-549). Escrito de acusación del 18 de junio de 2021 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .344593 ogidóc le y 1000.00.0.1202.27-6601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth delinquir agravado, homicidio, desplazamiento forzado en concurso homogéneo y rebelión, por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Meta) emitió orden de captura, la cual fue materializada el 10 de noviembre de 2020, siendo las 06:35 horas, en diligencia de registro y allanamiento, efectuada en la vereda Tercer Milenio.

4. Entre los días 11 y 12 de noviembre de 20208, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de allanamiento y registro, legalidad de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual fue ordenada en centro de reclusión.

5. El 28 de junio de 20219, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio asumió el conocimiento de las diligencias. Para el 12 de julio de 202110 se celebró la correspondiente audiencia de formulación de acusación, en la que el señor ZÚÑIGA GÓMEZ fue acusado por los siguientes delitos:

a. Concierto para delinquir agravado: Por darse el concierto con fines de extorsión, desplazamiento forzado, homicidio, tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes y terrorismo. Conducta que se materializa a partir del mes de enero de 2017 hasta su captura ocurrida el 10 de diciembre de 2020, cuando después del acuerdo de paz continúo como RAER al servicio del GAOR E-7. b. Homicidio: Por los señalamientos que le hacen como determinador del homicidio del señor Jhon Fredy Durango Acosta, alias “Carreto”, ocurrido el 07 de octubre de 2018, en la vereda de Puerto Cachicamo, jurisdicción de San José del Guaviare, en calidad de determinador. c. Desplazamiento forzado en concurso homogéneo: Respecto de los señores Ciro Alfonso Jobe y esposa, hechos ocurrido el 10 marzo de 2018 en la vereda Tercer Milenio de la Macarena, Meta, así como el desplazamiento forzado de Jaime Armando Vargas ocurrido el 15 de enero de 2019 en la vereda Tercer Milenio de la Macarena Meta, en calidad de coautor, a título de dolo. d. Rebelión: Por ser ex integrante del Frente 7 de las FARC desde octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, en calidad de autor.

6. El 1 de diciembre de 202111, se inició la audiencia preparatoria, la cual continúo los días 25 de mayo de 2022 y finalizó, el 14 de junio de 2022. 8 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C1 fls 107-113) 9 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C2 fl 577)

10 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C2 fls 639-641) 11 Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folio 241 (anexo C2 fls 51-53) 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 30 de agosto de 202212, se declaró formalmente instalado el Juicio oral, el cual continúo los días 8 de septiembre de 2022, 11 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, 29 de agosto de 2023. 3.1.2. Hechos y actuaciones procesales del caso del señor Héctor PARADA LEÓN Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado de JPO No. 85001 60 00000 2021 00009 (Radicado matriz

850016001173201800035)

8. De acuerdo con el escrito de acusación13, al señor Héctor PARADA LEÓN se le acusa de lo siguiente: Desde mediados del año 2017 a la fecha viene operando un grupo denominado disidencias de las FARC -GAOR 28, al mando de alias “Antonio Medina”,

OMAR PARDO GALEANO (…) que opera en los departamentos de Arauca, Casanare y Boyacá, dedicado a extorsionar especialmente a alcaldes de los municipios del norte del departamento del Casanare, arroceros, contratistas, ingenieros, a quienes les envía vídeos a través de redes sociales (…). Igualmente extorsiona a las víctimas a través de panfletos con logos y firmas de sus integrantes, (…), Dentro de sus integrantes se encuentran (…) HÉCTOR PARADA LEON (…) cumple las órdenes que emite ANTONIO MEDINA de realizar labores de inteligencia (ilegal) a las víctimas aprovechando su condición de aparente civil, y compartirla con su comandante para posteriormente ser (SIC) extorsionar, y además conseguir logística para la organización; en el mes de agosto de 2017 se reunió con alias ANTONIO MEDINA en el sector del Sinaí de Hato Corozal, quien lo delegó como el jefe o encargado de las milicias del Casanare y 4 cabecilla.

