JEP - Resolución SAI AOI RC D MGM 292 de 2022 28 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC D MGM 292 de 2022 28 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUNIO 28 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-RC-D-MGM-292-2022
Expediente digital Legali: 1500242-05.2022.0.00.0001 0002059-52.2020.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 180016000552201000669
18001600055320150018200
Solicitante: MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ Cédula de ciudadanía: 1.006.417.571 de Florencia, Caquetá
PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ LINARES 1.148.211.230 de La Macarena, Meta Conductas objeto de la solicitud: Rebelión y terrorismo Asunto: Resolución que reasigna por unidad de materia y se inhibe de emitir pronunciamiento de fondo
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite adelantado a favor de la señora MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.417.571 de Florencia, Caquetá, y el señor PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ LINARES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.230 de La Macarena, Meta.
II. ANTECEDENTES
2.1. DENTRO DEL TRÁMITE DE LA SEÑORA MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ
2.1.1. ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA
2. La señora MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ actualmente se encuentra sindicada dentro del proceso penal de radicado No. 180016000552201000669, que tiene como origen los siguientes hechos: P ági na 1 | 10
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] Se relaciona con los hechos ocurridos el día 03-02-2010, cuando unidades de la Policía Nacional en coordinación con la Fuerza Aérea Colombiana, desarrollaron la operación TIMANA, sobre un campamento guerrillero de la primera compañía de la columna Teófilo Forero Castro de las FARC ubicado en la vereda Las Palmeras jurisdicción del municipio de Puerto Rico Caquetá, logrando dar de baja a diez terroristas, entre los cuales se encontraban MARLY YURLEY CAPERA QUESADA alias SONIA o LA PILOSA y DAMIAN RAMIREZ GUACA O LUIS CARLOS ROJAS LOPEZ, alias LEYDER o EL NEGRO comandantes de la primera y tercera compañía de dicha columna; así mismo se logró la incautación de abundante material de guerra, equipos logísticos, de comunicaciones y dispositivos digitales entre otros […]1
3. Dentro del material recolectado en esta operación, se identificaron algunas hojas de vida de presuntos integrantes de la Columna Teófilo Forero Castro de las FARC-EP, entre las que fue relacionada la solicitante2. Con esto, se emitió orden de captura en su contra3.
2.1.2. PROCESO SURTIDO ANTE LA JEP
4. Mediante comunicación enviada por su apoderado4, la señora MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ solicitó a la SAI que se “ordene la preclusión de la investigación
adelantada por la Fiscalía 162 DECOC FLORENCIA -Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales-, por el delito de Rebelión art. 467”, en aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 20165. Con esta solicitud, igualmente informó que la solicitante perteneció al extinto grupo guerrillero y fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)6, precisando que actualmente se encuentra investigada por el delito de rebelión dentro del radicado No. 1800160005522010006697. Con la petición se anexaron, entre otros, Acta de Compromiso de Reincorporación debidamente suscrita y copia del oficio expedido por la OACP respecto a su acreditación8. La solicitud fue repartida a este Despacho el 25 de febrero de 20229.
5. Por tanto, en Resolución del 1 de marzo de 202210, este Despacho amplió información, oficiando a la OACP para informar sobre el estado de acreditación de la solicitante y a la Fiscalía 162 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Florencia, Caquetá para que remitiera la totalidad de las piezas procesales dentro del radicado No. 180016000552201000669. 1 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente No. 1500242-05.2022.0.00.0001. Folios 1.215 a 1.218. 2 Ibid., folios 963 a 1.091. 3 Ibid., folios 3.247 a 3.287. 4 Ibid., folios 1 a 13. 5 Ibid., folio 6. 6 Ibid., folio 3 a 4. 7 Ibid., folio 4.
8 Ibid., folio 11 a 13 9 Ibid., folio 14. 10 Resolución SAI-AOI-T-MGM-109-2022. P ági na 2 | 10
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
6. El 4 de marzo de 202211, la Fiscalía 162 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Florencia Caquetá remitió la totalidad de las piezas procesales dentro del radicado referido, que constaba de 17 archivos en formato PDF.
