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JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 040 de 2026 21 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 040 de 2026 21 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 21 D E E N E R O DE 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-040-2026Expediente Legali: 1501338-55.2022.0.00.0001

Asunto: Se a bstiene de abrir incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad y avoca conocimiento del trámite de amnistía.

Solicitante: JHON FABER CAPERA TIQUE Documento de identificación: C.C. 96.333.015

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) abstenerse de abrir incidente de verificación de cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad y (ii) avocar conocimiento del trámite de amnistía respecto del proceso penal radicado nro. 865686108570201180399-00 en el cual JHON FABER CAPERA TIQUE fue condenado por el delito de terrorismo, en calidad de cómplice. Así mismo ampliará información relacionada con la acreditación de s u condición de discapacidad entre otros aspectos.

IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor JHON FABER CAPERA TIQUE se identifica con la cédula de ciudadanía

relacionada con la acreditación de s u condición de discapacidad entre otros aspectos.

IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor JHON FABER CAPERA TIQUE se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 96.333.015 expedida en el municipio de Paujil, Caquetá. S uscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP , dos actas de compromiso: i) Acta de libertadPágina 2 de 32

condicional, Anexo III, nro. 100209 del 8 de marzo del 2017; y ii) Acta de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 503008 del 7 de marzo del 20181.

II. ANTECEDENTES Antecedentes justicia ordinaria

2. La Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo , en el marco del proceso penal nro. 865686108570201180399 -00, acusó al señor JHON FABER CAPERA TIQUE o también procesado como Wilson Tapero Tique, conocido con los seudónimos de “Wilinton”, “Dumar” o “Mano Trincho” como autor responsable del

delito de terrorismo.2:

3. En virtud de la aceptación de cargos hecha por el señor CAPERA TIQUE, la Fiscal Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo , modificó la imputación inicialmente formulada, en el sentido de atribuirle la comisión de la conducta punible en calidad de cómplice, en lugar de coautor.

4. De otra parte, s e registra como antecedentes en el acta de preacuerdo suscrita el 13 de noviembre de 2015 por JHON FABER CAPERA TIQUE, en compañía de su

punible en calidad de cómplice, en lugar de coautor.

4. De otra parte, s e registra como antecedentes en el acta de preacuerdo suscrita el 13 de noviembre de 2015 por JHON FABER CAPERA TIQUE, en compañía de su apoderado judicial y por la fiscal encargada del caso, que el procesado fue capturado en territorio Ecuatoriano por el delito de porte ilegal de armas. En virtud de dicha captura la autoridad colombiana solic itó su inmediata extradición, la cual fue aprobada por el presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. En cumplimiento de la anterior decisión el capturado fue entregado físicamente a Colombia el 30 de julio de 20153.

5. El 17 de febrero de 2016, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Asís, Putumayo, condenó a JHON FABER CAPERA TIQUE a la pena principal de 80 meses de prisión y multa de 666 salarios mínimo s legales mensuales vigentes como cómplice del delito de terrorismo. Para este efecto

consideró4 :

1 Inventario de Beneficios, consultado el 16 de agosto de 2022. 2 Expediente Legali nro. 15001338-55.2022.0.00.0001, folios 368 a 374. 3 Ibídem, folio 390. 4 Ibídem, folios 616 a 624.Página 3 de 32

5.1. Respecto a la conducta

Una fuente humana puso en conocimiento de la autoridad que el día 12 de julio de 2011, alias ‘Puma’ o ‘Didier’ con Alias “Robledo” y “El Flaco” en compañía

5.1. Respecto a la conducta

Una fuente humana puso en conocimiento de la autoridad que el día 12 de julio de 2011, alias ‘Puma’ o ‘Didier’ con Alias “Robledo” y “El Flaco” en compañía de otros terroristas de las FARC, trataron de ingresar explosivos por la vía que conduce del basurero hacia la vereda Kilili, acción que se frustró por la presencia del Ejército, de allí que no se logrará su cometido, cuál era atentar contra el alcalde de esa época. La fuente humana dejó al descubierto que la persona encargada de instalar los artefactos explosivos en área, era el “Puma” o “Didier” en asocio de alias “Diomedes”, cabecilla de guerrilla, cuarto al mando del frente 48 de la FARC y alias “Dumar”, hombre de confianza de alias Oliver Solarte o el gordo financiero, de dicho frente.