9. El 18 de noviembre de 202014, se hizo efectiva la orden de captura en contra del señor Héctor PARADA LEÓN por parte de la Policía, el GAULA del Ejercito y el Grupo del Batallón de Inteligencia Militar (BAIMI).

10. El 20 de noviembre de 2020, se realizó la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo

(Casanare) por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de 12Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folios 901-1101 Respuesta Juzgado 4 Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. 13 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl.177-201 14 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl 1895 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 17 de febrero de 202116, la Fiscalía 05 Especializada del GAULA Yopal

(Casanare) presentó escrito de acusación contra el señor PARADA LEÓN, como presunto autor a título de dolo de los delitos de concierto para delinquir agravado conforme el artículo 340 inciso 2° del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos tipificado en el artículo 366 del Código Penal.

12. El 15 de septiembre de 202117, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca instaló audiencia de formulación de acusación, la cual fue suspendida a

petición de la defensa.

13. El 01de de noviembre de 202318, el Juzgado de Conocimiento informó que actualmente se encuentra programada la celebración de audiencia preparatoria para el día 15 de marzo de 2024. 3.2 Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto 3.2.1 Actuaciones en el caso del señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ

14. El 23 de septiembre de 2021, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido político COMUNES remitieron a esta jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad19.

15. El 5 de noviembre de 202120, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

16. En este sentido, mediante informe de fecha 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor ZÚÑIGA GÓMEZ21. 15 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl 1943 16 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fls 177-201 17 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fls 357-358 18 Respuesta recibida mediante correo electrónico el 1 de noviembre de 2023 19 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 3

20 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 4-12 21 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 13 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Una vez consultadas las bases datos a las que tiene acceso el despacho, se tiene que el señor ZÚÑIGA GÓMEZ fue acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC-EP mediante la resolución No. 187 del 11 de diciembre de 201922.

18. El 18 de enero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-007-2022 el despacho amplió información previo a avocar conocimiento. En la misma decisión se ordenó oficiar a la OACP, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y al INPEC, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que identificara noticias criminales o investigaciones penales relacionadas con el señor ZÚÑIGA GÓMEZ y adicionalmente informara si este registraba antecedentes penales por conductas cometidas con posterioridad al 1

de diciembre de 201623.

19. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe24 al despacho con el que allegó las siguientes respuestas: • La Oficina del Alto Comisionado25 para la Paz informó que el señor Wilian

Zúñiga Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.941.068 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 187 del 11 de diciembre de 2019, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. • La Policía Nacional26 informo que a la fecha el señor Wilian Zúñiga Gómez no registra antecedentes • La Procuraduría General de la Nación27 informó que el señor Wilian Zúñiga Gómez no presenta ningún antecedente disciplinario y/o penal a la fecha. • La Contraloría General de la Nación28 informó que el señor Wilian Zúñiga Gómez no se encuentra reportado como responsable fiscal. • El INPEC29 allegó cartilla biográfica del señor Wilian Zúñiga Gómez.

20. La Secretaría Judicial allegó igualmente informe final de la Unidad de Investigación y Acusación dando cuenta que efectivamente el señor ZÚÑIGA GÓMEZ registra investigaciones por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz30. 22 Consulta realizada el 14 de enero de 2022 23 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 16-20

24 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 247

25 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fls 104-105. 26 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fls 138-140. 27 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fls 138-140. 28 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 130. 29 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fls 220-222. 30 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fls 227-246 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Con dicho informe se logró evidenciar que en fecha 12 de julio de 2021, el señor ZÚÑIGA GÓMEZ fue acusado en audiencia celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), dentro del proceso penal con radicado No. 500016000000202000227 (Radicado matriz 500016000567201802927) por los

delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, desplazamiento forzado en concurso homogéneo y rebelión por hechos acaecidos en los municipios de Macarena y San José del Guaviare, desde el mes de enero del año 2017 hasta el 10 de noviembre del año 2020, fecha de su captura, relacionados con colaboradores e integrantes de la estructura criminal – GAOR E7 o disidencias de las FARC31.

