JEP - Resolución SAI AOI RC DLC MGM 501 3 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC DLC MGM 501 3 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 3 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022
Expediente digital Legali: 1500770-73.2021.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 11001-31-07-011-2015-00018-00
Solicitante: Daniel Ramón Huertas Cédula de ciudadanía: 17.628.101
Expediente digital Legali: 1500339-73.2020.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 17001-31-07-001-2000-00043-01
Solicitante: Mario de Jesús Castro Rivera Cédula de ciudadanía: 8.336.846
Expediente digital Legali: 0001306-27.2022.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 73001-31-07-002-2014-00500-00 73001-31-07-002-2012-0375-00
Solicitante: Elver Penagos Tabera Cédula de ciudadanía: 86.013.445
Expediente digital Legali: 1500377-17.2022.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 23-001-31-07-001-2014-00039
Solicitante: Jaime Tapias Montes Cédula de ciudadanía: 71.973.932
Expediente digital Legali: 1501008-58.2022.0.00.0001/ 0000835-45.2021.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 25290-61-00-000-2012-00002-01
Solicitante: Israel Cifuentes Guerrero y José Raúl Caraballo Acuña Cédula de ciudadanía: 1.072.495.669 y 17.281.527
Expediente digital Legali: 9000978-12.2020.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 19-001-60-00602-2016-00011
Solicitante: Benjamín Banguera Rosales y Edison Solís Zuñiga Cédula de ciudadanía: 94.150.315 y 4.683.892
Expediente digital Legali: 0002073-36.2020.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 76-001-60-00193-2009-97510-00
Solicitante: Gustavo Adolfo Rodriguez Guanga, Paola Andrea Mallama y Yerlin Andrey Giraldo Marín Cédula de ciudadanía: 1.130.672.078, 38.568.637 y 1.130.658.618
Expediente digital Legali: 9001026-68.2020.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 43738
Solicitante: Franklin Gonzalez Ramirez y Alexander Ramos Pamo P ágin a 1 | 54 de Cédula de ciudadanía: 97.425.686 de Puerto Guzmán, Putumayo y 12.278.478 de La
Plata, Huila Expediente digital Legali: 9004250-48.2019.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 86-001-31-07-001-2012-0080-00
Solicitante: Norberto Higua Buitrago
Cédula de ciudadanía: 97.472.501
Expediente digital Legali: 9001880-33.2018.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 86568-61-07-570-2011-80781
Solicitantes: Diego Armando Mina y Luis Antonio Córdoba Solarte Cédula de ciudadanía: 1.130.164.730 de Valle del Guamuez, Putumayo y 12.971.435
Pasto, Nariño Expediente digital Legali: 9001880-33.2018.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 8632-0600-0701-2011-00062 8632-0600-0701-2011-00036
Solicitante: Diego Armando Mina Cédula de ciudadanía: 1.130.164.730 de Valle del Guamuez, Putumayo Expediente digital Legali: 0002088-05.2020.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 8632-0600-0701-2013-00029
Solicitante: Luis Adriano Rodríguez Díaz Cédula de ciudadanía: 98.367.749 de Policarpa, Nariño Expediente digital Legali: 9001011-02.2020.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 8656-8609-9054-2014-00214 8632-0600-0701-2011-00036 86-568-61-00000-2014-00002
Solicitante: Eliecer Ordoñez Rosero Cédula de ciudadanía: 97.520.224 de Valle del Guamuez, Putumayo Expediente digital Legali: 9004832-48.2019.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 8656-8609-9054-2014-00155 1100-1609-9034-2014-80092 52-001-60-00485-2012-09412 86-568-600-00528-2013-80093 86-568-61-07570-2012-80302 86-320-60-00701-2015-00028
Solicitante: Darío Lee Díaz Cédula de ciudadanía: 96.340.132 de La Montañita, Caquetá Expediente digital Legali: 0000838-97.2021.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 19001-31-07-001-2013-00003-00
Solicitante: Edison Alejandro Díaz Quijano Cédula de ciudadanía: 10.295.986
Asunto: Resolución que remite por competencia a la SRVR y concede amnistía de iure y libertad condicionada
I. ASUNTO POR DECIDIR P ágin a 2 | 54
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) un conjunto de solicitudes o trámites de veinte (20) personas. Esta decisión se estructurará en tres partes: la primera se referirá a los antecedentes de cada caso, la segunda contendrá las consideraciones del Despacho respecto de los ámbitos competenciales contenido en la
Ley y el procedimiento al interior de la JEP junto con el análisis del caso concreto, y la tercera, se ocupará de las determinaciones a adoptar en relación con la remisión por competencia a otra Sala de la JEP y la emisión de otras órdenes que se deriven de las particularidades de los casos concretos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. DANIEL RAMÓN HUERTAS
2. El 26 de julio de 2021, este Despacho amplió información de la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada mediante apoderado por el señor Huertas1. El 2 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al Despacho con las respuestas solicitadas en la ampliación, dentro de las cuales se encuentra copia del expediente penal de radicado No. 11001-31-07-011-2015-00018-00
(NI 2017-00194) adelantado por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. en contra del señor Huertas por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio en persona protegida en grado de tentativa y lesiones en persona protegida, en concurso heterogéneo con terrorismo y rebelión2.
