🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R XBM 045 de 2025 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 045 de 2025 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-045-2025 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500905-17.2023.0.00.0001

Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA 71.293.448 Resolución que rechaza por falta de competencia 30 de junio de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales en el marco de la Ley 1820 de 2016 respecto del señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No 71.293.448.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No 71.293.4481.

2. Verificado el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , se constató que el señor ZULUAGA RIVERA suscribió el acta de compromiso de

con cédula de ciudadanía No 71.293.4481.

2. Verificado el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , se constató que el señor ZULUAGA RIVERA suscribió el acta de compromiso de libertad condicional conforme a la Ley 1820 de 2016, número 105040, el día 22 de marzo de 2018. Igualmente, se encontró el acta de reincorporación política, social y económica No. 502657 del 22 de abril de 2018 . Por último, el acta de dejación de armas No. 8856 del 1 de junio de 2017.2

3. Así mismo, se tiene que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA

1 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410. 2 Consultada el 10 de diciembre de 2025.2 RIVERA se encuentra acreditado como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) a través de la Resolución 017 del 25 de julio de 20173.

III. ANTECEDENTES Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 050016099150-2023-13316 (Falsa denuncia)

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 050016099150-2023-13316 (Falsa denuncia)

4. Para entender la apertura de este proceso debemos primero aclarar que giro entorno a dos hechos denunciados por ZULUAGA RIVERA 4: (i) una supuesta citación de las disidencias de las FARC en junio de 2022 y (ii) la recepción de un panfleto amenazante enviado por WhatsApp en febrero de 2023.

Sin embargo, el material probatorio, las evidencias técnicas y las declaraciones recopiladas demostraron que los hechos nunca ocurrieron5.

a) El primer hecho sobre una supuesta citación de las disidencias de las FARC en junio de 2022

5. Las búsquedas selectivas en bases de datos revelaron que ZULUAGA RIVERA no estuvo en la zona de Anorí durante junio de 2022, ni siquiera entre abril y mayo de ese año, periodo en el cual su línea telefónica estuvo activa.

Además, los documentos aportados por la representante legal de Coomuldesna confirmaron que ZULUAGA RIVERA había renunciado a la gerencia el 30 de julio de 2021, por lo que para 2022 no tenía ninguna función que justificara su presencia en las reuniones de la cooperativa. Su intento de reto mar ese rol en marzo de 2022 tampoco fue aceptado por los socios6.

6. A ello se sumaron las declaraciones de los líderes del ETCR —entre ellos Ovidio Mesa (Carranza), Guillermo León Chanci (Leonidas) y otros miembros

marzo de 2022 tampoco fue aceptado por los socios6.

6. A ello se sumaron las declaraciones de los líderes del ETCR —entre ellos Ovidio Mesa (Carranza), Guillermo León Chanci (Leonidas) y otros miembros

3 Consultada el 10 de diciembre de 2025. 4 Los hechos denunciados pertenecen al proceso penal No 050406001298-2023-00028 el cual se encuentra archivado ya que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indique su posible existencia como tal, la actuación en la fiscalía 23 especializada de Medellín Antioquia. 5 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 16 6 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 163 de la cooperativa— quienes aseguraron que en ningún momento las disidencias habían citado o amenazado a ZULUAGA RIVERA , ni a los proyectos productivos asociados al ETCR. Todos coincidieron en que el denunciante no tenía razones para ser objetivo de presión o intimidación7.

7. También resultó que la conducta de l señor ZULUAGA RIVERA , quien, pese a afirmar que estaba en riesgo, no informó la supuesta amenaza a los líderes

tenía razones para ser objetivo de presión o intimidación7.

7. También resultó que la conducta de l señor ZULUAGA RIVERA , quien, pese a afirmar que estaba en riesgo, no informó la supuesta amenaza a los líderes del ETCR, a la ONU ni a las mesas tripartitas, canales naturales de reporte para los reincorporados. Además, no presentó la denuncia penal sino hasta marzo de 2023, ocho meses después del supuesto hecho, lo cual restó credibilidad a su relato8.

b) El segundo hecho sobre la recepción de un panfleto amenazante enviado por WhatsApp en febrero de 2023

8. El hecho denunciado, el panfleto y el mensaje de WhatsApp, la evidencia técnica demostró que la línea de Avantel con la que dijo haber recibido el mensaje estaba inactiva desde mayo de 2022. Asimismo, el análisis estableció que la línea desde la cual supuesta mente se envió el panfleto pertenecía a una profesora jubilada y funcionaba en un dispositivo sin acceso a WhatsApp, por lo cual era imposible que dicho documento hubiese sido enviado por esa vía9.

