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JEP - Resolución SAI AOI RC DLC MGM 286 2022 30 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DLC MGM 286 2022 30 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 30 DE JUNIO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022

Solicitantes: ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ Y BIBIANO IBARGÜEN OSPINA C.C. 11.850.721 y 11.786.294 1502239-23.2022.0.00.00011

Solicitante: ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA C.C. 1.077.448.201 : 501185-22.2022.0.00.00012

Solicitante: CARLOS ARTURO MEJÍA RUÍZ C.C. 1.088.284.676 1501068-31.2022.0.00.00013

Solicitante: DALADIER JACOME DURÁN C.C. 77.039.754 1501077-27.2021.0.00.00014

Solicitante: DIEGO FERNANDO RAMOS VARGAS C.C. 14.010.350 1500323-51.2022.0.00.00015

Solicitante: EDINSON QUESADA TOVAR C.C. 79.769.286 1500825-87.2022.0.00.00016

Solicitante: FABIAN TORRES CANO C.C. 2.236.734 : 1500685-87.2021.0.00.00017

Solicitante: FERNANDO OLARTE MUÑOZ C.C. 16.896.910 1 Relacionado con el proceso penal radicado 05000310700120060002800.

2 Relacionado con el proceso penal radicado 27001600110020090066400. 3 Relacionado con los procesos penales radicado 76020600016220090008600 y 17614600004220160000500. 4 Relacionado con los procesos penales radicado 20001310400320040022500; 20001310400320050006100 y 208889. 5 Relacionado con el proceso penal radicado 73001310700120000017101. 6 Relacionado con el proceso penal radicado 500013107004200600048. 7 Relacionado con el proceso penal radicado 410013104005200800146. Pá gina 1 | 85

Expediente digital Legali: 1501873-81.2022.0.00.00018

Solicitante: FERNEY BERU ORTIZ C.C. 86.042.029 1500723-65.2022.0.00.00019

Solicitantes: GERARDO SARRIA GALLEGO C.C. 96.355.124 : 0001798-19.2022.0.00.000110

Solicitante: JHON JAIRO MUÑOZ C.C. 1.116.203.534 900489658.2019.0.00.000111

Solicitante: JOSÉ ERLEDIS RONDÓN LONDOÑO C.C. 16.114.689 0000181-24.2022.0.00.000112

Solicitante: JOSÉ ROBERTO VIRACACHÁ SICUA C.C. 457.484 1500728-24.2021.0.00.000113

Solicitantes: JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO Y EDILBERTO

LONDOÑO ARGÜELLO.

C.C. 1.080.181.264 y 12.253.918

1501062-24.2022.0.00.000114

Solicitante: MANUEL ANTONIO VALENCIA DELGADO C.C. 17.610.369 1501885-95.2022.0.00.000115

Solicitante: MAURICIO VARGAS RIDAURDE C.C. 17.649.361 1501971-66.2022.0.00.000116

Solicitante: MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ C.C. 1.044.120.814 : 1500566-92.2022.0.00.000117

Solicitante: SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ NAÑEZ C.C. 1.117.529.444 1502226-24.2022.0.00.000118 8 Relacionado con los procesos penales radicado 410013104001200500131; 410013107001200600090 y 410013107003201000046. 9 Relacionado con los procesos penales radicado 500016000567201501528; 50001606606020090172508; 923 NI 209; 50001606606020150178207; 822 NI 170; 942 NI 196; 11001606608119970000948; 845 NI 177; 500016000567201001237; 500016000567201004890; 500016000567201001153; 500016000567201001558 y 11001606608120080000891. 10 Relacionado con el proceso penal radicado 52001310700120078195000. 11 Relacionado con el proceso penal radicado 86001310700120140021800. 12 Relacionado con el proceso penal radicado 17380310900120023729300. 13 Relacionado con el proceso penal radicado 250003207002200800034.