2.2. MARIO DE JESÚS CASTRO RIVERA
3. El 5 de enero de 2021 este Despacho amplío información sobre la solicitud presentada en nombre propio por el señor Castro Rivera3. Posteriormente se profirió una nueva ampliación de información4 y fue allegado el expediente penal de radicado No. 17001-31-07-001-2000-00043-01 acumulado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima por los delitos de secuestro extorsivo, daño en bien ajeno, homicidio agravado, lesiones personales dolosas y terrorismo agravado, en dieciocho cuadernos digitalizados5. 2.3. ELVER PENAGOS TABERA 1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-351-2020. Expediente Legali No. 1500770-73.2021.0.00.0001, folio 170, folios 16 a 19. 2 Ibid., folios 265. 3 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-004-2021. Expediente Legali No. 1500339-73-2020.0.00.0001, folios 4 a 6. 4 Resolución SAI-AOI-T-MGM-131-2021 de 11 de marzo de 2021. Ibid., folios 29 a 31. 5 Ibid., folio 77. P ágin a 3 | 54
4. El 21 de febrero de 2020 este Despacho amplío información de la solicitud presentada en nombre propio por el señor Penagos Tabera6. El 23 de octubre de 2020, la suscrita avocó conocimiento de la solicitud del compareciente respecto de cinco procesos penales adelantados por distintas autoridades de la jurisdicción ordinaria y amplió información7. Posteriormente el Despacho profirió nuevas órdenes de ampliación de información8, concedió amnistía de iure respecto del delito de rebelión en el proceso penal de radicado No. 73001-31-07-001-2007-0009 y por el delito de amenazas por el que fue condenado en radicado No. 73001-60-00-432-2010-004129.
Luego, el radicado No. 73001-31-07-001-2007-0009 fue reasignado por conocimiento previo a otro Despacho de la SAI10. Entre otra información, fueron allegados los expedientes penales de radicados No. 73001-31-07-002-2014-00500-00 y 73001-31-07002-2015-00212-00 adelantados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima y el No. 73001-31-07-002-2012-0375-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima.
2.4. JAIME TAPIAS MONTES
5. El 29 de marzo de 2022 este Despacho amplió información respecto de la actuación repartida del inventario de beneficios de Secretaría Ejecutiva de la JEP respecto del señor Tapias Montes11. Entre otra información, fue allegado el expediente de ejecución de penas del proceso penal de radicado No. 23-001-31-07-001-2014-00039 adelantado en contra del citado señor por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, Córdoba por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y rebelión12.