7. Igualmente, la OACP contestó al requerimiento el 16 de marzo de 2022, informando que la señora OROZCO ORDÓÑEZ había sido acreditada mediante Resolución No. 11 del 05 de junio de 201712. También indicó que “fue concedida la Amnistía mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz, conforme la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017”13.
8. El expediente ingresó al Despacho el 11 de mayo de 202214.
2.2. DENTRO DEL TRÁMITE DEL SEÑOR PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ LINARES
2.2.1. ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA, RADICADO NO.
180016000552201000669
9. El 21 de diciembre de 2014 fue emitida orden de captura en contra el señor PEDRO ANIBAL SÁNCHEZ LINARES15 por el delito de rebelión dentro del proceso penal de radicado No. 180016000552201000669. El solicitante fue sindicado en el
proceso luego de haberse encontrado información que lo relacionaba como presunto integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP16 al incautarse documentos de la Columna Teófilo Forero, en las circunstancias que se narran a continuación: Se relaciona con los hechos ocurridos el día 03-02-2010, cuando unidades de la Policía Nacional en coordinación la Fuerza Armada Colombiana, desarrollaron la operación Timana, sobre un campamento guerrillero de la primera compañía de la Columna Teófilo forero casto de las FARC ubicado en la vereda las palmeras jurisdicción del municipio de Puerto Rico Caquetá, logrando dar de baja a diez terroristas, entre los cuales se encontraban Marly Yurley Capera Quesada Alias Sonia o La Pilosa y Damián Ramírez Guaca o Luis Carlos Rojas Lopez Alias Leyder o El Negro comandantes de la primera y tercera compañía de dicha columna; así mismo se logro [sic.] la incautación de abundante material de guerra, equipos logísticos, de comunicaciones y dispositivos digitales, entre otros17
2.2.2. ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA, RADICADO NO.
18001600055320150018200
10. El 30 de enero de 2015 mediante informe de inteligencia No. 001799, el Grupo de Análisis de Información, Estratégica y Operacional de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-DECAQ, dan a conocer algunas actividades realizadas por presuntos 11 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente No. 1500242-05.2022.0.00.0001. Folio 24.
12 Ibid., folios 5.250 a 5.251. 13 Ibid., folio 5.251. 14 Ibid., folio 5.802 a 5.803. 15 Sistema de gestión judicial Legali. Expediente No. 0000421-13.2022.0.00.0001. Folio 2.824. 16 Ibid., folio 1.822 17 Ibid., folio 609. P ági na 3 | 10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro del bloque sur de las FARCEP18. Indica el informe, que los el grupo de personas “[…] pretenden realizar las coordinaciones para la consecución de acciones terroristas por medio de integrantes de la red de apoyo al terrorismo, en contra de la Fuerza Pública en los municipios del norte del departamento, así mismo por medio de las RAT, estarían adquiriendo material para la fabricación de Explosivos, (minas antipersonas y tatucos), así como la adquisición de material de intendencia, logístico, material de guerra, víveres y medicamentos para la mencionada estructura […]”19.
2.2.3. PROCESO SURTIDO ANTE LA JEP
11. El 27 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia, remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima20.
12. El 17 de junio de 2020 se allegó ante la Ventanilla Única de la JEP una “Solicitud remisión de la investigación por competencia a la Justicia Especial para la Paz – JEP y otorgamiento de Amnistía más amplia posible”21 suscrita por la apoderada del señor
SÁNCHEZ LINARES.
13. Con la solicitud, la apoderada del interesado allegó los siguientes documentos:
(i) fotocopia de Acta de Compromiso para la Terminación del Conflicto, Dejación de Armas y Reconocimiento del Acuerdo Final de Paz del mes de junio de 2017; (ii) resolución No. 11 del 6 de mayo de 2016 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en la cual se reconoció al señor SÁNCHEZ LINARES como miembro integrante de la otrora FARC-EP; (iii) fotocopia de certificado de dejación de armas; (iv) fotocopia del poder para actuar conferido a la abogada María Catalina Carreño Hurtado; (v) fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor SÁNCHEZ LINARES22. Mediante “Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica” firmada el 23 de mayo de 2018 aportada en la solicitud del señor SÁNCHEZ LINARES, informó que se encuentra ubicado en el ETCR de Miravalle en San Vicente del Caguán, Caquetá23.
