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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0023 2025 16 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0023 2025 16 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0023-2025 Bogotá D.C., 16 de enero de 2025

Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delitos

Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 6 Delitos

Asunto 9004808-20.2019.0.00.0001

REINEL NATALIO GARCÍA MUJICA

17.586.007 760013107001201700006 Secuestro extorsivo agravado 11001606606420050002156 Homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción, apropiación de bienes protegidos, lesiones personales en persona protegida, deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado, actos terroristas, homicidio y rebelión. 190013107001200900029 Secuestro extorsivo agravado 704.217 Secuestro extorsivo y rebelión agravada 130.448 Secuestro extorsivo 520016000000201800157 Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de

Secuestro extorsivo agravado 704.217 Secuestro extorsivo y rebelión agravada 130.448 Secuestro extorsivo 520016000000201800157 Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, secuestro, tortura, hurto calificado y agravado rebelión agravado y reclutamiento ilícito Concede aministía de iure, declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR , concede libertad condicionada, rechaza trámite de beneficios e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Reinel Natalio García Mujica, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.586.007, respecto de los procesos penales con radicados No s. 520016000000201800157,2

760013107001201700006, 11001606606420050002156, 190013107001200900029, 704.217 y 130.448.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Reinel Natalio García Mujica , alias “EL PIJA”, identificado con cédula ciudadanía No. 17.586.007 expedida en Arauca

(Arauca), nacido en Cravo Norte (Arauca) el 29 de enero de 19681, y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con

(Arauca), nacido en Cravo Norte (Arauca) el 29 de enero de 19681, y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.

III. HECHOS

Del expediente penal con radicado No 760013107001201700006

2. El 15 de abril de 2016, la Fiscalía Tercera Especializada de Santiago de Cali (Valle del Cauca) mediante Resolución Interlocutoria No . 021 dictó resolución de acusación en contra del señor García Mujica como presunto coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado2. Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes hechos

Para el día 03 de abril de 2003 se encontraba el señor RICARDO LEÓN RAMÍREZ CORTÉS en compañía de los señores GERARDO CRESPO BALLESTEROS y EDUARDO ANDRÉS RAMIREZ QUIROZ , en un establecimiento comercial ubicado en la avenida Guadalupe frente a COMFANDI, de esta ciudad, haciendo presencia de un momento a otros dos hombres, los cuales lo intimidaron con armas de fuego obligándolo a abordar su propio vehículo de placas CFZ167, llevándolo con rumbo desconocido.

A los días la familia recibió llamadas de quien dijo ser alias PACHO identificado posteriormente como JORGE ENRIQUE CORREDOR jefe de finanzas de la Columna Móvil, Jacobo Arenas de las FARC. Llamadas en las que exigía la suma de 7 millones de dólares por la liberación de

RAMIREZ CORTES

Durante el cautiverio permaneció la víctima en condiciones

de finanzas de la Columna Móvil, Jacobo Arenas de las FARC. Llamadas en las que exigía la suma de 7 millones de dólares por la liberación de

RAMIREZ CORTES

Durante el cautiverio permaneció la víctima en condiciones infrahumanas, por varios años pidiendo por su liberación aquella

1 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 (1500009-28.2024.0.00.0004), folio 41. 2 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 8255.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cuantiosa suma de dinero, siendo liberad o el día 30 de noviembre de 2006, tras cancelar una suma inferior a la inicialmente exigida.3

Del expediente penal con radicado No 11001606606420050002156

3. La Fiscalía Veintiuno Especializada de la Unidad Nacional de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., en decisión del 14 de marzo de 2006 , vinculó a la presente investigación mediante declaratoria de persona ausente al señor García Mujica como presunto responsable de las conductas homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con los delitos de lesiones personales y heterogéneo con los punibles de destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, actos de terrorismo y rebelión. Lo anterior teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica:

[…] el día 14 de Abril del a ño inmediatamente anterior, en el municipio de Toribio departamento del Cauca, cuando insurgentes pertenecientes

Lo anterior teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica:

[…] el día 14 de Abril del a ño inmediatamente anterior, en el municipio de Toribio departamento del Cauca, cuando insurgentes pertenecientes a la Columna M óvil Jacobo Arenas de las FARC y Sexto Frente de las FARC contado con el apoyo de los demás grupos guerrilleros que operan en el Departamento del Cauca y sus alrededores, atacaron la poblaci ón de Toribio, usando Armas no convencionales y utilizando para tal fin sitios tales como escuelas, centros de Salud y viviendas de personal civil, residente en el sector. Con ocasión a lo anterior resultaron muertos un menor de edad perteneciente al resguardo indígena de la región y dos uniformados que se encontraban prestando su servicio en la estaci ón de Polic ía de ese municipio.

