JEP - Resolución SAI AOI R XBM 044 de 2025 16 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 044 de 2025 16 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-044-2025 Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2025
Expediente Legali: 1501326-36.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Hermer ÁLVAREZ BLANCO
9.043.276
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que rechaza la solicitud de beneficios por falta de información 14 de noviembre de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se rechaza la solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 , por falta de información en el asunto d el señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 9.043.276.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la primera solicitud de beneficios
1. El 7 de febrero de 20221, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió un conjunto de personas identificadas en el inventario de beneficios a las que se les ha concedido beneficios de la Ley 1820 de 2016, entre las que se encuentra el señor ÁLVAREZ BLANCO.
Ejecutiva de la JEP, remitió un conjunto de personas identificadas en el inventario de beneficios a las que se les ha concedido beneficios de la Ley 1820 de 2016, entre las que se encuentra el señor ÁLVAREZ BLANCO.
2. El 19 de enero de 2023 2, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala, realizar las gestiones necesarias para
1 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 6-7 2 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 3-5.2 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O asignar por reparto las diferentes personas de los listados a los despachos de la Sala.
3. Una vez asignado el asunto por reparto a este despacho 3, fue proferida la resolución SAI-AOI-AS-XBM-012-2023 del 30 de enero de 20234, por medio de la cual se amplió información previo a avocar conocimiento de los beneficios que trata la Ley 1820 de 2016, para lo cual se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 5, en aras de establecer antecedentes judiciales, disciplinarios y la acreditación como miembro de la extinta FARC-EP del señor ÁLVAREZ BLANCO.
4. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que allegara al despacho sustanciador las piezas
de la extinta FARC-EP del señor ÁLVAREZ BLANCO.
4. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que allegara al despacho sustanciador las piezas procesales del expediente con radicado núm. 13-001-31-07-002-2016-00250, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil y secuestro extorsivo agravado , por las cuales resultó condenado el señor
ÁLVAREZ BLANCO.
5. Recabada la información necesaria para tomar una decisión de fondo al respecto, mediante resolución SAI -AOI-DAI-XBM-010-2023 del 14 de agosto de 20236, esta instancia concedió en favor del señor ÁLVAREZ BLANCO el beneficio de amnistía de iure, únicamente por la conducta de concierto para delinquir y remitió por competencia las conductas de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil y secuestro extorsivo agravado por las que resultó condenado en el radicado núm. 13-001-31-07-002-2016-00250, a los macrocasos 01 y 10. Asimismo, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, del acta de amnistía de iure y del formato F1 de aporte a verdad.
6. El 16 de enero de 2024 7, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias del señor ÁLVAREZ BLANCO al despacho sustanciador, en razón a
formato F1 de aporte a verdad.
6. El 16 de enero de 2024 7, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias del señor ÁLVAREZ BLANCO al despacho sustanciador, en razón a la imposibilidad de ubicar y contactar al compareciente para que suscribiera la documentación.
3 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 9 4 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 10-15. 5 Antes llamada Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 6 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 130-155. 7 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 244.3
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7. Mediante resolución SAI-IC-AS-XBM-001-2024 del 9 de febrero de 20248 y otras resoluciones de trámite 9, esta instancia judicial amplió información previo a apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO, por lo cual se comisionó a la UIA para que realizara una búsqueda selectiva en bases de datos, se indagara en los sistemas de información y se remitiera los datos de contacto y ubicación de las víctimas relacionadas en el expediente bajo radicado núm. 13-001-31-07-002-2016-00250. Asimismo, se ordenó la designación de un abogado por parte del SAADComparecientes y se ordenó oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a
ordenó la designación de un abogado por parte del SAADComparecientes y se ordenó oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a fin de establecer el estado del proceso de reincorporación.
8. El 19 de septiembre de 202410 y 17 de marzo de 202511, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, allegó a las diligencias el régimen de condicionalidad, el formato de aporte a verdad F1 y el acta de amnistía de iure suscritas por el señor
ÁLVAREZ BLANCO.
9. En resolución SAI -AOI-T-XBM-165-2025 de 16 de mayo de 2025 12, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala, dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-010-2023 del 14 de agosto de 2023 y proceder con la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
10. Mediante ESTADOSJ.SAI.01581.2025 del 19 de mayo de 2025 13, se notificó a las partes e intervinientes la resolución SAI -AOI-DAI-XBM-010-2023 del 14 de agosto de 202314, sin que se interpusiera recurso alguno, decisión que quedó en firme el 22 de mayo de 202515.
11. Finalmente, el 5 de junio de 202516, la Secretaría Judicial de la Sala remitió las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, conforme se ordenó en el resolutivo
11. Finalmente, el 5 de junio de 202516, la Secretaría Judicial de la Sala remitió las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, conforme se ordenó en el resolutivo sexto de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-010-2023 del 14 de agosto de 202317.
