JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 297 2025 3 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 297 2025 3 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 31
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D. C., 3 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 900 6076 -12 .20 19 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-297-2025
Expedientes LEGALi:
Solicitante: Identificación: 9006076-12.2019.0.00.0001 0000027-35.2024.0.00.0001 1500632-04.2024.0.00.0001
LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA
C.C.: 1.117.970.824
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Asunto:
ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO
16.216.029
ACENED BARRIOS VARGAS
40.775.377 Resolución que decreta acumulación procesal , recalifica, declara la no amnistíabilidad, remite a la SDSJ, comunica régimen de condicionalidad, formato F1 y notifica víctimas.
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y
Acened BARRIOS VARGAS.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERESADOS
1. La señora LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.970.824, suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 103036, Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 506814 y fue acreditad a por la O ficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC -EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.
2. La señora Acened BARRIOS VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 40.775.377, suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 102501 y fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 004 del 03 de mayo de 2017.P á g i n a 2 | 31
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3. El señor Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 16.216.029, suscri bió Acta de Compromiso de Libertad Condicional
3. El señor Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 16.216.029, suscri bió Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 104277 y fue acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.
4. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS fueron procesados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá , por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio agravado . Respecto de los delit os de rebelión y concierto para delinquir recibieron el beneficio de amnistía de iure y en relación con los demás el beneficio de libertad condicionada.
II. ANTECEDENTES.
2.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO . 18001-6000-553-2014-00673 O 80016000-000-2017-00035
5. El 8 de abril de 2014, en un sector conocido como el kilómetro 52, vía que comunica los municipios del Paujil con Cartagena del Chaira, Caquetá , aproximadamente a las 6:30 am, un vehículo de placas RMR -634 que se encontraba al servicio de la administración municipal de Cartagena del Chaira, fue emboscado por
aproximadamente a las 6:30 am, un vehículo de placas RMR -634 que se encontraba al servicio de la administración municipal de Cartagena del Chaira, fue emboscado por miembros del Frente 14 de las FARC -EP, al mando de Olmen Sotto Sánchez , alias “Rubén cachorro ”, comandante de la comisión de orden público de la mencionada estructura, quien en compañía de 5 guerrilleros llevó a cabo el ataque al vehículo de placas RMR-634 con el objetivo de asesinar al alcalde del municipio de Cartagena del Chaira.
6. No obstante, quien se movilizaba en el vehículo impactado con armas de largo alcance no era el alcalde ni su equipo de seguridad, sino 3 agentes de policía y un civil.
Como consecuencia del ataque, perdieron la vida los patrulleros de la Policía Nacional, ✞ Luis Alberto Echeverry Ortiz y ✞ Gustavo Adolfo León González, y el ciudadano ✞ Delinson Arias Arenas , quien se encontraba en el rodante involucrado en calidad de capturado y era remitido por los uniformados hacia la ciudad de Florencia, con el fin de llevar a cabo audiencias de carácter concentrado; adicionalmente, resultó lesionado el subintendente de la Policía Nacional José Iván Bonilla Cometa quien perdió partes de su cuerpo, fruto de los impactos con arma de fuego que le fueron propiciados por los insurgentes1.
7. Por los mencionados hechos, el 20 de octubre de 2014, la Fiscalía 35 Especializada Contra el Terrorismo de Florencia, Caquetá, presentó escrito de acusación en contra de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y
Contra el Terrorismo de Florencia, Caquetá, presentó escrito de acusación en contra de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y
1 Expediente LEGALi nro. 9006076-12.2019.0.00.0001. Folios 2012.P á g i n a 3 | 31 Bogotá D. C., 3 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 900 6076 -12 .20 19 .0.00.0001
Acened BARRIOS VARGAS por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio agravado2.
8. La fase de juicio fue adelant ada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, autoridad judicial que mediante auto del 29 de marzo de 2017 y por solicitud de la Fiscalía, le concedió a Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir y el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización
(ZVTN) respecto de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona protegida y tentativa de homicid io agravado. En la misma decisión se dispuso dejar a disposición de la JEP a la señora OSORIO PIEDRAHITA3.
9. El 23 de marzo de 2017 le fue concedido el beneficio de amnistía de iure al señor ARISTIZABAL HENAO , por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito
9. El 23 de marzo de 2017 le fue concedido el beneficio de amnistía de iure al señor ARISTIZABAL HENAO , por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia , por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, relacionados con el radicado nro. 180016000553201400673. Además, se ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria para la Normalización de la Montañita (Caquetá).
