JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 361 2025 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC DVL 361 2025 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O | B o go t á D . C., 18 d e j ul i o de 2 0 2 5 E x ped i ent e L e ga l i 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-361-2025
Expediente digital Legali: 1501624-33.2022.0.00.0001
Solicitante: Documento de identificación:
PEDRO PABLO REINOSO MARÍN
C.C. 4.485.294
Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad de una conducta, remite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ordena la notificación a víctimas
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite del señor PEDRO PABLO
REINOSO MARÍN.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El compareciente PEDRO PABLO REINOSO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 4.485.294, nació el 30 de junio de 19 61 en Pensilvania, Ca ldas. F ue
1. El compareciente PEDRO PABLO REINOSO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 4.485.294, nació el 30 de junio de 19 61 en Pensilvania, Ca ldas. F ue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) el 10 de febrero de 2014 por los delitos de desplazamiento forzado agravado y rebelión, por estas conductas recibió el beneficio de libertad condicionada el 2 de junio de 2017, otorgado por la JPO. El compareciente fue acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 0018 de l 9 de agosto de 2017 1, asimismo, suscribió el Acta de Compromiso de libertad condicional –sin númeroel 7 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
III. ANTECEDENTES
ACTUACIONES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
1 Información disponible en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 2 De acuerdo con el Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente.Página 2 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
2. Los hechos objeto del reproche penal en el que fue procesado el señor PEDRO
E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
2. Los hechos objeto del reproche penal en el que fue procesado el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN, dan cuenta de que , en el año 2008, un investigador de la SIJIN abrió una investigación por el delito de rebelión en contra del compareciente PEDRO PABLO REINOSO MARÍN, tras hallar serios indicios de que el encartado era colaborador de la organización guerrillera de las FARC-EP, a lo que posteriormente, se sumó la investigación por el desplazamiento de dos personas, Carlos Augusto Molina
Granada y Ana Bolena Zota Morales.
3. El 10 de febrero de 2014, dentro del radicado nro. 17001-61-06799-2008-80120-00, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales , Caldas, condenó al señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN como coautor responsable del delito de desplazamiento forzado agravado del que fue víctima el señor Carlos Augusto Molina Granada, en concurso heterogéneo con el delito de rebelión ; en la misma decisión, absolvió al señor REINOSO MARÍN del delito de desplazamiento forzado agravado del que presuntamente fue víctima la señora Ana Bolena Zota Morales. Los hechos que sirvieron de base para esta determinación fueron reseñados por el juzgado de la siguiente manera: Investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, da cuenta que el señor
sirvieron de base para esta determinación fueron reseñados por el juzgado de la siguiente manera: Investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, da cuenta que el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN, quien se desempeñó como sacerdote en la Iglesia de Florencia (Samaná), [Caldas], desde el año 2002 hasta el 2 de mayo de 2008, y docente desde el 14 de marzo de 2006, tuvo vinculación con la organización guerrillera de las FARC, que operaba en la zona, asimismo, por intermedio de esa facción subversiva, en el mes de marzo del año 2007, determinó el desplazamiento del señor CARLOS AUGUSTO
MOLINA GRANADA3.
4. El 29 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales decidió confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia ya referida 4 y, posteriormente, mediante Auto Interlocutorio AP1679-2016 del 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa del señor REINOSO MARÍN5.
5. Mediante Auto Interlocutorio de l 2 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor REINOSO MARÍN, respecto a la condena proferida por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado agravado dentro del proceso penal radicado nro. 17001-61-06799-2008-80120-006.
proferida por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado agravado dentro del proceso penal radicado nro. 17001-61-06799-2008-80120-006.
TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
3 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través de la base de datos del Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 4 Ibidem. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado n ro. 0001613-15.2021.0.00.0001, folio 304 rad. 17380600007120110081400 – Cuaderno 11. 6 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del Sistema de Gestión Documental CONTi -Página 3 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
6. El 12 de enero de 2022, mediante informe secretarial nro. 00777, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) asignó por reparto a un despacho de esa Sección el trámite de supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN, precisando que, “el asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
7. Mediante auto del 18 de julio de 2022, el mencionado despacho de la SR decidió
del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
7. Mediante auto del 18 de julio de 2022, el mencionado despacho de la SR decidió avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor REINOSO MARÍN y, entre otras determinaciones, ordenó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas , la remisión de los datos de contacto y ubicación de las víctimas reconocidas en el proceso nro. 17001-61-06799-2008-80120-00; requirió a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal – DIJINpara que informara sobre las anotaciones y antecedentes del señor REINOSO MARÍN; y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el fin de que informara sobre las investigaciones y procesos judiciales seguidos en contra del compareciente8.