14. En la referida petición, la apoderada del solicitante indica que aquel está siendo investigado dentro de los procesos penales radicados 18001600055220100066900 y 18001600055320150018200 adelantados por la Fiscalía 162 adscrita a la Dirección
Especializada Contra Organizaciones Criminales-DECOC de Florencia, Caquetá.
15. Al hacer una revisión en el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial de los radicados referidos por el solicitante, se encuentra que el proceso con radicado
18001600055220100066900 estaba siendo adelantado por el Juzgado Primero Penal del 18 Ibid., folios 1048 y siguientes. 19 Ibid., folio 1075. 20 Ibid., folios 105 a 106. 21 Ibid., folios 8-12. 22 Ibid., folios 1-7. 23 Ibid., folio 2. P ági na 4 | 10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Circuito de Florencia, Caquetá. Por otro lado, no fue posible identificar inicialmente la autoridad judicial que adelantaba el proceso con radicado 18001600055320150018200.
16. El 23 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios elevada por el señor SÁNCHEZ LINARES24.
17. El 14 de octubre de 2020 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-466-2020 el Despacho amplió información a distintas autoridades judiciales y administrativas en relación con los procesos penales adelantados en contra del señor SÁNCHEZ
LINARES.
18. El 26 de octubre de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, advirtiendo que “[…] el despacho no dispone del proceso que se requiere por esa entidad, al ser retirada la misma por el ente acusador [el 15 de marzo del 2017]”25.
19. El 18 de diciembre de 2020 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020, el Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtuviera copia integra de los procesos penales radicados 18001600055320150018200 y
1800160005522010006690026.
20. El 22 de junio de 2021 la UIA allegó al Despacho informe con las diligencias realizadas, concretamente, la inspección judicial realizada a los procesos penales radicados 18001600055320150018200 y 18001600055220100066900 seguidos en contra del señor Pedro Aníbal Sánchez Linares27. El 16 de julio de 2021 la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe con las referidas diligencias28.
21. El 7 de septiembre de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 el Despacho comisionó nuevamente a la UIA para que obtuviera las piezas procesales faltantes del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá y el Centro de Servicios Judiciales de esa misma ciudad29. El 8 de noviembre de 2021, el Fiscal 16 de Apoyo a la UIA con sede territorial en Florencia, allegó informe con las diligencias realizadas en relación con la precitada orden30.
22. El 9 de diciembre de 2021 la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe con las diligencias realizadas en Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 del 7 de septiembre de
202131.
23. El 26 de mayo de 2022 la defensa técnica del señor SÁNCHEZ LINARES allegó solicitud de acceso al expediente digital y adjuntó cédula de ciudadanía, actas de compromiso y poder especial para actuar32. 24 Ibid., folio 14. 25 Ibid., folio 29. 26 Ibid., folios 58-80. 27 Ibid., folios 134-4505 28 Ibid., folios 4506-4508.
29 Ibid., folios 4509-4534. 30 Ibid., folios 4550-4551. 31 Ibid., folios 5008-5010. 32 Ibid., folios 5678-5686. P ági na 5 | 10
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE EL RADICADO NO. 180016000552201000669
24. Considerando la información allegada al Despacho en los trámites adelantados a favor de la señora OROZCO ORDÓÑEZ y el señor SÁNCHEZ LINARES, respecto del radicado No. 180016000552201000669, en que se investiga a ambos solicitantes por los mismos hechos, el Despacho procedió a revisar los sistemas de información disponibles en la JEP, encontrando que el señor JOSÉ ELÍAS VANEGAS RUIZ también fue investigado por la Fiscalía 162 Especializada contra las organizaciones criminales de Florencia, Caquetá, dentro del radicado No. 180016000552201000669. Revisado el sistema de información Legali, la suscrita observa que este asunto fue conocido por la magistrada de la SAI, Alexandra Sandoval Mantilla. Así, el 5 de enero de 2022 ese Despacho de la Sala avocó conocimiento sobre el trámite de beneficios del señor VANEGAS RUIZ y le fue concedida la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado precitado33.