10. El 13 de junio de 2017 le fue concedida amnistía de iure a la señora BARRIOS VARGAS, por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, relacionados con el radicado nro. 180016000553201400673. Además, se ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria para la Normalización de Mesetas (Meta)4.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
2.2.1 Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 900607612.2019.0.00.0001 en relación con LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA
11. El 2 de septiembre de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz
(en adelante, la Sección de Revisión o la SR) avocó conocimiento del mecanismo de supervisión de beneficios en relación con las condiciones acerca de la comparecencia efectiva de Escobar Manco ante la JEP 5. El beneficio transicional otorgado a Escobar Manco se trata de la suspensión de la orden de captura otorgada por parte del Decreto
supervisión de beneficios en relación con las condiciones acerca de la comparecencia efectiva de Escobar Manco ante la JEP 5. El beneficio transicional otorgado a Escobar Manco se trata de la suspensión de la orden de captura otorgada por parte del Decreto Presidencial nro. 2125 de 2017, el cual le fue comunicado el 22 de diciembre de 2017 mediante el radicado 20170734350
12. El 28 de febrero de 2020, fue repartido a este despacho un documento por medio del cual el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, actuando en representación de la señora OSORIO PIEDRAHITA , solicitó el beneficio de amnistía en favor de su
2 Ídem. Folio 2006. 3 Ídem. Folio 2518. 4 Expediente LEGALi nro. 0001363-11.2023.0.00.0001. Folios 73-76. 5 Expediente LEGALi nro. 1501026-16.2021.0.00.0001. Folio 1-15.P á g i n a 4 | 31
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apoderada en relació n con los delitos de homicidio, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en modalidad de tentativa, concierto para delinquir agravado y rebelión6.
13. El 13 de julio de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-0436-2020 este despacho amplío información en relación con el trámite de beneficios de la señora
rebelión6.
13. El 13 de julio de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-0436-2020 este despacho amplío información en relación con el trámite de beneficios de la señora OSORIO PIEDRAHITA, para lo cual dispuso, entre otras cosas, requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, para que enviara copia digital del expediente con radicado nro. C.U.I 18001 -6000-000-2017-00035, oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que diera cuenta del estado de acreditación de la compa reciente y reconocer personería jurídica al abogado Jorge
Eliécer Gaitán Hernández7.
14. Mediante oficio del 21 de julio de 2020, la OACP informó que la señora OSORIO PIEDRAHITA fue acreditada como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 20178.
15. El 7 de julio de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DMVL-108-2021, entre otras cosas, se ofició a la Fiscalía 35 Especializada Dirección Nacional contra el Terrorismo de Florencia y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especial izado de Florencia para que remitan copia digital del proceso penal de radicado nro. 18001-6000000-2017-00035.
16. Mediante correo electrónico del 16 de julio de 2021, la Fiscalía 35 Especializada Dirección Nacional contra el Terrorismo de Florencia corrió traslado del requerimiento realizado por este despacho a la Fiscalía 162 Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Florencia9.
Dirección Nacional contra el Terrorismo de Florencia corrió traslado del requerimiento realizado por este despacho a la Fiscalía 162 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Florencia9.
17. A través de múltiples correos electrónicos del 28 de julio de 2021 , la Fiscalía 162
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Florencia remitió copia íntegra de la carpeta investigativa con el número único de noticia criminal 180016000000201700035, el cual se desprende por ruptura de la unidad procesal del nro. 180016000553201400673, adelantada en contra de la compareciente.
18. El 8 de noviembre de 2021 , el Jefe de SAAD Comparecientes informó sobre la designación del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como defensor de la señora
OSORIO PIEDRAHITA10.
6 Expediente LEGALi nro. 9006076-12.2019.0.00.0001. Folios 1-35. 7 Ídem. Folios 37-40. 8 Ídem. Folios 53-54. 9 Ídem. Folios 78-86. 10 Ídem. Folio 2981.P á g i n a 5 | 31 Bogotá D. C., 3 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 900 6076 -12 .20 19 .0.00.0001
19. El 3 de marzo de 2022, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández remitió un memorial dando cuenta de la vinculación de la compareciente al proceso nro.
18001600000020170003511.
19. El 3 de marzo de 2022, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández remitió un memorial dando cuenta de la vinculación de la compareciente al proceso nro.
18001600000020170003511.
20. El 7 de marzo de 2022, la SEJUD-SAI ingresó el expediente al despacho informando que no hubo respuesta por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia12.
21. El 28 de septiembre de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TDVL-392-2023 ordenó realizar una consulta en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto de la señora OSORIO PIEDRAHITA, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculada a otros procesos o investigaciones de carácter penal13.
