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JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 129 16 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 129 16 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 16 D E M A R Z O D E 202 6

EX P E D I E N T E L E G A L I 1501455 -75.2024.0.00 .0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-129-2026

Expediente Legali: 1501455-75.2024.0.00.0001

Asunto: Resolución que recalifica conductas, declara no amnistiabilidad, remite a la SDSJ, comunica RC y F1, amplía información y ordena ubicación de las víctimas Solicitante: Oscar Arley García Bustos Documento de identificación: C.C. 80.773.150

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar decisiones en relación con el asunto del señor Oscar Arley García Bustos a fin de resolver sobre su situación jurídica ante la JEP.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor Oscar Arley García Bustos está identificado con la cédula de ciudadanía número 80.773.150 de El Peñón, Cundinamarca, nacido en ese mismo municipio el 10 de noviembre de 1981 ; el mencionado recibió el beneficio de libertad

número 80.773.150 de El Peñón, Cundinamarca, nacido en ese mismo municipio el 10 de noviembre de 1981 ; el mencionado recibió el beneficio de libertad condicionada respecto de 3 medidas de aseguramiento y una sentenciaPágina 2 de 43

condenatoria que pesan en su contra por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, daño en bien ajeno, hurto calificado y agravado, siniestro o daño de nave, desaparición forzada, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.

2. El compareciente no fue acreditado por la OACP, pero cuenta con certificado de desmovilización individual nro. 1217– 2005.

III. ANTECEDENTES

3.1.Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

3.1.1. Antecedentes del proceso penal nro. 2008-0059 o 2007-0053

3. El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Bogotá condenó al señor Oscar Arley García Bustos a la pena de 35 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años por la comisión de los punibles de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.

los punibles de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.

4. En cuanto a la condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones se produjo debido a que el día en que fue capturado el compareciente, el 10 de mayo de 2006, se encontró en su poder un revolv er marca Smith & Wesson nro. 720298 calibre 32 Long con 6 cartuchos, y según manifestó el señor Oscar Arley García Bustos lo había recibido por un empeño que un sujeto le hizo por la suma de ciento cincuenta mil pesos2.

5. Respecto de los hechos que dieron origen a la condena por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y homicidio agravado, se extrae

1 Ídem, folio 145. 2 Ídem, folio 161.Página 3 de 43

de la sentencia condenatoria que, el 2 de noviembre de 2002, tres sujetos armados con fusiles y vestidos de camuflados irrumpieron en una finca propiedad del señor Gentil Garzón Jiménez ✞ ubicada en el municipio El Peñón, Cundinamarca, se identificaron como miembros de las AUC cuando en realidad pertenecían al Frente 22 de las FARC -EP y procedieron a requisar la casa apropiándose de una planta eléctrica, un teléfono celular, un radio teléfono y $ 800.000 pesos en efectivo.

pertenecían al Frente 22 de las FARC -EP y procedieron a requisar la casa apropiándose de una planta eléctrica, un teléfono celular, un radio teléfono y $ 800.000 pesos en efectivo.

6. Posteriormente ataron al señor Gentil Garzón Jiménez ✞ del cuello y se lo llevaron, no sin antes decirle a los hermanos del plagiado que alistaran la suma de 20 millones de pesos en efectivo si querían que regresara con vida. En fechas posteriores, el hijo del señor Gentil Garzón Jiménez entregó las sumas de 15 y 5 millones de pesos con el objetivo de lograr la libertad de su padre, para tal fin se reunió con una persona que se identificó como “comandante Diomedes de las AUC”, sin embargo, el señor Gentil Garzón Jiménez ✞ nunca fue liberado.

7. El 27 de marzo de 2003, los plagiarios se comunicaron nuevamente con el hijo de Gentil Garzón Jiménez ✞, y le solicitaron retirar una denuncia que había instaurado por el hurto de algunas cabezas de ganado o pagara el valor de estas debido a que habían sido incautadas por la policía, nuevamente bajo la promesa de liberar a su padre, ante lo cual el hijo del plagiado pidió pruebas de supervivencia de su padre, ante la negativa de entregarlas este se negó a pagar y fue amenazado de muerte.