Como consecuencia de lo anterior, muchas personas ajenas al conflicto resultaron heridas y gran cantidad de la poblaci ón civil se desplazo a otros lugares huyendo de la confrontaci ón que se presentaba en la localidad. Resulta importante hacer saber que el grupo subversivo utilizo para su ataque los mal llamados cilindros bomba, tatucos, granadas hechizas y morteros de fabricación casera.4

4. Posteriormente el día 20 de marzo de 2007 5, la Fiscalía Veintiuno

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C resolvió imponer medida de

3 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folios 8246 y 8247.

Internacional Humanitario de Bogotá D.C resolvió imponer medida de

3 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folios 8246 y 8247. 4 Expediente Legali 9004808 -20.2019.0.00.0001 procesos relacionados (1500042-18.2024.0.00.0004), folio 3801. 5 Expediente Legali 9004808 -20.2019.0.00.0001 procesos relacionados ( 1500042-18.2024.0.00.0004), folio 4119.4

aseguramiento en contra del señor García Mujica, consistente de detención preventiva por las conductas señaladas en el párrafo anterior. El 13 de julio de 2007 la Fiscalía dispuso cierre parcial de la investigación.6

5. Sin embargo , mediante decisión del 26 de octubre de 2007 la Fiscalía resolvió respecto del señor Garcia Mujica decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución del 13 de julio de 2007.

6. Finalmente, el 13 de marzo de 2018, la investigación penal fue asignada a la Fiscalía 46 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos de

Bogotá D, C.7

Del expediente penal con radicado No 190013107001200900029

7. El día 30 de junio de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán Adjunto, mediante sentencia No . 10 condenó al señor García Mujica a una pena principal de treinta y ocho (38) años de prisión y multa de veinte mil (20.000) SMLMV 8, como coautor del delito de

señor García Mujica a una pena principal de treinta y ocho (38) años de prisión y multa de veinte mil (20.000) SMLMV 8, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, cuya vigilancia de la pena se encuentra en cabeza del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). La situación fáctica de la condena fue la siguiente

[…] en el Municipio de Santander de Quilichao (Cauca), el día 17 de Agosto de 2004, ent re 8:00 u 8:30 de la noche, cuando el señor DIEGO SÁNCHEZ CUEVAS, llegó a la Hacienda la Campiña donde labora y cuando se disponía a abrir la puerta para entrar el inmueble, un sujeto lo abordó por la derecha, con palabras soeces y un disparo le advirtió que se estuviera quieto, luego salieron dos sujetos más, y el sujeto que lo abordó primeramente le dice son paramilitares que lo necesitaba a él y al vehículo para que transportara a un herido hasta encontrar una ambulancia, bajo intimidaciones lo subieron a su propio automotor en la parte de atrás sobre el piso , siempre apuntándole con un arma y amenazándole con matarlo si se movía; emprendieron la huida hacia el sur, más adelante argumentado que no encontraron la ambulancia que recibiría al herido, detuvieron la vehículo y dijeron que durmieran ahí.

