🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 142 2026 24 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 142 2026 24 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 24 de marzo de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-142-2026

Expediente Legali: 1500133-88.2022.0.00.0001

Solicitante: ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO

Documento de identificación: Asunto: C.C. nro. 83.222.039

Declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a : (i) declarar la no amnistiabilidad de la s conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo por las que ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO fue acusado en el proceso penal radicado nro. 41-001-31-07001-2022-00043-00 (CUI 136833) y (ii) remitir por competencia dicha causa a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor ERNESTO CU ÉLLAR PERDOMO se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 83.222.039 expedida en Baraya, Huila . El 6 de febrero de 2023, suscribió acta de compromiso de libertad condicionada nro. 10.516. En la misma

ciudadanía nro. 83.222.039 expedida en Baraya, Huila . El 6 de febrero de 2023, suscribió acta de compromiso de libertad condicionada nro. 10.516. En la misma fecha, suscribió acta de compromiso de amnistía de iure1.

II. ANTECEDENTES

1 Expediente Legali nro. 1500133-88.2022.0.00.0001, folios 88 a 89.Página 2 de 32

Antecedentes justicia ordinaria

2. El 4 de noviembre de 2021, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva , Huila, detuvo preventivamente al ciudadano ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO, en el marco del proceso penal nro. 13683.

3. Según los hechos descritos en el auto que definió la situación jurídica del indagado2

(…) [S]iendo las 19:00 horas (…) del día 10 de diciembre de 2000, aproximadamente un centenar de guerrilleros de las FARC-EP incursionaron en la inspección Departamental de Policía de San Alfonso, jurisdicción de Villa ViejaHuila, atacando el puesto de p olicía que lo defendían 15 policiales. Que los hechos se atribuyeron a los frentes 25 y 17 de las FARC los cuales tienen injerencia en ese sector. Que los insurgentes realizaron el ataque utilizando armas convencionales como fusiles y granadas de mortero y, no convencionales como cilindros de gas y bombas hechizas con las cuales se causaron destrozos a un número superior a 20 casas ubicadas en las inmediaciones del edificio

armas convencionales como fusiles y granadas de mortero y, no convencionales como cilindros de gas y bombas hechizas con las cuales se causaron destrozos a un número superior a 20 casas ubicadas en las inmediaciones del edificio policial, el cual también fue destruido. En cuanto a pérdidas humanas se tuvo conocimiento de la muerte de la menor GERALDIN BAHAMÓN LEÓN de 9 años de edad quien falleció por aplastamiento al caerle un muro de la casa donde residía y como consecuencia de la explosión de cilindros de gas cargados con explosivos; que también resultaron lesionados los civiles JOSÉ ELÍAS ROJAS NÚÑEZ Y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUE Z, los que, entre otros, repelieron el ataque insurgente, fueron los Agentes de Policía GARCÍA NINCO MANUEL

HUMBERTO y TAFUR CHAVARRO WALTER (…).”.

4. Conforme a lo afirmado por el ente investigador de la JPO, el peticionario habría cometido las conductas arriba referidas en condición de integrante de las FARC-EP, para lo cual anunció como material probatorio, entre otras diligencias, la declaración rendida ante la fiscalía por MARLIO MORA MORALES y ALDEMAR RO JAS LÓPEZ. En dicha diligencia, habrían admitido su participación en la toma guerrillera de la estación de policía de San Alfonso del municipio de Villa Vieja, Huila en donde el hoy peticionario era conocido con el alias de “ Bernardo” o “Pata Mala” y habría hecho parte de la acción subversiva en condición de miliciano a cargo del grupo de asalto contra los agentes de la fuerza pública3.

Huila en donde el hoy peticionario era conocido con el alias de “ Bernardo” o “Pata Mala” y habría hecho parte de la acción subversiva en condición de miliciano a cargo del grupo de asalto contra los agentes de la fuerza pública3.

