JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 273 2024 11 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 273 2024 11 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C. 11 de junio de 2024 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-RC-DVL-273-2024
Expediente digital LEGALi: 9000335-54.2020.0.00.0001
Solicitantes: LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO
GILBERTO DE JESÚS GIRALDO Cédula de ciudadanía: 71.777.643 6.705.506
Asunto: ordena el suscripción del acta de compromiso, régimen de condicionalidad y el formato F1 y ordena remisión del expediente a la SRVR.
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ordenar, a través de la Secretaría ejecutiva de la JEP, a los comparecientes para que suscriban el acta del régimen de condicionalidad y el formato F11. Así mismo, ordena a la SEJUD de la SAI la remisión del expediente a la SRVR.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
COMPARECIENTES
1. El señor LUIS ALEJANDRO CUERVO SOLORZANO se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 77.177.643. Suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP dos actas de compromiso: i) Acta de libertad condicional, Anexo III nro. 105274 del 22 del 22 de junio
de 210 y ii) Acta de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501625 del 12 de enero del 20182. 1 Expediente Legali nro. 9000335-54.2020.0.00.0001, folios 1.444 a 1.468 2 Plataforma informática del Inventario de Beneficios, consultada el 29 de mayo de 2023. Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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en el proceso nro. 10.202 (antes 187).
III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JUSTICIA
ORDINARIA
2. El 30 de junio de 2017, la Fiscalía 45 Especializada DINAC dispuso la apertura de instrucción de la investigación nro. 187 “por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, agravado y rebelión, en concurso homogéneo y heterogéneo, en detrimento de mujeres, jóvenes y menores víctimas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario contra integrantes del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP”, en ella se dispuso vincular a través de indagatoria a los señores LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO y GILBERTO DE JESUS GIRALDO DAVID. 2.1. El 10 de agosto de 2018, la Fiscalía 98 Especializada Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH de la ciudad de Villavicencio suspendió la investigación y la orden de captura en relación con los señores LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO y GILBERTO DE JESUS DAVID “por su acreditación como miembros de las FARC-EP para obtener los beneficios otorgados por la Justicia Especial para la Paz” y por la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP
3. El 24 de enero de 2020, fue asignado al despacho el oficio nro. 1933 del 14 de agosto de 2018, radicado en la JEP con el Orfeo nro. 20181510232922, en el que la Fiscalía 98
Especializada de Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que en el proceso de investigación con radicado nro. 10.202 (antes 187) ordenó “SUSPENDE[R] ORDEN DE CAPTURA respecto de LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3 Ibídem. Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de uire y de libertad provisional a los interesados respecto exclusivamente del delito de rebelión investigado en el proceso radicado nro. nro. 10.202 (antes 187). 3.2. En esa misma decisión y dada la falta de competencia de esta Sala de Justicia para conocer de las demás conductas punibles investigadas en el proceso penal por su gravedad(acceso carnal violento en persona protegida, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado y secuestro agravado en concurso homogéneo y heterogéneo) ordenó remitir el expediente a la Sala de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas para que continuara con el trámite. 3.3. Este despacho, en el ordinal cuarto de la resolución SAI-AOI-RC-RG-501-2020 del 31 de agosto de 2020, ordenó a la Secretaria Ejecutiva de la JEP realizar las gestiones necesarias para que de manera inmediata el señor GILBERTO DE JESUS GIRALDO DAVID suscribiera el acta de compromiso en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de uire y la consecuente libertad provisional, sin que hasta la fecha se conozca el resultado de la labor realizada por dicha secretaría.
4. De otro lado, la Secretaria Judicial de la SAI informó y consultó al despacho del cumplimiento del las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-T-DVL-068 del 5 de febrero de 2024, relacionadas con: (i) el emplazamiento a las víctimas identificadas en los procesos penales en los que fueron investigados los comparecientes, (ii) la no
realización de la audiencia de imposición del régimen de condicionalidad y (iii) si el expediente debía archivarse o remitirse a la SRVR4, de conformidad con los ordenado en la resolución SAI-AOI-RC-RG-501-2020 del 31 de agosto de 2020.
