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JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 316 24 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 316 24 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 24 DE AGOSTO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-316-2023

Expediente LEGALi: 1501255-73.2021.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara anticipadamente la no amnistiabilidad, requiere suscribir el régimen de condicionalidad y el formato F-1, ordena suspender el proceso de cobro coactivo y remite por competencia a otra Sala de Justicia Solicitante: HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS Documento de identificación: C.C. nro. 19.449.357

Solicitante: FERNANDO ARELLÁN BARAJAS Documento de identificación: C.C. nro. 19.223.167

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre el trámite de beneficios de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS y FERNANDO ARELLÁN BARAJAS y la solicitud de suspensión de cobro coactivo adelantado en contra de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS e impone el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes, previas las

siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

COMPARECIENTES

1. HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS, identificado con la cédula de ciudadanía

nro. 19.449.357 de Bogotá D.C., nació en Icononzo, Tolima el 16 de agosto de 1961.

Fue conocido como ‘Pedro’ en las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). la redecca araP .ZAP AL ARAP

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2. FERNANDO ARELLÁN BARAJAS, identificado con cédula de ciudadanía

19.223.167 de Bogotá D.C., nació en Fusagasugá, Cundinamarca el 1 de febrero de 1954.

3. Los interesados son hermanos y fueron condenados por la justicia penal ordinara (JPO) por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo. Con ocasión de la multa impuesta en esa condena, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) adelanta un proceso de cobro coactivo en contra de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS.

4. Los ciudadanos ARELLÁN BARAJAS fueron acreditados como exintegrantes de las antiguas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP),

recibieron el beneficio transicional de libertad condicionada por la condena impuesta en la JPO y suscribieron actas de compromiso ante la JEP.

III. ANTECEDENTES

Proceso ante la Justicia Penal Ordinaria

5. El 28 de noviembre de 2008, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el proceso con radicado nro. 11001-31-07-008-2005-00005-001 condenó a2 HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS y a FERNANDO ARELLÁN BARAJAS, 1 Expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, págs. 250 a 392. 2 En esta sentencia también fueron condenadas las siguientes personas: Rodrigo Londoño Echeverri, Luciano Marín Arango, Noel Mata Mata, Jorge Briceño Suarez, Diego Alexander Piñeros como autores de los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo; Alipio Murillo como coautor del delito de terrorismo en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo; José Gustavo Muños y Adela Jiménez Álvarez como autores de los delitos de tráfico de armas de fuego o municiones agravado y rebelión; y Fernando Guerrero Reina como autor del delito de tráfico de armas de fuego o municiones agravado. En sentencia del 26 de agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la cesación del proceso seguido en contra de Fernando Guerrero Reina, José

Gustavo Muños y Adela Jiménez Álvarez. Respecto de Diego Alexander Piñeros y Alipio Murillo otro despacho de la SAI, en resoluciones SAI-AOI-D-XBM-016-2022 del 30 de marzo de 2022 y SAIAOI-D-XBM-009-2022 del 31 de mayo de 2022 respectivamente, remitió por competencia el asunto a Página 2 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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personas, y se atentó contra la vida de 158 más, así como daños materiales (sic) a la misma edificación, a edificaciones aledañas y a decenas de vehículos. // Los aquí procesados fueron acusados por la Fiscalía porque, según su criterio, participaron de una u otra forma en el hecho referido.

6. Respecto de los ciudadanos ARELLÁN BARAJAS la imputación fáctica por el delito de homicidio con fines de terrorismo en concurso homogéneo consistió “en que como consecuencia de la explosión que es achacada a los encartados en este proceso murieron […] 36 personas”. En el mismo sentido la imputación por la conducta de tentativa de homicidio con fines terroristas en concurso homogéneo se concretó porqué “se atentó contra la vida de […] 158 personas” y por el delito de terrorismo, según la sentencia condenatoria, la imputación fáctica existió en tanto: […] el grupo insurrecto denominado FARC (sic), por intermedio de miembros de la columna móvil ‘Teófilo Forero’, explotó un carro bomba dentro de las instalaciones del club El Nogal, el cual contó con la activa participación de JHON FREDDY ARELLÁN ZÚNIGA [quien murió] y sus tíos HERMINSUL, OSWALDO y FERNANDO […] quienes realizaron las siguientes actividades:

1. HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS: presentó al comandante de la columna móvil ‘Teófilo forero’ de las FARC (sic) (alias ‘Oscar Montero’ o ‘el Paisa’ el plan de atentar contra el club El Nogal, toda vez que su sobrino †Jhon Fredy Arellán

Zúñiga, en su calidad de instructor y jugador profesional de squash, tenía fácil acceso a dicho lugar.

2. Alias ‘Oscar Monero’ o ‘el Paisa’ acogió con entusiasmo la propuesta de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS, la cual a su vez, presentó como ‘proyecto revolucionario’ al secretariado de las FARC (sic). […] la SRVR respecto de esta condena de la JPO. Los demás condenados en este caso, a excepción de Jorge Briceño Suarez quien murió, comparecen ante la SRVR.

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5. FERNANDO ARELLÁN BARAJAS: realizó algunos pasos previos para la ejecución del delito de terrorismo, pues junto con otras personas, entre ellas †Oswaldo Arellán Barajas, conformaron una empresa fachada denominada ‘invernar – invernaderos’ y se realizaron actos que les permitió comprar, por intermedio de † Jhon Fredy Arellán Barajas, una acción en el club El Nogal en septiembre de 2002.

El segundo de los mencionados en el ítem anterior, junto con HERMINSUL

ARELLÁN BARAJAS transportaron desde San Vicente del Caguán, en una caleta de un bus tipo escalera denominado ‘la Chiva Rumbera’, 20 arrobas de explosivos anfo que fueron usadas en el atentado al club El Nogal. […]

7. HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS: alias ‘Pedro’ acondicionó con explosivos el vehículo Renault Megane roja, el cual explotó el 7 de febrero de 2003 en las instalaciones del Club El Nogal.

8. El Juzgado concluyó respecto de la responsabilidad de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS y de FERNANDO ARELLÁN BARAJAS que: Este despacho tiene certeza de que HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS realizó actos de puesta en peligro concreto de la vida e integridad física de personas, mediante la elaboración de un carro bomba como medio que causó estragos y creó un estado de zozobra y terror en la población colombiana. Adicionalmente, como su conducta causó decenas de muertes y puso en peligro cientos de vidas más, este Despacho lo condenará por el concurso homogéneo de delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo, y tentativa de homicidio agravada en concurso homogéneo, toda vez que ninguna causal de ausencia de responsabilidad se advirtió en el análisis probatorio, no habiendo duda, entonces, respecto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta. […] En las pruebas que reposan en el expediente aparece FERNANDO ARELLÁN

BARAJAS mintiendo por todos los medios posibles, tratando de convencer que nada tenía que ver con el atentado al club El Nogal; sin embargo, su participación en la constitución de la empresa ‘Invernar – invernaderos’, el ser el propietario del vehículo en el que transportaban los explosivos, su cercanía al lugar de los hechos, así como la frecuente comunicación que mantuvo con †Jhon Fredy Arellán Zúñiga minutos antes de la explosión y los intentos de ponerse en contacto vía telefónica con él minutos después, aunado al grado de confianza que mantenía no solo con él, sino con su hermano, permiten tener certeza de su responsabilidad como coautor en el atentado al club El Nogal, pues realizó actos esenciales de la conducta de puesta en peligro concreto de la vida, integridad física y libertad de las personas que se encontraban al alcance del carro bomba (medio idóneo) introducido en el club El Nogal, el cual generó Página 4 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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un estado de zozobra y terror en la población colombiana, razón por la cual este Despacho lo condenará por el concurso homogéneo de delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio agravada en concurso homogéneo, toda vez que no se advirtió ninguna causal de ausencia de responsabilidad y este procesado actuó consciente de la ilicitud de la conducta desplegada y con capacidad de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.