2 Expediente Legali nro. 1500133-38.0.00.0001, folio 9. 3 Ibídem, folios 14 a 15.Página 3 de 32

5. El 5 de diciembre de 20 16, en diligencia de reconocimiento de álbum fotográfico realizado por uno de los copartícipes : Marlio Mora Morales , de las conductas

punibles investigadas, el testigo refirió4:

(…) el cual corresponde a Ernesto Cuéllar Perdomo y manifiesta el testigo que lo reconoce porque: alias “Bernardo” o “patamala” lo recogieron en esos días ósea (sic) le dijeron que se internara en la compañía de orden público del frente 17, al igual que los demás integrantes de esta compañía también estuvo en la toma guerrillera de San Alfonso, Huila, el año 2000, no recuerdo el sitio exacto que a él le correspondió y que misiones le asignaron, lo conoció como comandante de milicias desde septiembre del 2000 y la última vez que lo vio fue en el año 2003.

6. El investigador Criminal de la Unidad Investigativa contra el Crimen OrganizadoSijin-, en el informe nro. S-2016-047331 del 18 de diciembre de 2016, concluyó:

Una vez se realizada (sic) la misión de trabajo, podemos concluir que efectivamente hay versión que aporta fuente humana, versión que es creíble

Una vez se realizada (sic) la misión de trabajo, podemos concluir que efectivamente hay versión que aporta fuente humana, versión que es creíble toda vez que perteneció [refiriéndose a Ernesto Cuéllar Perdomo] a este grupo guerrillero en donde menciona personas que en su momento son colaboradores, o hacen parte de la red de apoyo (RAT) del Frente 17 de las Farc, porque de una manera directa o indirectamente colaboran con este grupo terrorista.

Se recalca que en desarrollo de la presente investigación en contra de las redes de apoyo al terrorismo de los frentes 17 y frente 25 de las F arc podemos determinar que todos los aquí indiciados se encuentran relacionados en declaraciones y reconocimientos de álbum fotográficos aportados por los testigos del frente 17 y del frente 25 de las Farc, determinando con claridad que los mismos tuvieron conocimiento planearon y ayudaron de una forma directa o indirecta a los integrantes de dicha compañía subversiva en su accionar delictivo al ayudarles a sostenerse con el fin de cometer acciones terroristas, hostigamientos y ataques a la fuerza pública, como lo fue el 10 de diciembre de 2000, donde se unieron dos grupos guerrilleros de los frentes 17, ‘Angelino Godoy” y del frente 25 ‘Armando Ríos’ de las FARC, atacando el puesto de policía, inspección de San Alfonso, el municipio de Villavieja, dejando derrumbadas la estación y las viviendas ubicadas alrededor ocasionándole la muerte de una menor de edad y heridas graves a varias personas.

4 Ibídem, folio 3.240.Página 4 de 32

derrumbadas la estación y las viviendas ubicadas alrededor ocasionándole la muerte de una menor de edad y heridas graves a varias personas.

4 Ibídem, folio 3.240.Página 4 de 32

Es de anotar que las personas de la red de apoyo son las encargadas del suministro de información para realizar extorsiones en los diferentes municipios del Huila, de igual manera se convierten en un gran apoyo para dicha compañía, ya que realizan inteligenci a por su caracterización como milicianos, viven en lugares aledaños donde se encuentran los campamentos y en lugares estratégicos que les permiten obtener la suficiente información, a su vez, son los encargados del suministro de víveres, material, explo sivo y material de guerra que requieran estos grupos terroristas.

7. La descripción física del señor ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO que entregó el

declarante corresponde a:

Una persona más bien gordo, usaba bigote, cabello como tirando a mono, por ahí de 1.65 o 1.60 de estatura.