14 Relacionado con el proceso penal radicado 41001310700220120004701. 15 Relacionado con el proceso penal radicado 860013107001201700067. 16 Relacionado con el proceso penal radicado 86568318900220120015400. 17 Relacionado con el proceso penal radicado 050016000206201258392. 18 Relacionado con el proceso penal radicado 180016000552201101663. Pá gina 2 | 85

Solicitante: WALTER RUÍZ MIRANDA C.C. 12.567.062 1500079-25.2022.0.00.000119

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) un conjunto de solicitudes o trámites. Esta decisión se estructurará en tres partes: la primera se referirá a los antecedentes de cada caso, la segunda contendrá las consideraciones del Despacho respecto de los ámbitos competenciales contenidos en la Ley y el procedimiento al interior de la JEP junto con el análisis del caso concreto, y la tercera, se ocupará de las determinaciones a adoptar en relación con la remisión por competencia a otra Sala de la JEP y la emisión de otras órdenes que se deriven de las particularidades de los casos concretos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ Y BIBIANO IBARGüEN OSPINA

2.1.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 8 de mayo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia decidió revocar la sentencia absolutoria proferida el 16 de junio de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, y en su lugar decidió condenar a los señores HURTADO JIMÉNEZ e IBARGÜEN OSPINA por el delito de homicidio agravado20. Los hechos objeto de la decisión se resumen en los siguientes: El día 18 de enero de 2001, aproximadamente a las once y treinta de la mañana en el municipio de Juradó, Chocó, el señor HENRY ANTONIO PEREA TORRES, alcalde de la Población, fue sacado de su Despacho por un grupo armado del frente 57 de las farc, y posteriormente le dieron muerte.

Se señaló como autores intelectuales del crimen, a los señores BIBIANO IBARGUEN OSPINA y ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ, líderes del grupo “Movimiento Cívico”, rivales políticos del occiso y quienes estaban dolidos por la pérdida del poder en las elecciones para la alcaldía del municipio21.

3. El 13 de octubre de 2017, mediante el Auto Interlocutorio No. 791 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, Chocó, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor IBARGÜEN OSPINA de conformidad con lo establecido por la ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 1252 de 201722. Posteriormente, el 26 de

diciembre de 2017 mediante Auto Interlocutorio No. 1021, el aludido despacho judicial le concedió igualmente el beneficio de libertad condicionada al señor HURTADO JIMÉNEZ23. 19 Relacionado con los procesos penales radicado 6056; 444306001082201301199; 444306001082201301198; 440016001081201101121; 444306001082201100839; 444306001082201100750; 444306001082201100749 y 444306001082201100574. 20 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500187-20.2023.0.00.0001, folios 226 a 264. 21 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500187-20.2023.0.00.0001, folios 226 y 227. 22 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500187-20.2023.0.00.0001, folios 444 a 452. 23 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500187-20.2023.0.00.0001, folios 518 a 526. Pá gina 3 | 85

2.1.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

4. El 14 de diciembre de 2021, un Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión de beneficios concedidos por la justicia ordinaria al señor IBARGÜEN OSPINA, requiriendo a su vez a la SAI para que informara sobre posibles trámites adelantados a favor del citado señor24.

5. El 16 de marzo de 2023, este Despacho mediante resolución SAI-AOI-AS—MGM117-2023 amplió información sobre el asunto requiriendo a la OACP y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, para que remitieran la información y piezas procesales necesarias con el fin de resolver de fondo el asunto25.

6. El 17 de mayo de 2023, el Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI ordenó la ruptura procesal respecto al trámite de beneficios que se adelantaba en el referido despacho en relación con el señor ALEXANDER HURTADO JIMÉNEZ y, como consecuencia, dispuso la remisión a este Despacho únicamente de las diligencias relacionadas con el proceso penal 05000310700120060002800 para que se analizara en conjunto con el trámite de beneficios adelantado previamente respecto del señor

IBARGÜEN OSPINA26.