22. Mediante resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-009-2022 de 15 de septiembre de 202232, el despacho amplió información previo a apertura de incidente de incumplimiento del señor ZUÑIGA GÓMEZ.

23. El 30 de septiembre de 202233, se brindó respuesta mediante oficio DP-XBM042-2022 al derecho de petición presentado por el ZÚÑIGA GÓMEZ, cuya notificación se realizó el 3 de octubre de 202234.

24. La Secretaría Judicial de la Sala, por medio del informe de 21 de noviembre de 202235, allegó respuesta de la ARN, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informe parcial de la UIA y acta de notificación del Complejo Carcelario y Penitenciario

El Barne, Cómbita (Boyacá).

25. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, se constató las respuestas referidas por la SEJUD, así: • La OACP36 señaló que, el señor ZÚÑIGA GÓMEZ no cuenta con amnistía administrativa. • La ARN37 informó que el señor ZÚÑIGA GÓMEZ no registra proyectos productivos, cursos de formación para el trabajo y académicas, aunque si registra

beneficio económico. • Secretaría Ejecutiva de la JEP38 informó que, designó a la abogada Karen Natalia Palacios, identificado con C.C. No. 41.653.359 y T.P No. 53.045 del C.S. de la J., adscrita al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del señor ZÚNIGA 31 Expediente Legali No. 0001066-72.20210.00.0001, fl 241 (anexo RAD. 500016000000202000227 C2 fl 545) 32 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 248-257 33 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 351-353 34 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 354 35 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 361 36 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 275 y 294-335 37 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 295-299 y 337-340 38 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 311-319, 334-335 Y 355-358. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .344593 ogidóc le y 1000.00.0.1202.27-6601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth GÓMEZ. • La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP no allegó informe.

26. Igualmente, la Secretaría Judicial de la Sala informó que, ingresó al expediente legali poder otorgado por el señor ZÚÑIGA GÓMEZ al abogado particular Rodolfo Ríos Lozano, identificado con C.C. No. 1037332 y T.P No. 87238 del C.S. de la J39.

27. A través de resolución SAI-AOI-T-XBM-058-2023 del 22 de febrero de 202340, el despacho ordenó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) informar el estado actual de la causa penal No. 500016000000202000227 (Radicado matriz 500016000567201802927). Además, requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con el objeto de que presentara informe en relación con la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-009-2022 de 15 de septiembre de 2022 y reconocer personería jurídica al abogado Ríos Lozano.

28. La Secretaría Judicial de la Sala, por medio del informe del 8 de mayo de 202341, allegó respuesta de Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), informe de la UIA y acta de

notificación.

29. De la respuesta del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) se estableció que, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 12 de julio de 202142 el señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ resultó acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, desplazamiento forzado en concurso homogéneo y rebelión dentro del proceso penal con radicado No. 500016000000202000227

(Radicado matriz 500016000567201802927), por hechos acaecidos en los municipios de Macarena y San José del Guaviare, entre enero del año 2017 al 10 de noviembre del año 2020, relacionados con colaboradores e integrantes de la estructura criminal – GAOR E7 o disidencias de las FARC43.

30. Para el 12 de julio de 202144, se inició la audiencia preparatoria, la cual continúo el 25 de mayo de 2022. Fijándose los días 17 y 29 de agosto de 2023 como fechas para la celebración del juicio oral. 39 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 359-360 40 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 362-367 41 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 666 42 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 399-400 43 Expediente Legali No. 0001066-72.20210.00.0001, fl 241 (anexo RAD. 500016000000202000227 C2 fl 545)

44 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 404-405 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. En relación con el informe final45 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) se tiene que, el radicado 500016000000202000227 (Radicado matriz 500016000567201802927) se encuentra en etapa de juicio, observando que la investigación se adelantó bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004. Además, una vez inspeccionado el expediente y después de consulta realizada al titular del despacho, se verificó que por este radicado no se ha otorgado beneficios transicionales a favor del señor ZÚÑIGA GÓMEZ.