5.2. Acerca de la identificación del acusado:

Por informe investigador de laboratorio suscrito por el perito en dactiloscopia, (…), de fecha 24 de mayo de 2012, una vez cotejada la información recaudada al acusado y cotejada con la base de datos que obra en la Registraduría Nacional del Estado Civil C olombiano, así como de la tarjeta decadactilar, se estableció que la verdadera identidad del acusado corresponde a Jhon Faber Capera Tique, identificado con cédula de ciudadanía número 96. 333.015 de Paujil, Caquetá.

5.3. En relación con la participación del condenado

La verdad es que en relación con la existencia del hecho no se tiene reparo alguno, pues efectivamente a través de las pruebas legalmente presentadas

5.3. En relación con la participación del condenado

La verdad es que en relación con la existencia del hecho no se tiene reparo alguno, pues efectivamente a través de las pruebas legalmente presentadas queda demostrado que el acusado Jhon Faber Capera, participó en un sin número de hechos terroristas que cr earon este estado de zozobra, así se desprende de las labores investigativas desarrolladas por policía judicial, en el informe investigador de Campo de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrito por el funcionario de policía nacional Sijin (…), en la que, entr e otras labores, se identifica plenamente al acusado Jhon Faber Capera Tique, así como el informe investigador de Campo del 11 de octubre de 2011, suscrito por subintendente (…), en la misma se relaciona el resultado del bombardeo que realiz aron miembros de la fuerza pública, el 20 de enero de 2010, en contra de un campamento del frente 48 de las FARC, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, donde se logró la incautación de una serie de dispositivos electrónicos, los cuales mediante orden de autoridad competente, fueron objeto de análisis cuyo s resultados fueron legalizados ante el Juez PromiscuoPágina 4 de 32

Municipal de Puerto Asís, el 6 de mayo de 2010, quedando en evidencia la hoja de vida como miembro de la estructura guerrillera de Wilson Tapiero Tique alias “Dumar”, por lo que con dicha información se logró obtener ante la Registraduría Nacional del Estado civil, el registro civil de nacimiento, el cual reposa en la carpeta donde figura nacido 1 de junio de 1976, en PAIJIL, Caquetá.

“Dumar”, por lo que con dicha información se logró obtener ante la Registraduría Nacional del Estado civil, el registro civil de nacimiento, el cual reposa en la carpeta donde figura nacido 1 de junio de 1976, en PAIJIL, Caquetá.

Dígase entonces, que ese accionar violento es atribuido al grupo insurgente que opera en esta parte del territorio nacional, denominado como las F ARC, cuyo modus operandi se hace consistir en atentar contra bienes públicos y privados, a través de diferentes modalidades, tales como el ataque con explosivos dirigidos, secuestro y la extorsión , como que también para realizar atentados terroristas, como ocurrió en el presente caso, con la utilización de armas no convencionales prohibidas por tratados internacionales, se tiene probada así la materialidad de la conducta de terrorismo, así como la responsabilidad del acusado, Jhon Faber Capera, alias “Dumar”, Wilinton” o “Mano T rincho”, quien participó en los hechos terroristas, objeto de esta investigación, lo que permite concluir que es coautor, comportamiento que aceptó en la audiencia, de verificación de preacuerdos.

Sin duda alguna, los comportamientos asumidos por Jhon Faber Capera Tique, vulneraron sin justa causa los bienes jurídicos tutelados contra la seguridad y tranquilidad pública, se trata de una persona imputable, ya que estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y determinarse, de acuerdo con esa comprensión, obr ó de manera dolosa, pues conociendo el comportamiento quiso su realización no obrando en su favor circunstancias que lo exoneren de responsabilidad.

6. El Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,

comportamiento quiso su realización no obrando en su favor circunstancias que lo exoneren de responsabilidad.

