JEP - Resolución SAI-AOI-RC-DVL-184-2026 del 21 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-DVL-184-2026 del 21 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 21 de abril de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-184-2026
Expediente Legali: 0002057-82.2020.0.00.0001
Solicitante: OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA
Documento de identificación: Asunto: C.C. nro. 17.588.781
Resolución que recalifica conductas, declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) recalificar, declarar la no amnistiabilidad de las conductas y remitir por competencia los procesos penales radicados nros. 81-001-031-007-0012004-0003500 y 81 -001-031-007-001-2005-067 en los que fue condenado OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y (ii) notificar a la víctimas.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor RAMOS BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro.17.588.781, suscribió el 2 de mayo de 2017 Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 101372 , Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social
nro.17.588.781, suscribió el 2 de mayo de 2017 Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 101372 , Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500610, el 4 de enero de 2018 y fue acreditado por la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 01 del 27 de febrero de 20171.
1 Expediente LEGALi nro. 002057-82.2020.0.00.0001. Folio 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 2 de 34
1.1. Actualmente, el señor RAMOS BARRERA se encuentra en libertad condicional en virtud de lo dispuesto en el auto del 19 de mayo de 2017, mediante el que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas le concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado en los dos procesos penales radicados nros. 81 -001-031-007-001-20040003500 y 81 -001-031-007-001-2005-067 y el de la libertad condicional establecida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 respecto de los delitos de homicidio agravado, terrorismo y tentativa de homicidio, homicidio agravado, secuestro simple al haber
en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 respecto de los delitos de homicidio agravado, terrorismo y tentativa de homicidio, homicidio agravado, secuestro simple al haber cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta.
1.2. Además, el 29 enero de 2021 , este despacho, mediante la r esolución SAI-AOIRC-LRG-046-2021, concedió al compareciente dos beneficios transicionales. El primero, el de libertad provisional respecto del proceso penal nro.81 -001-031-007001-2005-067; y el segundo, el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal nro. 07001-31-07-001-2004-00035-002.
II. ANTECEDENTES
Antecedentes justicia ordinaria
Proceso penal nro. 81 -001-031-007-001-2004-00035-00 o 58836 o 70169 adelantado por los delitos de homicidio agravado, rebelión, terrorismo y tentativa de homicidio
2. El 19 de diciembre de 2005, el Juzgado Único Penal del Circuito de Descongestión de Arauca, condenó al señor RAMOS BARRERA, y otro 3, a la pena de 35 años de prisión, multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años luego de hallarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio agravado, rebelión, terrorismo y tentativa de homicidio4.
3. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron descritos en la
sentencia de la siguiente manera:
2 Ibid., folios 3.617 a 3.653.
terrorismo y tentativa de homicidio4.
3. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron descritos en la
sentencia de la siguiente manera:
2 Ibid., folios 3.617 a 3.653. 3 José Albeiro Galvis Meza fue condenado por el delito de rebelión. En la misma decisión absolvió a los señores: Óscar Ramiro Morante, José Nehemías Garzón, Jesús Antonio Vargas, Walfran Castillejo López, Omar Rafael Sánchez Capella Luis Fernán Soriano Barrientos. 4 Expediente Legali nro. 0002057-82.2022.0.00.0001, folios 2.686 a 2.863. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 3 de 34
Tuvieron ocurrencia el 28 de octubre de 2002, como consecuencia de la activación de un carro bomba, el cual fue detonado frente a las instalaciones del colegio Cristo Rey en Arauca, Arauca, hechos en los que perdieran la vida NELSON LIZCANO CARDENAS, técni co en explosivos de la SIJIN y la patrullera MONICA MURCIA OTALVARO, resultando lesionados igualmente la Subintendente LILIANA DAZA ARGELIS y el Patrullero. FRANCISCO JAVIER ASCANIO TRIANA, junto con ocho personas civiles.
De acuerdo con las actividades de inteligencia desplegadas por la Brigada XVI con sede en Arauca, se pudo establecer que el vehículo sedan, color rojo, marca
JAVIER ASCANIO TRIANA, junto con ocho personas civiles.
