JEP - Resolución SAI AOI R XBM 039 de 2025 13 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 039 de 2025 13 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-XBM-039-2025
Bogotá D.C, 13 de noviembre de 2025
Expediente Legali: 1500279-95.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA 18.878.818
Asunto: Resolución de rechaz a trámite de beneficios transicionales por imposibilidad de contacto y ubicación del compareciente.
Fecha de reparto: 17 de febrero de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se rechazará el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.818.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.818, conocido con el alias de “WILLIAM”1.
2. Verificado el inventario de beneficios, se constató que el señor GONZÁLEZ OLIVERA no presenta ninguna acta o beneficio transicional reportado. Además, tampoco se encuentra acreditado como exintegrante de las
2. Verificado el inventario de beneficios, se constató que el señor GONZÁLEZ OLIVERA no presenta ninguna acta o beneficio transicional reportado. Además, tampoco se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Comisionado Consejero de Paz2.
III. ANTECEDENTES
1 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado ; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 folio 211-227. 2 Consulta realizada el 4 de noviembre de 20252 Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 110016066064-2003-0001735790-213 (Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado, Homicidio en Persona Protegida, Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos, Lesiones personales y Rebelión)
3. El 09 de julio de 2003 y conforme a la denuncia formulada por el comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, con sede en Corozal
(Sucre), se dio a conocer el homicidio de varios infantes de marina, así como diez (10) heridos, todos adscritos al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No.
(Sucre), se dio a conocer el homicidio de varios infantes de marina, así como diez (10) heridos, todos adscritos al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 3 (BAFIM-3), con sede en Malagana (Bolívar)3.
4. Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2003, en el kilómetro 6 de la vía que de El Carmen de Bolívar conduce a Zambrano (Bolívar), donde fueron utilizadas armas no convencionales, tales como explosivos, cilindros bomba y campos minados. En dicha denuncia se imputó la ejecución de esta conducta a integrantes de los frentes 35 y 37 de FARC, grupo armado ilegal que operaba en la región de los Montes de María, en el departamento de Bolívar, quienes habrían ejecutado la emboscada que produjo el resultado mencionado4.
5. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Fiscalía 32 Especializada de Barranquilla, identificó en el curso de la investigación, con base en los dictámenes de Medicina Legal y el informe de la Policía Judicial del extinto D.A.S., que los autores del ataque utilizaron explosivos de mediano poder, tales como cilindros bomba, cargas dirigidas y campos minados.5
6. Asimismo, mediante las declaraciones juradas de tres reinsertados pertenecientes a dicho grupo subversivo, se logró identificar a los integrantes de los frentes 35 y 37 de las FARC que presuntamente participaron en la comisión de los hechos, entre ellos el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias
“William”6.
los frentes 35 y 37 de las FARC que presuntamente participaron en la comisión de los hechos, entre ellos el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William”6.
7. En consecuencia, el 31 de enero de 2007, la Fiscalía 32 Especializada abrió
3 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 folio 211-227. 4 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 folio 211-227. 5 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 folio 211-227. 6 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 folio 211-227.3 instrucción7 y ordenó la vinculación mediante indagatoria, entre ellas el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William” 8. En virtud de lo anterior,
instrucción7 y ordenó la vinculación mediante indagatoria, entre ellas el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William” 8. En virtud de lo anterior, se libraron las respectivas órdenes de captura, identificándose la correspondiente al mencionado compareciente con el No. 1300021649.
8. El 3 de octubre de 2008, la Fiscalía 32 Especializada de Barranquilla declaró persona ausente al señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William” o “El Maestro”, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.81810.
9. Posteriormente, el 12 de junio de 2017, la Fiscalía 32 Especializada de Barranquilla advirtió que no se había definido la situación jurídica de varios sindicados declarados personas ausentes. En consecuencia, procedió a resolver la situación jurídica de lo s mismos, entre ellos la del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William”, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, lesiones personale s y rebelión. La Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra y dispuso la cancelación de las órdenes de captura previamente libradas11.