2.5. ISRAEL CIFUENTES GUERRERO Y JOSÉ RAÚL CARABALLO ACUÑA
6. El 25 de julio de 2022, este Despacho contestó el requerimiento elevado por la
Sección de Revisión (SR) de la JEP en relación con el señor Cifuentes Guerrero en virtud del trámite de supervisión de beneficios provisionales concedidos que adelanta dicha 6 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-147-2020. Expediente digital Legali No. 000130627.2022.0.00.0001, folios 30 a 37. 7 Resolución SAI-AOI-A-MGM-472-2020. Ibid., folios 318 a 330. Se trata de los radicados No. 73001-31-07-002-2014-00500-00; 73001-31-07-002-2015-00212-00; 73001-31-07-002-2012-0375-00; 73001-6000-432-2010-00412; 73001-31-07-001-2007-0009; 91335. 8 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-591-2020 de diciembre 18 de 2020, ibid.., folios 487 a 509, SAIAOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021, ibid.., folios 4631 a 4659, SAI-AOI-T-MGM-419-2021 de septiembre 7 de 2021, ibid.., folios 4709 a 4734, SAI-AOI-T-MGM-429-2021 de septiembre 17 de 2021, ibid.., folios 4745 a 4747, SAI-AOI-AI-MGM-487-2021 de 22 de octubre de 2021, ibid.., 4770 a 4800 y SAIAOI-T-MGM-534-2021 de 16 de noviembre de 2021, ibid.., 4857 a 4860.
9 Resolución SAI-AOI-AI-MGM-487-2021 de 22 de octubre de 2021, ibid.., 4770 a 4800. 10 Resolución SAI-AOI-T-MGM-166-2022 de 6 de abril de 2022. Ibid., folios 5177 a 5180. 11 Resolución SAI-AOI-T-MGM-152-2022. Expediente digital Legali No. 1500377-17.2022.0.00.0001, folios 10 a 13. 12 Ibid., folios 93 a 308 y 366 a 584. P ágin a 4 | 54 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sección13. En el expediente Legali asignado por la SAI al referido trámite, fue incorporado a la actuación el expediente penal de radicado No. 25290-61-00-000-201200002-01 remitido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad14.
7. Por otra parte, el 6 de octubre de 2021, este Despacho contestó el requerimiento elevado por la SR respecto del señor Caraballo Acuña en virtud del trámite de supervisión de beneficios provisionales concedidos que adelanta dicha sección15 y el 8 de mayo de 2022 dispuso el archivo de las diligencias de la SAI hasta tanto no se remitiera por parte de la SR el material recaudado en el marco de sus funciones para decidir lo propio en el marco de nuestras competencias16. Sin embargo, fue incorporado a la actuación el expediente penal de radicado No. 25290-61-00-000-2012-00002-01 remitido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad17.
2.6. BENJAMÍN BANGUERA ROSALES Y EDISON SOLÍS ZUÑIGA
8. El 22 de septiembre de 2020, este Despacho amplió información respecto de la solicitud presentada por el señor Banguera Rosales y Edison Solís Zuñiga18 y luego comisionó a la UIA para obtener copia del expediente penal de radicado No. 19-001-6000602-2016-00011 adelantado en contra de estas personas19 el cual fue allegado mediante informe e incorporado al expediente Legali de la actuación, en un archivo comprimido20.
2.7. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GUANGA, PAOLA ANDREA MALLAMA Y
YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN
9. El 16 de octubre de 2020, este Despacho amplió información respecto de la solicitud presentada por el señor Rodríguez Guanga21. Posteriormente la suscrita comisionó a la UIA para realizar inspección judicial y obtener las piezas del expediente adelantado en contra del solicitante en la jurisdicción ordinaria bajo radicado No. 76001-60-00193-2009-97510-0022. El 9 de diciembre de 2021 el Despacho vinculó a la 13 Expediente Legali No. 1501008-58.2022.0.00.0001, folio 10. 14 Ibid., folios 15 a 3276. 15 Expediente Legali No. 0000835-45.2021.0.00.0001, folio 16. 16 Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022. Ibid., folios 17 a 36. 17 Ibid., folios 40 a 3301.
18 Resolución SAI-AOI-T-MGM-415-2020. Expediente Legali No. 9000978-12.2020.0.00.0001, folios 37 a 38. 19 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-591-2020 y SAI-AOI-T-MGM-226-2021. Ibid., folios 44 a 66 y 73 a 101. 20 Ibid., folios 108 a 151. 21 Resolución SAI-AOI-T-MGM-483-2020. Expediente Legali No. 0002073-36.2020.0.00.0001, folios 8 a 9. 22 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-174-2021 y SAI-AOI-T-MGM-226-2021. Ibid., folios 60 a 61 y 150 a 178. P ágin a 5 | 54 actuación a la señora Paola Andrea Mallama y al señor Yerlin Andrey Giraldo condenados dentro de referido proceso, comisionó a la UIA y emitió otras órdenes23.