8. En la diligencia de indagatoria rendida por el señor CUÉLLAR PERDOMO señaló:

A folio 52 del cuaderno 2 en la diligencia de declaración del señor Marlio Mora Morales, alias ‘Marquetalia’ o ‘Robinson Buendía’ ante este desapcho, se deja constancia que se lee lo que afirma el señor Mora Morales, que usted fue una de las personas de las que participó en el atentado a la estación de policía de San Alfonso Huila, qué tiene que decir al respecto. Contestó: ese doctora Pata Mala es un hermano mío que está muerto, se llamaba Jairo Cuéllar. Él murió en el año

Alfonso Huila, qué tiene que decir al respecto. Contestó: ese doctora Pata Mala es un hermano mío que está muerto, se llamaba Jairo Cuéllar. Él murió en el año 2004 o 2006, murió en combate . Pr eguntado: a folio 179, cuaderno 9, en la diligencia de ampliación de declaración y reconocimiento fotográfico del señor Marlio Mora Morales, Al ias ‘Robinson’, ante este despacho dice que se deja constancia que se lee lo que afirma el señor Mora Morales, que fue usted una de las personas de las que participó en el atentado a la estación de policías en San Alfonso qué tiene que decir al respecto . Contestó: Yo ese señor ni lo conozco, eso si es muy falso que yo participé. Yo nunca pertenecía al grupo que él me señala. Preguntado: En la misma declaración del señor Mora Morales, afirma que usted Ernesto Cuéllar Perdomo participó en la toma que era del grupo de asalto que los de este grupo entraron con armas largas y la mayoría llevaban munición 7.62 para Galil y Fal y fusil G3 todos con diferentes funciones, pero el mismo objetivo. Contestó: Yo nunca he manejado un arma. Preguntado. Dígale a la fiscalía Si usted ha tenido algún inconveniente con el señor Mar lio Mora Morales. Contestó: la verdad, yo ni me acuerdo de él.

9. El 4 de noviembre de 2021, la Fiscalía Quinta Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila profirió medida de aseguramientoPágina 5 de 32

consistente en detención preventiva en contra de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO

del Circuito Especializado de Neiva, Huila profirió medida de aseguramientoPágina 5 de 32

consistente en detención preventiva en contra de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO como autor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, homicidio agravado en grado de tentativa, actos de terrorismo y rebelión5.

10. El 21 de febrero de 2022, la Fiscalía Quinta Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva acusó a ERNESTO CU ÉLLAR PERDOMO como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo y precluyó la investigación por las conductas de homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión.

11. Esta última decisión fue fundamentada en la figura de la prescripción de la acción penal, dado que los hechos punibles ocurrieron el 10 de diciembre de 2000 y para la fecha de la providencia -21 de febrero de 2022habían transcurrido más de 20 años, lo que impedía que el Estado continuara con el ejercicio del uis punendi6.

12. En respuesta a la prueba de oficio decretada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, en el marco del proceso penal radicado nro. 41-001-31-07001-2022-00043-00, relacionada con la presunta militancia del señor CUÉLLAR PERDOMO en las extintas FARC -EP7, la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARNseñaló que no encontró registro que lo identifique con la población objeto de atención por dicha entidad8.

CUÉLLAR PERDOMO en las extintas FARC -EP7, la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARNseñaló que no encontró registro que lo identifique con la población objeto de atención por dicha entidad8.

13. En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy OCCP) señaló que, revisad as las bases de datos de la oficina, determinó que ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO no fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP y, por tanto, no se encuentra acreditado9.

14. El 5 de junio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, en el marco de la audiencia pública de juzgamiento, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente radicado nro. 41-001-31-07001-202200043-00 adelantado en contra de ERNESTO CU ÉLLAR PERDOMO por los delitos

5 Ibídem, folios 3.471 a 3.486. 6 Ibídem, folios 3.651 a 3.671 7 Ibídem, folios 3.799 8 Ibídem. Folios 4.008 a 4.011. 9 Ibídem, folios 4.043Página 6 de 32

de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.