De acuerdo con las actividades de inteligencia desplegadas por la Brigada XVI con sede en Arauca, se pudo establecer que el vehículo sedan, color rojo, marca FORD, fue acondicionado como carro bomba en un taller de mecánica ubicado en el barrio Los Libertadores de la carrera 25 ente calle 26 y 27 y a donde fueron llevados dos cilindros de gas por un sujeto de nombre HENRY RAMÍREZ VARGAS alias EL GUAJIRO, integrante de las milicias del ELN. Vehículo que posteriormente fue trasladado al barrio El Porvenir, a la vivienda de alias WICHO, siendo entregado a WILLINGTON VELANDIA SALCEDO alias WILO o CATIRE, integrante de las milicias Bolivarianas de las FARC, encargado de conducir el vehículo bomba hasta el lugar donde fue activado en compañía de los sujetos JOSÉ ALBEIRO GALVIS SAAVEDRA, OSWALDO (sic) ENRIQUE RAMOS, JOSÉ ALBEIRO GALVIS SAAVEDRA y el conocido alias WICHO. Posteriormente los mencionados sujetos, fueron recogidos por el taxi distinguido con el número interno 032 de placas XZJ - 727 y llevados al barrio El Porvenir y Doce de Octubre de Arauca, en donde residían estos.
Dentro de las labores de verificación, también se estableció que el vehículo utilizado para adecuar la carga explosiva portaba las placas AVM -987 de Venezuela, vehículo FORD, modelo 1984, color rojo, el cual fue observado por el Teniente RODRIGO ALBERTO GUTI ÉRREZ VIVAS momentos antes de la
utilizado para adecuar la carga explosiva portaba las placas AVM -987 de Venezuela, vehículo FORD, modelo 1984, color rojo, el cual fue observado por el Teniente RODRIGO ALBERTO GUTI ÉRREZ VIVAS momentos antes de la explosión y que tenía el baúl amarrado con un lazo y el cual figura a nombre de
JOSÉ ALEXANDER SALGUERA PUERTA.
Proceso penal nro. 81 -001-031-007-001-2005-067 adelantado por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión
4. El 6 de mayo de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca con sede en Bogotá condenó al señor RAMOS BARRERA, a la pena de 30 años de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años luego de hallarlo penalmente Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 4 de 34
responsable, en calidad de couator 5 por la comisión de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión 6. La autoridad judicial fijó como hechos los siguientes (se transcribe de forma textual inclusive con errores):
Yace en el pliego de la referida causa, que el génesis del investigativo se originó el día 8 de febrero de 2003, en horas del atardecer, en el corregimiento del
siguientes (se transcribe de forma textual inclusive con errores):
Yace en el pliego de la referida causa, que el génesis del investigativo se originó el día 8 de febrero de 2003, en horas del atardecer, en el corregimiento del AMPARO, municipio de GUASDUALITO estado de APURE de la República Bolivariana de Venezuela, cuando un grupo de milicianos del ELN y de las FARC que delinquen en esa zona, como en la ciudad de Arauca, Colombia, portando armas de fuego, al mando de PEDRO NEL HERRERA CAMACHO, alias “El Japonés”, procedieron a interceptar y mediante el empleo de la fuerz a a privar inicialmente de su libertad de locomoción a los Suboficiales del Ejército
Colombiano: Sargento Segundo MERLIN GUERRERO QUIÑONEZ y Cabos Segundos SAÚL DARÍO GUTIÉRREZ MONCADA y GERMAN VILLANUEVA ROJAS, para ese entonces adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 27 de la Décima Octava Brigada, quienes se desplazaron desde la ciudad de Arauca población a la cual habían arribado el día anterior para la práctica de exámenes con miras a su ascenso militar al igual que para asistir a un seminario de Contra inteligencia en las instalaciones de la Brigada XVIII, hasta la citada población fronteriza venezolana para conocer la misma, desplazamiento que hicieran en canoa atravesando el río Arauca, luego de caminar por la misma por espacio de algunas horas cuando trataron de devolverse por el mismo medio de transporte, ya en horas del atardecer, no les fue posible hacerlo como quiera que la última canoa había salido momentos antes, en vista de ello, empezaron a buscar un
algunas horas cuando trataron de devolverse por el mismo medio de transporte, ya en horas del atardecer, no les fue posible hacerlo como quiera que la última canoa había salido momentos antes, en vista de ello, empezaron a buscar un medio de transporte terrestre para s u regreso, cuando estando en dicha actividad, fueron atacados por varios individuos, quienes secuestraron al Sargento Segundo GUERRERO QUIÑOÑEZ como al Cabo Segundo GUTIERREZ MONCADA, mientras que el otro acompañante el Cabo Segundo GERMAN VILLANUEVA ROJAS logra ponerse a salvo, tras salir corriendo no obstante ser perseguido por estos maleantes para lograr refugiarse en las instalaciones de la Guardia Venezolana, en tanto que los restantes suboficiales no lograron tener la misma suerte sino que por el contrario fueron encontrados días después ya sus cuerpos sin vida y enterrados en una fosa común en la finca “BUENA VISTA”, sector de “MATE PALCO” ubicada en la misma población venezolana del AMPARO.