8. Luego de indagaciones que realizó el mismo hijo del secuestrado y con la información con la que contaban organismos inteligencia del Ejército, se logró establecer a través de las versiones del comandante alias “ Efraín” que Gentil

8. Luego de indagaciones que realizó el mismo hijo del secuestrado y con la información con la que contaban organismos inteligencia del Ejército, se logró establecer a través de las versiones del comandante alias “ Efraín” que Gentil Garzón Jiménez ✞ fue ejecutado a las pocas semanas del secuestro.

9. Por información de desmovilizados de las FARC -EP se supo que quien ordenó el secuestro de Gentil Garzón Jiménez fue Luis Tafur Preciado alias “ Efraín” y quien materializó la orden fue, entre otros, Oscar Arley García Bustos.

10. Mediante auto del 21 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, le negó los beneficios de libertadPágina 4 de 43

condicionada y amnistía iure al compareciente por no estar acreditado por la OACP ni haber sido condenado por un delito político3.

3.1.2. Antecedentes en Justicia y Paz (JyP)

11. Del 27 al 31 de agosto de 2012 se realizó una audiencia de imputación y medida de aseguramiento ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en estas audiencias se imputó al compareciente la comisión de 6 hechos y se impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad. Posteriormente, del 2 al 20 de febrero de 2013 y del 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014 se realizaron 2 nuevas audiencias de la misma naturaleza en las que se imputó al interesado por 3 nuevos hechos y como consecuencia se le impusieron 2 nuevas medidas de aseguramiento4.

realizaron 2 nuevas audiencias de la misma naturaleza en las que se imputó al interesado por 3 nuevos hechos y como consecuencia se le impusieron 2 nuevas medidas de aseguramiento4.

12. Respecto de los 9 hechos que se imputaron al señor Oscar Arley García Bustos

se pueden resumir de la siguiente manera5:

Delito Fecha de los hechos Radicado de la JO Hecho imputado Homicidio en persona protegida en concurso con desplazamiento forzado 24 de febrero de 2002 1384 Homicidio: Martín Vasco Jiménez Desplazamiento forzado: María Emilina Jimez De Vasco, Flor Emir Vasco Jiménez, Flor Emir Vasco Jiménez, Virgilio Vasco Jiménez, Eladio Vasco Jiménez, Estefanía Martínez Vasco (menor de edad)

3 Ídem, folio 838. Al respecto ver el folio 240 del anexo. 4 Ídem, folio 838. Al respecto ver el folio 265 del anexo. 5 Ídem, folio 838. Al respecto ver el folio 263 y subsiguientes del anexo.Página 5 de 43

Homicidio, tentativa homicidio, hurto calificado y agravado, siniestro o daño de nave y daño en bien ajeno

14 de junio de 2002 00220080021

Homicidio: integrantes de la fuerza pública Jairo

Gómez Ospina , Cesar Augusto Cardozo Ortiz , José Leonar Ríos Martínez, Wilder Arias Mosquera, Jorge

0021

Homicidio: integrantes de la fuerza pública Jairo

Gómez Ospina , Cesar Augusto Cardozo Ortiz , José Leonar Ríos Martínez, Wilder Arias Mosquera, Jorge Humberto Beltrán Chala Tentativa Homicidio Miguel Antonio Hernández Páez - (capitán retirado de la policía nacional) , Omar Ardila Castro (escolta aéreo y funcionario de la empresa de valores

THOMAS GREG &

SONS), Carlos Julio Rincón Montañez (escolta aéreo y funcionario de la empresa de valores THOMAS GREG & SONS.) Hurto calificado y agravado apoderamiento de las armas de los uniformados. Siniestro o daño de nave derribaron un helicóptero que transportaba dinero.Página 6 de 43

Daño en bien ajeno motocicletas en que se transportaban los policías. Homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y desplazamiento forzado 1 de noviembre de 2001 1304 Homicidio: Alfonso Bustos.