2.2. De la segunda solicitud de beneficios
8 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 245-250. 9 Resolución SAI-AOI-T-XBM-236-2024 del 12 de agosto de 2024 y Resolución SAI-AOI-T-XBM-077-2025 del 3 de marzo de 2025 10 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 385-389. 11 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 428-438. 12 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 440-446. 13 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 449. 14 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 130-155. 15 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 452. 16 Verificación realizada el 11 de diciembre de 2025. 17 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 130-155.4
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17 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 130-155.4
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12. El 10 de noviembre de 2025 18, el abogado del señor ÁLVAREZ BLANCO , presentó memorial en el que s olicitó dar aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor ÁLVAREZ BLANCO. Del extenso memorial que no viene acompañado de anexo alguno, se resumen las siguientes solicitudes:
- Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que remita las investigaciones que se adelanten en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO. • Se oficie al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que remitan informes de inteligencia en los que se encuentre relacionado el señor ÁLVAREZ BLANCO. • Se oficie a las Secretarías de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá , con el fin de remitir los expedientes en los que se encuentre relacionado el señor ÁLVAREZ BLANCO. • Se oficie a las Secretarías de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a nivel nacional, con el fin de remitir copia de los expedientes en los que se encuentre condenado el señor ÁLVAREZ BLANCO. • Se ordene diligencia de entrevista al señor ÁLVAREZ BLANCO, con el propósito de ampliar información referente con su vinculación a las extintas FARC-EP.
13. El 14 de noviembre de 2025 19, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó la
el propósito de ampliar información referente con su vinculación a las extintas FARC-EP.
13. El 14 de noviembre de 2025 19, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó la solicitud del señor ÁLVAREZ BLANCO a esta instancia judicial, conforme a las reglas de reparto.
14. Por lo anterior, esta instancia procedió a indagar en los portales de información estatales a los cuales se tuvo acceso, en aras de establecer si el señor ÁLVAREZ BLANCO registra antecedentes20, en ella se identificaron los
siguientes resultados:
Registro de Sanciones e Inhabilidades vigentes -Procuraduría General de la Nación El ciudadano no presenta antecedentes Antecedentes Judiciales – Policía Nacional Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna. Antecedentes Fiscales – Contraloría General de la República No se encuentra reportado como responsable fiscal. Registro de Población Privada de la Libertad No hay datos
18 Expediente No. 1501326-36.2025.0.00.0001, folio 1-13. 19 Expediente No. 1501326-36.2025.0.00.0001, folio 14. 20 Consulta realizada el 10 de diciembre de 2025.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Consulta de la información censal de las comunidades y resguardos indígenas Que consultado el auto ‐ censo sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena LA LIBERTAD, se registra el señor HERMER ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía y
Que consultado el auto ‐ censo sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena LA LIBERTAD, se registra el señor HERMER ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía y número de documento 9043276, en el censo del año 2024. Rama Judicial No se halló registro de procesos en los que se encuentre el señor ÁLVAREZ BLANCO en calidad demandado como sujeto procesal.
15. Asimismo, esta instancia pudo establecer que el señor ÁLVAREZ BLANCO se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz21, mediante resolución núm. 16 del 7 de julio de 201722.
16. En el mismo sentido, esta instancia procedió a verificar en el sistema Vista 360 con el que cuenta esta justicia transicional y halló los siguientes registros:
Beneficio Dependencia Radicado penal Libertad condicionada Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) 13-001-31-07-002-2016-00250, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil y secuestro extorsivo agravado. Amnistía de iure Sala de Amnistía o Indulto 13-001-31-07-002-2016-00250, únicamente por la conducta de concierto para delinquir.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3.1. Carga mínima de información en cabeza de las personas que pretenden comparecer ante la Jurisdicción
únicamente por la conducta de concierto para delinquir.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3.1. Carga mínima de información en cabeza de las personas que pretenden comparecer ante la Jurisdicción
17. La Sección de Apelación ha sostenido que existe una carga mínima de aportar información en cabeza de las personas aspiran su incorporación a la JEP en calidad de comparecientes; si bien esta Sala de justicia cuenta con facultades oficiosas para recopilar información, quienes concurren a esta Jurisdicción deben:
21 Antes llamada Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 22 Verificación realizada el 11 de diciembre de 2025.6
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(…) aportar los datos que le permitan a la autoridad judicial identificar los procesos que cursan en contra del peticionario como punto de partida para el estudio de sus reclamaciones. Las Salas tienen el deber, bajo un criterio de proporcionalidad, de complementar con actuaciones diligentes los aportes del solicitante a efectos de obtener el material necesario para decidir (…) 23. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la ma no un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción (…)24
18. En tal sentido, el despacho sustanciador recuerda que, de conformidad con los autos TP-SA-198 del 11 de junio de 2019 y TP-SA-584 del 8 de julio de 2020 y, las solicitudes de sometimiento deben estar acompañadas de un mínimo de
los autos TP-SA-198 del 11 de junio de 2019 y TP-SA-584 del 8 de julio de 2020 y, las solicitudes de sometimiento deben estar acompañadas de un mínimo de información que permitan poner en movimiento el aparato de justicia. Dichas solicitudes deben brindar información o hacer “ mención, así sea de manera somera, de las conductas punibles por las que pretende recibir beneficios transicionales; y/o de los procesos penales que se adelantan en su contra; y/o de las autoridades judiciales a cargo de dichos procesos”25, de manera que la oficiosidad de la Sala se active a condición “de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas”26 y de esa forma se distribuyan de forma proporcional las cargas demostrativas propias de una instancia judicial27.