8. Igualmente, dispuso comunicar dicha decisión a la SAI para que adelantara el estudio del beneficio de amnistía conforme a su competencia. Siendo así repartido e l asunto del señor REINOSO MARÍN a este despacho, mediante informe de la Secretaría Judicial de la SAI del 26 de agosto de 2022.
9. Con el fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor REINOSO MARÍN , este despacho consultó el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y encontró que, actualmente, figura una sanción impuesta por el delito de desplazamiento forzado, en el marco del proceso penal nro. 17001-61-06799-2008-80120-00, con una pena principal de prisión por el término de 14
impuesta por el delito de desplazamiento forzado, en el marco del proceso penal nro. 17001-61-06799-2008-80120-00, con una pena principal de prisión por el término de 14 años y una pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 13 años y 4 meses9.
10. Sumado a lo anterior, tras consultar el visor de Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se constató que el señor REINOSO MARÍN suscribió el acta de compromiso respectiva en relación con el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado 10. Igualmente , se consultó el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, en el que figura el oficio OFI1 7-00098070 / JMSC 112000 del 9 de agosto de 2017, por medio del cual se informó que la OACP reconoció al señor REINOSO MARÍN como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 0018 del 9 de agosto de 201711.
11. El 1 de abril de 2024, la Secretaría Judicial General de la JEP incorporó al expediente el oficio con radicado nro. 202403011584, por medio del cual el Departamento de Atención a Víctimas trasladó la petición allegada por la señora Rosa
7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0001613-15.2021.0.00.0001, folio 1. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001613-15.2021.0.00.0001, folios 6-29. 9 Consulta realizada a través del sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación.
8 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001613-15.2021.0.00.0001, folios 6-29. 9 Consulta realizada a través del sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación. 10 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del Sistema de Gestión Documental CONTi. – Rad. 20171500000472. 11 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del Informe del Secretario Ejecutivo. – Rad. 2018120160502762E.Página 4 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
María Quiceno de Arango, en la que indicó ser “… hermana del señor Pedro Julio Quiceno Morales, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 15.112.579, quien fue desaparecido y posiblemente asesinado el día 8 de octubre de 2007 y que la unidad especial de investigación de Manizales Caldas está a cargo bajo el Caso Noticia No: 178676000077200780086”, y, por lo anterior, solicitó “información sobre la relatoría o confesión de los hechos que puedan haber, toda vez que el posible asesino y causante de desaparición, el señor Pedro Pablo Reinoso Marín, salió libre de la pena de libertad en el año 2017 gracias a los beneficios que concede la JEP y no sabemos si ante ustedes confesó la desaparición de mi hermano y posible sitio donde se encuentra el cuerpo”12.
salió libre de la pena de libertad en el año 2017 gracias a los beneficios que concede la JEP y no sabemos si ante ustedes confesó la desaparición de mi hermano y posible sitio donde se encuentra el cuerpo”12.
12. De acuerdo con la documentación allegada al respecto, la mencionada solicitud fue resuelta con precedencia por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP, mediante oficio identificado con el radicado nro. 202302016706 del 3 de septiembre de
2023. En la respuesta se le informó a la señora Rosa María Quiceno de Arango que, revisado el sistema de Gestión Documental de la JEP, no se encontró ninguna solicitud de acreditación como víctima a su nombre. Además, se le indicó que, actualmente, el señor REINOSO MARÍN se encuentra vinculado a la JEP dentro del expediente Legali nro. 0001613 -15.2021.0.00.0001, correspondiente a la actuación conocida por la SR.
Finalmente, el referido departamento le informó a la peticionaría que correría traslado de su solicitud a la Secretaría General de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Además, le solicitó a la señora Quiceno de Arango aportar más información a esta Jurisdicción sobre el tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados con la desaparición de su hermano, y le indicó los canales de comunicación disponibles.