Hurto: se apoderaron de un reloj que tenía la víctima.

Desplazamiento forzado: Luz Marina Muñoz Ortiz (esposa) Eduan Arley Bustos Muñoz (hijo) Aracely Bustos Muñoz (hija) Erika Liliana Bustos Muñoz (hija) Yesica Bustos Muñoz (hija) Daissy Bustos Muñoz

Eduan Arley Bustos Muñoz (hijo) Aracely Bustos Muñoz (hija) Erika Liliana Bustos Muñoz (hija) Yesica Bustos Muñoz (hija) Daissy Bustos Muñoz (hija) Desaparición forzada 5 de septiembre de 2002 sitio denominado "La Olla del Tablón" finca La Hoya de La Palma, Cundinamarca. 2579 o 23 NI 015 Víctor Javier León MonteroPágina 7 de 43

Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y desplazamiento forzado Noviembre de 2002, El Peñón, Cundinamarca. 2007-00531 o 2008 0059

Homicidio y secuestro : Gentil Garzón Jiménez

Desplazamiento forzado: Orlando Urbano Garzón Jiménez, Emerita Rodríguez De Garzón, Diana Patricia Garzón Rodríguez, Francy Alexandra Garzón Rodríguez, Mery Constanza Garzón Rodríguez, Gentil Antonio Garzón Rodríguez, Eloina Garzón Jiménez y Jaime Garzón Jiménez. Actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos 5 de abril de 2002, Caparrapi, La Palma Rio Patá, Cundinamarca 58426 Estado colombiano Homicidio en persona protegida y

y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos 5 de abril de 2002, Caparrapi, La Palma Rio Patá, Cundinamarca 58426 Estado colombiano Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado 10 de diciembre de 2001, vereda Hora de Tudula, La Palma, Cundinamarca. 1325 Jorge Tovar Reclutamiento ilícito 2 de enero de 2001, La Palma, Vereda La No reporta Leidy Viviana Yass MirandaPágina 8 de 43

Ensasoda, finca La Esperanza Reclutamiento ilícito 16 de diciembre de 2002, El Peñón, vereda Talauta No reporta Angelica María Velandia Bustos

13. En audiencia celebrada el 8 de junio del 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá otorgó el beneficio de Libertad Condicionada (LC) conforme a lo parámetros establecidos en la Ley 1820 de 2016 al señor Óscar Arley García Bustos, por los hechos cometidos con ocasión a su pertenencia a las FARC -EP.

En la misma audiencia la Sala de Justicia declaró la conexidad del proceso adelantado en JyP con el asunto en el que se condenó al compareciente en el proceso penal nro. 2008-0059 o 2007-0053, por lo que esa condena también se vio cobijada por la mencionada decisión6.

14. En síntesis, se concedió el beneficio de LC por las 3 medidas de aseguramiento

proceso penal nro. 2008-0059 o 2007-0053, por lo que esa condena también se vio cobijada por la mencionada decisión6.

14. En síntesis, se concedió el beneficio de LC por las 3 medidas de aseguramiento impuestas en el trámite de JyP y por la condena impuesta en el marco del proceso penal nro. 2008-0059 o 2007-0053.

3.2.Antecedentes en la JEP

15. El 27 de septiembre de 2024, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz notificó el Auto SRT-SB-GAR-708 de 25 de septiembre de 2024, proferido dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Oscar Arley García

Bustos.

16. En dicho Auto la SR dispuso comunicar el asunto a la S AI de la JEP, para lo de su competencia respecto de la definición de la situación jurídica del señor García Bustos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 164 de la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

6 Ídem, folio 838. Al respecto ver el folio 286 del anexo.Página 9 de 43

17. En virtud de lo anterior , la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) sometió a reparto el asunto de Oscar Arley García Bustos , el cual correspondió a este despacho7.