6. El Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 8 de mayo de 2017, concedió a JHON FABER CAPERA TIQUE el beneficio provisional de Traslado a la Zona a la Veredal Transitoria de Normalización, en el marco del proceso penal nro. 865686108570201180399-00 por el delito de terrorismo, en el que fue condenado en calidad de cómplice5.

7. El 18 de agosto de 2017 6, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B ogotá concedió al interesado el beneficio provisional de libertad condicional previsto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 7, respecto de la

5 Visor de Inventario de Beneficios, consultado el 16 de agosto de 2022. 6 Ibídem. 7 “Artículo 4.- Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho pabellónPágina 5 de 32

conducta punible de terrorismo, en la cual fue condenado en calidad de cómplice .

En la misma providencia ordenó: i) librar la correspondiente boleta de libertad ante la Zona Veredal Transitoria de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas, Meta, lugar en el que el interesado se encontraba privado de la libertad; así como ii) informar dicha decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la JEP.

Meta, lugar en el que el interesado se encontraba privado de la libertad; así como ii) informar dicha decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la JEP.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

8. El 13 de julio de 2022 , en el marco del expediente Legali nro. 000 175786.2021.0.000.0001, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicional que la jurisdicción penal ordinaria concedió a JHON FABER CAPERA TIQUE en la decisión ya reseñada , y ordenó remitir copia de dicha providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el objeto de (i) solicitar información relacionada con el trámite que esta Sala de Justicia ha adelantado respecto de este compareciente, (ii) la remisión de las resoluciones expedidas en dicho trámite y (iii) requirió información sobre la identificación y ubicación de las víctimas en los diferentes procesos penales adelantados en su contra. En concreto, en lo que concierne a esta Sala, la Sección de Revisión dio las siguientes órdenes:

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de l asunto del señor JHON FABER CAPERA TIQUE , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.333.015 , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…) SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, (i) informe el trámite que ha impartido al asunto del compareciente, especialmente las

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, (i) informe el trámite que ha impartido al asunto del compareciente, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos, (ii) remita copia de las decisiones adoptadas, e (iii) indique si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con los datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación

quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (sic) (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicio nal”.Página 6 de 32

(…)

9. En atención a la remisión ordenada por la Sección de Revisión, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto abrió el expediente Legali nro. 150133855.2022.0.00.0002, el cual fue repartido a este despacho el 22 de julio de 2022.

10. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de JHON FABER

55.2022.0.00.0002, el cual fue repartido a este despacho el 22 de julio de 2022.

10. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de JHON FABER CAPERA TIQUE, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-DVL-205-2022 del 3 de noviembre de 2022, en la que ordenó: (i) al compareciente suscribir el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1, (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el señor CAPERA TIQUE, había sido acreditado como antiguo integrante de las FARC -EP y, en dicho caso, precisara el estado actual de la mencionada acreditación, (ii i) al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que indicara si el compareciente contaba con el certificado de desmovilización que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remitiera copia de aquel documento, (i v) al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B ogotá para que remitiera copia íntegra del proceso penal nro. de radicado nro. 865686108570201180399-00, (iv) al Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito

(Huila) para que remitiera copia íntegra del proceso penal nro. de radicado nro. 410016000584201800055 00 (v) a la UIA para que informara sobre los procesos de carácter penal que reposan en las bases de datos a las que tiene acceso, que involucren a JHON FABER CAPERA TIQUE.

410016000584201800055 00 (v) a la UIA para que informara sobre los procesos de carácter penal que reposan en las bases de datos a las que tiene acceso, que involucren a JHON FABER CAPERA TIQUE.

11. En esta decisión, este despacho , además, requirió al compareciente para que informara acerca de la totalidad de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, qué autoridades conocen de las mismas y, si le era posible, aportara copia de las providencias o proporcione los respectivos radicados e indicara si contaba con apoderado judicial que lo representara en el presente trámite.