10. Finalmente, el 18 de diciembre de 2017, la Fiscalía 32 Especializada de Barranquilla declaró el cierre de la instrucción respecto de varios sindicados, entre ellos el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William”, y resolvió precluir la investigación a su favor y al de otros, por su presunta
Barranquilla declaró el cierre de la instrucción respecto de varios sindicados, entre ellos el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William”, y resolvió precluir la investigación a su favor y al de otros, por su presunta participación como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, lesiones persona les y rebelión de la siguiente manera:
“[…] Así las cosas, debió el Despacho decretar el cierre de la Instrucción en contra de los sindicados […]
JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLIVERA alias WILLIAM […]
[…] En estas condiciones el trámite adelantado no pudo superar la duda con respecto a la responsabilidad de las personas señaladas cuya vinculación fue ordenada en autos por un homólogo, pues no se logró acreditar la convicción clara de la responsabilidad, pero tampoco se logró acreditar que los mismos señores eran ajenos a los hechos pues respecto de estos quedaron indicios como el contenido de sus propias declaraciones de inquirir, a través de las cuales señalaban que eran o habían sido parte del grupo il egal de las Farc, y los sitios en donde se desenvolvían, que igualmente el contenido de informes coincidan con las individualizaciones e identificaciones e incluso con las actividades que de estos señalaron de los declarantes que les señalaron como partícipes, por ello corresponde al Despacho dar aplicación al contenido del in dubio pro reo, conforme con fallos de la Corte Suprema de Justicia, como el contenido en ponencia del magistrado JORGE ANIBAL GÖMEZ GALLEGO de fecha 15 de Julio de 2003. En el que se hace mención a la
pro reo, conforme con fallos de la Corte Suprema de Justicia, como el contenido en ponencia del magistrado JORGE ANIBAL GÖMEZ GALLEGO de fecha 15 de Julio de 2003. En el que se hace mención a la posibilidad de aplicar el principio de in dubio pro-reo, para precluir una investigación penal como forma
7 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 2 fls 172-175. 8 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 2 fls 172-175. 9 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 2 fl 192. 10 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 5 fls 224-230.
11 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 fls 159-172.4 de calificación del merito sumarial en el sentido de que toda duda debe favorecer al procesado.
La duda a la que nos referimos radica precisamente en la carencia de certeza sobre la participación de los hoy sindicados en la comisión de los hechos, pero también en cuanto a que estos hayan sido ajenos a esos mismos hechos. por ello debe calificarse el mérito sumarial con la decisión de preclusión de la investigación a favor de los sindicados ordenando la extinción de la Acción Penal en su contra” 12.
3.1.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicada rama judicial No. 700016099275-2005-0056289 (radiado fiscalía 181163) por el delito de Terrorismo.
11. El 25 de julio de 2005, la Fiscalía Especializada adscrita a la Dirección Seccional de Sincelejo inició investigación con fundamento en el informe militar No. 558-CBRIM1-B2-SJ-252 del 12 de julio de 2005, así como en la información contenida en un disco compacto (CD) en el que, presuntamente, figuraban datos de miembros del frente 37 de las FARC. Dentro de dichos registros aparecía el nombre del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA13.
12. Debido a lo anterior, la Fiscalía practicó diligencias de recepción de declaraciones: el 8 de agosto de 2005 fue escuchado Benildo Rafael Tijeras
nombre del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA13.
12. Debido a lo anterior, la Fiscalía practicó diligencias de recepción de declaraciones: el 8 de agosto de 2005 fue escuchado Benildo Rafael Tijeras Maldonado, y el 11 de agosto del mismo año rindió declaración Mirna del Socorro Ramos Arias, quienes manifesta ron tener conocimiento de las acciones perpetradas por varios integrantes del grupo armado ilegal FARC, particularmente por miembros de una cuadrilla perteneciente al frente 37 de dicha organización y estos hicieron parte de dicho frente14.
13. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2006, la Fiscalía Delegada Especializada No. 06 de Cartagena de Indias señaló que, conforme a la fecha en la que se iniciaron las pesquisas, se había superado el término máximo para adelantar la investigación previa, p ues habían transcurrido un (1) año, tres (3) meses y veintinueve (29) días, superando el plazo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.), que fija un término máximo de seis (6) meses para dictar resolución de apertura de ins trucción o resolución inhibitoria15.