2.2. ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA

2.2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

7. El 19 de mayo de 2010 mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó27, fue condenado el señor RIVAS CÓRDOBA en calidad de coautor por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y terrorismo dentro del proceso penal radicado 27001600110020090066400, por los hechos que a continuación se describen: En la noche del 04 de mayo de 2009, se logró la captura en flagrancia de Andrés Moreno Rivas, alias Niño, porque así se identificó en un primer momento, quién instantes antes había colocado un artefacto explosivo en la compraventa de oro, conocida popularmente como “La prendería

Lucho”, ubicada en la carrera 1ra, entre calles 27 y 28 de la ciudad. Los investigadores que se encontraban en el lugar de los hechos observaron cuando el señor de la parte de atrás de su suéter sacó una bolsa de color negro, la que ubicó frente a la reja de la mencionada compraventa. Tras esperar un momento, el señor Moreno Rivas se retira caminando normalmente con dirección a la iglesia catedral de la ciudad. Los investigadores deciden seguirlo para abordarlo y mientras tanto el señor Rivas que llevaba un celular en la mano, realizó una llamada, y siguió avanzando un poco más normalmente cuando sonó la explosión producto del paquete dejado por el señor, siendo posteriormente abordado por los investigadores de la Sijin frente al Banco de la República donde fue capturado llevando aún en su mano el celular descrito. Por radio, los investigadores supieron que había una persona lesionada producto de la explosión, la señora Carmen Alicia Martínez Rivas quién presentó una herida abierta a la altura de la rodilla izquierda, quemaduras en el abdomen y los dos brazos, pierna izquierda; hematoma en uno de sus ojos y laceraciones de vidrio en las piernas28.

8. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, mediante Auto Interlocutorio 1030 le concedió al señor 24 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1502239-23.2022.0.00.0001. Folios 8 a 23. 25 Ibid., folios 28 y 29.

26 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500187-20.2023.0.00.0001, folios 4401 a 4405. 27 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501185-22.2022.0.00.0001, folios 21 y 22. Del archivo anexo, folio 93 del expediente. 28 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501185-22.2022.0.00.0001. Video de la audiencia concentrada minutos 03:30-21:30 de la diligencia, adjunta a folio 93. Pá gina 4 | 85 RIVAS CÓRDOBA el beneficio de libertad condicionada con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201729. Asimismo, negó el de amnistía en relación con los mismos hechos.

2.2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

9. El 23 de junio de 2022 en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia de la SAI comunicó a la Secretaría Judicial de esta Sala de un listado de personas que a la fecha habían sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN por lo que se hacía necesario realizar el reparto a los despachos de la SAI para asumir competencia respecto a dichos asuntos, entre ellos, el del señor RIVAS CÓRDOBA30. Consecuencia de lo anterior, se remitió el presente asunto a este Despacho mediante informe secretarial del 24 de junio de 202231.

10. El 29 de junio de 2022 este Despacho amplío información para establecer si se cumplen los presupuestos para avocar conocimiento de la solicitud presentada y/o adoptar las determinaciones que correspondan32.

11. El 7 de marzo de 2023 se amplió información nuevamente y se comisionó a la UIA para que realizará inspección judicial y pudiera obtener copia del expediente penal, así como que llevará a cabo entrevista al señor RIVAS CÓRDOBA. Igualmente, se le comisionó que procediera a ubicar las víctimas, informarles de la existencia del presente proceso y preguntarles si era su deseo participar del mismo33.

2.3. CARLOS ARTURO MEJÍA RUÍZ

2.3.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.3.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 76020600016220090008600

12. El 28 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, condenó al señor MEJÍA RUÍZ tras hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares. Los hechos que sustentaron esta decisión están relacionados con la muerte violenta de la alcaldesa del municipio de San José del Palmar,

Chocó, señora Blanca Inés Marín Osorio.

