JEP - Resolución SAI AOI R XBM 039 de 2022 03 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 039 de 2022 03 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2022 Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2022
Radicado Legali: 1501961-22.2022.0.00.0001
Solicitante (i): Francisco Javier ZAMBRANO MELO Identificación: 79.693.820
Asunto: Resolución que rechaza la solicitud de beneficios por falta de información.
Fecha de reparto: 21 de octubre de 2022.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016, presentada por el señor Francisco Javier ZAMBRANO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.820.
II. ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2022, el señor Francisco Javier ZAMBRANO MELO remitió a esta jurisdicción un escrito en donde solicita se le conceda la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, en atención a que fue reconocido por el Alto Comisionado para la Paz y por el comandante Arnoldo Medina Urcue, miembro del Estado Mayor, como integrante de las FARC-EP.
Adicionalmente, remitió copia de una declaración realizada por este último, en donde indica un listado de personas que conocía en las FARC-EP.1
2. Una vez verificadas las bases de datos y los sistemas de información a lo que tiene acceso el despacho, no se encuentra registro de que el señor ZAMBRANO
1 Expediente legali No. 1501961-22.2022.0.00.0001, folios 1-7. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB1492 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-1691051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al SALA DE AMNISTÍA O INDULTO MELO haya sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP, ni tampoco hay anotaciones de que se le haya concedido algún beneficio transicional, como la amnistía administrativa concedida por el Presidente de la Republica. Asimismo, se observa que no ha suscrito ninguna de las actas de compromiso ante la JEP2.
3. Mediante informe de 21 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el asunto en mención, para lo de su competencia.3
III. CONSIDERACIONES
4. Una vez revisada la solicitud y los documentos aportados en la solicitud del señor ZAMBRANO MELO, se advierte por parte de este despacho que la petición carece de información suficiente que permita efectuar un estudio pormenorizado del asunto. En este sentido, sobre las formalidades que debe
reunir una solicitud de beneficios ante la SAI, debe recalcarse lo establecido en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 20184, en donde se exige que la solicitud de amnistía e indulto se acompañe de una copia del documento de identidad, y de la evidencia que la fundamenta.
5. En esa misma línea, la Sección de Apelación se ha pronunciado indicando que “la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas”5, lo que señala que en principio el peticionario debe indicar qué procesos o investigaciones soportan la solicitud que realiza ante la JEP. Igualmente, en el Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, se consideró que: (…) el acceso al sistema y a los beneficios que ello apareja, imponen al interesado una básica carga probatoria consistente en suministrar la información idónea y suficiente para que el órgano competente tenga clara la identidad del posible beneficiario; la condición en que ejecutó 2 Consulta realizada el 3 de noviembre de 2022. 3 Expediente legali No. 1501961-22.2022.0.00.0001, folio 8. 4 “PARÁGRAFO PRIMERO. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016.”
5 Auto TP-SA-198 de 2019, párr.. 38 a 41 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción señaló que: (…) la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía e indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en
principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o los documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que los remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad (…)
7. Por tal razón y como se mencionó con anterioridad, en el caso bajo estudio, observa el despacho que la información aportada por el señor ZAMBRANO MELO es insuficiente para que se inicie el trámite correspondiente ante la Sala de Amnistío o Indulto, esto porque el peticionario no aportó ninguna información respecto de la causa y/o conducta frente a la cual pretende se le conceda el beneficio de libertad condicionada, ni señaló a disposición de que autoridad judicial se encuentra. Tampoco adjuntó copia de algún documento pertinente que sustente su alegada condición de integrante de la extinta organización FARC-EP7, como lo es la certificación emitida por la Oficina del 6 Auto TP-SA 240 del 24 de julio de 2019, párrafo 8. 7 En el caso de personas que comparecen ante la SAI, el factor personal de competencia se rige por lo previsto en los
artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Conforme a todo lo anterior expuesto, este despacho no encuentra mérito suficiente para avocar conocimiento en esta instancia, por lo cual se procederá a rechazar la solicitud objeto de las presentes diligencias.
9. Finalmente, referente a los recursos de ley, el despacho debe advertir que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala
que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor el Francisco Javier ZAMBRANO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.820, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que NOTIFIQUE la presente decisión al señor Francisco Javier ZAMBRANO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.820.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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al CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación, conforme a lo indicado en el numeral 9 de la parte considerativa de esta decisión.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR la actuación, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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