14. En consecuencia, la Fiscalía resolvió proferir resolución inhibitoria dentro de la actuación identificada con radicado No. 181.163, disponiendo el archivo provisional del proceso adelantado contra los presuntos miembros del frente 37
de las FARC, en los siguientes términos:
“[…] ante el hecho de que a pesar de haberse solicitado en varias oportunidades tanto formal como informalmente se allegará el CD original, sin que e llo hubiere ocu rrido, nos permite sin mayor esfuerzo
de las FARC, en los siguientes términos:
“[…] ante el hecho de que a pesar de haberse solicitado en varias oportunidades tanto formal como informalmente se allegará el CD original, sin que e llo hubiere ocu rrido, nos permite sin mayor esfuerzo
12 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; “8.1 ANEXO. SOLICITUD Y RESPUESTA JORGE CRUZ”; 1. 110016066064200301735; CUADERNO 12 folio 211-227. 13 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.8 ANEXO SOLICUTD Y RESPUESTA FISCALÍA, PROCESO; 106. 181163; RADICADO CARTAGENA # RAD_181163 (5) fls 16-18. 14 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.8 ANEXO SOLICUTD Y RESPUESTA FISCALÍA, PROCESO; 106. 181163; RADICADO CARTAGENA # RAD_181163 (5) fls 16-18. 15 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.8 ANEXO SOLICUTD Y RESPUESTA FISCALÍA, PROCESO; 106. 181163; RADICADO CARTAGENA # RAD_181163 (5) fls 16-18.5 mental concluir lógica y racionalmente que resulta viable darle aplicación al artículo 327 d el C.P.P.,
FISCALÍA, PROCESO; 106. 181163; RADICADO CARTAGENA # RAD_181163 (5) fls 16-18.5 mental concluir lógica y racionalmente que resulta viable darle aplicación al artículo 327 d el C.P.P., decretando Resolución Inhibitoria en el presente asunto puesto a nuestra consideración, pues, el Despacho, además, de que no puede desatender el término legal señalado en e l artículo 325 del C.P.P.. por lo cual resulta imperativo adoptar la decisión antes aludida, máxime cuando no existe la prueba necesaria para poner en práctica la Acción Penal, y al no poder iniciarse ésta, corno resultado de una causal prevista en el artículo 327 del C.P.P., es suficiente para que el Despacho se declare inhibido, por cuanto no hay manera, reiteramos, de poner en ejercicio la Acción Penal, […]16”
3.1.3. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 110016066064-2008-0006608 (Desplazamiento forzado)
15. La presente investigación tuvo su origen en la denuncia formulada por Lucinda Rosa Rodríguez Arrieta, quien manifestó que desde 1997 residía en la vereda Coloncito, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar. Explicó que, junto a dicha vereda, el Ejército Nacional instaló un puesto militar en la finca Altamira, lo que dio lugar a enfrentamientos constantes entre las tropas y el frente 37 de las FARC, afectando gravemente a la población civil por las balaceras que se presentaban en la zona17.
16. Indicó que el 21 de enero de 1997, en horas de la mañana, un grupo de soldados llegó al rancho de su vecino Eduardo Márquez Torres, donde
que se presentaban en la zona17.
16. Indicó que el 21 de enero de 1997, en horas de la mañana, un grupo de soldados llegó al rancho de su vecino Eduardo Márquez Torres, donde posteriormente fueron abatidos dos guerrilleros. Como consecuencia de estos hechos, el 24 de enero del mismo año, miem bros del frente 37 de las FARC se acercaron a la vivienda de su padre y le manifestaron que su hermana Mercedes Elena Rodríguez Arrieta, su cuñado Gustavo Galván y un hombre de apellido Tovar, quien tenía un puesto de venta de pasteles, los habían denuncia do ante las autoridades, motivo por el cual serían asesinados18.
17. Ante las amenazas, Mercedes Elena Rodríguez y su esposo huyeron del lugar, mientras que el señor Tovar fue asesinado. Estos acontecimientos obligaron a la denunciante Lucinda Rosa Rodríguez y a su familia a desplazarse forzosamente de la vereda por temor a perder la vida19.
18. Por su parte, el Procurador 98 Judicial II Penal de Bogotá, actuando como agente especial dentro del proceso, analizó las piezas procesales, en particular el informe de policía judicial No. 006 del 30 de enero de 2009, el cual hacía referencia a los cabecillas del frente 37 de las FARC que operaban en el municipio
de El Carmen de Bolívar20.