2.8. FRANKLIN GONZALEZ RAMÍREZ Y ALEXANDER RAMOS PAMO
10. El 30 de noviembre de 2021, la Fiscalía 5 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva Huila allegó a esta jurisdicción la Resolución del 26 de noviembre de 2021, mediante la cual suspendió la investigación de radicado No. 43738 seguida en contra de los señores Gonzalez Ramírez y Ramos Pamo y ordenó remitir a la JEP24. Así, el 23 de marzo de 2022 este Despacho amplió información respecto de este proceso y emitió órdenes a la UIA para obtener la totalidad de las piezas del
expediente25.
2.9. NORBERTO HIGUA BUITRAGO
11. El 27 de agosto de 2019 este Despacho amplió información dentro del trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Higua Buitrago26 y posteriormente profirió nuevas órdenes en relación con la obtención del expediente penal de radicado No. 86-001-31-07-001-2012-00080-0027.
2.10. DIEGO ARMANDO MINA Y LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE
12. El 23 de octubre de 2019 este Despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor Mina respecto de tres radicados penales seguidos en su contra y amplió información comisionando a la UIA de la JEP y solicitando el expediente penal de radicado No. 86568-61-07-570-2011-80781 por el delito de homicidio agravado a la SRVR28. El 17 de septiembre de 2021 otro Despacho de la SAI reasignó a este Despacho el trámite de beneficios del señor Luis Antonio Córdoba Solarte por el radicado citado, al haber verificado que existía identidad fáctica y jurídica entre ese proceso penal y el adelantado en contra del señor Mina29. El 27 de abril de 2022, este Despacho ordenó la digitalización e incorporación a la actuación del expediente remitido por la SRVR30.
2.11. DIEGO ARMANDO MINA
13. El 23 de octubre de 2019 este Despacho avocó conocimiento del trámite de
beneficios del señor Mina respecto de tres radicados penales seguidos en su contra y 23 Resolución SAI-AOI-T-MGM-556-2021. Ibid., 393 a 396. 24 Expediente Legali No. 9001026-68.2020.0.00.0001, folios 64.750 a 64.756. 25 Resolución SAI-AOI-T-MGM-136-2022. Ibid., folios 65848 a 65850. 26 Resolución SAI-AOI-A-MGM-097-2019. Expediente Legali No. 9004250-48.2019.0.00.0001, folio 8 a 15. 27 Resolución SAI-AOI-T-MGM-248-2020. Ibid., 36 a 39; Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020. Ibid., folios 155 a 177; SAI-AOI-T-MGM-226-2021. Ibid., folios 187 a 215; SAI-AOI-T-MGM-419-2021. Ibid., folios 223 a 248. 28 Resolución SAI-AOI-A-MGM-187-2019. Expediente Legali No. 9001880-33.2018.0.00.0001, folios 912 a 921. 29 Resolución del SAI-AOI-RCP-JCP-0811-2021. Ibid., folios 4964-4968. 30 Resolución SAI-AOI-T-MGM-185-2021. Ibid., folios 14300 a 14301. P ágin a 6 | 54 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO amplió información comisionando a la UIA de la JEP para obtener copia de las investigaciones seguidas en su contra bajo radicados No. 8632-0600-0701-2011-00062 y 8632-0600-0701-2011-0003631. Posteriormente la suscrita profirió otras órdenes a la UIA
para obtener los expedientes y convocó a entrevista32.
2.12. LUIS ADRIANO RODRIGUEZ DÍAZ
14. El 6 de octubre de 2020, este Despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Rodríguez Díaz, reconoció personería jurídica al apoderado y amplió información33. El 18 de diciembre de 2020, este Despacho comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial al expediente penal de radicado No. 86320600-0701-2013-00029 y obtener copia del expediente34. El 16 de noviembre de 2021, la suscrita concedió la amnistía de iure al señor Rodríguez Díaz por el delito de rebelión por el que fue investigado en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal de radicado No. 86320-6000-524-2009-80548 conexa a la investigación antes citada35.