13. El 6 de julio de 2007 la víctima fue interceptada por el señor MEJÍA RUÍZ y María Nely Hernández Orozco, alias “Rubiela” quienes portaban un fusil y ropa negra. La obligaron a descender del vehículo en el que se movilizaba junto con sus acompañantes y

tras corroborar su identidad, deciden separar a la alcaldesa. Le ordenaron en el piso y tras 29 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501185-22.2022.0.00.0001, cuaderno 1, folios 76 y 77 del archivo anexo a folio 93. 30 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501185-22.2022.0.00.0001, folios 3 y 4 31 Ibid., folio 8. 32 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-299-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150118522.2022.0.00.0001, folios 9 a 12. 33 Resolución SAI-AOI-T-MGM-089-2023. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150118522.2022.0.00.0001, folios 55 a 57. Pá gina 5 | 85 recibir la orden de María Nely Hernández, el señor MEJÍA RUÍZ le disparó en dos oportunidades acabando con su vida34.

14. En relación con lo anterior, resulta importante aclarar que al interior del proceso penal objeto de estudio adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, únicamente se procesó y posteriormente condenó al señor MEJÍA RUÍZ.

2.3.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 17614600004220160000500

15. El 16 enero de 2017 mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó al señor MEJÍA RUÍZ por el delito de

homicidio en persona protegida35. Los hechos objeto de esta decisión fueron resumidos por el Despacho de la siguiente manera: La Fiscalía General de la Nación, mediante labores investigativas, da cuenta que el día 6 de octubre de 2008, en el Resguardo Indígena Nuestra Señora del Carmen de la Montaña, varios miembros de la guerrilla de las FARC, entre los que se encontraba el señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUÍZ alias RENÉ, participaron en la muerte de la señora Luz Marina Morales y el señor Mauricio Largo Bañol36.

16. El 6 de julio de 2017 mediante Auto Interlocutorio 1772 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, decidió acumular las penas impuestas en contra del señor MEJÍA RUIZ dentro de los procesos penales 76020600016220090008600 y 1761460000422016000050037.

17. El 6 de julio de 2017 mediante Autos Interlocutorios 1773, 1774 y 1775 la precitada autoridad le concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, redosificó las condenas en su contra por los delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida y le concedió la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la ley 1820 de 201638.

2.3.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

18. El 21 de junio de 2022, este Despacho amplió información para evaluar si es

competente para iniciar el trámite de amnistía a favor del señor MEJÍA RUÍZ39. Sin embargo, a pesar de haber recibido respuesta a algunos de los requerimientos realizados, no se obtuvieron las piezas procesales de los procesos penales adelantados en contra del señor MEJÍA RUÍZ, por lo que, el 7 de diciembre de 2022 este Despacho amplió información respecto de este proceso y emitió órdenes a la UIA para obtener la totalidad 34 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501068-31.2022.0.00.0001, Minutos 25:04 a 31:06 de la audiencia de individualización de pena y sentencia. CD No. 1 del archivo anexo al folio 957 del expediente. 35 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501068-31.2022.0.00.0001, folios 10 a 30 del Cuaderno 2 adjunto al folio 957 del expediente. 36 Ibid., folios 13 y 14. 37 Auto Interlocutorio 1172, Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501068-31.2022.0.00.0001, folios 879 a 882. 38 Autos Interlocutorios 1173, 1174 y 1175, Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150106831.2022.0.00.0001, folios 890 a 901. 39 Resolución SAI-AOI-T-MGM-285-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150106831.2022.0.00.0001, folios 10 a 14. Pá gina 6 | 85 de las piezas del expediente40. La aludida comisión fue cumplida por la UIA tal y como lo

indicó en informe allegado a este Despacho41.