16 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.8 ANEXO SOLICUTD Y RESPUESTA
FISCALÍA, PROCESO; 106. 181163; RADICADO CARTAGENA # RAD_181163 (5) fls 16-18. 17 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 01 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 479-483 18 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 01 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 479-483 19 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 01 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 479-483 20 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 01 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 479-4836
19. Dicho informe, junto con otras pruebas recaudadas, evidenció que los hechos delictivos denunciados fueron cometidos por integrantes del frente 37 de las FARC. En efecto, el comandante de esa estructura, Roberto Antonio
19. Dicho informe, junto con otras pruebas recaudadas, evidenció que los hechos delictivos denunciados fueron cometidos por integrantes del frente 37 de las FARC. En efecto, el comandante de esa estructura, Roberto Antonio Sepúlveda, declaró que dicho frente operaba en la zona desde 1997 y que, como consecuencia de los constantes enfrentamientos con el Ejército Nacional, numerosas familias fueron desplazadas. Además, reconoció haber conocido a Daniel Mejía Airas y Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, ambos integrantes del frente 37, a quienes señaló como posibles autores de los hechos21.
20. En virtud de las pruebas recaudadas, el 7 de octubre de 2014, la Fiscalía 96
Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá dispuso la apertura de instrucción, al considerar que existían elementos suficientes para demostrar la autoría del delito de desp lazamiento forzado con ocasión de los hechos denunciados por Lucinda Rosa Rodríguez Arrieta en contra del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, alias “William” o “El Maestro”, integrante del frente 37 de las FARC. En esa misma decisión, la Fiscalía expidió o rden de captura en su contra, con el fin de que fuera escuchado en diligencia de indagatoria22.
21. Posteriormente, el 10 de mayo de 2016, el señor Roberto Antonio Sepúlveda, recluido en la cárcel de El Barne, rendió indagatoria, oportunidad en la que aceptó los cargos formulados por el delito de desplazamiento forzado y manifestó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada. En consecuencia, el 16
la que aceptó los cargos formulados por el delito de desplazamiento forzado y manifestó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada. En consecuencia, el 16 de mayo de 2016, la Fiscalía 96 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá impuso medida de aseguramiento en su contra y señaló fecha y hora para la diligencia de sentencia anticipada23.
22. Posteriormente la Fiscalía 96 especializada de derechos humanos y DIH delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado manifestó lo
siguiente:
[…] teniendo en cuenta el antecedente factual de aceptación de cargos por parte del señor Roberto Antonio Sepúlveda Muñoz, se da por consiguiente la terminación extraordinaria del proceso en lo que a él refiere, continuando de manera ordinaria la presente investigación en contra de los señores Daniel Mejía Arias a. "Enrique" o "El Bocón" y Juan Carlos GONZÁLEZ Olivero a. "William" o "El Maestro", en consecuencia, se ordena la ruptura procesal correspondiente para dar cabida a los trámites procesales e igualmente, se dispone sacar fotocopia de la presente actuación, por duplicado, para ser remitidas al juzgado que atenderá el caso frente al señor Roberto Antonio Sepúlvéda Muñoz a. "Arturo" o "Katire".24 (negrilla fuera de texto original)
23. El 10 de febrero de 2017 se realizó reconocimiento fotográfico del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA y la Fiscalía comenzó con la búsqueda del
21 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 01 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 479-483 22 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 01 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 479-483 23 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 02 Proceso 6608- - Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 143-170. 24 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 02 Proceso 6608- - Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 143-170.7 mismo sin éxito25.
3.2 Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
24. A través de la resolución SAI-T-ASM-021-2023 de 27 de enero de 202326, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI ordenó la acumulación de las solicitudes presentadas por las personas que se encontraban
despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI ordenó la acumulación de las solicitudes presentadas por las personas que se encontraban procesadas y juzgadas dentro del radicado penal No. 13 -001-31-07-001-201200053, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. Por otra parte, dispuso que el asunto del señor GONZÁLEZ OLIVERA fuera repartido, ante la posible comisión de delitos ajenos a los relacionados en el proceso antes mencionado.
25. En este sentido, mediante informe de 17 de febrero de 2023 27 la Secretaría Judicial de la SAI, informó que por reparto el conocimiento del asunto del señor GONZÁLEZ OLIVERA correspondió a este despacho.
26. El 21 de marzo de 202328, fue incorporado al expediente memorial presentado por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , en el que manifestó tener conocimiento acerca del deceso del señor GONZÁLEZ OLIVERA en el marco de la confrontación armada antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.
Por lo anterior, solicitó la corroboración de la presunta muerte del señor GONZÁLEZ OLIVERA, razón por la que fue proferida la resolución SAI -AOIAS-XBM-039-2023 de 24 de marzo de 2023 29, por medio de la cual se dispuso a ampliar información previa a decretar la preclusión del trámite en relación con el señor GONZÁLEZ OLIVERA30.