15. Para ese efecto, la autoridad judicial consideró la competencia prevalente de esta jurisdicción, conforme al análisis realizado en la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-0222023, a través del cual este despacho, entre otras decisiones, avocó conocimiento del

15. Para ese efecto, la autoridad judicial consideró la competencia prevalente de esta jurisdicción, conforme al análisis realizado en la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-0222023, a través del cual este despacho, entre otras decisiones, avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales solicitados por el señor CUÉLLAR PERDOMO10.

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

16. El señor ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO presentó, por correo electrónico, una solicitud de beneficios el día 26 de enero de 2022, y posteriormente, mediante escrito manuscrito radicado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el 28 de abril de

2022.

17. En su petición, el solicitante manifestó que los hechos por los cuales es investigado por la Fiscalía fueron cometidos por su hermano (ya fallecido), con quien habría sido confundido. Señaló, además, que fue dicho hermano , y no él , quien perteneció al Frente 17 de las FARC-EP11.

18. La petición de beneficios fue repartida a este despacho de la SAI, el 11 de febrero de 202212.

19. El 24 de enero de 2023, este despacho, mediante la resolución SAI -AOI-DAIDVL-022-2023 adoptó varias deci siones: (i) avocó conocimiento del trámite de beneficios, (ii) concedió la amnistía de uire por el delito de rebelión por el que el señor CUÉLLAR PEDOMO fue investigado en el proceso penal radicado nro.136833,

(iii) le concedió la libertad condicionada en relación con las conductas de homicidio

señor CUÉLLAR PEDOMO fue investigado en el proceso penal radicado nro.136833, (iii) le concedió la libertad condicionada en relación con las conductas de homicidio en persona protegida, lesiones personales, tentativa de homicidio agravado y actos de terrorismo por los cuales fue investigado por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales en el proceso radicado nro. 13683313.

10 Ibídem, folios 4.211 a 4.213. 11 Ibídem, folios 1-31. 12 Ibídem, folio 22. 13 Ibídem, folios 32 a 55Página 7 de 32

20. En esta misma decisión, el despacho amplió información relacionada con: (i) entrevistar al solicitante a efectos de inda gar acerca de los hechos materia de la investigación penal, (ii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que identificara, ubicara y entrevistara a los señores Marlio Mora Morales y Aldemar Rojas Pérez a efectos de establecer si estas personas fueron integrantes de las extintas FARC-EP y, en caso afirmativo, informara su vinculación con los hechos ocurridos el 10 de diciembre de 20 00, además, si hacía n parte de la ruta de reincorporación, entre otros aspectos, (iii) ofició también a la UI A para que identificara al señor Víctor Hugo Rojas Silva, conocido con el seudónimo del “Chivo” y lo indagara respecto de las actividades que desarroll ó Jairo Cu éllar Perdomo (hermano del solicitante) al interior del antiguo grupo guerrillero.

21. Adicionalmente, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que indagara

“Chivo” y lo indagara respecto de las actividades que desarroll ó Jairo Cu éllar Perdomo (hermano del solicitante) al interior del antiguo grupo guerrillero.

21. Adicionalmente, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que indagara a los señores Aldemar Rojas López si conocía de vista a Jairo Cuéllar Perdomo.

22. Este despacho en la decisión referida, también, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que, por intermedio del Grupo de Análisis de la Información y sus agentes de campo, identifica ra, ubicara y entrevistara a las víctimas mencionadas en la resolución de detención preventiva de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Neiva -Huila del 4 de noviembre de 2021, en contra de ERNESTO CU ÉLLAR PERDOMO. Así mismo, ofició a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva-Huila y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva - Huila, con el fin de que remitieran en formato digitalizado, o en su defecto, en físico, la totalidad de piezas judiciales correspondientes a la investigación adelantada en contra de ERNESTO CU ÉLLAR PERDOMO, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo y rebelión por los

cuales es investigado dentro del proceso nro. 136833 (Fiscalía), radicado nro. 41-00131-07001-2022-00043-00 (Juzgado 1 Penal CEFCN).