2.4. DALADIER JACOME DURÁN

2.4.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.4.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 154665

19. El 31 de diciembre de 2004 la Fiscalía Veintiocho delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar decidió precluir la investigación que se adelantaba contra el señor JACOME DURÁN y el señor ELÍAS CHOGO FELIZZOLA por las conductas de desplazamiento forzado y rebelión42. Los hechos que motivaron esta investigación surgen de la denuncia presentada por el señor Miguel Ángel Quintero Quintero “[…] en la cual relata que fue obligado por miembros del frente 41 de las FARC a irse de su lugar de residencia en San José de Oriente, Cesar, ya que le buscaban para matarle, logrando así su desplazamiento hasta esta ciudad, dejando donde vivía su forma de trabajo cual era las labores del campo”43.

20. En atención a que la presente investigación penal se encuentra precluida, este Despacho no se pronunciara de fondo en relación con beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016.

2.4.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 20001310400320040022500

21. El 11 de septiembre de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, condenó al señor JACOME DURÁN por el delito de rebelión a la pena principal de 78 meses de prisión.

22. El 12 de febrero de 2018 mediante providencia 0129 el Juzgado Cuarto de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió al señor JACOME DURÁN el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y, como consecuencia de esto, declaró la extinción de la sanción penal impuesta, ordenó la libertad inmediata y la remisión del expediente para su archivo definitivo44.

2.4.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 20001310400320050006100

23. El 17 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, condenó al señor JACOME DURÁN y al señor ELÍAS CHOGO FELIZZOLA como coautores del delito de homicidio agravado, imponiéndoles la pena principal de 28 años de prisión, por hechos ocurridos el 20 de junio de 200345: “[…] cuando el joven ORLY QUINTERO QUINTERO, se encontraba jugando un partido de buchacara en el billar de El Flaco en el corregimiento de San José de Oriente, Cesar, llegaron varios sujetos entre ellos alias “LALA”, identificado posteriormente como DALADIER JACOME DURAN 40 Resolución SAI-AOI-T-MGM-601-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150106831.2022.0.00.0001, folios 910-911. 41 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501068-31.2022.0.00.0001, folios 915-937 y folios 938950. 42 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501077-27.2021.0.00.0001, folios 73-75 del cuaderno

01 de la carpeta adjunta al folio 180 del expediente Legali denominada “Anexo 8.11 RAD. 154665”. 43 Ibid., folio 73. 44 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501077-27.2021.0.00.0001, folio 37. Consulta realizada en la página de Rama Judicial el 29 de junio de 2023. 45 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501077-27.2021.0.00.0001, folios 20-36. Pá gina 7 | 85 y ELÍAS CHOGO FELLIZOLA, pertenecientes al Frente 41 de las FARC, y a la fuerza procedieron a llevárselo del lugar hacia la sierra de San José de Oriente, a un sitio conocido como El Tambo de donde lo volvieron a bajar a San José hasta el cementerio donde procedieron a torturarlo y posteriormente propinarle cuatro disparos de arma de fuego en la cabeza.”46.

24. El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió al señor JACOME DURÁN el beneficio de libertad condicionada con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.

2.4.1.4. PROCESO PENAL RADICADO 208889

25. El 26 de abril de 2016, la Fiscalía Quinta delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, precluyó por muerte la investigación penal seguida contra el señor ELÍAS CHOGO FELIZZOLA y ordenó continuar la investigación por los delitos de secuestro y concierto para delinquir contra el señor JACOME DURÁN47. Esta

investigación fue iniciada de oficio luego de una denuncia presentada por el señor Euclides Contreras Vergel48 por los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2002, en el corregimiento de San José de Oriente, Cesar, en donde los sindicados habrían llegado armados y se habrían identificado como miembros del Frente 41 de las FARC-EP secuestrado y mantenido privado de la libertad al denunciante durante 8 días49.

26. El 30 de agosto de 2019, la Fiscalía Quinta delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, declaró persona ausente al señor JACOME DURÁN con fundamento en lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal50 y ordenó continuar con la investigación.