27. En consecuencia, el 30 de marzo de 2023 31, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la cédula del señor GONZÁLEZ OLIVERA, se encontraba vigente.
27. En consecuencia, el 30 de marzo de 2023 31, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la cédula del señor GONZÁLEZ OLIVERA, se encontraba vigente.
28. Asimismo, el día 15 de mayo de 2023 32 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final mediante el cual comunicó que no fue posible obtener registro civil de defunción del señor GONZÁLEZ OLIVERA.
25 Expediente Legali No 1500279-95.2023.0.00.0001 Folio 163, una vez descargado; ANEXOS; 8.3 ANEXO. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESO; PROCESO 6608; Cuaderno original 03 Proceso 6608Juan Carlos Gonzales Oliveira fls 325. 26 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls.3-23. 27 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl 24. 28 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl.26. 29 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls.27-29 30 SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución allegue a estas diligencias copia digital del certificado de defunción del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, identificado con cédula
estas diligencias copia digital del certificado de defunción del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.818. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegue el certificado de vigencia de documento de identidad del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.878.818 31 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls.34-38 32 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls.39-438
29. De acuerdo con lo anterior, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-TXBM-358-2023 de 19 de octubre de 202 333, en aras de obtener mayor claridad en este asunto34.
30. Una vez librados los oficios de comunicación al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales35 y a la Unidad de Investigación y Acusación36, el 27 de octubre de 202337, la Secretaría Judicial de Sala fijó estado SJ.SAI.1353.2023, mediante el cual notificó a los sujetos procesales la resolución SAI -AOI-T-XBM-358-2023 de 19 de octubre de 2023.
31. El día 5 de enero de 202438, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, en el cual informaba que, “el expediente ingresa una vez vencidos todos los plazos otorgados por el despacho sustanciador, no se ha recibido respuesta del apoderado y de la Unidad de Investigación y Acusación”.
despacho, en el cual informaba que, “el expediente ingresa una vez vencidos todos los plazos otorgados por el despacho sustanciador, no se ha recibido respuesta del apoderado y de la Unidad de Investigación y Acusación”.
32. Posteriormente mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-151-2024 del 17 de junio de 2024 39, y en ausencia de la respuesta por parte del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, se volvió a requerir a fin de que brindara una respuesta oportuna al requerimiento de la resolución SAI-AOI-T-XBM-358-2023 de 19 de octubre de 2023.
33. El 19 de junio de 202 4 la Secretaría Judicial de Sala fijó estado SJ.SAI.0001648.202440, mediante el cual notificó a los sujetos procesales la resolución SAI-AOI-T-XBM-151-2024 de 17 de junio de 2024.
34. El día 2 de julio de 2024 41, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales allegó respuesta en los siguientes términos : “(…) Por información sostenida en conversaciones informales con comparecientes del AETCR Amauri Rodríguez en Pondores -ubicado en Fonseca La Guajira, en particular miembros del frente 37 de las extintas FARC-EP, se me indico que, al parecer una persona integrante de esa insurgencia en tiempos del conflicto, perdió la vida en una acción de la guerra.
Desafortunadamente no es posible tener la certeza de la identidad del señor JUAN
33 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls.48-5
Desafortunadamente no es posible tener la certeza de la identidad del señor JUAN
33 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls.48-5 34 PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, allegue a esta instancia judicial los medio s de conocimiento que le permitieron inferir el deceso del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA (...). Así como, la plena identificación de los miembros del antiguo frente 37 de las FARC– EP, que aseguran el deceso en combate del señor GONZÁLEZ OLIVERA. (...) TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, AUTORIZAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice búsqueda selectiva en base de datos, del señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA (...). CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que consulte la base de datos SPOA y SIYI en aras de conocer registros relacionados con el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA (...). QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de diez (10 ) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, verifique si el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA (...), reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del
en el término de diez (10 ) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, verifique si el señor Juan Carlos GONZÁLEZ OLIVERA (...), reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; en caso afirmativo, debe allegar copia de estos procesos (...). 35 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl.55 36 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl.56 37 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl.62 38 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl.63 39 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fls 64-67 40 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl 71 41 Expediente Legali No. 1500279-95.2023.0.00.0001, fl 749 CARLOS GONZ ÁLEZ OLIVERA puesto que, en la Guerrilla, por regla de compartimentación y secreto solo se conocían con seudónimos (…)” (sic).
35. El día 16 de septiemb
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