9. El contenido del panfleto también resultó inconsistente: incluía logos superpuestos de las antiguas FARC y de la Nueva Marquetalia, se atribuyó al Frente 33 —grupo que no opera en Antioquia— y citaba a una reunión cuya fecha ya había pasado. Los líderes de l ETCR, con amplia experiencia y conocimiento territorial, lo calificaron como un montaje. Varios testigos señalaron además que ZULUAGA RIVERA contaba con conocimientos en diseño y manejo de redes debido a que había trabajado en propaganda del Frente 36, lo que aumentó la sospecha de fabricación10.

ZULUAGA RIVERA contaba con conocimientos en diseño y manejo de redes debido a que había trabajado en propaganda del Frente 36, lo que aumentó la sospecha de fabricación10.

10. En conjunto, las pruebas demostraron que ZULUAGA RIVERA no era gerente de la cooperativa en 2022, no participaba en el proyecto piscícola y no tenía relación con los asuntos mencionados en el panfleto. Se concluyó que su intención pudo estar orientada a crear un antecedente de riesgo para obtener un

7 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 16 8 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 16 9 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 16 10 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado

050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 164 esquema de protección duro de la UNP, beneficio que no había logrado mediante los análisis formales de riesgo11.

11. Con base en los EMP, la prueba técnica y las múltiples declaraciones, la Fiscalía determinó que ninguno de los verbos rectores del delito de amenazas — atemorizar o amenazar — se materializó. En consecuencia, los hechos denunciados no configuraron un delito y la actuación fue remitida al archivo 12 conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal 13 y ordenaron la compulsa de copias al señor ZULUAGA RIVERA por el delito de falsa denuncia14.

12. Con base en dichos hechos se dio apertura al proceso penal No 050016099150-2023-13316 por el delito de falsa denuncia que está a cargo de la Dirección Seccional de Medellín Unidad de Administración Pública, Fiscalía 121, que actualmente con base en el SPOA se encuentra activo y en etapa de indagación.

3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz

13. El 08 de marzo de 2022, se registró en el expediente Legali No. 150083738.2021.0.00.000 una solicitud15 presentada por el Colectivo Solidario de Ginebra y otras organizaciones, en representación del señor ZULUAGA RIVERA. Este documento estaba vinculado a diversas denuncias sobre amenazas a la seguridad del compareciente.

14. Posteriormente, el 28 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-Tdocumento estaba vinculado a diversas denuncias sobre amenazas a la seguridad del compareciente.

14. Posteriormente, el 28 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-TXBM-212-2023, se decidió crear un nuevo expediente y archivar el Legali N.º 1500837-38.2021.0.00.0001. Esta acción se tomó en razón a que, se resolvió de fondo la solicitud de autoriz ación para la salida del país, y se determinó que la solicitud elevada por los representantes del señor ZULUAGA RIVERA no guardaba relación con la solicitud original del trámite, expresando lo siguiente:

(…) “Empero, el despacho evidencia que, dentro del Expediente Legali N.º 1500837-38.2021.0.00.0001 media una nueva solicitud que debe ser resuelta y que

11 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 16 12 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; ORDEN_DE_ARCHIVO_ANDRES_ZULUAGA_202300028__ART_79_CPP-1 fls 1-24

13 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; Formato Único de Noticia Criminal 050016099150202313316 fls 16 14 Este despacho aclara que l proceso en el que compulsaron copias tiene el radicado No 050406001298 -2023-00028 y se encuentra en Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fl 300; una vez descargado ANEXOS; 8.3 Proceso radicado 050016099150202313316; ORDEN_DE_ARCHIVO_ANDRES_ZULUAGA_202300028__ART_79_CPP-1 fl 22. 15 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios 5-6.5 carece de relación respecto de la solicitud primigenia, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI realicé un nuevo reparto en aras de dar trámite a la solicitud presentada por las organizaciones nombradas con antelación”16.

15. En consecuencia, el día 30 de junio de 2023 fue asignado por reparto 17 el expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, contentivo de la solicitud antes mencionada.