18. El 23 de enero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-

(SAI) sometió a reparto el asunto de Oscar Arley García Bustos , el cual correspondió a este despacho7.

18. El 23 de enero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL027-2025 amplío información en relación con el asunto de la referencia, y ordenó, entre otras cosas, oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, para que, remitiera copia del proceso penal nro. 11001 -22-52000-2013-00145, se requirió a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación del interesado, a un funcionario del despacho para que realizará una consulta en el SPOA y SIYIP respecto del interesado, a la ARN para que remitiera la información relacionada con el compareciente, al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si el interesado cuenta con certificado de desmovilización individual, al INPEC para que remitiera la cartilla biográfica del señor Oscar Arley García Bustos y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara un abogado al compareciente8.

19. En la misma decisión se dispuso que en caso de que la SEJUD no lograra realizar la notificación del compareciente a los datos existentes en el expediente se debía comisionar a la UIA para que obtuviera sus datos de contacto.

20. Mediante oficio del 27 de enero de 2025, la ARN hizo saber que el compareciente se encuentra activo en proceso de reincorporación, ha adelantado procesos académicos, proyectos productivos y ha recibido beneficios económicos9.

21. El 28 de enero de 2025, la Consejería Comisionada de Paz, antes OACP, informó

se encuentra activo en proceso de reincorporación, ha adelantado procesos académicos, proyectos productivos y ha recibido beneficios económicos9.

21. El 28 de enero de 2025, la Consejería Comisionada de Paz, antes OACP, informó que el señor Oscar Arley García Bustos NO fue acreditado como miembro de las FARC-EP y no fue incluido en los listados entregados por los representantes de la extinta guerrilla10.

22. El 29 de enero siguiente el CODA hizo saber que el señor Oscar Arley García Bustos cuenta con certificado de desmovilización individual nro. 1217– 200511.

7 Ídem, folio 15. 8 Ídem, folio 898. 9 Ídem, folio 946. 10 Ídem, folio 922. 11 Ídem, folio 927.Página 10 de 43

23. El 31 de enero de 2025, la SEJEP informó que se designó a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.010.181.139 y tarjeta profesional nro. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente12.

24. El 2 de febrero de 2025, el profesional encargado de realizar la consulta SPOA y SIJYP allegó un informe indicando que el señor Oscar Arley García Bustos únicamente se encuentra vinculado al proceso penal nro. 11001606608120060000023 en calidad de indiciado por la presunta comisión del punible de desaparición forzada 13. El referido proceso se encuentra inactivo en etapa de instrucción.

únicamente se encuentra vinculado al proceso penal nro. 11001606608120060000023 en calidad de indiciado por la presunta comisión del punible de desaparición forzada 13. El referido proceso se encuentra inactivo en etapa de instrucción.

25. El 10 de febrero de 2025, un funcionario de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso 2013 -00133 correspondía a una acumulación realizada junto con el radicado 2013 -00145 y 2014-00110. La Sala también puso de presente que el expediente no se encontraba digitalizado, pero que ya había sido objeto de una inspección judicial por parte de la JEP en 2019 y que el expediente se encontraba a disposición en caso de que fuera necesario realizar una nueva inspección14.

26. El 14 de febrero de 2025, la SEJUD dejo constancia de la imposibilidad de notificar al compareciente y procedió a comisionar a la UIA para obtener sus datos de contacto15.

27. El 7 de marzo de 2025, la UIA presentó un informe final al cual adjuntó copia de los datos de contacto del señor Oscar Arley García Bustos 16. El 12 de marzo siguiente la SEJUD SAI dej ó constancia de la notificación realizada al compareciente a través de WhatsApp17.