5 Condenó, además, al señor Luis Alfredo Gaitán Hernández y absolvió por los mismos hechos a Simón Acosta Nieto. 6 Ibid, folios 2.989 a 3.129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 5 de 34
Por estos hechos, fueron vinculados al investigativo por parte de la Fiscalía competente varias personas entre estos PEDRO NEL HERRERA CAMACHO,
9 Ibid., folios 46 a 49. 10 Ibid., folios 3.617 a 3.653.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 6 de 34
respecto del proceso penal nro. 81 -001-031-007-001-2005-067 y el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal nro. 07001 -31-07-0012004-0003500; (iv) recalificar como crimen de guerra de homicidio en persona protegida los hechos por los cuales se condenó al compareciente en el proceso penal de radicado nro. 81-001-031-007-001-2004-00035-00; (v) declarar la no amnistiabilidad y remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el proceso penal nro. 81 -001-031-007-001-2004-00035-00; (vi) crear dos (2) nuevos expedientes LEGALi para que fueran remitidos a la SRVR y la SDSJ; (vii) ordenar al compareciente suscribir el Régimen de condicionalidad (RC) y el acta de libertad condicionada; (viii) notificar esta decisión al compareciente, su apoderada, la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Esp ecial para la Paz y los señores Germán Villanueva, los familiares de los señores Saúl Gutiérrez y Merlín Guerrero, los familiares del señor Nelson Lizcano, los familiares de la señora Mónica Murcia,
Por estos hechos, fueron vinculados al investigativo por parte de la Fiscalía competente varias personas entre estos PEDRO NEL HERRERA CAMACHO, OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA, LUIS ALFREDO GAITAN HERNANDEZ, JOSE SIMON ACOSTA NIETO y otros, investigativo penal cuya unidad procesal no lograra conservarse y de ahí, que se decida ahora mediante la presente sentencia de esta instancia la situación jurídica de las personas mencionadas, excepto la de HERRERA CAMACHO, quien ya fuere condenado anteriormente por la comi sión de los presentes hechos, en sentencia aparte proferida por esta judicatura el día ocho de los corrientes, dentro del Radicado
- 0049-20047.
Antecedentes en la JEP
5. El 23 de septiembre de 2020, fue repartida a este despacho la solicitud presentada por la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Rosalba Rodríguez Castro, a nombre del señor RAMOS BARRERA. En dicho escrito se solicitó la concesión del beneficio de amnistía por las conductas que motivaron las condenas descritas en los párrafo 3 y 4 de esta decisión8.
6. El 2 de octubre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-AS-LRG-0588-2020, este despacho amplió información en relación con el caso del señor RAMOS BARRERA, para tal fin, requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para que enviara copia digital de los expedientes
despacho amplió información en relación con el caso del señor RAMOS BARRERA, para tal fin, requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para que enviara copia digital de los expedientes nros. 81-001031-007-001-2004-00035-00 y 81-001-031-007-001-2005-067, se ofició a la OACP (hoy OCCP) para que informara el estado actual de la acreditación del señor RAMOS BARRERA y se reconoció personería para actuar a la abogada del compareciente, la señora Rosalba Rodríguez Castro9.