2.4.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

27. El 19 de enero de 2022 este Despacho amplío información sobre la solicitud presentada en nombre propio por el señor JACOME DURÁN51. Posteriormente se comisionó a la UIA para realizar varias inspecciones judiciales en diferentes fiscalías así: i) Fiscalía 28 Seccional de Valledupar por los delitos de desplazamiento forzado y rebelión; ii) Fiscalía 14 Seccional de Valledupar por el delito de homicidio; iii) Fiscalía 28 Seccional de Valledupar por el delito de homicidio y; iv) Fiscalía 5ª Especializada de Valledupar por el delito de homicidio. Asimismo, se ordenó acudir al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, para inspeccionar los anteriores procesos52.

2.5. DIEGO FERNANDO RAMOS VARGAS

2.5.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

28. El 30 de octubre de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué53 confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito 46 Ibid., folio 20. 47 Ibid., folio 115 y 116. 48 Ibid., folios 66 a 68. 49 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501077-27.2021.0.00.0001, folios 38 a 42 del archivo denominado “20221116155252706 KENIA PATERNINA PARTE II.pdf” ubicado en la carpeta “Anexo 8.6

RAD. 208889” adjunta al folio 180 del expediente. 50 Ibid. 51 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-042-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150107727.2021.0.00.0001, folios 6 y 7. 52 Resolución SAI-AOI-T-MGM-536-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150107727.2021.0.00.0001, folios 167 y 168. 53 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500323-51.2022.0.00.0001, folios 494-513. Pá gina 8 | 85 Especializado de Ibagué, Tolima, el 26 de diciembre de 2001 en la que condenó al señor RAMOS VARGAS junto con el señor FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ o DANIEL LÓPEZ RODRÍGUEZ o DANIEL RODRÍGUEZ LÓPEZ por el delito de homicidio con

fines terroristas54. Los hechos que sustentaron esta decisión fueron los siguientes: Durante el lapso comprendido entre las siete de la noche del 22 de enero y la madrugada del 23 de enero del año 1998, un grupo de sujetos pertenecientes al Frente 21 de las Farc se desplazó a las veredas El Astillero, Guadual, El Bosque y el Moral, jurisdicción de Chaparral Tolima, asesinando con arma de fuego a ocho (8) campesinos que se encontraban en sus viviendas descansando […]55.

2.5.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

29. El 30 de marzo de 2022, este Despacho amplió información para evaluar si es competente para iniciar trámite de amnistía al señor RAMOS VARGAS56. En virtud de estas órdenes se recibió la información de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)57 la OACP58 y la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos

Humanos de Bogotá59.Sin embargo, no se recibieron los expedientes solicitados al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima.

30. El 7 de diciembre de 2022, este Despacho decidió reiterar la solicitud a los aludidos juzgados para que remitieran la información requerida para proceder con el estudio de beneficios en el presente asunto60; siendo recibida a la fecha la respuesta del Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima61.

2.6. EDINSON QUESADA TOVAR

2.6.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

31. El 17 de junio de 200962, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 2 de febrero de 2007 en contra del señor QUESADA TOVAR por el delito de homicidio agravado63. Los hechos que fundamentaron esta determinación fueron los siguientes: Ocurrieron en horas de la noche del día 14 de octubre de 2003 en la finca El Limonar ubicado en la vereda El Carmen del municipio de San Juanito, Meta, lugar donde se encerraron el señor DIEGO AYA JIMÉNEZ en compañía de su familia y al que arribaron varios integrantes del Frente 53 de las FARC, portando armas de fuego, quienes con diversos impactos de bala segaron su vida, reprochándole la gestión que como Presidente del concejo Municipal realizó para que regresaran a esa municipalidad las fuerzas armadas64. 54 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500323-51.2022.0.00.0001, folios 442-485. 55 Ibid., folio 495. 56 Resolución SAI-AOI-T-MGM-148-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150032351.2022.0.00.0001, folios 9-12. 57 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500323-51.2022.0.00.0001, folios 40-77. 58 Ibid., folios 20-39. 59 Ibid., folios 78-104. 60 Resolución SAI-AOI-T-MGM-596-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150032351.2022.0.00.0001, folios 107-108 61 Ibid., folios 122-1788. 62 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500825-87.2022.0.00.0001, folios 87-99. 63 Ibid., folios 60-86. 64 Ibid., folio 60.

