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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 042 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 042 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-042 Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

Expediente Legali: 1501375-77.2025.0.00.0001

Solicitante: Yovanis Alfonso MINDIOLA LEYVA

Identificación: Asunto:

77.181.643 Resolución que rechaza por información precaria Fecha de reparto: 28 de noviembre de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento realizada por el señor Yovanis Alfonso MINDIOLA LEYVA , identificado con cé dula de ciudadanía núm. 77.181.643.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de noviembre de 2025, a través del correo electrónico de la ventanilla única info@jep.gov.co, el señor MINDIOLA LEYVA allegó a esta jurisdicción solicitud de “sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz” , en el que , entre

otros aspectos, expuso lo siguiente1:

(…) me dirijo a ustedes con el fin de:

1. Manifestar mi voluntad de acogerme a los procedimientos y beneficios

otros aspectos, expuso lo siguiente1:

(…) me dirijo a ustedes con el fin de:

1. Manifestar mi voluntad de acogerme a los procedimientos y beneficios establecidos en el sistema integral de verdad, justicia, re paración y no repetición, y en particular a la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz y la Ley 1957 de

2019.

2. Solicitar información clara y precisa sobre los pasos a seguir para formalizar mi acogimiento, los requisitos documentales necesarios y el procedimiento

para:

  • Realizar la libre y espontánea sobre los hechos de mi conocimiento. - Reconocer responsabilidad, si a lugar hubiere. - Acceder a los beneficios que correspondan según la normativa de la JEP

(…)

1 Expediente Legali 1501375-77.2025.0.00.0001, fls. 1-2.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. El 28 de noviembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la S AI asignó por reparto el asunto a este despacho2.

3. Luego de realizar la consulta y verificación en los portales web de acceso público, así como en las bases de datos y sistemas de in formación judicial y gestión documental a los que tiene acceso este despacho sustanciador , se logró determinar que el señor MINDIOLA LEYVA no presenta antecedentes y/o anotaciones disciplinari as ni fiscales 3, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales4, no registra procesos penales en Rama Judicial5, no figura registrado como población privada de la libertad 6, no tiene otros trámites en

anotaciones disciplinari as ni fiscales 3, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales4, no registra procesos penales en Rama Judicial5, no figura registrado como población privada de la libertad 6, no tiene otros trámites en curso ante otra Sala de Justicia de la JEP y no ha suscrito actas ni se encuentra relacionado en el inventario general de beneficios de esta Jurisdicción7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. De conformidad con los antecedentes expuestos, procederá el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento realizada por el señor MINDIOLA LEYVA, en el siguiente orden: i) sobre la c arga mínima de información en cabeza de las personas que pretenden comparecer ante la Jurisdicción y ii) sobre el caso en concreto.

  1. Carga mínima de información en cabeza de las personas que pretenden comparecer ante la Jurisdicción

5. La Sección de Apelación ha sostenido que existe una carga mínima de aportar información en cabeza de las personas aspiran su incorporación a la JEP en calidad de comparecientes; s i bien esta Sala de justicia cuenta con facultades oficiosas para recopilar información, quienes concurren a esta Jurisdicción deben:

(…) aportar los datos que le permitan a la autoridad judicial identificar los procesos que cursan en contra del peticionario como punto de partida para el estudio de sus reclamaciones. Las Salas tienen el deber, bajo un criterio de proporcionalidad, de complementar con actuaciones diligentes los aportes del solicitante a efectos de obtener el ma terial necesario para decidir (…) 8. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los

aportes del solicitante a efectos de obtener el ma terial necesario para decidir (…) 8. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la ma no un mínimo de informaci ón sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción (…)9