13. El 16 de agosto de 2024, mediante el oficio nro. OSJSRSB.TSR.0008628.2024, la Secretaría Judicial de la SR comunicó a este despacho el Auto nro. SRT-SB-GAR-630 del 5 de agosto de 2024, por medio del cual el despacho de la SR, que conoce del trámite de
Secretaría Judicial de la SR comunicó a este despacho el Auto nro. SRT-SB-GAR-630 del 5 de agosto de 2024, por medio del cual el despacho de la SR, que conoce del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor REINOSO MARÍN, requirió a este despacho para que informara sobre las actuaciones adelantadas por esta Sala de Justicia en el trámite de beneficios transicionales del referido compareciente. Lo anterior, en los siguientes términos: “(…) CUESTIÓN UNICA. A través de l a secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, INFORME sobre las actuaciones judiciales que ha adelantado con el propósito de resolver en forma definitiva la situación jurídica del señor Pedro Pablo Reinoso Marín, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Asimismo, se le solicita que remita copia de las decisiones que hubiere adoptado en el curso del trámite señalado, relacionadas con el compareciente Reinoso Marín13.(…)”
14. En la Resolución SAI -AOI-D-DVL-434-2024 del 27 de agosto de 2024, esta magistratura resolvió conceder la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, dentro del radicado nro. 17001 -61-0679912 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 31-32.
Circuito Especializado de Manizales, Caldas, dentro del radicado nro. 17001 -61-0679912 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 31-32. 13 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 49-52.Página 5 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
2008-80120-00, ampliar información y ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F114.
15. Así las cosas, el 29 de agosto de 2024 , el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN allegó diligenciado el formato F115.
16. Con el asunto informe final de cumplimiento , a través de oficio nro. 202403048216 del 12 de septiembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que , en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-434-2024, se designó al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional nro. 248.668 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD , para que asumiera la defensa téc nica de compareciente REINOSO MARÍN en el trámite del presente asunto16.
y portador de la tarjeta profesional nro. 248.668 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD , para que asumiera la defensa téc nica de compareciente REINOSO MARÍN en el trámite del presente asunto16.
17. Con fecha del 23 de septiembre de 2024, la UIA allegó al expediente el Oficio UIA-337-2024, por medio del cual remitió informe parcial dando cumplimiento a unas órdenes emanadas de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-434-202417. Es así que, se adjuntó al expediente Legali el proceso con radicado nro. 17001 -61-06799-2008-80120-00, adelantado en contra del señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN por los delitos de desplazamiento forzado y rebelión. Expediente en el que fue procesado al hallarse determinador del desplazamiento del señor Carlos Augusto Molina Granada18.
18. Así mismo, según el informe aportado por la UIA, el 19 de septiembre de 2024 fue allegada respuesta por parte de la Fiscalía 01 Especializada, remitiendo copia del proceso nro. 178676000077200780086, expediente en el que se adelantó la investigación de los hechos que rodearon el delito de desplazamiento forzado del que fue víctima el
señor Pedro Julio Quiceno Morales19.
19. Vale la pena aclarar que la ampliación de información respecto de l expediente previamente mencionado obedeció a la necesidad que evidenci ó esta magistratura, de resolver la petición impetrada por la señora Rosa María Quiceno de Arango . Sin embargo, el compareciente no fue involucrado penalmente en la investigación
previamente mencionado obedeció a la necesidad que evidenci ó esta magistratura, de resolver la petición impetrada por la señora Rosa María Quiceno de Arango . Sin embargo, el compareciente no fue involucrado penalmente en la investigación adelantada dentro del proceso penal nro. 178676000077200780086 , pese a figurar en el proceso, al haber sido el jefe inmediato de la víctima en la época en que ocurrieron los hechos y por haber con tribuido en la entrega de información y rindiendo entrevista dentro de la investigación. La petición de la señora Quiceno de Arango fue resuelta por este despacho de manera directa, mediante un oficio.
20. El 18 de noviembre de 2024, el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN remitió los documentos correspondientes al régimen de condicionalidad y el acta de compromiso de amnistía, los cuales, según informó, fueron diligenciados con apoyo de su apoderado, el abogado Miguel Darío Herrera Villada20.
14 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 54-76. 15 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 101-109. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 116-117. 17 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 146.