12. En atención a estas órdenes las autoridades requeridas señalaron:

12.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, a través de oficio nro. OFI22-00140530, que el señor CAPERA TIQUE fue relacionado en los listados entregados por las extintas FARC-EP y, por ende, se encuentra acreditado8.

8 Expediente legali nro. 1501338-55.2022.0.00.001, folios 75 a 76.Página 7 de 32

12.2. Por su parte , el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia digital del expediente penal radicado nro. 865686108570201180399-009.

12.3. En relación con la solicitud realizada al Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito (Huila), esa autoridad judicial remitió copia de la actuación relacionada con la audiencia en la que el Juzgado Primero del Circuito de Pitalito con Función de

12.3. En relación con la solicitud realizada al Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito (Huila), esa autoridad judicial remitió copia de la actuación relacionada con la audiencia en la que el Juzgado Primero del Circuito de Pitalito con Función de Control de Garantías de segunda instancia desató el recurso de apelación formulado en contra del auto que declaró ilegal el procedimiento de captura, entre otros, de JHON FABER CAPERA TIQUE y la legalidad de la diligencia de registro y allanamiento de incautación de elementos en el marco del proceso penal nro. 410016000584201800055-00 adelantado por el delito de concierto para delinquir10.

12.4. La Unidad de Investigación y Acusación, en cumplimiento de la orden impartida por este despacho, informó que revisadas las bases de datos misionales de la Fiscalía General de la Nación halló que en contra de JHON FABER CAPERA TIQUE se adelantan dos procesos penales: (i) radicado nro. 86568610857020118039900 por el delito de terrorismo tramitado por la Fiscalía Segunda, Direcci ón Especializada de Putumayo y (ii) radicado nro. 865686099055201900446 por el delito de fabricación, t ráfico y porte de armas de fuego y municiones por parte de la Fiscalía 165 Especializada DECOD-EDA de Puerto Asís (Putumayo)11.

12.5. El señor CAPERA TIQUE, por intermedio de su abogada Sandra Mónica Herrera, remitió suscritos el acta del régimen de condicionalidad y el formato F112.

Actuaciones procesales surtidas ante la JEP respecto de la verificación de los compromisos adquiridos al ingresar al SIP.

Herrera, remitió suscritos el acta del régimen de condicionalidad y el formato F112.

Actuaciones procesales surtidas ante la JEP respecto de la verificación de los compromisos adquiridos al ingresar al SIP.

13. El despacho de la Sección de Revisión , que avocó conocimiento del mecanismo de revisión y supervisión de la libertad condicional que la jurisdicción penal ordinaria concedió al señor JHON FABER CAPERA TIQUE , puso en conocimiento de este despacho, mediante auto nro. SRT -SB-CH-42 del 1 de febrero de 2024, la

9 Ibídem, folios 121a 662. 10 Ibídem, folios 104 a 117. 11 Ibídem, folios 664 a 676. 12 Ibídem, folios 687 a 698.Página 8 de 32

existencia del proceso penal radicado nro. 865686099055201900446, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones relacionada con hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 201613.

14. Este despacho a fin de contar con información adicional respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad por parte de JHON FABER CAPERA TIQUE, profirió el 2 de mayo de 2025 la resolución SAI-AOI-T-DVL-194-2025 en la que amplió información relacionada con los

siguientes aspectos14:

(i) Se requirió a la Fiscalía 165 Especializada DECOD-EDA Putumayo para que informara el estado actual de la indagación penal radicado nro. 865686099055201900446.

siguientes aspectos14:

(i) Se requirió a la Fiscalía 165 Especializada DECOD-EDA Putumayo para que informara el estado actual de la indagación penal radicado nro. 865686099055201900446.

(ii) Se solicitó a la Fiscalía 183 Seccional DECOC Pitalito para que remitiera copia digital e integra de la investigación penal radicado nro. 410016000584201800055.

(iii) Se decretó entrevista al compareciente y

(iv) Se ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el señor CAPERA TIQUE se encontraba registrado en algún programa a su cargo y dé a conocer el desarrollo, así como avances de este; si conocía sobre el o los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –ETCR en los que estuvo o está el interesado y reportara la información al respecto, en particular la información de contacto y ubicación.