22. El 5 de octubre de 2023, el funcionario encargado de realizar dicha consulta rindió el informe correspondiente, del cual se extrae que la señora OSORIO PIEDRAHITA no registra vinculación a procesos ni investigaciones de carácter penal diferentes del proceso penal nro. 18001600000020170003514.
23. El 31 de mayo de 2024 , el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, solicitó acceso al expediente de la referencia. Las contraseñas fueron otorgadas por la SEJUD -SAI el 4 de junio de 202415.
2.2.2 Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 000002735.2024.0.00.0001 en relación con ALBERTO DE JESUS ARISTIZÁBAL HENAO
24. El 26 de diciembre de 2023, mediante Auto SRT-SB-CDL-473, la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor ARISTIZÁBAL HENAO y ordenó la remisión del trámite a esta Sala de Justicia para que se procediera al reparto del asunto en aras de resolver la situación jurídica del compareciente.
25. Con informe del 19 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a otro despacho de la SAI el asunto de ALBERTO DE JESUS ARISTIZÁBAL HENAO.
26. El 13 de febrero de 2024, el despacho de la SAI a cargo de este trámite reasignó a este despacho por unidad de materia el caso de ARISTIZÁBAL HENAO para que fuera tramitado junto con el caso de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA. El 18 de marzo de 2024 la SEJUD SAI comunicó la decisión a este despacho16.
11 Ídem. Folios 2988-2989. 12 Ídem. Folios 2990-2992. 13 Ídem. Folios 2993-2994. 14 Ídem. Folios 2996-2998. 15 Ídem. Folio 3007. 16 Expediente LEGALi nro. 0000027-35.2024.0.00.0001. Folio84. .P á g i n a 6 | 31
15 Ídem. Folio 3007. 16 Expediente LEGALi nro. 0000027-35.2024.0.00.0001. Folio84. .P á g i n a 6 | 31
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27. El 14 de marzo de 2024 la SEJUD SAI incorporó una constancia al expediente dando cuenta de la imposibilidad de notificar al compareciente. Ese mismo día la SEJUD SAI activo la ruta de notificación dispuesta en el párrafo 267 de la TP-SA-SENIT 3 de 2022.
Sin que a la fecha se haya dado respuesta por parte del GRANCE de la UIA.
28. Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2025 un funcionario de la Fiscalía General de la Nación solicitó información sobre el sometimiento de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA, Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS. Esta solicitud fue reiterada el 30 del mismo mes y año.
2.2.3 Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 150063204.2024.0.00.0001 en relación con ACENED BARRIOS VARGAS
29. Mediante auto SRT-SB-GAR-306 del 12 de abril de 2024, la SR, avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios otorgados a la señora Acened BARRIOS VARGAS y ordenó la remisión del asunto a esta Sala de Justicia para que procediera a resolver la situación jurídica de la compareciente.
del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios otorgados a la señora Acened BARRIOS VARGAS y ordenó la remisión del asunto a esta Sala de Justicia para que procediera a resolver la situación jurídica de la compareciente.
30. Con informe del 10 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a otro despacho de la SAI el asunto de la señora BARRIOS VARGAS.
31. El 25 de junio de 2024, el despacho de la SAI a cargo de este trámite reasignó por unidad de materia el caso de la señora BARRIOS VARGAS para que fuer a tramitado junto con los asuntos de Leidy Joh ana OSORIO PIEDRAHITA y Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO . Ese mismo día la SEJUD SAI comunicó la decisión a este despacho17.
32. El 3 de abril de 2025, la Procuraduría remitió una solicitud probatoria.
33. Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2025 un funcionario de la Fiscalía General de la Nación solicitó información sobre el sometimiento de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA, Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS. Esta solicitud fue reiterada el 30 del mismo mes y año.
III. CONSIDERACIONES
34. Esta decisión se refiere a seis asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) en lo que tiene que ver con la acumulación procesal de los casos de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA, Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS; (ii) los requisitos de competencia para conocer del caso bajo estudio y su
que tiene que ver con la acumulación procesal de los casos de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA, Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS; (ii) los requisitos de competencia para conocer del caso bajo estudio y su cumplimiento en el asunto de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS; (i ii) la recalificación de las conductas de homicidio agravado con fines terroristas, y tentativa de homicidio
17 Expediente LEGALi nro. 1500632-04.2024.0.00.0001. Folios47. .P á g i n a 7 | 31 Bogotá D. C., 3 de j unio de 2025 Expedient e LEGALi 900 6076 -12 .20 19 .0.00.0001
agravado por las que fueron procesados los comparecientes; (iv) la no amnistiabilidad de la conducta analizada y la consecuente remisión por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); (v) el régimen de condicionalidad aplicable a Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA , Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS; y (vi) la notificación a las víctimas.