23. El 9 de febrero de 2023, l a Secretaria Ejecutiva en cumplimiento de lo ordenado en el ordinal sexto de la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-022-2023, designó al abogado Pablo César Gómez Lugo para que representara al señor CUÉLLAR PERDOMO en el trámite ante la JEP14.

14 Ibídem, folios 4.279 a 4.280.Página 8 de 32

24. El 23 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación -UIApresentó informe parcial de las órdenes emitidas en la resolución SAI-AOI-DAI-DVL-0222023, relacionadas con la inspección judicial al expediente penal radicado nro. 41001-31-07001-2022-00043-00 y las labores de individualización de las víctimas directas e indirectas de la toma guerrillera a la estación de policía San Alfonso, del

municipio de Villa Vieja, Huila15.

25. El 30 de enero de 2023, el investigador de campo del grupo territorial del Huila remitió informe en el que anexó copia íntegra del expediente penal radicado nro. 13.6833 adelantado por la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva por el delito de homicidio en persona protegida y otros.

26. El 15 de febrero de 2023, el investigador de campo señaló que logró la plena

Especializado de Neiva por el delito de homicidio en persona protegida y otros.

26. El 15 de febrero de 2023, el investigador de campo señaló que logró la plena identificación de las víctima s que a continuación se relacionan (los datos de identificacion se omiten por razones de seguridad)16:

Víctima directa Víctima indirecta Datos de ubicación Participación en el trámite Geraldine Bahamón (fallecida) Paulina (…)(madre) (cc …)

Cel: Desea participar

Walter Fernando (…) (lesionado) Correo: No desea participar Manuel (…) (lesionado)

Cel:

No desea participar Derlly (…)( Cel:

Correo: Desea participar

José de Jesús Rodríguez (lesionado) María Elena Quintero (cónyuge)

Cel:

Desea participar

27. En relación con las demás actividades ordenadas, la Unida d de Investigación y Acusación indicó que se encontraba en espera de entrevistar a los señores Marlio Mora Morales, Aldemar Rojas y Víctor Hugo Silva Soto . En la misma línea, señaló

15 Ibídem, folios 210 a 290. 16 Ibídem, folios 286 a 287.Página 9 de 32

que le faltaba obtener copia de la web service o tarjeta de preparación, la elaboración del álbum fotográfico y el reconocimiento del señor CUÉLLAR PERDOMO.

16 Ibídem, folios 286 a 287.Página 9 de 32

que le faltaba obtener copia de la web service o tarjeta de preparación, la elaboración del álbum fotográfico y el reconocimiento del señor CUÉLLAR PERDOMO.

28. El 19 de marzo de 2023, la Fiscal Tres de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación, adscrita al despacho Tres, Antesala llevó a cabo la entrevista al señor Aldemar Rojas López, identificado con C.C. 93.481.218, en presencia de su apoderada judicial, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. En esta diligencia, el testigo realizó un extenso recuento de su trayectoria en la antiguas FARC-EP, refirió su deserción ocurrida a mediados del año 2001 y describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo lugar la toma de la vereda de San Alfonso, ubicada en el departamento del (Huila).

29. La funcionaria judicial realizó preguntas orientadas a establecer la identidad de las personas que participaron en la toma guerrillera ocurrida el 10 de diciembre de 2000, sin que en dichas respuestas se hiciera mención al señor ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO, conocido con los alias de “Pata Mala” o “Bernando”.

30. Posteriormente, se indagó al testigo sobre su conocimiento respecto de la persona identificada con los alias referidos, a lo cual respondió que únicamente recordaba de manera muy somera a un militante del Frente 25, quien habría sido asesinado en inmediaciones del municipio de Natagaima , Tolima, poco antes de la toma

identificada con los alias referidos, a lo cual respondió que únicamente recordaba de manera muy somera a un militante del Frente 25, quien habría sido asesinado en inmediaciones del municipio de Natagaima , Tolima, poco antes de la toma guerrillera a la vereda San Alfonso, Huila.