7. El 29 de enero de 2021, mediante la resolución SAI -AOI-RC-LRG-046-2021 el despacho ordenó10, entre otras cosas : (i) la ruptura procesal de los radicados 07001 3107-001-2004-00035-00 y 81001 -31-07-001-2005-00067-00; (ii) remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el proceso penal nro. 81-001-031007-001-2005-067; (iii) conceder el beneficio de libertad provisional al compareciente
7 Ibid., folios 2.992 a 2.993 8 Ibid., folios 1 a 43. 9 Ibid., folios 46 a 49. 10 Ibid., folios 3.617 a 3.653.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
Germán Villanueva, los familiares de los señores Saúl Gutiérrez y Merlín Guerrero, los familiares del señor Nelson Lizcano, los familiares de la señora Mónica Murcia, la señora Liliana Daza y al señor Francisco Ascanio, en su calidad de víctimas.
8. El 6 de septiembre de 20 21, la SEJUD SAI ingresó el expediente LEGALi de la referencia al despacho . En dica actuación i nformó que la apoderada del compareciente recurrió la resolución SAI AOI -RC-LRG-046-2021. En el informe también puso de presente que “No se ha podido fijar estado porque se desconocen los datos de contacto de las víctimas. Luego de revisados los expedientes digitalizados que están incorporados en el expediente legali no. 0002057 -82.202,. no se hallaron los datos de comunicación de las ví ctimas y a estas no se les había notificado decisiones previas .”. En consecuencia, señaló que el recurso interpuesto se encontraba pendiente de trámite, pues no había sido posible fijar estados ni correr los traslados correspondientes11.
9. El 10 de septiembre de 2021, fue remitido el RC suscrito por el señor RAMOS
BARRERA12.
10. Mediante la resolución SAI-AOI-DR-DVL-096-2022 del 6 de julio de 2022, este despacho revocó parcialmente la resolución SAI-AOI-RC-LRG-046-2021. En dicha decisión mantuvo en firme las órdenes relativas a los beneficios de libertad otorgados al compareciente, la orden de suscribir el RC y las correspondientes a las comunicaciones y notificaciones. El despacho dispuso, además, ampliar información
decisión mantuvo en firme las órdenes relativas a los beneficios de libertad otorgados al compareciente, la orden de suscribir el RC y las correspondientes a las comunicaciones y notificaciones. El despacho dispuso, además, ampliar información
11 Ibid.,folios 3.702-3.704 12 Ibid.,folio 3.715.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 7 de 34
en relación con el caso del señor RAMOS BARRERA , por lo que fue citado a entrevista13.
11. La citada Resolución SAI-AOI-DR-DVL-096-2022, fue notificada por estado el 19 de julio de 2022 sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que el 27 de julio de 2022 la SEJUD SAI expidió la respectiva constancia de ejecutoria14.
12. El 28 de julio de 2022, la SEJUD -SAI ingresó nuevamente el expediente al despacho. Informó que “(…) la resolución SAI-AOI-RC-LRG-046-2021 del 29 de enero de 2021 fue recurrida por la apoderada del compareciente (Folios 3675 al 3681 y 3722 al 3742), sin embargo, a dicha decisión no se ha fijado estado y por tanto no se han corrido los traslados. Lo anterior obedece a que no se ha podido notificar la resolución a los señores Germán Villanueva, los familiares de los señores Saúl Gutiérrez y Merlín Guerrero, los
traslados. Lo anterior obedece a que no se ha podido notificar la resolución a los señores Germán Villanueva, los familiares de los señores Saúl Gutiérrez y Merlín Guerrero, los familiares del señor Nelson Lizcano, los familiares de la señora Mónica Murcia, la señora Liliana Daza y al señor Francisco Ascanio, en su calidad de víctimas pues tal como se informó previamente al despacho (folios 3704) se desconocen los datos de las víctimas”15.