3.1. EN LO QUE TIENE QUE VER CON LA ACUMULACIÓN PROCESAL DE LOS CASOS
DE LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL
HENAO Y ACENED BARRIOS VARGAS
35. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece las reglas relativas a la acumulación
HENAO Y ACENED BARRIOS VARGAS
35. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece las reglas relativas a la acumulación de casos en las Salas y Secciones de la JEP, con base en las cuales las Salas podrán ordenar de oficio o por solicitud de parte, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya: (i) identidad de partes, (ii) un patrón de macrocriminalidad u, (iii) otros criterios.
36. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (SA) señaló que “en uso de la facultad otorgada, los jueces transicionales en los casos en que adviertan que existe pluralidad delictiva, la concurrencia de autores, coautores o partícipes y la identidad de partes, por ejemplo, en los eventos en que fueron procesados conjuntamente en la jurisdicción ordinaria, pueden decretar la acumulación de los procesos en cualquier fase del trámite transici onal para evitar la adopción de decisiones contradictorias y garantizar su coherencia”18.
37. Para complementar dichas disposiciones, es necesario referirse a la cláusula de remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, según la cual, lo no regulado directamente en la normativa transicional, se remite a la Ley 906 de 2004, a la Ley 600 de 2000, a la Ley 1592 de 2012 y a la Ley 1564 de 2012.
38. Bajo ese entendido, en lo que respecta a la determinación de las causales bajo las cuales opera la figura de la acumulación, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 90 de la Ley 600 de 2000 aplicables por remisión normativa, prevén que las causales
cuales opera la figura de la acumulación, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 90 de la Ley 600 de 2000 aplicables por remisión normativa, prevén que las causales para la acumulación son las siguientes: (i) cuando un delito haya sido cometido como medio para facilitar u ocultar la comisión de otro que es investigado en proceso penal distinto; y (ii) cuando las personas que participaron en los mismos hechos delictivos venían siendo investigadas en procesos penales distintos. Estas dos causales también podrían conformar “otros criterios” por los cuales procede la acumulación, de acuerdo con la normatividad transicional19.
18 Ídem., págs. 82. 19 Los criterios de conexidad referidos pueden servir como fuente de interpretación para construir las reglas aplicables a la acumulación en la JEP, ya que, si bien la finalidad del trámite adelantado en la Ley 906 de 2004 es diferente al consagrado en la Ley 1922 de 2018, los criterios de coparticipación criminal y el punto referido a que la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra son completamente ajustados a los principios rectores de la justicia transicional, tal y como se exige en la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 y aplicables al presente asunto.P á g i n a 8 | 31
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39. En lo que respecta a las reglas de acumulación aplicadas en la justicia transicional contempladas en la Ley 1592 de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
39. En lo que respecta a las reglas de acumulación aplicadas en la justicia transicional contempladas en la Ley 1592 de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia planteó que dichas acumulaciones “deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulación de tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de conexidad que hagan viable la medida”20, además de verificar el cumplimiento de los criterios temporal y personal 21.
Se resalta de la cita que t ambién resulta aplicable la misma lógica para la JEP, en el sentido de que es viable efectuar el análisis conjunto para adoptar una decisión ágil22.
40. Finalmente, como consecuencia de la acumulación y en virtud de la cláusula de remisión normativa, también es aplicable lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1564 de 201223 que determina que los procesos acumulados deben encontrarse en la misma fase o etapa procesal, y en el artículo 150 ibidem consistente en que “los procesos (…) se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia”.
41. Para el caso de la SAI, no sólo se encuentra que existe plena habilitación legal para acumular trámites de amnistía 24, sino que existen razones relacionadas con sus competencias particulares que fundamentan la utilidad y necesidad de esta acumulación. En este sentido, la SAI debe acumular esta clase de procedimientos atendiendo, en primer lugar, a la necesidad de contar co n los suficientes elementos de
competencias particulares que fundamentan la utilidad y necesidad de esta acumulación. En este sentido, la SAI debe acumular esta clase de procedimientos atendiendo, en primer lugar, a la necesidad de contar co n los suficientes elementos de convicción para determinar tanto la relación con el conflicto armado interno como la naturaleza amnistiable o no de las conductas delictivas. Igualmente, debe hacerlo para velar por el cumplimiento de su función de reconstruc ción y garantía de aporte a la verdad y para cumplir con su mandato bajo el principio de estricta temporalidad de la JEP25.