31. Al ser interrogado sobre si conocía a Víctor Rojas Soto, identificado con los alias de “Chivo” o “Erick”, el testigo manifestó que, si bien no lo conoció personalmente, sí había escuchado reiteradas referencias sobre dicha persona y su militancia en el Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.

32. En cumplimiento de la orden impartida por este despacho, el día 26 de mayo de 2023, el Fiscal 10 de Apoyo 1 de la Unidad de Investigación y Acusación llevó a cabo diligencia de entrevista al señor Víctor Hugo Silva , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1’218.214.264, en presencia de su apoderado judicial, Óscar Felipe Bernal, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), y de la agente del Ministerio Público.

33. En el desarrollo de la diligencia, el entrevistado relató que ingresó en el año 1982 al Frente 17 de las FARC-EP, el cual operaba en el norte del departamento del Huila, en zonas como Baraya y Neiva, entre otras. Posteriormente, pasó al Frente 25 yPágina 10 de 32

nuevamente al Frente 17, donde desempeñó los cargos de comandante de escuadra y comandante de guerrilla.

34. Indicó que en el año 1998 fue trasladado al área del Tolima, donde asumió

nuevamente al Frente 17, donde desempeñó los cargos de comandante de escuadra y comandante de guerrilla.

34. Indicó que en el año 1998 fue trasladado al área del Tolima, donde asumió funciones en el frente financiero del Comando Conjunto Central , siendo conocido con el seudónimo de “Erik el Chivo ”. Para el año 2010, afirmó que continuaba haciendo parte del Comando Conjunto Central.

35. Finalmente, refirió un accidente ocurrido por la explosión de unos cilindros, hecho que enmarcó la toma guerrillera en la vereda San Al fonso, en la que participaron los comandantes alias “ Rigoberto”, “Gustavo”, “Miller” y “El Loco”, pertenecientes al Frente 17 y alias “Bertil”, “Tito” y “Gildardo del frente 25.

36. Aseguró que la orden de realizar la toma a la vereda San Alfonso procedió del Secretariado de las extintas FARC-EP, como un operativo de cobertura táctica.

37. En relación con el objeto de la entrevista, esto es, el conocimiento de la presunta pertenencia de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO a las extintas FARC-EP, el testigo manifestó que dicho ciudadano no hizo parte del extinto grupo guerrillero.

38. Señaló que la zona en la que residía ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO era de alta complejidad, y que varios de sus familiares sí estuvieron vinculados a las FARC-EP: un hermano fue abatido en una zona urbana de Ibagué, otro en zona rural perteneciente al Frente 17, y dos hermanas se encuentran actualmente en proceso de

un hermano fue abatido en una zona urbana de Ibagué, otro en zona rural perteneciente al Frente 17, y dos hermanas se encuentran actualmente en proceso de reincorporación en el departamento del Huila. El testigo indicó que al hermano de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO, Jairo Cuéllar Perdomo, lo conocían al interior de la guerrilla de las FARC-EP, como alias “Pata mocha”.

39. Indicó que, debido a los vínculos familiares, se asumió erróneamente que ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO también había pertenecido a dicha organización, como ha ocurrido en su caso, en el que varios miembros de su familia han sido vinculados a distintos procesos judiciales.

40. Agregó que le sugirió acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero que ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO no accedió, toda vez que no estaba vinculado a la organización, y fue categórico en afirmar que nunca perteneció a las FARC-EP.Página 11 de 32

41. El Fiscal 10 de Apoyo 1 de la Unidad de Investigación y Acusación , en cumplimiento de la orden dada por este despacho, refirió que, consultadas las bases de datos con la que cuenta el G RANCE no se halló registro que permita establecer la pertenencia de los hermanos ERNESTO y JAIRO CU ÉLLAR PERDOMO a las antiguas FARC-EP.