25. Ahora bien, atendiendo a los lineamientos adoptados por la Sala que señalan que para los casos de solicitudes de beneficios presentadas por hechos respecto de los cuales la SAI ya decidió, el conocimiento lo tendrá el despacho que decidió de fondo
previamente sobre ellos “en aplicación a los principios de economía procesal y seguridad jurídica que orientan las decisiones judiciales, buscando decisiones consonantes respecto a los mismos hechos, sin que resulte relevante, si se trata o no de la misma persona”34, se advierte que corresponde al Despacho de la magistrada Sandoval Mantilla adoptar las determinaciones que correspondan por haber tenido conocimiento previo del referido expediente. En consecuencia, este Despacho reasignará los trámites de los señores OROZCO ORDÓÑEZ y SÁNCHEZ LINARES, en lo referido al radicado No. 180016000552201000669, inicialmente repartidos a la suscrita.
3.2. SOBRE EL RADICADO NO. 18001600055320150018200:
26. El artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que la competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos:
[L]a Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo […]. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.
27. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en
33 Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-001-2022. Expediente Legali No. 9006131-60.2019.0.00.0001. 34 Numeral cuarto de pautas de reparto con multiplicidad de solicitantes o procesos aprobadas por la SAI en sesiones de Sala Plena del 5 y 12 de noviembre de 2020. P ági na 6 | 10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
28. Por lo que respecta a la Sala de Amnistía o Indulto, el capítulo II de la Ley 1820 de 2016 establece sus competencias y funciones, dentro de las cuales se encuentra el estudio de solicitudes de amnistías (art. 25), indultos (art. 24) y de libertades condicionadas (art. 40). El artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 establece que “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables, tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
29. Según el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía, concedida en este
contexto, extingue la acción penal (amnistía propia) y las sanciones penales principales y accesorias (amnistía impropia), así como “la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas” en los casos contemplados en la norma. De igual manera, se extinguirán las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de la amnistía. Sumado a ello, la concesión de la amnistía también tiene como consecuencia la libertad inmediata del beneficiado cuando éste se encuentre privado de aquella35. En este punto, resulta necesario precisar que es la autoridad de la jurisdicción ordinaria, la encargada de aplicar los efectos de la amnistía36.
3.2.1. CASO CONCRETO
30. Descendiendo al caso concreto y analizadas las piezas procesales allegadas a este Despacho, se encontró en contra del señor SÁNCHEZ LINARES se adelantaron dos investigaciones bajo los procesos penales radicados 18001600055220100066900 y 18001600055320150018200 por las conductas de rebelión y terrorismo junto con un número plural de coautores cuyos procesos penales siguieron cuerdas procesales distintas en los que se declaró la ruptura procesal.
31. En relación con el proceso penal 18001600055320150018200, estas diligencias se adelantaron igualmente en contra de múltiples investigados cuyos procesos penales fueron llevando cuerdas procesales distintas según se fueran adelantando las etapas
procesales caso a caso. En este proceso, tampoco encontró el Despacho que se hubieran adelantado acciones tendientes a vincular al señor SÁNCHEZ LINARES en el proceso penal. Incluso, en este proceso no se tiene constancia que se hubieran siquiera presentado solicitudes de audiencias relacionadas con el solicitante de ahí que no se 35 Artículo 34 de la Ley 1820 de 2016. 36 Inciso 4 de artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. P ági na 7 | 10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cuente con más información en relación con los antecedentes procesales salvo el informe presentado por la SIJIN de la Policía Nacional que dio origen de esta investigación.
32. De conformidad con los antecedentes reseñados, el señor SÁNCHEZ LINARES se encuentra en libertad y no existe acción penal o sanción alguna que pudiera extinguirse ante la eventual concesión del beneficio de amnistía si se tiene en cuenta que los procesos de la referencia no generaron antecedentes judiciales y, en consecuencia, tampoco podría materializarse otro de los efectos de la amnistía, a saber, la eliminación de antecedentes.