2.13. ELIECER ORDOÑEZ ROSERO
15. El 01 de julio de 2020 este Despacho amplió de información previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios presentada mediante apoderado por el señor Ordoñez Rosero respecto de los expedientes penales de radicado No. 8656-8660-990542014-00214, 86-568-61-00000-2014-00002 y 8632-0600-0701-2011-0003636. 2.14. DARÍO LEE DÍAZ 31 Resolución SAI-AOI-A-MGM-187-2019. Ibid., folios 912 a 921.
32 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-561-2020 y SAI-AOI-T-MGM-176-2021. Ibid., folios 1046 a 1049, 1061 a 4955 y 4971 a 4976. La UIA allegó la siguiente información en archivo digital: Rad 8656840890032015137, 12 folios; Rad. 863206000701201300007: Parte 1.2 – 17 folios; Parte 2.1 – 45 folios; Parte 2.2 -54 folios; Parte 3 -15 folios; Parte 4 -20 folios; Parte 5 – 7 folios; Parte 6 – 18 folios; Parte 7 – 169 folios, Rad 86320600070120110036: Parte 1 – 40 folios; Parte 2 – 58 folios; Parte 3 -60 folios; Parte 4 -87 folios; Parte 5 – 52 folios; Parte 6 – 38 folios; Rad 86320600070120110037: Parte 1 –134 folios; Parte 2 – 116 folios; Parte 3 -21 folios; Rad 863206000701201100062 – 341 folios; Rad 863206000701201100064; Parte 1 – 40 folios; Parte 2 – 67 folios; Parte 3 -56 folios; Parte 4 -37 folios; Parte 5 – 35 folios; Rad 863206000701201200051; Parte 1 – 45 folios; Parte 2 – 77 folios; Rad 86320600070120120005174 folios; Rad
863206000701201300004; Parte 1 – 40 folios; Parte 2 – 44 folios; Parte 3 -47 folios, Parte 4 -56 folios; Rad 863206000701201300005; Parte 1 – 41 folios; Parte 2 – 31 folios; Parte 3 -34 folios; Parte 4 -6 folios; Parte 5 – 29 folios; Parte 6 – 59 folios; Parte 7 -47 folios; Rad 863206000701201300007 – 171 folios; Rad 863206000701201300027 Parte 1 – 98 folios; Parte 2 – 105 folios; Rad 863206000701201300027 – 124 folios; Rad 863206000701201300051 – 196 folios; Rad 863206000701201300083 – 130 folios; Rad 863206000701201300095 – 244 folios; Rad 863206000701201300097 – 82 folios; Rad 863206000701201300100 – 197 folios; Rad 863206000701201400004 – 89 folios; Rad 863206000701201400005 – 104 folios. 33 Expediente Legali No. 0002088-05.2020.0.00.0001, folio 8-14. 34 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-591-2020. Ibid., folios 55-77 y resolución SAI-AOI-T-MGM2262021, folios 110-138. 35 Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-529-2021. Expediente JEP 000208805.2020.0.00.0001, folios 164 a 174. 36 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-323-2020, 01 de julio de 2020. Expediente 900101102.2020.0.00.0001, folios. 19 a 24. P ágin a 7 | 54
16. El 9 de julio de 2020 este Despacho amplió información respecto de varios radicados seguidos en contra del señor Lee Díaz entre los cuales se encuentran los procesos penales de radicado No. 1100-1609-9034-2014-80092 en etapa de indagación, por el delito de daño en los recursos naturales y No. 8656-8609-9054-2014-00155 por los delitos de terrorismo y contaminación ambiental 37. El 18 de diciembre de 2020, este Despacho comisionó a la UIA para obtener copia del expediente penal de radicado No. 18-001-60-00-553-2014-0004138, orden que fue reiterada el 13 de mayo de 202139. El 25 de febrero de 2022 el Despacho comisionó a la UIA para obtener copia de los expedientes penales de radicado No. 52-001-60-00485-2012-09412, 86-568-61-07570-2012-80302, 86320-60-00701-2015-00028, 1100-1609-9034-2014-80092 y 86-568-600-00528-2013-8009340.