13. El 12 de septiembre de 2022, la Policía Nacional informó que, una vez consultada su base sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), respecto del compareciente, encontró los siguientes registros16:
Radicado Autoridad Delito Estado 70169 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca Homicidio agravado Sentencia condenatoria vigente 58836 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca Homicidio agravado y rebelión Sentencia condenatoria vigente 200400035 Juzgado 2 de Ejecución de Penas Homicidio, rebelión, Sentencia condenatoria
13 Ibid.,folios 3.803 a 3.823. 14 Ibid.,folio 3.832. 15 Ibid.,folios 3.838 a 3.839. 16 Ibid.,folio 3.871.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
15 Ibid.,folios 3.838 a 3.839. 16 Ibid.,folio 3.871.
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y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas secuestro simple, terrorismo vigente 20050006700 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca Homicidio agravado Sentencia condenatoria vigente 352004 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca homicidio agravado en grado de tentativa, rebelión y terrorismo Sentencia condenatoria vigente No reporta Fiscalía 9 Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá Homicidio agravado y terrorismo Orden de captura vigentepor indagatoria 58836 Fiscalía 9 Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá Homicidio agravado y terrorismo Orden de captura vigente 401 Fiscalía Tercera Especializada de Arauca Homicidio, hurto, rebelión, secuestro simple Orden de captura cancelada 40170169 Fiscalía 6 Especializada SubUnidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá
Homicidio, hurto, rebelión, secuestro simple Orden de captura cancelada 40170169 Fiscalía 6 Especializada SubUnidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá Homicidio, hurto, rebelión, secuestro Orden de captura cancelada 56322 Fiscalía Especializada SubUnidad Antiextorsión y Secuestro de Cúcuta Rebelión, secuestro extorsivo agravado Orden de captura cancelada 58836 Fiscalía 9 Especializada Unidad Especializada En Terrorismo Bogotá Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de Medida de aseguramiento vigente36 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 9 de 34
tentativa, rebelión, terrorismo 07001310700120040003500 Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas Homicidio, rebelión, secuestro simple, terrorismo Anotación, comunica libertad condicional
14. A través de correo electrónico del 21 de junio de 2023, el Juzgado 01 de Ejecución
rebelión, secuestro simple, terrorismo Anotación, comunica libertad condicional
14. A través de correo electrónico del 21 de junio de 2023, el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Arauca informó a esta magistratura que avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor RAMOS BARRERA del proceso penal nro. 81001 -31-07-001-2004-00035-00, acumulados 81001 -31-07-0012005-00067-0017.
15. El 27 de noviembre de 2023, la apoderada del compareciente remitió un memorial en el que solicitó la acumulación del proceso del señor RAMOS BARRERA con el adelantado respecto de la compareciente Omaira Velandia Salcedo. La abogada señaló que el señor RAMOS BARRERA se encuentra vinculado en el radicado SIJUF nro. 167.891, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, víctima Maira Soledad Canay Quenza, por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2003, en la ciudad de Arauca, Arauca. Indicó, además, que en dicho proceso la Fiscalía Tercera Especializada profirió resolución interlocutoria de suspensión . Asimismo, expuso que por los mencionados hechos resultó condenada la compareciente Omaira Velandia Salcedo en el radicado 81-001-031-007001-2003-00091-00, el 31 de agosto de 200718.
16. El 16 de diciembre de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-DVL-628-2024,
en el radicado 81-001-031-007001-2003-00091-00, el 31 de agosto de 200718.
16. El 16 de diciembre de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-DVL-628-2024, este despacho dispuso, entre otros: (i) negar la solicitud de acumulación formulada por la apoderada, (ii) requerir a la Fiscalía 9 Unidad Especializada en Terrorismo de Bogotá, para que indicara las razones por las cuáles mantiene una orden de captura en contra del señor OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA en el marco radicado nro. 58836, y, en caso de que esta se encontrara cancelada, procediera a actualizar la información en las bases de datos de la Policía Nacional19.
17 Ibid.,folio 3.889. 18 Ibid.,folio 3.892. 19 Ibid.,folio 3.892.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 10 de 34
17. (iii) Se comisionó al Grupo de Análisis de la Información –GRAI– para que realizara un análisis de contexto del conflicto armado en el departamento de Arauca, correspondiente al período comprendido entre los años 2000 y 2004 , en el cual se incluyera información relacionada con: (i) la eventual influencia de las FARC-EP en la zona; (ii) la posible colaboración entre las FARC-EP y el ELN y, en caso afirmativo, la descripción de las formas, métodos y registros sobre la modalidad de asociación
incluyera información relacionada con: (i) la eventual influencia de las FARC-EP en la zona; (ii) la posible colaboración entre las FARC-EP y el ELN y, en caso afirmativo, la descripción de las formas, métodos y registros sobre la modalidad de asociación entre dichos grupos guerrilleros; (iii) la existencia, dentro de sus fuentes de consulta, de información relativa a los hechos por los cuales fue condenado el señor OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA ; y (iv) si para la época referida se registraba como miembros de las FARC -EP y del ELN a OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA y Pedro Nel Herrera Camacho.