9. En esa sentencia, el Juzgado impuso a los procesados una pena de 480 meses de prisión, multa de 1055 S.M.L.M.V. e inhabilidad para el ejercicio de los derechos y las funciones públicas por un tiempo de 20 años.

10. En pronunciamiento del 26 de agosto de 20103, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la cesación de procedimiento por el delito de rebelión por el que habían sido condenados HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS y FERNANDO ARELLÁN BARAJAS debido a que había prescrito la acción penal respecto de este delito. El Tribunal consideró que desde la ejecutoria de la providencia que confirmó la resolución de acusación, esto es desde el 20 de octubre de 2004, hasta la fecha del pronunciamiento de segunda instancia habían pasado más de 5 años y ls pena por rebelión es de 6 a 9 años operó el fenómeno de prescripción previsto en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, en segunda instancia se estableció una pena de 466 meses y 5 días de prisión, multa de 1000 S.M.L.M.V. y 233 meses de

inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por los delitos de terrorismo y los concursos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravada.

11. La Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento del 11 de abril de 2012, decidió no casar la sentencia del 26 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal

Superior de Bogotá4, por lo cual la decisión quedó en firme. Beneficios transicionales concedidos por la JPO

12. En providencia del 5 de mayo de 20175, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió a HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio agravado en 3 Expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, págs. 393 a 486. 4 Ídem., págs. 487 a 509. 5 Sistema de Gestión Documental Conti, documento nro. 20171500051052. Página 5 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe concurso homogéneo por los cuales fue condenado en el proceso penal nro. 1100131-07-008-2005-00005-00. Ese juzgado consideró que (i) los hechos objeto de condena ocurrieron con anterioridad del Acuerdo Final de Paz; y (ii) de la sentencia condenatoria se deduce que el interesado fue militante o colaborador de las antiguas FARC-EP, lo cual fue corroborado por la OACP al acreditarlo como exintegrante de dicha organización mediante resolución 01 del 27 de febrero de 2017.

13. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, en auto interlocutorio del 3 de agosto de 20176, concedió el beneficio de libertad condicionada a FERNANDO ARELLÁN por las conductas por las que fue condenado en el proceso penal nro. 11001-31-07-008-2005-00005-00, considerando que el interesado (i) fue condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP y acreditado por las OACP como exintegrante de esa guerrilla mediante resolución 03 del 18 de abril de 2017; y (ii) había firmado acta de compromiso ante la JEP.

14. HERMINSUL ARELLÁN, el 10 de marzo de 2017, suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 100496 y el 9 de enero de 2018, el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500975 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz7. De igual forma,

FERNANDO ARELLÁN suscribió dichas actas de compromiso nro. 101660 el 20 de abril de 2017 y nro. 500983 el 1 de septiembre de 2018, respectivamente ante la JEP. Trámite ante la JEP

15. En escrito del 6 de noviembre de 20208, HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS, por intermedio de apoderado judicial, el abogado José Fernando Borja Pérez, inscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), solicitó la suspensión del cobro coactivo9 realizado en su contra por parte de la UARIV con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el proceso con radicado nro. 11001-31-07-008-2005-00005-00. 6 Sistema de Gestión Documental Conti, documento nro. 20171510061352. 7 Expediente digital LEGALi nro. 1501255-73.2021.0.00.0001, folio 6. 8 Expediente digital LEGALi nro. 1501255-73.2021.0.00.0001, folios 2 – 4. 9 Teniendo en cuenta el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, “EFECTOS DE LA AMNISTÍA. La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas”, la solicitud de suspensión de cobro coactivo realizada por el señor Herminsul Arellán Barajas se entenderá como de amnistía.

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16. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor ARELLÁN BARAJAS, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”10, el cual registró los siguientes procesos: - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal. Radicado

11001070400820050000501. Fiscalía Doce Especializada de Bogotá. Delito:

Homicidio.

  • Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado 11001310700820050000501.

Recurso Extraordinario de Casación.

17. Este despacho también consultó el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación en el cual se indica únicamente la condena impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante providencia del 28 de noviembre de 200811. Así mismo, este despacho revisó la página de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que “el resultado de su consulta no puede ser generado”12.

18. También, este despacho constató la existencia y vigencia del Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 100496 del 10 de marzo de 2017 y del Acta de Reincorporación Social, Política y Económica nro. 500975 del 9 de enero de 201813 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS14.

19. Mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-088-2022 del 17 de junio de 2022, este despacho amplió información respecto de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS y ofició a la OACP, al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, a las autoridades judiciales a cargo de los procesos 10 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 16 de junio de 2022 en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 11 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 16 de junio de 2022 y el 1 de junio de 2023. Certificado ordinario nro. 224366203. 12 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 16 de junio de 2022 y el 1 de junio de 2023. 13 Plataforma CONTI/consultas/actas. 14 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 16 de junio de 2022 y el 1 de

junio de 2023. Página 7 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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del SAAD, JOSÉ FERNANDO BORJA PÉREZ.

20. En cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-088-2022, se allegaron a

este despacho las siguientes respuestas: (i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá15 indicó que el expediente se encontraba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por lo que remitió la solicitud de la SAI a ese Juzgado; (ii) En oficio del 22 de junio de 202216, la OACP informó que HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP mediane resolución nro. 01 del 27 de febrero de 2017; (iii) El Coordinador del Grupos de Atención Humanitaria al Desmovilizado del

Ministerio de Defensa indicó, mediante oficio del 1 de julio de 202217, que no se había encontrado registro de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS como desmovilizado individual de algún grupo organizado la margen de la ley. (iv) La Fiscalía Especializada Contra las Organizaciones Criminales informó18 que no contaba con el expediente adelantado en contra de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS por los hechos ocurridos en el atentado al Club El Nogal ya que fue remitido a los Jueces Penales del Circuito; (v) El abogado José Fernando Borja Pérez remitió respuesta el 12 de julio de 202219 sobre los requerimientos realizados por este despacho en la cual informó que: (a) HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS no ha sido investigado o condenado por otros delitos diferentes a los conocidos por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del radicado nro. 11001310700820050000500; (b) el interesado estuvo privado de la libertad por ese proceso desde el 5 de marzo de 2011 hasta el año 2017 cuando le otorgaron el beneficio transicional de libertad condicionada; (c) en el último año ha tenido dificultades en recibir “sus giros a que tiene derechos como reincorporado debido a que está suspendido como consecuencia de la condena inicial” (sic); y (d) “debido al incremento de asesinatos 15 Expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, folio 83 a 85.

16 Oficio OFI22-00060718/IDM 13020001, expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, folio 119 a 120. 17 Oficio RS20220701063221, expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, folio 179 a 180. 18 Oficio DECOC-20120 del 6 de julio de 2022, expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, folio 181 a 187. 19 Expediente LEGALi 1501255-73.2021.0.00.0001, folio 180 a 190. Página 8 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ARELLÁN BARAJAS por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del radicado nro. 11001310700820050000500 en la que se impuso una multa por valor de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, “equivalentes

a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS

($566.700.000) M/cte”. (vii) El 6 de julio de 2022, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia digital del proceso penal con radicado nro. 11001310700820050000500 adelantado en contra de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado 29 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. (viii) El 2 de octubre de 2022, la UIA informó que no se encontraron registros de HERMINSUL ARELLÁN en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) ni en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y que solo se encontró registro del proceso nro. 11001310700820050000500 en contra del interesado.