12 Ídem, folio 954. 13 Ídem, folio 973. 14 Ídem, folio 990. 15 Ídem, folio 1009. 16 Ídem, folio 1012. 17 Ídem, folio 1018.Página 11 de 43

13 Ídem, folio 973. 14 Ídem, folio 990. 15 Ídem, folio 1009. 16 Ídem, folio 1012. 17 Ídem, folio 1018.Página 11 de 43

28. El 26 de junio de 2025, el INPEC remitió copia de la cartilla biográfica del señor

Oscar Arley García Bustos18.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

29. Esta decisión se refiere a ocho asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) requisitos de competencia para conocer del proceso penal nro. 2008-0059 o 20070053 y su cumplimiento en el asunto de Oscar Arley García Bustos ; (ii) la recalificación de la conducta de secuestro extorsivo; (iii) la recalificación de la conducta de homicidio agravado ; (iv) la no amnistiabilidad de las conductas analizadas y la consecuente remisión por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); (v) el régimen de condicionalidad aplicable a Oscar Arley García Bustos ; (vi) la notificación a las víctimas; (vii) la necesidad de ampliar información; y (viii) la representación judicial del compareciente.

4.1. Requisitos de competencia para conocer del proceso penal nro. 2008 -0059 o 2007-0053 y su cumplimiento en el asunto de Óscar Arley García Bustos

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)19, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del interesado al interior de la JEP 20.

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)19, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del interesado al interior de la JEP 20.

Para ello, deben evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, así como si procede de entrada un beneficio provisional, para lo cual podrá decretar -al menos preliminarmentelas pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.

31. En este sentido, es pertinente recordar que la competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos. El temporal indica que la Jurisdicción “ conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”21, o con posterioridad

18 Ídem, folio 1055. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019. 20 Ibidem, párr. 133. 21 Ley 1957 de 2019, Ley estatutaria de la JEP (LEJEP), artículo 8.Página 12 de 43

a esta fecha, siempre y cuando estén relacionadas con el proceso de dejación de armas.

32. El ámbito de competencia personal exige que se demuestre la pertenencia o colaboración del interesado con las FARC -EP, para lo cual la Ley 1820 de 2016 estableció que debía analizarse el cumplimiento de alguno de los siguientes

32. El ámbito de competencia personal exige que se demuestre la pertenencia o colaboración del interesado con las FARC -EP, para lo cual la Ley 1820 de 2016 estableció que debía analizarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: i) que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ii) que se trate de integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entre gados por representantes designados por dicha organización, conforme a la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; iii) que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP; y iv) que se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que quienes fueron investigados o procesados lo fueron por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP22.

33. Por su parte, el ámbito de competencia material se refiere a que la JEP solo tiene competencia sobre conductas cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”23. Estas conductas punibles son “ todas aquellas […] donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”24.

34. La SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa

para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”24.

34. La SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto ”25, y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado 26. Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe

22Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 23 Según el artículo transitorio nro. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 24 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018. Párr. 11.13; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15.Página 13 de 43

establecerse que dicha conducta tenga “ una relación cercana y suficiente con [el] desarrollo [del conflicto]”27.

35. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “ lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido

35. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “ lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”28.

36. Por consiguiente, no basta con que la conducta objeto de estudio haya sido cometida por parte de un actor del conflicto armado, sino que se requiere además demostrar la relación de conexidad y/o causalidad que existe entre la conducta y el desarrollo del conflicto armado. Esto es especialmente importante habida cuenta de que el literal b del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala expresamente que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto “Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”.

37. Adicionalmente, la SA ha considerado oportuno que, al momento de decidir la asunción de la competencia de un asunto radicado ante la SAI, el despacho haga un análisis preliminar respecto de él, a efectos de determinar si de “ una lectura atenta del material probatorio disponible [se concluye que el asunto] es evidentemente ajeno a la jurisdicción ”29. As í, la SAI es competente para realizar un análisis material sobre su competencia, de suerte que pueda y deba analizar elementos de prueba en la etapa previa al inicio del proceso30.

ajeno a la jurisdicción ”29. As í, la SAI es competente para realizar un análisis material sobre su competencia, de suerte que pueda y deba analizar elementos de prueba en la etapa previa al inicio del proceso30.