42. Adicionalmente, el funcionario judicial informó que obtuvo copia de la tarjeta decadactilar y del registro civil de defunción del señor Jairo Cuéllar Perdomo, en el

antiguas FARC-EP.

42. Adicionalmente, el funcionario judicial informó que obtuvo copia de la tarjeta decadactilar y del registro civil de defunción del señor Jairo Cuéllar Perdomo, en el que se logró corroborar que el mismo había fallecido el 6 de agosto de 200417.

43. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , en respuesta a la consulta elevada por este despacho respecto de la desmovilización individual o colectiva de los hermanos ERNESTO y Jairo CUÉLLAR PERDOMO, informó que, dentro del ámbito de sus competencias, ninguno de los dos se encuentra registrado como población objeto de atención por parte de dicha entidad18.

Del ejercicio de la Supervisión y Revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión

44. El 7 de junio de 2023, un despacho de la Sección de Revisión avocó conocimiento del mecanismo de supervisión del beneficio de libertad condicionada otorgada a ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO con el objetivo de recaudar los elementos de juicio para ejercer su labor de verificación de las obligaciones derivadas de la concesión del beneficio, así como las adquiridas con ocasión de su ingreso al Sistema Integral de Paz (SIP).

45. Posteriormente, ese despacho de la Sección de Revisión, mediante el auto SRTSB-CLD-462 del 11 de julio de 2025, ajustó el régimen de condicionalidad del señor CUÉLLAR PERDOMO en atención a la condición de delitos no amnistiables por los que fue acusado el compareciente. Como consecuencia de lo anterior, le impuso la obligación de presentar informes trimestrales en los que dé cuenta de la existencia

CUÉLLAR PERDOMO en atención a la condición de delitos no amnistiables por los que fue acusado el compareciente. Como consecuencia de lo anterior, le impuso la obligación de presentar informes trimestrales en los que dé cuenta de la existencia de alguna novedad relacionada con su comparecencia y el proceso evolutivo ante la JEP, así como cambios en su lugar de domicilio, trabajo o contacto. Adicionalmente,

17 Ibídem, folios 311 a 313 y 4.020. 18 Ibídem, 4.017 a 4.020.Página 12 de 32

deberá informar novedades relacionadas con su participación en programas ofrecidos por la ARN19.

46. En esta misma providencia, el despacho de la Sección de Revisión comunicó a esta Sala de Justicia, como órgano que conoce del trámite de beneficios , que el compareciente ha cumplido con las obligaciones inicialmente impuestas en el acta de compromiso nro. 10.516, el acta del régimen de condicionalidad y el formato F120.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

47. Esta decisión se refiere a: (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP y, en concreto, de este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto en el asunto de ERNESTO CUELLAR PERDOMO ; (ii) la declaratoria de no amnistiabilidad d e los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo por los cuales fue acusado y la remisión de esta s conductas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y (iii) la notificación a las víctimas.

Cuestión previa

protegida y actos de terrorismo por los cuales fue acusado y la remisión de esta s conductas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y (iii) la notificación a las víctimas.

Cuestión previa

48. Este despacho considera necesario referirse a la competencia prevalente de la JEP y los efectos que de ella se deriva en las actuaciones de la jurisdicción ordinaria.

49. De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concreto en el literal j, del artículo 48, del punto 5.1.2., desarrollado posteriormente en el literal j, del

artículo 79, de la Ley 1957, se estableció que:

Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP (negrilla fuera de texto).

19 Expediente Legali nro. 1500258-22.2023.0.00.0001, folios 29 a 35 20 Ibídem, folios 144 a 164.Página 13 de 32

50. La Corte Constitucional al adelantar el estudio de exequibilidad de la Ley

20 Ibídem, folios 144 a 164.Página 13 de 32

50. La Corte Constitucional al adelantar el estudio de

Consultar sobre este documento ...