2 Expediente Legali 1501375-77.2025.0.00.0001, fls. 3. 3 Consultas antecedentes disciplinarios, página web de la Procuraduría General de la Nación, realizada el 4 de diciembre de 2025; consulta de antecedentes fiscales, página web de la Contraloría General de la República, realizada el 4 de diciembre de 2025. 4 Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales, página web de la Policía Nacional, consulta realizada el 4 de diciembre de 2025. 5 Consulta en línea de página web Rama Judicial, consulta realizada el 4 de diciembre de 2025. 6 Consulta página web Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, realizada el 4 de diciembre de 2025. 7 Consulta realizada el 4 de diciembre de 2025. 8 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-584 del 8 de julio de 2020. Párr. 17. 9 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-198 del 11 de junio de 2019. Párr. 41.3

S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

6. En tal sentido, el despacho sustanciador recuerda que, de conformidad con

S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

6. En tal sentido, el despacho sustanciador recuerda que, de conformidad con los autos TP-SA-198 del 11 de junio de 2019 y TP-SA-584 del 8 de julio de 2020 y, las solicitudes de sometimiento deben estar acompañadas de un mínimo de información que permitan poner en movimiento el aparato de justicia. Dichas solicitudes deben brindar información o hacer “ mención, así sea de manera somera, de las conductas punibles por las que pretende recibir beneficios transicionales; y/o de los procesos penales que se adelantan en su contra; y/o de las autoridades judiciales a cargo de dichos procesos”10, de manera que la oficiosidad de la Sala se active a condición “de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas”11 y de esa forma se distribuyan de forma proporcional las cargas demostrativas propias de una instancia judicial12.

  1. Del caso en concreto

7. En el presente asunto , el despacho sustanciador advierte que el señor MINDIOLA LEYVA no cumplió con el deber mínimo de aportar la información requerida conforme a los criterios de proporcionalidad, lo que impide a esta Sala avocar e iniciar el trámite correspondiente a efectos de estudiar la concesión de beneficios transicionales.

8. En efecto, el solicitante no aport ó ningún instrumento que sustente su condición de integrante de la extinta organización FARC -EP como podría ser la acreditación emitida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz

(OCCP) que certifique su calidad de integrante o colaborador con aquella

condición de integrante de la extinta organización FARC -EP como podría ser la acreditación emitida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) que certifique su calidad de integrante o colaborador con aquella organización. Tampoco remitió ninguna pieza procesal de la cual esta instancia judicial pueda colegir que el peticionario tiene en su contra un proceso penal en el cual se le investigó, procesó o condenó por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

9. En consecuencia, el despacho sustanciador considera que no se requiere de un mayor análisis para establecer que la SAI carece de competencia de manera ostensible para asumir conocimiento en el asunto, por lo que se rechazará in limine la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señ or Yovanis Alfonso MINDIOLA LEYVA y se archivarán las diligencias. Sin embargo, esto no impide que el solicitante pueda realizar en un futuro una nueva solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante esta Sala, en la que remita la información pertinente.

10. Por último, este despacho comunicará la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jur ídicas, par a lo que a bien considere competente, como quiera que en el correo electrónico con el que se remitió la solicitud objeto de estudio, el señor MINDIOLA LEYVA mencionó su intención de acogerse a la JEP “por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2007 en Malambo ( Atlántico), con el Gaula Magdalena”; no obstante , como ya se mencion ó, este despacho no enco ntró

10 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-851 del 28 de abril de 2021.

Magdalena”; no obstante , como ya se mencion ó, este despacho no enco ntró

10 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-851 del 28 de abril de 2021. 11 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-397 del 18 de diciembre de 2020. 12 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 397 del 18 de diciembre de 2020 y Auto TP-SA-640 del 19 de noviembre de 2020.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

información que relacione de forma alguna al peticionario con las extintas FARCEP y que permitan activar la competencia jurisdiccional de esta Sala.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR IN LIMINE la solicitud de trámite de beneficios transicionales presentada por el señor Yovanis Alfonso MINDIOLA LEYVA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 77.181.643, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión al seño r Yovanis Alfonso MINDIOLA LEYVA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 77.181.643.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR, el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial.

contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SDSJ de la JEP, para lo que considere competente.

QUINTO. Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por secretaría judicial ARCHIVAR las presentes diligencias.

SEXTO. Contra la presente decisión, procede los recursos de reposición y apelación establecidos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto LEL.

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