38. Este despacho a partir de la información recopilada en el expediente considera procedente examinar el cumplimiento de los referidos factores de competencia y pronunciarse sobre la procedencia de la amnistía relación con los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado por los que se condenó al compareciente en el marco del proceso penal nro. 2008-0059 o 2007-0053.

27 Ibid., párrafo. 11.12; JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-253 A de 29 de marzo de 2012, párr. 6.3.3. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 073 de 2018. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 459 de 2020.Página 14 de 43

39. En cuanto al factor de competencia temporal, de acuerdo con la información que reposa en el expediente respecto de las actuaciones surtidas en la jurisdicción ordinaria, los hechos objeto de la condena tuvieron ocurrencia entre el 2 de noviembre de 2002 y el 27 de marzo de 2003.

40. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1 de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal

40. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1 de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que se cumple con este factor y ámbito de competencia para la aplicación de la ley transicional.

41. En cuanto al factor de competencia personal, el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 establece los cuatro posibles escenarios señalados, bastando el cumplimiento de uno solo para considerarse cumplido este requisito. Como fue referido con el acápite de los antecedentes, Oscar Arley García Bustos fue investigado y condenado por la Fiscalía y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Bogotá por hechos relacionados con su pertenencia a la red de milicias del Frente 22 de las FARC -EP. Lo anterior lo prueban la Resolución que califica el mérito sumario y la sentencia condenatoria en las cuales se da cuenta de la pertenencia del compareciente a la referida agrupación guerrillera.

42. Al respecto , el ente acusador y el fallador refirieron que Oscar Arley García Bustos era conocido al interior de la organización como alias “William” o “Arley”, que perteneció al Frente 22 de la organización guerrillera y que cumplía órdenes del comandante “Efraín”. Así lo reconoció el mismo compareciente en la diligencia de indagatoria ante la jurisdicción ordinaria rendida el 12 de mayo de

2006.

43. Además, En el expediente LEGALi reposa oficio del 21 de julio de 2020 , por

diligencia de indagatoria ante la jurisdicción ordinaria rendida el 12 de mayo de 2006.

43. Además, En el expediente LEGALi reposa oficio del 21 de julio de 2020 , por medio del cual el CODA informó que Oscar Arley García Bustos cuenta con certificado de desmovilización individual nro. 1217– 2005.Página 15 de 43

44. Así las cosas, respecto de Oscar Arley García Bustos se cumple la exigencia prevista en el numeral 431 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201632.

45. En relación con el ámbito de competencia material, basta con señalar que, en el marco del proceso penal adelantado en contra de Oscar Arley García Bustos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Bogotá expresó que el secuestro y homicidio perpetrado el 2 de noviembre de 2002 fue ejecutado por miembros del Frente 22 de las FARC -EP por orden de alias “Efraín”, debido a los señalamientos de este último en contra de la víctima como colaborador de los paramilitares de la zona , al parecer por haberles vendido pescado.

46. El ente acusador también señaló a Oscar Arley García Bustos como uno de los tres miembros de las FARC -EP que ejecutaron el secuestro de Gentil Garzón Jiménez, que realizaron el hurto y que posteriormente dieron muerte al plagiado.

47. Lo anterior está probado con suficiencia en los elementos materiales probatorios recolectados por la fiscalía y que fueron evaluados por el juzgado de conocimiento, entre ellos algunas declaraciones rendidas por desmovilizados del

47. Lo anterior está probado con suficiencia en los elementos materiales probatorios recolectados por la fiscalía y que fueron evaluados por el juzgado de conocimiento, entre ellos algunas declaraciones rendidas por desmovilizados del grupo guerrillero33, un reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas 34 y la misma diligencia de indagatoria realizada por el compareciente35.

48. Al respecto se señaló en la sentencia condenatoria que “no cabe duda alguna que al anochecer del 2 de noviembre de 2002,varios sujetos armados pertenecientes al grupo armado ilegal autodenominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), entre los que se encontraba Oscar Arley García Bustos, ingresaro n a

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