15. Luego de esperar un tiempo prudencial y verificado el informe de la Secretaría Judicial de la SAI, este despacho constató que las autoridades judiciales requeridas no remitieron la información solicitada.

16. Por otra parte, en la fecha y hora señaladas para la entrevista decretada, este despacho llevó a cabo la diligencia con la asistencia del compareciente, su apoderada, Sandra Mónica Herrera Gaviria, y el agente del Ministerio Público15.

13 Expediente Legali nro. 000175786-2021.0.00.001, folios 1.125 a 1.128 14 Expediente Legali nro. 1501338-55.2022.0.00.0001, folio 718 a 730.

13 Expediente Legali nro. 000175786-2021.0.00.001, folios 1.125 a 1.128 14 Expediente Legali nro. 1501338-55.2022.0.00.0001, folio 718 a 730. 15 Ibídem, folios 764 y 765.Página 9 de 32

16.1. En el marco de la entrevista realizada, el compareciente negó de manera categórica su participación en los hechos que son objeto de indagación por parte del Grupo 165 Especializado DECOD -EDA Putumayo, relacionados con la presunta comisión de la conducta pu nible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

16.2. En ese sentido, la apoderada judicial del señor JHON FABER CAPERA TIQUE manifestó la existencia de diversas irregularidades en el marco de la indagación penal adelantada por la Fiscalía, entre las cuales destacó: (i) l a realización de la diligencia de allanamiento sin que se estableciera de manera precisa el lugar objeto de la misma, (ii) la captura de varias personas vinculadas al proceso, entre ellas el compareciente, quienes fueron trasladadas desde el departamento del Putumayo hasta el departamento del Huila para efectos de legalizar su aprehensión y (iii) esta última situación fue advertida por el juez de control de garantías, quien determinó que no se cumplían los requisitos legales para impartir legalidad al procedimiento de captura.

16.3. Adicionalmente, la apoderada judicial del señor JHON FABER CAPERA TIQUE puso de presente la renuencia por parte de la Fiscalía para remitir las piezas procesales que obran en su poder, tanto en respuesta a la solicitud elevada por este

16.3. Adicionalmente, la apoderada judicial del señor JHON FABER CAPERA TIQUE puso de presente la renuencia por parte de la Fiscalía para remitir las piezas procesales que obran en su poder, tanto en respuesta a la solicitud elevada por este despacho como a la f ormulada directamente por ella en ejercicio de su representación judicial.

17. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, en respuesta al requerimiento hecho por este despacho, remitió informe en el que indicó que el señor CAPERA TIQUE ingresó el 16 de agosto de 2017 a la ruta de reincorporación. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2024, fue vinculado al Programa Integral de Reincorporación, en el cual actualmente se encuentra en estado activo16. 17.1. Según lo reportó la autoridad administrativa competente, el compareciente ha sido beneficiario de programas educativos, dentro de los cuales se registra que culminó sus estudios en básica primaria en la institución educativa Ricardo Barrero Álvarez. Adicio nalmente, consta que ha participado en procesos de formación complementaria, tales como cursos de emprendimiento en producción de café realizados en diciembre de 2022, y el curso de catación de café, llevado a cabo en

16 Ibídem, folios 746 a 748.Página 10 de 32

diciembre de 2024, ambos ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA–. 17.2. En relación con el sistema de seguridad social del compareciente, la Agencia Reincorporación y Normalización -ARNinformó que, en el componente de salud, se encuentra inscrito, en estado activo, en el régimen subsidiado, bajo la entidad

“ASMET Salud E.P.S SAS”.

Reincorporación y Normalización -ARNinformó que, en el componente de salud, se encuentra inscrito, en estado activo, en el régimen subsidiado, bajo la entidad

“ASMET Salud E.P.S SAS”.

17.3. En cuanto a su inserción económica, se reportó que el señor CAPERA TIQUE se encuentra vinculado al proyecto productivo, en la modalidad de emprendimiento denominado: “Café Finca Loma Linda”, el cual registra estado de entrega total el 11 de abril de 2022.