18. (iv)En el mismo sentido, se comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: a) entrevist ara a OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA con el fin de determinar su participaci ón y su trayectoria en la organización , la posición que ocupó en la estructura, el tiempo y funciones, y todas las circunstancias que resultaran relevantes para el desarrollo de la diligencia. También, para que explicara la forma en la que las FARC -EP colaboraba con el ELN. Una vez realizada la mencionada entrevista, se le solicitó a la UIA y al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP que reali zaran una verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado ; b) informara si en contra del señor RAMOS BARRERA existían órdenes de captura vigentes o procesos o investigaciones penales y c) ubicara y suministrara los datos de contacto actualizadas de las víctimas identificadas en los procesos referidos en precedencia.
RAMOS BARRERA existían órdenes de captura vigentes o procesos o investigaciones penales y c) ubicara y suministrara los datos de contacto actualizadas de las víctimas identificadas en los procesos referidos en precedencia.
19. El 27 de diciembre de 2024, el Grupo de Análisis de la Información -GRAIremitió un informe en cumplimiento de la orden contenida en la resolución referida en el párrafo 18 20. De la misma forma, la UIA envió el informe solicitado en el que incluyó copia del expediente digitalizado radicado nro. 810010310070012005067, la entrevista realizada al compareciente , el resultado de la consulta en las bases de datos misionales de la Fiscalía y la Rama Judicial y de los datos de las víctimas identificadas21 .
20 Ibid.,folios 4.190 a 4.200. 21 Ibid.,folios 4.224 a 4.244.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 11 de 34
20. El 12 de diciembre de 2025, la apoderada del compareciente solicitó a este despacho la realización de una reunió n presencial con el propósito de clarificar diversos aspectos que , en su criterio, resultan esenciales para la definición de la situación jurídica de compareciente. Entre los as untos planteados, la apoderada indicó que no se había dado trámite al recurso de apelación y reposición interpuestos
situación jurídica de compareciente. Entre los as untos planteados, la apoderada indicó que no se había dado trámite al recurso de apelación y reposición interpuestos en contra de la resolución SAI-AOI-RC-LRG-046-2021 del 29 de enero de 2021.
20.1. Adicionalmente, señaló que la solicitud de información remitida por la Fiscalía Tercera Especializada ante el Gaula de Arauca -relacionada con la vinculación del señor RAMOS BARRERA en el proceso penal radicado nro. 167.891, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, así como información acerca de su condición de compareciente ante esta jurisdicción -no había sido respondida22.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 21.Esta decisión procederá a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales, para esto desarrollará l os siguiente puntos : (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP y, en concreto, de este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto en el asunto de OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA ; (ii) la recalificación y declaratoria de no amnistiabilidad d e los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrori smo por los que fue condenado en el expediente penal 81-001-031-007-001-2004-00035-00 o 58836 o 70169, as í como los delitos de homicidio agravado, secuestro simple conocidos en el expediente penal nro.81-001-031-007-001-2005-067, (iii) la notificación a las víctimas y (iv) otras determinaciones.
Cuestiones previas
nro.81-001-031-007-001-2005-067, (iii) la notificación a las víctimas y (iv) otras determinaciones.
Cuestiones previas
22.. En primer lugar, este despacho se pronunciará respecto de la información remitida por la Policía Nacional y, posteriormente, por la UIA, relacionada con los expedientes penales registrados en las distintas bases de datos públicas en contra del compareciente RAMOS BARRERA.
23. De acuerdo con dicha información, se registra en los sistemas de información , nueve (9) expedientes penales adelantados en contra del compareciente (ver cuadro párrafo 13 ). Los expedientes penales corresponden a los radicados nros: 70169,
22 Ibid.,folios 4.246 a 4.248. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002057-82.2020.0.00.0001 y el código 7E0B00.Página 12 de 34
58836, 200400035, 20050006700, 352004, 401, 40170169, 56322, 07001310700120040003500.