18 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 149 – 280. 19 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 281. 20 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 296 – 300.Página 6 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
21. Mediante informe parcial nro. 2 del 28 de noviembre de 2024, la UIA allegó grabación e informe de la diligencia de entrevista practicada al señor REINOSO MARÍN a través de la plataforma Microsoft Teams el día 28 de noviembre de 2024, quien estuvo acompañado de su apoderado y de los representantes del Ministerio Público21. En tal diligencia, se indagó respecto de su vinculación a las antiguas FARCEP, también las funciones que desarrolló en su rol como integrante del grupo guerrillero y las circunstancias que rodearon el desplazamiento del señor Carlos Augusto Molina Granada, por el que fue condenado dentro del radicado penal nro. 17001-61-06799-200880120-00 (número de radicación única de la investigación) . Además, se le pidió que brindara información respecto de su participación en los hechos que exp uso la señora Rosa María Quiceno de Arango en la petición que fue allegada a este despacho y se
80120-00 (número de radicación única de la investigación) . Además, se le pidió que brindara información respecto de su participación en los hechos que exp uso la señora Rosa María Quiceno de Arango en la petición que fue allegada a este despacho y se expuso en el párrafo 1022.
22. Adicionalmente, la UIA aportó copia digital del radicado penal nro. 173806000071201100814 (número de radicación interna del despacho) , adelantado en contra del compareciente por los delitos de desplazamiento forzado y rebelión 23, radicado penal con el que en también fue identificada la investigación adelantada por los hechos que rodearon el desplazamiento del señor Carlos Augusto Granada Molina.
23. En la diligencia de entrevista, el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN sostuvo que, valiéndose de su rol de colaborador del frente 47 de las FARC-EP, le dijo a alias “El Zarco” que le “pegara un sustico” al profesor Carlos Augusto Granada Molina, para que “dejara la lengua quieta ”, ya que este lo estaba molestando. Negando rotundamente haber sugerido que fuera amenazado con cortarle la cabeza si no se iba del municipio, cuestión que fue planteada en los antecedentes del proceso adelantado en la Jurisdicción Ordinaria. Así lo mencionó textualmente: […] “Bueno, entonces este profesor en algún momento empezó como a sentir celos y a ir, a irme incomodando, entonces yo en algún momento le dije “al Zarco” vea este profesor me está molestando, hágame el favor y le pega un sustico, que deje esa lengua quieta, que
a irme incomodando, entonces yo en algún momento le dije “al Zarco” vea este profesor me está molestando, hágame el favor y le pega un sustico, que deje esa lengua quieta, que tal cosa. Y entonces. Allí pues es donde se da como, como el que yo hubiese sido el autor del desplazamiento de este profesor. Desplazamiento que propiamente no se dio porque el profesor estaba en esa institución de Samaná en Florencia y lo pasaron a otra institución educativa propiamente también de Samaná en donde también estaba operando el frente 74 de las FARC, Entonces yo no entiendo eh cual era la amenaza propiamente. Yo nunca le dije al comandante amenácelo de que usted lo va a matar de que le va a cortar la cabeza y eso fue lo que escuché en las llamadas que “el Zarco” le hizo al profesor”24. […]
24. Así mismo, aseguró el compareciente:
21 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 303. 22 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folios 31-32. 23 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 304. (Archivo adjunto) 24 Entrevista realizada por la Unidad de investigación y Acusación (UIA) al señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN contenida en el expediente Legali nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 303 – Minuto 37:28 a 38:36.Página 7 de 21
REINOSO MARÍN contenida en el expediente Legali nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 303 – Minuto 37:28 a 38:36.Página 7 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
[…] “El Zarco le dijo que le daba un tiempo determinado para que saliera de la población. Si, Entonces como que el profesor no empezó seguramente a gestionar. Él se emborrachaba y le ponía problema a la policía, le ponía problema al uno y al otro, yo pues en eso no me quiero como meter, pero eh, ya luego escuché en los audios, en el juicio de que el zarco le dijo que, si no se iba, entonces le mochaban la cabeza, que la orden era que le mocharan la cabeza. Yo jamás dije una cosa de esas porque desde mi ética profesional y sacerdotal yo nunca he pensado en matar a nadie y, de hecho, yo nuca porte un arma, simplemente use el rol de infórmate para con ellos. Pero de usar armas jamás”25. […]
25. Una vez puesto en conocimiento del compareciente el oficio mediante el cual la señora Rosa María Quiceno de Arango , hermana de Pedro Julio Quiceno Morales , solicitó información respecto a los detalles entregados por el señor REINOSO MARÍN a esta Jurisdicción con relación a las circunstancias que rodearon la desaparición de su hermano; aseguró el compareciente no tener conocimiento ni responsabilidad alguna