17.4. Por último, en lo que tiene que ver con los beneficios económicos, la agencia informó que JHON FABER FABERA TIQUE ha recibido dentro de su proceso: (i) por asignación única de normalización la suma de $2.000.000, (ii) renta básica 24 desembolsos, por valor de $16.974.269, (iii) por asignación mensual la suma de $ 19.164.000 y (iv) suministro económico de alimentación por valor de $7.686.000.

18. De otro lado, e l representante legal de la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo indicó: “ En virtud de la solicitud de reconocimientos amnistías presentadas por nuestra Asociación ante la Sala de la Amnistía o Indulto, nos permitimos informar que además de haber presentado la solicitud, nuestro papel en el desarrollo de los procesos tanto individuales como colectivo, nuestro papel como organización social seria el APOYO JUDICIAL para facilitar la localización y notificación a los interesados”17.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Asuntos que se abordan en esta decisión

19. Esta decisión aborda dos asuntos: un primer aspecto , relacionado con la

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Asuntos que se abordan en esta decisión

19. Esta decisión aborda dos asuntos: un primer aspecto , relacionado con la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, para lo cual este despacho verificará: (i) la competencia de esta Sala para gestionar el régimen de condicionalidad , (ii) la oportunidad para verificar el RC y (ii) la pertinencia de iniciar o no el incidente de verificación de cumplimiento

17 Ibídem, folios 769.Página 11 de 32

de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad respecto de JHON

FABER CAPERA TIQUE.

20. El segundo aspecto está relacionado con la competencia de esta jurisdicción, en concreto de la Sala de Amnistía o Indulto, para avocar conocimiento del trámite de beneficios en favor de JHON FABER CAPERA TIQUE.

Competencia de la SAI para supervisar el régimen de condicionalidad 21.La SAI es la Sala de Justicia de la JEP llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía, ya sea de iure o de Sala, luego de su entrada en funcionamiento. Así, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad del que son titulares los amnistiados de iure por decisiones previas tomadas por la jurisdicción ordinaria o por beneficios provisionales concedidos por la JO . La SAI, en este caso, es gestora natural de la veri ficación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por JHON FABER CAPERA TIQUE, quien ingresó al Sistema Integral de Paz.

ordinaria o por beneficios provisionales concedidos por la JO . La SAI, en este caso, es gestora natural de la veri ficación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por JHON FABER CAPERA TIQUE, quien ingresó al Sistema Integral de Paz.

22. Ahora bien, considera este despacho que esta decisión debe ser adoptada por la ponente, en consideración a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1564 de 2012 18 que, aplicado por vía de remisión normativa, adjudica al magistrado sustanciador la competencia para proferir autos distintos a los enlistados en ella de manera taxativa.

23. Esta remisión normativa se ajusta a lo establecido en el artículo 137 del Reglamento General de la JEP que dispone la integración normativa de fuentes jurídicas en aquellos eventos no regulados de manera especial para sus actuaciones.

18 Artículo 35. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resue lva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión . // Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso. // A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicialPágina 12 de 32

interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicialPágina 12 de 32

En lo que tiene que ver con la oportunidad para la verificación del régimen de condicionalidad

24. Es importante mencionar que la garantía de los derechos de las víctimas es permanente, por lo que la potestad de verificación por parte de la SAI es continua y no obedece a un momento en particular dentro del proceso 19. Por tanto, la verificación del cumplimiento de las obligaciones que se realiza en esta decisión es oportuna, dado que este despacho adelanta en la actualidad el trámite de beneficios

respecto de JHON FABER CAPERA. Los compromisos adquiridos con el SIP derivados de l beneficio provisional de libertad condicional concedida al señor CAPERA TIQUE.

25. El marco normativo vigente señala que quienes participaron en el conflicto armado y cumplan con determinados requisitos podrán acceder a tratamientos penales especiales que conllevan el cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR

(hoy SIP) 20, los cuales son obligatorios tanto para acceder a los tratamientos especiales como para mantenerlos. 21.

26. La Constitución Política, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino

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