3.2. Del caso en concreto
19. Como quedó enunciado en precedencia, esta instancia judicial a través de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-010-2023 del 14 de agosto de 202328, resolvió la solicitud del señor ÁLVAREZ BLANCO en lo concerniente al proceso bajo el radicado penal núm. 13-001-31-07-002-2016-00250, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil y secuestro extorsivo agravado, por las que resultó condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar).
20. Al respecto, se concedió en favor del señor ÁLVAREZ BLANCO el
por las que resultó condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar).
20. Al respecto, se concedió en favor del señor ÁLVAREZ BLANCO el beneficio de amnistía de iure únicamente por la conducta de concierto para
23 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-584 del 8 de julio de 2020. Párr. 17. 24 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-198 del 11 de junio de 2019. Párr. 41. 25 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-851 del 28 de abril de 2021. 26 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-397 del 18 de diciembre de 2020. 27 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 397 del 18 de diciembre de 2020 y Auto TP-SA-640 del 19 de noviembre de 2020. 28 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 130-155.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O delinquir y se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, los punibles de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de la población civil y secuestro extorsivo agravado para que hicieran parte del macro caso núm. 01 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP” y al macro caso núm. 10 denominado “ crímenes no a mnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o
al macro caso núm. 10 denominado “ crímenes no a mnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, encontrándose esta decisión a la fecha, debidamente ejecutoriada29.
21. Con posterioridad a ello, el apoderado judicial del señor ÁLVAREZ BLANCO allegó escrito en el que solicitó la concesión de beneficios transicionales en favor de su defendido; sin embargo, su petición adolece completamente de información mínima que permita a este despacho sustanciad or identificar las causas penales por las cuales solicita la aplicación de beneficios que trata la Ley 1820 de 2016, que sirva de orientación a la Sala para solicitar a las autoridades la remisión de los procesos por los cuales se encuentra investigado, pr ocesado y/o condenado por su presunta vinculación con las FARC-EP.
22. Sin embargo, a pesar de la precaria información suministrada, el despacho sustanciador procedió bajo los criterios de celeridad, proporcionalidad, debida diligencia y estricta temporalidad , a realizar una búsqueda en los sistemas de información con los que cuenta la Sala, en ella se pudo establecer que el solicitante no se encuentra actualmente requerido por autoridad judicial, así como tampoco se encuentra privado de la libertad en establecimiento penitenciario. Del mismo modo, no se hallaron registros que limiten el ejercicio de derechos y funciones públicas.
23. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procederá a rechazar de plano la nueva solicitud de aplicación de beneficios que trata la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ÁLVAREZ
23. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procederá a rechazar de plano la nueva solicitud de aplicación de beneficios que trata la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ÁLVAREZ BLANCO por intermedio de apoderado judicial , habida cuenta que el mismo carece de datos mínimos necesarios para sustanciar el asunto, así como tampoco se vislumbra proceso judicial que se curse en contra del solicitante diferente al radicado penal por el que ya se pronunció esta Sala.
3.3. De los recursos
29 Expediente No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 452.8
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24. Finalmente, referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que los recursos mixtos
(reposición y apelación) se tramitarán conforme lo señalan los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018 , es decir, se tramitaría de la siguiente manera: de las resoluciones escritas susceptibles de recurso mixto, las partes podrán interponerlos durante los tres ( 3) días siguientes a la notificación y luego sustentarlo en los 5 días posteriores. Vencido el plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por cinco ( 5) días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de cinco ( 5) días, expediente que se encontrará en la Secretaría Judicial a disposición del recurrent e, cumplido el término de la
concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de cinco ( 5) días, expediente que se encontrará en la Secretaría Judicial a disposición del recurrent e, cumplido el término de la actuación, el mismo será remitido inmediatamente a la Sección de Apelación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
PRIMERO – RECHAZAR de plano la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 9.043.276, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, NOTIFICAR con pertinencia étnica el contenido de la presente resolución al señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 9.043.276.
TERCERO Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, COMUNICAR con pertinencia étnica a las Autoridades de la comunidad Indígena “La Libertad” ubicada a orillas del rio Amazonas , el contenido de la presente decisión.
CUARTO Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR la
Indígena “La Libertad” ubicada a orillas del rio Amazonas , el contenido de la presente decisión.
CUARTO Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR la presente decisión al abogado Ernesto Moreno Gordillo, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.262.448, portador de la Tarjeta Profesional núm. 46056 del
C. S. de la J., adscrito al SAAD – Compareciente, apoderado judicial del señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía núm.
9.043.276.9
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QUINTO Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO – Contra la presente decisión, procede recurso mixto, conforme lo expuesto en el numeral 24 de la presente decisión.
SÉPTIMO Cumplido lo anterior, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
MAVO