V. CONSIDERACIONES
5. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable a los señores 4 Expediente Legali 9000335-54.2020.0.00.0001, folios 1.668 a 1.669
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LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO y GILBERTO DE JESUS GIRALDO DAVID. 5.1. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de uire y la libertad provisional, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de
amnistía iurey libertad provisional otorgados a los señores CUADRAS SOLORZANO y GIRALDO DAVID. 5.2. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”5. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición6. 5.3. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz7, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; 5 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 6 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5
7 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. Página 4 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final8. 5.4. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”9. 5.5. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse 8 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 9 Ibídem Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP. 5.7. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-110 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 10 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .091E74 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-5330009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5.8. En el caso concreto, no se evidencia que se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad a los interesados tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados a los señores CUADRAS SOLORZANO y GIRALDO DAVID. quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este Despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar a los comparecientes para que, eventualmente, continúen cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, los comparecientes deberán:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por
Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. 5.9. Conforme a lo expuesto, los señores CUADRAS SOLORZANO y GIRALDO DAVID deberán remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5.10. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. 5.11. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. 5.12. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas,
sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1. 5.13. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. Página 8 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5.14. De este modo, en concordancia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado a los señores CUADRAS SOLORZANO y GIRALDO DAVID, estos deberán remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 los interesados deberán referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fueron procesados por los delitos rebelión, de acceso carnal violento en persona protegida, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado y secuestro agravado en concurso homogéneo y heterogéneo.
6. Adicionalmente, este despacho ordenará al señor GILBERTO DE JESÚS GIRALDO DAVID la suscripción del acta de compromisolibertad condicional, pues, tal y como se advirtió en el párrafo 63 de la resolución SAI-AOI-RC-RG-501-2020 del 31 de agosto de 2020, este compareciente no la ha suscrito ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
7. En lo que tiene que ver con la consulta realizada por la SEJUD de la SAI respecto del archivo o remisión del trámite a la SRVR, según lo ordenado en la resolución SAI-AOIRC-RG-501-2020 del 31 de agosto de 2020, este despacho considera que, una vez allegados por parte de los comparecientes el acta del régimen de condicionalidad, el formato F1 y, en el caso del señor GIRALDO DAVID además, el acta de compromisolibertad condicionada, la Secretaría Judicial de la SAI deberá remitir el expediente a Sala de Reconocimiento, Verdad y Determinación de Hechos y Conductas para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución a los señores LUIS ALEJANDRO CUERVO SOLORZANO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 77.177.643 y GILBERTO DE JESÚS GIRALDO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 6.705.506.
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Gobierno de la JEP AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, los comparecientes LUIS ALEJANDRO CUERVO SOLORZANO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 77.177.643 y GILBERTO DE JESÚS GIRALDO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 6.705.506, SUSCRIBAN el régimen de condicionalidad y el formato F-1 de aportes de verdad de esta jurisdicción. Por su parte, los comparecientes, deberán REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Así mismo, ADVERTIR a los comparecientes que la violación de este requisito puede conducir a la revocatoria de los beneficios concedidos, dependiendo de la gravedad de la infracción. La información del formato F-1 deberá contener los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que puedan provenir de los interesados y que guarden relación directa o indirecta con el objeto de esta orden:
1. Tiempo de vinculación de LUIS ALEJANDRO CUERVO SOLORZANO y GILBERTO DE JESÚS GIRALDO con las FARC-EP, incluyendo comandantes y frentes a cuyas órdenes se encontraba en la mencionada guerrilla.
2. Circunstancias de modo, personas involucradas, mando responsable y demás detalles relacionados con los actos previos a la realización de las conductas punibles por las cuales fueron procesado ante la jurisdicción penal ordinaria.
3. Experiencia de los interesados al interior de las FARC-EP en el uso de
artefactos explosivos, entre otros empleados durante el conflicto armado no internacional.
4. Conocimiento sobre otros hechos, conductas y personas de importancia para la justicia transicional.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que adelante todas las gestiones necesarias a fin de que el señor GILBERTO DE JESÚS GIRALDO suscriba el acta de compromiso-libertad condicional, cumplido lo anterior, deberá REMITIR, de manera inmediata copia del acta firmada a la Secretaría Judicial de la SAI.
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QUINTO: Una vez allegados las actas de régimen de condicionalidad, formatos F-1 y el acta de compromiso-libertad condicionada, la Secretaría Judicial de la SAI deberá
REMITIR por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), las actuaciones surtidas en el expediente Legali nro. 9000335-54.2020.0.00.0001 y de la investigación penal nro. 10.202 (antes 187) adelantada en contra de los señores LUIS ALEJANDRO CUERVO SOLORZANO y GILBERTO DE JESÚS GIRALDO por los delitos de rebelión, de acceso carnal violento en persona protegida, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado y secuestro agravado en concurso homogéneo y heterogéneo.
SEXTO: NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a las víctimas.
SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto APJ Página 11 de 11
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