A las 6:00 a 6:30 de la mañana, el día 18 de agosto de 2004, los dos individuos que iban adelante entre ellos el supuesto herido, se bajaron y

A las 6:00 a 6:30 de la mañana, el día 18 de agosto de 2004, los dos individuos que iban adelante entre ellos el supuesto herido, se bajaron y

6 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 procesos relacionados (1500042 -18.2024.0.00.0004), folio 4216. 7 Expediente Legali 9004808 -20.2019.0.00.0001 procesos relacionados (1500042 -18.2024.0.00.0004), folio 5983. 8 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 (1500009-28.2024.0.00.0004), folio 70.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se fueron para luego regresar con otros guerrilleros para pasar el cautivo a una camioneta TOYOYA HILUX blanca donde iban dos sujetos portando uniformes de color azul y fusiles, emprendieron la marcha y luego de llevar 15 minutos de recorrido, lo bajaron d el automotor y lo entregaron a otros dos sujetos también uniformados de azul, que lo llevaron caminando durante dos horas, hasta llegar a un sitio donde habían 7 guerrilleros, 6 hombres y una mujer, portando uniformes de color verde y armados con fusiles e insignias de las FARC, los cuales, lo hicieron caminar dos horas más, hasta llegar a una choza donde lo mantuvieron por varios días para luego volver a tomar camino a pie durante 4 días hasta llegar a la vereda IRLANDA, donde pernoctaron por un día, al cabo del cual siguieron la caminata por 6 horas hasta llegar a una cabaña, donde los recogió un ca mión de la guerrilla haciendo un

durante 4 días hasta llegar a la vereda IRLANDA, donde pernoctaron por un día, al cabo del cual siguieron la caminata por 6 horas hasta llegar a una cabaña, donde los recogió un ca mión de la guerrilla haciendo un recorrido y les dijeron que ahí iban a permanecer hasta que se realizara la negociación.

Pasados dos días llegó un sujeto que se identificó como el negociador de la guerrilla, al cual se le conocía como FABIAN, quien señala que para su entrega y liberación debían ser cancelados $ 1.500. 000. 000.oo; y que la empresa para la que él laboraba tenía que pagarlos.

Comienzan así los trámites de esta negociación, negociación bastante tormentosa para DIEGO SÁNCHEZ CUEVAS, puesto que estos sujetos amenazaban constantemente con matarlo si la empresa no pagaba lo que ellos pedían; al fin acordaron negocia r la liberación de DIEGO por $ 50.000.000; fraccionado en dos cuotas9.

Del expediente penal con radicado No. 704.217

8. Mediante Resolución Interlocutoria 100 del 31 de agosto de 2004, la Fiscalía 019 Especializada Delegada ante el Gaula PONAL de Santiago de Cali (Valle del Cauca) ordenó la interceptación, binación y rastreo de los abonados celulares 310-8388271 empresa COMCEL. Lo anterior, teniendo en

cuenta que:

El señor Sargento Segundo GUILLERMO MUÑOZ ECHEVERRY mediante escrito sin número calendado con fecha 31 de agosto del año que avanza, dice que se hace necesario ordenar la interceptación Binación Rastreo de los abonados celulares 310 -8388271 empresa COMCEL. Así

mediante escrito sin número calendado con fecha 31 de agosto del año que avanza, dice que se hace necesario ordenar la interceptación Binación Rastreo de los abonados celulares 310 -8388271 empresa COMCEL. Así mismo la interceptación binación y rastreo del abonado fijos 3232729 de EMCALI por el término de sesenta días. Teniendo en cuenta que a través

9 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 (1500016-20.2024.0.00.0004) Folio 974.6

de estos se puede esclarecer el presunto secuestro de la menor M.A.M de 17 años de edad, quien se encuentra presuntamente plagiada desde el 26 de agosto de 2004. En primera instancia el abonado celular 310 -8388271 empresa COMCEL, ha sido dispuesto por los presuntos plagiarios para que la familia de la víctima se comunique inicialmente por mensajes de texto y luego por comunicaciones normales. De otro lado el abonado fijo 3232729 corresponde al novio de la presunta secuestrada, quien puede en un momento determinado recibir llamadas de esta […].10

9. El 1º de abril de 2019, la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Tercera Especializados de Santiago de Cali (Valle del Cauca), mediante Resolución sustanciatoria No. 11011, vinculó en indagatoria al señor García Mujica por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión agravada.