2.15. EDISON ALEJANDRO DÍAZ QUIJANO
17. El 10 de agosto de 2021, un Despacho de la SR avocó conocimiento de la supervisión de beneficios concedidos por la justicia ordinaria al señor Díaz Quijano y requirió a la SAI para que informara sobre cualquier trámite adelantado ante esta Sala respecto del citado señor41. Esta solicitud fue repartida al Despacho el 10 de septiembre
de 2021 y respondida el 19 de octubre de 2021, informando que, a la fecha, no se adelanta ningún trámite a favor de esta persona en la SAI42.
18. El 3 de agosto de 2022, el Despacho resolvió archivar las presentes diligencias43.
Sin embargo, la SR remitió las piezas procesales obtenidas en relación con el proceso penal de radicado No. 19001-31-07-001-2013-00003-00 por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en concurso con concierto para delinquir y rebelión, adelantado en contra del señor Díaz Quijano44.
III. CONSIDERACIONES
19. Teniendo en cuenta que obran en el plenario elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto del asunto de referencia, corresponde ahora a este Despacho estudiar: i) los ámbitos de competencia de la JEP; ii) la prohibición para conceder amnistías frente a algunos delitos y la remisión a otros órganos de la JEP; y, iii) los casos concretos. 3.1. ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP 37 Resolución SAI-AOI-T-MGM-326-2020. Expediente Legali No. 9004832-48.2019.0.00.0001, folios 989-994. 38 Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020. Ibid., folios 1723 a 1745. 39 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021. Ibid., folios 5526 a 5554. 40 Resolución SAI-AOI-T-MGM-104-2022. Ibid., folios 10188 a 10193.
41 Expediente Legali No. 0000838-97.2021.0.00.0001, folios 10 a 12. 42 Ibid., folio 14. 43 Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022. Ibid., folios 15 a 34. 44 Ibid., folios 39 a 117. P ágin a 8 | 54
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
20. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del compareciente45. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP46, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
21. Así las cosas, se procederá a evaluar la competencia de la JEP sobre los hechos y conductas por los cuales fue condenado el compareciente en los procesos mencionados, para luego determinar, si la JEP es competente, la procedencia de los beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016.
22. El ámbito aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que
hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas47.
23. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos: 1. “Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o;
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”48.
24. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede
desplegar su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del beneficio de amnistía se 45 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-224 de 2019. 46 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 47 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 48 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. P ágin a 9 | 54 dará cuando se trate de delitos políticos, o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentra dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía49 , caso en el cual la SAI remitirá el caso a la SRVR o a la SDSJ50.
25. En consecuencia, el factor material tiene dos niveles de análisis. El primero de ellos, que coincide con un criterio competencial de la Jurisdicción, es que se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Solo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si las conductas realizadas serían potencialmente amnistiables.
26. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá
realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”51 , y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado52. Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [el] desarrollo [del conflicto]”53. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”54.
3.2. LA PROHIBICIÓN PARA CONCEDER AMNISTÍAS FRENTE A ALGUNOS DELITOS
Y LA REMISIÓN A OTROS ÓRGANOS DE LA JEP
27. De acuerdo con el parágrafo único del artículo 23 de Ley 1820 de 2016, en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto las conductas descritas a continuación:
- Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, 49 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820
de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 50 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario […]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.” 51 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018. Párr. 11.13; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 52 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 53 Ibid., párrafo. 11.12; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 54 Corte Constitucional. Sentencia C-253 A de 29 de marzo de 2012, párr. 6.3.3.
P ágin a 10 | 54 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y ii. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.
28. Bajo ese entendido, en el inciso sexto del artículo 25 de la norma citada, dispone que, si la SAI establece que no procede la aplicación del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la SDSJ para que con base en la resolución proferida decidan lo correspondiente en el marco de sus competencias55, como se indicó previamente. Para estos casos, la SA, en la decisión Senit 2, párrafo 140, estableció que “[e]n los eventos en que haya decidido acceder a la libertad condicionada, corresponderá a la SAI, en la misma decisión, y si cuenta con elementos para ello, declarar la no amnistiablidad o indultabilidad del delito cuando quiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquellos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por no avocar conocimiento del trámite de beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida, y como tal susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la decisión relativa al beneficio provisional […]”.
29. Asimismo, la SA señaló que al advertir que el proceso analizado pueda
enmarcarse en algún caso priorizado por la SRVR, la SAI debe remitir el expediente para que esa sala decida sobre su i
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