16. El día 27 de julio de 2023 18, mediante resolución DP -XBM-016-2023 este despacho dio respuesta a la petición elevada por los representantes del señor ZULUAGA RIVERA, en los siguientes términos: (…) “En relación con la petición, este despacho se permite informar que mediante

despacho dio respuesta a la petición elevada por los representantes del señor ZULUAGA RIVERA, en los siguientes términos: (…) “En relación con la petición, este despacho se permite informar que mediante oficio OFI-XBM-006-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, desde esta instancia se dio respuesta a la petición de la referencia, aclarando la importancia de que los peticionarios pr esenten un poder especial conferido por el señor ZULUAGA RIVERA en atención al carácter sensible de la información solicitada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el Acuerdo ASP No 001 de 2020, en el que se reguló que el derecho de petición de información ante la jurisdicción se rige por lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y en ese sentido, toda la información relacionada con solicitudes, procesos y solicitudes presentadas ante la JEP es considerado como información de carácter público clasificada”.

17. Posteriormente, el día 28 de julio de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer19.

18. El día 18 de septiembre de 202320 fue allegada solicitud de amnistía por el delito de rebelión, por parte de la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz, actuando en representación del señor ZULUAGA RIVERA.

19. El 9 de octubre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-089-202321, el despacho dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento en el asunto del señor ZULUAGA RIVERA22.

16 Expediente Legali No. 1500837-38.2021.0.00.000, folio. 56.

el despacho dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento en el asunto del señor ZULUAGA RIVERA22.

16 Expediente Legali No. 1500837-38.2021.0.00.000, folio. 56. 17 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio. 7. 18 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 8-9. 19 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 19. 20 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 20-25. 21 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 26-31. 22 Expediente Legali No. 1500905 -17.2023.0.00.0001, folios. 26 -31. PRIMERO . AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del beneficio definitivo con relación al señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto OFICIAR: - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, si el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No.6

20. Por tal motivo, y cumpliendo con lo ordenado, la Procuraduría General de

la presente resolución, si el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No.6

20. Por tal motivo, y cumpliendo con lo ordenado, la Procuraduría General de la Nación23, la Contraloría General de la República 24, la Policía Nacional 25 y la OACP26 allegaron respuesta. Una vez revisadas, encontró el despacho un único antecedente correspondiente a una medida de aseguramiento del año 2005 impuesta por los delitos de hurto agravado y terrorismo, además, se identificó que el solicitante fue acreditado por la OACP a través de resolución No 17 de 2017 del 15 de julio de 2017, por otra parte, no se recibió respuesta alguna de la apoderada sobre los procesos por los cuales este despacho debía estudiar los beneficios.

21. En vista de ello, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-129-2024 del 21 de mayo de 2024 27, se requirió nuevamente a la apoderada para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la precitada resolución.

22. El 8 de mayo de 2024, el señor ZULUAGRA RIVERA presentó solicitud, en el cual pidió información sobre su situación jurídica actual y además que se le indicaran los procesos por los cuales es procesado ante la JEP y la JPO. Por lo cual, mediante el radicado DP-XBM013-2024 del 18 de junio de 2024 28, se dio respuesta a lo requerido.

23. El 22 de agosto de 2024 se incorporó al expediente Legali respuesta de la apoderada Emily Marcela Avedaño Ortiz 29, sobre los procesos por los cuales se

respuesta a lo requerido.

23. El 22 de agosto de 2024 se incorporó al expediente Legali respuesta de la apoderada Emily Marcela Avedaño Ortiz 29, sobre los procesos por los cuales se realizó la solicitud y con base en ello este despacho comision ó a la UIA a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2024 del 11 de octubre de 2014 con el fin de obtener los procesos30.

24. El 18 de diciembre de 2024 la UIA remito respuesta de los expedientes y la ubicación de las victimas indicando que solicita prórroga para adelantar las actividades pendientes, siendo ellas: i) ubicar y obtener copia del radicado 192254 y ii) obtener datos de contacto de las víctimas dentro del radicado

71.293.448, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARC -EP o si ha sido excluido. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala ORDENAR al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, para que consulte la base de datos SPOA y SIYIP en relación con el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448.

Camargo Rodríguez, para que consulte la base de datos SPOA y SIYIP en relación con el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448. 23 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 104-107. 24 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 84-88. 25 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 94-97. 26 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 81-83. 27 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 113-116. 28 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 121-125. 29 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 129-130. 30 Procesos No 68315 rebelión; 192254 rebelión; 915357 terrorismo y finalmente 1807 por rebelión7 91535731.