21. Al revisar la información allegada a este despacho en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-088-2022, se advirtió que respecto de FERNANDO ARELLÁN BARAJAS la JEP no había conocido el trámite por beneficios transicionales sobre el proceso nro. 11001310700820050000500 por lo cual se verificó su situación jurídica. Para ello, este despacho consultó el registro de antecedentes de

la Procuraduría General de la Nación en el cual se indica que el interesado “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”21. Así mismo, este despacho consultó la página de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”22. 20 Ídem., folio 191 a 195. 21 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Certificado ordinario nro.

224366326. Consultado el 1 de junio de 2023. 22 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.

Consultado el 1 de junio de 2023. Página 9 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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22. Este despacho constató la vigencia de las actas de compromiso nro. 101660 del 20 de abril de 2017 y nro. 500983 del 1 de septiembre de 201823 ante la Secretaría

Ejecutiva de la JEP suscritas por FERNANDO ARELLÁN BARAJAS. Finalmente,

este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de FERNANDO ARELLÁN BARAJAS24.

23. Además, este despacho encontró que a FERNANDO ARELLÁN BARAJAS se le ha concedido en dos oportunidades la autorización de salida del país por otro despacho de la SAI25.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Problema jurídico y asuntos que se abordan en esta decisión

24. Este despacho debe determinar el trámite a seguir respecto de los ciudadanos HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS y FERNANDO ARELLÁN BARAJAS, quienes fueron condenados por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo y tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el proceso con radicado nro. 11001-31-07-008-2005-00005-00. Los hechos objeto de esta condena ocurrieron el 7 de febrero de 2003 a las 8:05 p.m. cuando integrantes de las antiguas FARC-EP detonaron un artefacto explosivo en el Club el Nogal de Bogotá.

25. A fin de establecer dicho trámite, este despacho se referirá a cuatro asuntos

pertinentes en el caso bajo estudio: (i) la competencia de la SAI, la declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y la remisión por competencia a otras Salas de Justicia de la JEP; (ii) el régimen de condicionalidad aplicable a los beneficios transicionales; (iii) la competencia prevalente de la JEP y la solicitud de la suspensión del cobro

coactivo adelantado en contra de HERMINSUL ARELLÁN BARAJAS por parte de la UARIV; y (iv) la notificación de víctimas en este trámite. 23 Plataforma CONTI/consultas/actas. 24 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 1 de junio de 2023. 25 Expedientes LEGALi 9002572-32.2018.0.00.0001 y 1500220-44.2022.0.00.0001. Página 10 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F953 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-5521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe (i) Competencia de la SAI, declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y remisión por competencia a otras Salas de Justicia de la JEP

26. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz26, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP27. Para ello, deberá

seguir la siguiente ruta: (i) Evaluar si la JEP podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá

decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si continúa con el trámite o rechaza de plano la solicitud, según proceda. Esto lo hará en un trámite unificado de los beneficios de amnistía o indulto y de libertad condicionada; (ii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o por solicitud de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado. (iii) Determinar la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala según la naturaleza del delito, así en los casos que se advierta que se trata de delitos no amnistiables ni indultables se abstendrá de avocar conocimiento y dispondrá su remisión al órgano competente de la JEP; y (iv) Avocar conocimiento, cuando sea viable, de la amnistía o el indulto conforme al procedimiento fijado en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018.

27. Como lo indica este trámite, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para establecer si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.

28. En consecuencia, para agotar el componente (i) de la ruta planteada, en la evaluación de la competencia de la JEP se deberá verificar la concurrencia de los

26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 27 Ibid. Párr. 133. Página 11 de 48 la redecca araP .ZAP AL ARAP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F953 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-5521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe factores temporal, personal y material. El ámbito temporal indica que la Jurisdicción “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”28.

29. El factor personal de competencia implica que la persona debió participar en el conflicto armado como combatiente, tercero civil o agente del Estado diferente a miembro de la fuerza pública y, si fue miembro de un grupo armado, tuvo que serlo de las antiguas FARC-EP al ser este grupo el que suscribió “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las antiguas FARC-EP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la ley 1820 de 2016 y el

artículo 6 del decreto 277 de 201

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