Pá gina 9 | 85

32. El 25 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, le concedió libertad condicional al señor QUESADA TOVAR sujeta a periodo de prueba de 137 meses y 15 días65.

2.6.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

33. El 24 de mayo de 2022, este Despacho amplió información respecto de la solicitud presentada por el señor QUESADA TOVAR requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para estudiar el asunto66. Posteriormente, dado que no se remitieron las piezas procesales de la jurisdicción ordinaria, se comisionó a la UIA para obtener copias de los procesos penales adelantados en contra del señor QUESADA TOVAR67. Cumplida esta comisión, se remitió el informe por parte de la UIA con las conclusiones de la comisión asignada68.

2.7. FABIÁN TORRES CANO

2.7.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

34. El 3 de agosto de 2009 mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, fue condenado el señor TORRES CANO por el delito de homicidio en persona protegida. Los hechos que sustentaron esta

decisión fueron los siguientes: El señor Rafael Bustos, concejal del municipio de Campoalegre-Huila, quién el 25 de abril de 2006 en horas de la noche se desplazaba a su casa en el barrio Gaitán, fue asesinado cuando un hombre se le acercó y le propinó varios impactos con arma de fuego cegándole la vida. Este homicidio fue confesado por FABIAN TORRES CANO Y JORGE ELIECER SANDOVAL PERDOMO, y en el cual también tuvieron participación Alias “el viejo o sami” y Alias “Jorgito” integrantes del Bloque Sur de las FARC, de la segunda compañía de la columna móvil Teófilo Forero Castro, [bajo órdenes del comandante] Alias “Oscar el paisa”69.

2.7.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

35. El 11 de junio de 202170, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz determinó la necesidad de estudiar de oficio los procesos adelantados en contra del señor TORRES CANO al interior de la SAI. Tras ser repartida la orden entre los despachos de la Sala, este Despacho mediante resolución del 30 de junio de 2021 ordenó ampliar información oficiando a la Secretaría Judicial de la SRVR y a la UIA con el fin de obtener información y piezas procesales relevantes71.

36. No obstante, ante la imposibilidad de obtener la información solicitada, este Despacho procedió a reiterar la comisión dada a la UIA para la recopilación de la 65 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500825-87.2022.0.00.0001, folios 1 a 17 del archivo

denominado “2014-00578 J-2 EDINSON QUESADA TOVAR” adjunto al folio 11 del expediente. 66 Resolución SAI-AOI-T-MGM-238-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150082587.2022.0.00.0001, folios 48 a 50. 67 Resolución SAI-AOI-T-MGM-599-2022. Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150082587.2022.0.00.0001, folios 108 a 151. 68 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500825-87.2022.0.00.0001, folios 169-178. 69 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500685-87.2021.0.00.0001, Folio 34 del archivo anexo al folio 213 del expediente. 70 Sección de Revisión, Subsección segunda de tutelas, Sentencia SRT-ST-107 de 2021. 71 Resolución SAI-AOI-T-MGM-318-2021., Sistema de gestión judicial Legali, radicado 150068587.2021.0.00.0001 folios 81-82. Pá gina 10 | 85 información necesaria ante las autoridades judiciales que conocieron de los procesos penales seguidos contra el señor TORRES CANO72.

2.8. FERNANDO OLARTE MUÑOZ

2.8.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.8.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 410013104001200500

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