solicitó información respecto a los detalles entregados por el señor REINOSO MARÍN a esta Jurisdicción con relación a las circunstancias que rodearon la desaparición de su hermano; aseguró el compareciente no tener conocimiento ni responsabilidad alguna sobre estos hechos, afirmando lo siguiente frente a la pregunta “¿ cuál es el aporte de verdad frente a los hechos de la desaparición del señor Pedro Julio Quiceno?”, hecha por la fiscal de la UIA: […] Bueno doctora, muchas gracias por la pregunta, absolutamente ninguna responsabilidad tengo de la desaparición del señor Pedro Julio Quiceno Morales. Cuando él estaba como rector de esa institución, en cierto momento él se desapareció, un hermano de él llamado Sergio, me pidió que lo ayudara a buscarlo, cuando eso yo todavía no tenía nada que ver con el centro educativo El Bosque. Yo me puse en la tarea de ayudarlo, íbamos a La Dorada, a los hoteles donde él llegaba, vinimos a Manizales, lo buscamos, no nunca lo pudimos encontrar. Cuando en cierto momento, Sergio me dijo, padre encontramos a Pedro Julio debajo de un puente en Honda, queriéndose tirar al rio Magdalena26. […]
26. Agregó: […] Tengo entendido doctora de que él el viernes salió del colegio, salió de allá de la escuelita, subió al pueblo y no, yo no lo vi porque yo apenas llegué en las horas de la tarde de La Dorada, del encuentro que tenía la escuela nueva con el comité de cafeteros. El lunes fue que me preguntó el hermano por Pedro Julio y bueno, yo le dije más sabe usted que yo
25 Entrevista realizada por la Unidad de investigación y Acusación (UIA) al señor PEDRO PABLO
fue que me preguntó el hermano por Pedro Julio y bueno, yo le dije más sabe usted que yo
25 Entrevista realizada por la Unidad de investigación y Acusación (UIA) al señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN contenida en el expediente Legali nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 303 - Minuto 38:40 a 39:35. 26 Entrevista realizada por la Unidad de investigación y Acusación (UIA) al señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN contenida en el expediente Legali nro. 1501624 -33.2022.0.00.0001, folio 303 Minuto 44:50 a 45:46.Página 8 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
porque yo no estaba acá en la semana, él pidió ir a trabajar a la vereda, pero él cómo que subió al pueblo y no sé qué pasó después27. […]
27. Con fecha del 14 de enero de 2024, la UIA allegó Oficio UIA -012-2025, cuyo asunto es el informe final que da respuesta a la Resolución SAI-AOI-D-DVL-434-202428, adjunto a este oficio se incorporó informe de verificación y contrastación del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA, para determinar la veracidad de la información aportada por el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN en la diligencia de entrevista.
Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA, para determinar la veracidad de la información aportada por el señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN en la diligencia de entrevista.
28. El 14 de enero de 2025 , se incorporó al expediente Legali 150162433.2022.0.00.0001 informe al despacho dando traslado a las órdenes que estaban pendientes, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-434-2024.
IV. CONSIDERACIONES
ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTA DECISIÓN
29. Atendiendo la necesidad de resolver el asunto bajo análisis, este despacho procederá a abordar las siguientes cuestiones: (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP en el asunto del señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN en relación con el proceso penal nro. 17001 -61-06799-2008-80120-00; ii) la declaratoria de no amnistiabilidad del delito de desplazamiento forzado agravado por el que fue condenado el señor REINOSO MARÍN en el proceso penal nro. 17001 -61-06799-200880120-00; iii) la remisión del trám ite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); y iv) la notificación de las víctimas del proceso penal nro. 17001-61-06799-200880120-00. 4.1. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS FACTORES DE COMPETENCIA DE LA JEP EN RELACIÓN
CON EL PROCESO PENAL NRO. 17001-61-06799-2008-80120-00
30. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6
CON EL PROCESO PENAL NRO. 17001-61-06799-2008-80120-00
30. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia29 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (ahora Sistema Integral para la Paz - SIP) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas30 y tendrá como objetivos: […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a
27 Entrevista realizada por la Unidad de investigación y Acusación (UIA) al señor PEDRO PABLO REINOSO MARÍN contenida en el expediente Legali nro. 1501624 -33.2022.0.00.0001, folio 303 Minuto 54:30 a 55:10. 28 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 316. 29 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.Página 9 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.Página 9 de 21
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O E x ped i ent e L e ga li 1 5 0 16 2 4-3 3 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos31.
31. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 32. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
32. Aunado a lo anterior, el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultab
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.