33. Frente a esto último, cabe añadir que a partir de comprobaciones que ha hecho este Despacho en las fuentes públicas de información, a la fecha de esta decisión, se observa que, con respecto al registro de antecedentes ante la Policía Nacional, el señor SÁNCHEZ LINARES “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”37.
Esta anotación surge al consultar los antecedentes de personas que no tienen requerimientos judiciales en curso o cuya pena ya se ha cumplido o se encuentra extinta.
En otras palabras, la anotación que aparece al consultar las bases de datos de la Policía con respecto al solicitante es la que aparecería al inquirir sobre cualquier persona que no tiene asuntos pendientes con la justicia. De igual manera sucede con el aplicativo web de la Procuraduría General de la Nación. En efecto, una comprobación de la base de datos pública también arroja que el señor SÁNCHEZ LINARES “no presenta antecedentes”38.
34. En consecuencia, al no existir una materia concreta sobre la cual se pueda materializar los efectos de la amnistía solicitada, resulta imposible emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de amnistía presentada a través de apoderada judicial por el señor SÁNCHEZ LINARES.
35. Por otra parte, merece la pena precisar que, teniendo en cuenta lo sostenido por la SA del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional39.
36. Por consiguiente y, ante la imposibilidad de proferir una decisión de fondo sobre el beneficio de amnistía, pues, como se dijo, en el presente caso no sería viable materializar sus efectos, lo procedente en la presente oportunidad es un pronunciamiento inhibitorio, punto frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “[…] aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el
juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto 37 Consulta realizada el 23 de junio de 2022 a las 10:58 a.m. 38 Consulta realizada el 23 de junio de 2022 a las 10:56 a.m. 39 Sobre el particular puede consultarse, entre otros, el Auto TP-SA-583 de 2020, párrafos 27 y siguientes y el Auto TP-SA-625-2021, párrafo 11 y siguientes. P ági na 8 | 10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”40.
37. No obstante, se precisa a la defensa que lo anterior no le impide elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARC-EP. En tal evento, el señor SÁNCHEZ LINARES podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 201841.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. REASIGNAR por unidad de materia a la magistrada de la SAI, Alexandra
Sandoval Mantilla, los trámites de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 de la señora MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.417.571 de Florencia, Caquetá, y el señor PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.230 de La Macarena, Meta, únicamente respecto del proceso penal de radicado No. 180016000552201000669. SEGUNDO. CORRER traslado a la magistrada de la SAI, Alexandra Sandoval Mantilla, respecto de la señora MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ, de la totalidad del expediente Legali No. 1500242-05.2022.0.00.0001. En el caso del señor PEDRO ANIBAL SÁNCHEZ LINARES, CORRER traslado únicamente del expediente de radicado No. 180016000552201000669 obrante en el expediente Legali No. 0002059-52.2020.0.00.0001, a folios 134 a 4.505. TERCERO. INHIBIRSE de tomar decisión de fondo en relación con la solicitud de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada a través de apoderada judicial por el señor PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ LINARES, identificado con cédula de ciudadanía 1.148.211.230, respecto de las conductas de rebelión y terrorismo por las que fue investigado dentro del proceso penal radicado 18001600055320150018200.
CUARTO. En cumplimiento del Acuerdo AOG No.039 de 2020, generar las contraseñas de acceso al expediente digital de la referencia al señor PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ 40 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 41 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: […] A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. (negrillas y resaltado propio) P ági na 9 | 10 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO LINARES y al apoderado o apoderada cuando haya lugar, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, la Secretaría Judicial, sin que medie orden judicial, procederá a generar las contraseñas de acceso al expediente LEGALi, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la señora MAGALY OROZCO ORDÓÑEZ, el señor PEDRO ANÍBAL SÁNCHEZ LINARES y sus apoderados. SEXTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones
de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 12 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. OCTAVO. Una vez cumplido lo anterior, y en caso de que no se presenten recursos, , ARCHIVAR el expediente LEGALi identificado bajo el radicado 000205952.2020.0.00.0001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 10 | 10