20 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de 17 de octubre de 2012, rad. 39269. 21 Es decir, que las conductas hubiesen sido cometidas durante el lapso contemplado en la ley de sometimiento y que las personas pertenezcan al grupo armado. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de 17 de octubre de 2012, rad. 39269, folios 30 y 31 de la decisión. 22 No obstante, la SA ha establecido que “la acumulac ión procesal puede ser solicitada por los sujetos procesales, intervinientes y aspirantes a comparecer en la JEP y procede si se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018”. En ese sentido, la SA estimó que la acumulaci ón también puede efectuarse en favor de solicitantes que aún no tienen la calidad de comparecientes, pues la acumulación de procesos puede facilitar la adopción de decisiones mejor informadas sobre la condición subjetiva de los peticionarios y el cumplimie nto de los demás factores de competencia. Además, estimó que ello cobra mayor importancia en aquellos casos donde existe
adopción de decisiones mejor informadas sobre la condición subjetiva de los peticionarios y el cumplimie nto de los demás factores de competencia. Además, estimó que ello cobra mayor importancia en aquellos casos donde existe duda sobre la naturaleza de la organización criminal a la que pertenecían los procesados al momento de incurrir en las conductas punibles. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-1059 del 23 de febrero de
2022. 23 Código General del Proceso. 24 No existe ninguna contradicción entre los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 1922 de 2018, que regulan la actividad de la SAI, y el artículo 10 de la misma ley que regula la acumulación de procesos para todas las salas y secciones de la JEP. 25 Sin perjuicio de que en un determinado caso la SAI pueda determinar la acumulación de casos por alguna de las causales expresamente reguladas en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 o las aplicables en virtud de la cláusula de integración normativa.P á g i n a 9 | 31
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42. Ahora bien, en el caso en concreto , este despacho advierte que Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA, Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS fueron investigados y procesados por la presunta comisión de los delitos de rebelión, concierto para delinquir, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 8 de
rebelión, concierto para delinquir, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 8 de abril de 2014, dentro del proceso penal con radicado nro. 18001-6000-553-2014-00673 o 8001-6000-000-2017-00035.
43. Al respecto, cabe resaltar que, mediante las resoluciones SAI-AOI-RCP-MGM-1522024 del 13 de febrero de 2024 y SAI-AOI-RCP-XBM-008-2024 del 25 de junio de 2024, 2 despachos de la SAI reasign aron por unidad de materia los asuntos de Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS a este despacho, en relación con el radicado penal nro. 18001-6000-553-2014-00673, con el fin de que fueran acumulados al asunto de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA.
44. En consecuencia, atendiendo a que el trámite de Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA se encuentra en una etapa más avanzada, se dispondrá a acumular los asuntos de Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened BARRIOS VARGAS , únicamente en lo que respecta al proceso penal nro. 18001-6000-553-2014-00673 o 80016000-000-2017-00035, al expediente LEGALi nro. 9006076-12.2019.0.00.0001 de Leidy
Johana OSORIO PIEDRAHITA.
45. Para ello, se ordenará por Secretaría Judicial, que incorpore al expediente LEGALi
Johana OSORIO PIEDRAHITA.
45. Para ello, se ordenará por Secretaría Judicial, que incorpore al expediente LEGALi principal nro. 9006076-12.2019.0.00.0001 correspondiente a Leidy Johana OSORIO PIEDRAHITA los nombres de Alberto de Jesús ARISTIZABAL HENAO y Acened
BARRIOS VARGAS.
3.2. REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CASO BAJO ESTUDIO Y SU
CUMPLIMIENTO EN EL ASUNTO DE LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA, DE
ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO Y ACENED BARRIOS VARGAS
46. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) 26, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del interesado al interior de la JEP 27. Para ello, deben evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, así como si procede de entrada un beneficio provisional, para lo cual podrá decretar -al menos preliminarmente - las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.
47. En este sentido, es pertinente recordar que la competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos. El temporal indica que la Jurisdicción “ conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas
26 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019.
preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas
26 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019. 27 Ibidem, párr. 133.P á g i n a 10 | 31
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con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 ”28, o con posterioridad a esta fecha, siempre y cuando estén relacionadas con el proceso de dejación de armas.
48. El ámbito de competencia personal exige que se demuestre la pertenencia o colaboración del interesado con las FARC-EP, para lo cual la Ley 1820 de 2016 estableció que debía analizarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: i) que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ii) que se trate de integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por rep resentantes designados por dicha organización, confor
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