32. Mediante resolución SAI-AOI-XBM-314-2023 del 14 de septiembre de 2023 se ordenó solicitar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) que, en adelante, informe a este despacho de las actuaciones que se surtan en el proceso que se sigue en contra del señor Wilian ZÚÑIGA GÓMEZ.

33. De la respuesta del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) se estableció que, el 30 de agosto de 202246, se declaró formalmente instalado el Juicio oral, el cual continúo los días 8 de septiembre de 2022, 11 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, 29 de agosto de 2023 y que actualmente se está en el desarrollo de la práctica de pruebas de la Fiscalía, la cual cuenta con 23 testigos, de los cuales a la fecha se han evacuado 2 y la defensa tiene 14 testigos, por lo que aún no hay sentido del fallo y sentencia. 3.2.2 Actuaciones en el caso del señor Héctor PARADA LEÓN

34. El 23 de septiembre de 2021, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido político COMUNES remitieron a esta jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad47.

35. El 5 de noviembre de 202148, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en el listado.

36. En este sentido, mediante informe de fecha 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor PARADA 45 Expediente Legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, fl 505-665

46Expediente legali No. 0001066-72.2021.0.00.0001, folios 901-1101 Respuesta Juzgado 4 Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. 47 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl 3. 48 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl 4-12. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEÓN49.

37. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho50 se logró verificar que i) que el señor PARADA LEÓN fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 y ii) le fue otorgado el beneficio de amnistía administrativa mediante Decreto 1096 de 27 de junio de 2017.

38. Asimismo, una vez revisado el sistema de gestión documental de la JEP se constató que, i) el señor Héctor PARADA LEÓN suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República de 7 de junio de 2017 y, ii) acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 503067 de 7 de marzo de 2018, las cuales se encuentran vigentes51.

39. Por otro lado, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y judiciales de la Policía Nacional se puedo evidencia que el señor PARADA LEÓN no reporta antecedentes52.

40. El 2 de febrero de 202253, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-026-2022 este despacho procedió a ampliar información previa a avocar conocimiento de beneficios transicionales respecto del señor PARADA LEÓN.

41. El 16 de marzo de 202254, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho con el que se allegó las siguientes respuestas:

a. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz55 informó que el señor PARADA LEÓN se encuentra acreditado mediante la resolución 011 del 05 de junio de 2017 como miembro integrante de las FARC-EP. b. La Procuraduría General de la Nación56 informó que el señor Héctor Parada León identificado con cédula de ciudadanía No. 4.270.857 no presenta ningún antecedente disciplinario y/o penal a la fecha. 49 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fl 13. 50 Consulta realizada el 31 de enero de 2022. 51 Consulta realizada el 31 de enero de 2022. 52 Consulta realizada el 31 de enero de 2022. 53 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fls 14-19. 54 Expediente legali No. 0001137-74.2021.0.00.0001, fl. 118-119.

55 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fls 66-67. 56 Expediente Legali No. 0001137-74.2021.0.00.000, fls 71-72. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .344593 ogidóc le y 1000.00.0.1202.27-6601000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth c. La Policía Nacional57 informó que a la fecha el señor PARADA LEÓN no registran antecedentes penales y/o anotaciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN). d. El INPEC58, allegó la cartilla biográfica del señor PARADA LEÓN.

42. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-141-2022 del 24 de marzo de 202259 este despacho procedió a prorrogar el término a la UIA frente a la comisión ordenada.

43. El 21 de abril de 202260, fue incorporado al expediente Legali solicitud por pa

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