JEP - Resolución SAI AOI R XBM 037 de 2022 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 037 de 2022 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-XBM-037-2022
Bogotá, 21 de octubre de 2022
Radicado Legali: 9002344-57.2018.0.00.0001/0001
Solicitante: EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES
Cédula de ciudadanía No. 1.090.987.366
Conducta: Inasistencia alimentaria
Radicado Expediente. 540016001131202001688
Asunto: Resolución de rechazo por competencia y no apertura incidente de incumplimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual rechaza por competencia el asunto del señor EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.090.987.366 respecto del delito de inasistencia alimentaria por el cual está siendo procesado dentro del asunto con radicado 540016001131202001688.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 expedida en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), nacido el 29 de mayo de 1989 en Convención (Norte de Santander)1.
III. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de fecha 1 de agosto de 2022, la Sección de Revisión de la JEP, dentro del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor QUINTERO PALLARES remitió a esta Sala la información aportada por parte de la Policía Nacional y la UIA de la JEP en la que se 1 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, fl 5363. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D7C82 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.75-4432009 documentó la posible comisión de la conducta de inasistencia alimentaria por parte del señor QUINTERO PALLARES.
3. Por lo anterior, el despacho mediante la resolución SAI-AOI-C-XBM-0052022 de fecha 14 de septiembre de 2022, dispuso por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI crear una carpeta dentro del expediente Legali 900234457.2018.0.00.0001, con el fin de adelantar en dicho aparte el posible trámite de incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad del compareciente.
IV. CONSIDERACIONES
4. El despacho debe enunciar que los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades
judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados, señalar que existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”2 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional3, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”4.
5. De cara al factor temporal, debe verificarse que la conducta por la cual se solicita la concesión de beneficios transicionales haya sido cometida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo, esto es, antes del 1 de diciembre de 2016, o se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y, 22 de la Ley 1820 de 2016.
6. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que, “las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure 2 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 3 Ibid. 4 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D7C82 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.75-4432009 dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento”5. Y agrega, “Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"6.
7. En relación a este asunto por el cual está siendo investigado el señor
QUINTERO PALLARES por la Fiscalía 06 Local de la Unidad de Delitos contra la Inasistencia Alimentaria de la Dirección Seccional de Norte de Santander dentro del radicado penal No. 540016001131202001688, resulta claro que los hechos tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y por lo tanto, no se cumple con el criterio temporal de competencia.
8. Sobre el particular, la jurisprudencia transicional ha sostenido que, una vez descartado la satisfacción del ámbito temporal de competencia, es innecesario continuar con el análisis de los factores personal y material, toda vez el acceso al beneficio transicional de amnistía está supeditado a la verificación, en cada caso, de los factores de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del beneficio7.
9. Bajo este entendido, al despacho no le queda otra opción que rechazar de plano el trámite del beneficio definitivo de la ley 1820 de 2016. Así las cosas, esta instancia judicial considera que, ante la manifiesta incompetencia de la JEP para continuar conociendo de este último caso, lo procedente es ordenar comunicar lo acá dispuesto a la respectiva autoridad de la Jurisdicción Ordinaria, para lo de su competencia.
10. Con relación a la posible apertura del trámite de incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad del compareciente, el despacho debe enunciar que, dada la falta de competencia para conocer del asunto en cuestión, y ante la naturaleza del delito por el que está siendo indagado, en
adelante dispondrá no dar apertura al mismo.
11. Finalmente, referente a los recursos el despacho advierte que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19 7 Entre otros, Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA AM 100 de 2019. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D7C82 ogidóc
le y 1000/1000.00.0.8102.75-4432009 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO. – RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA el asunto del señor EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.090.987.366 respecto del delito de inasistencia alimentaria por el cual está siendo procesado dentro del asunto con radicado 540016001131202001688. SEGUNDO. – NO DAR APERTURA al incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad al señor EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.366 TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.366, así como a su apoderada judicial la
abogada SANDRA YANETH SIERRA CASADIEGO.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR, la presente decisión a la Fiscalía 06 Local de la Unidad de Delitos contra la Inasistencia Alimentaria de la Dirección Seccional de Norte de Santander QUINTO. –– Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y
Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta Justicia Especial. SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por secretaría judicial ARCHIVAR el cuaderno 9002344-57.2018.0.00.0001/0001. NOVENO. – CONTRA la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos por la Ley, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 de la presente decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D7C82 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.75-4432009