25. El 13 de mayo de 2025 este despacho a través de la resolución No SAI-AOIT-XBM-158-2025 se concedió pr órroga a la UIA para dar cumplimiento a la totalidad de la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2024 del 11 de octubre de2024, esto es para ubicar y contactar a las víctimas , asimismo se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos abiertas y cerradas.32

esto es para ubicar y contactar a las víctimas , asimismo se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos abiertas y cerradas.32

26. El 05 de junio de 2025 la UIA allegó informe en la cual se logró ubicar a las víctimas33.

27. EL 18 de julio de 2025 este despacho a través de la resolución No SAI-AOID-XBM-070-2025 decidió inhibirse de asumir conocimiento respecto de los

procesos que a continuación se relacionan:

NÚMERO DE RADICADO AUTORIDAD JUDICIAL DELITOS OBSERVACIONES 790-213 Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Rebelión, Terrorismo y Hurto agravados La Fiscalía precluyó la instrucción a favor del ciudadano Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA y ordenó su libertad inmediata, al considerar que no existían elementos suficientes para sustentar su responsabilidad penal en los hechos investigados. En este asunto, la Sala se inhibió mediante la Resolución No. SAIAOI-D-XBM-070-2025 del 18 de julio de 2025. 68-315 Dirección Especializada contralas Organizaciones Criminales de la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Bogotá Rebelión La Fiscalía profirió resolución de preclusión al establecer que los hechos investigados correspondían a los mismos por los cuales ya se había emitido una decisión de preclusión en un proceso anterior

Rebelión La Fiscalía profirió resolución de preclusión al establecer que los hechos investigados correspondían a los mismos por los cuales ya se había emitido una decisión de preclusión en un proceso anterior

31 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio 176. 32 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios 226-231. 33 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios 235-245.8 (68.315), y concluyó que continuar con la investigación vulneraría el principio de non bis in ídem , al configurarse una doble incriminación por el mismo hecho. En este asunto, la Sala se inhibió mediante la Resolución No. SAIAOI-D-XBM-070-2025 del 18 de julio de 2025. 050023189001200900088-00 (radicado Fiscalia 192254) Juzgado 01 Promiscuo Circuito - AntioquiaAbejorral. Rebelión La Fiscalía adelantó el proceso únicamente contra el señor Jader Eduardo Echavarría por el delito de rebelión, bajo la figura de sentencia anticipada y, en consecuencia, al no encontrarse vinculado el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA a dicha actuación, el despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento.

28. Con base en la decisión anterior el 25 de julio de 2025, la Secretaria Judicial

ZULUAGA RIVERA a dicha actuación, el despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento.

28. Con base en la decisión anterior el 25 de julio de 2025, la Secretaria Judicial de la Sala dejó constancia que la resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2025 del 18 de julio de 2025 que resolvió “...DECLARARSE INHIBIDO para decidir sobre la solicitud amnistía presentada por el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No.71.293.448...” , se notificó por estado el día 21 de julio de 2025, quedando en firme el 24 de julio de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno.

29. Finalmente, el día 12 de agosto de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer.34

IV. CONSIDERACIONES

30. Visto lo anterior, esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional

34 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio 304.9 definitivo a favor del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA , en relación con el proceso penal No 050016099150-2023-13316 por el delito de falsa denuncia. Así, el despacho se referirá: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y (ii) sobre el rechazo por falta de competencia y (iii) análisis del caso en concreto.

de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y (ii) sobre el rechazo por falta de competencia y (iii) análisis del caso en concreto.

4.1 Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material.

31. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relaci ón directa o indirecta con el conflicto armado por conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.35

32. La anterior disposición describe los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbi to de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”36;

(ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC -EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 37, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por

aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 37, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”38

33. De cara al factor temporal, de acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 39” (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de

35 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 37 Ibid. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 39 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.10 diciembre de 2016.

34. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal , de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la

34. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal , de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que se presente

alguno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en

fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las p rovidencias o evidencias acrediten lo anterior.

35. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.

36. Respecto del factor material se ha determinado a juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, d eberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los11 fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.

37. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con

el ámbito de competencia de la JEP, ésta:

[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo , en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

38. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”40.

Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...