Del expediente penal con radicado No. 103.448

10. El 24 de agosto de 2006, el Grupo G aula Rur al Huila Unidad de investigación de policía Judicial, informó ante la Fiscalía Sexta Especializada

Del expediente penal con radicado No. 103.448

10. El 24 de agosto de 2006, el Grupo G aula Rur al Huila Unidad de investigación de policía Judicial, informó ante la Fiscalía Sexta Especializada de la Neiva (Huila )12, sobre una presunta desaparición o secuestro, la cual

describió de la siguiente manera:

[…] El día de hoy, siendo 14:30 h oras, Se presenta en este despacho el señor YESID SANTA CRUZ MEDINA i dentificado con C.C No 12.278.015 de la Plata (H) , residente en la calle 7 No 1210 del referido municipio, manifestando lo siguiente

Que su señora madre, OBELISA MEDINA RAMIREZ, identificada con la C.C No 36.245.030 de la Plata (H), de 60 años de edad, residente en la Finca la Sonora, Vereda El Rosa, jurisdicción del municipio de La Plata (H), se encuentra desaparecida desde el día miércoles 12 de agosto del presente año.

Explica el señor YESID que el día sábado 12 de agosto del presente año, hacia las 16:09 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte de una persona que no se identific ó y que solo se limitó a decirle que alistara 100 millones de pesos y que en 15 días lo volvían a llamar agrega que la llamada la recibió en su teléfono celular No 311 5045244 y que por

10 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE Folio 9234 Cuaderno 1 pdf 13.

11 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE Folio 9234 Cuaderno 2 pdf 299 12 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE, folio 9226 pdf 299.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el sistema de identificador de llamadas detecto que la llamada se originó desde el celular No 315-2621349 […].13

11. El 3 de octubre de 2006 , la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Unidad ante el Gaula de (Huila) profirió apertura de investigación previa en averiguación de responsable por el presunto delito de secuestro simple siendo ofendida la señor a Obelissa Medina Ramírez14. Así mismo la precitada Fiscalía, el 27 de febrero de 2008 ordenó remitir la actuación previa con imputado plenamente identificado entre los cuales se encuentra e l señor García Mujica a la oficina de Asignaciones de la Fiscalía de esa ciudad15.

12. Luego, la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), mediante decisión del 4 de abril de 2019 16, dispuso decretar la apertura de instrucción en contra del señor García Mujica, por la conducta punible de secuestro extorsivo siendo víctima la señora Obelissa Medina Ramírez. Así mismo se dispuso, vincular al señor García Mujica mediante indagatoria.

Del expediente penal con radicado No. 520016000000201800157

la señora Obelissa Medina Ramírez. Así mismo se dispuso, vincular al señor García Mujica mediante indagatoria.

Del expediente penal con radicado No. 520016000000201800157

13. El 5 de octubre de 2018, l a Fiscalía 163 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales de Popayán (Cauca) presentó escrito de acusación , ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Popayán

(Cauca), en contra del señor García Mujica como autor a título de dolo de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, secuestro agravado, terrorismo rebelión agravada, hurto calificado y agravado, secuestro simple, tortura, reclutamiento ilícito y fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes y municiones teniendo en cuenta los siguientes hechos:

[…] se conoce que alias "El Pija" o "Ricardo Loaiza" el día 14 de diciembre de 2016 a las 23:00 horas cuando se encontraba en el punto de reagrupamiento temporal (PPT) de la vereda la Elvira del Municipio de Buenos Aires -Cauca, se fugó de la organización armada ilegal junto a otras personas, con una suma de dinero aproximada a los $15.000.000.000

13 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE, folio 9226 Cuaderno 1 pdf 2.

14 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE, folio 9226 Cuaderno 1 pdf 32. 15 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE, folio 9226 Cuaderno 1 pdf 234. 16 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 DESCARGABLE, folio 9226 Cuaderno 1 pdf 290.8

millones de pesos, dos (02) fusiles, 01 pistola calibre 723 y 02 granadas de mano IM26 por lo cual no acudió al llamado de concentración a la zonas verdales (sic) establecidas en el acuerdo final de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP; indicándose que dicho cabecilla estaría liderando una nueva organización delincuencial con presencia en la zona rural del municipio de Morales y el alto Naya en el departamento del Cauca, con la intención de controlar la producción y tráfico de estupefacientes y extorsiones entre otras actividades delincuenciales tendientes a la obtención de recursos económicos.

La Fiscalía General de la Nación cuenta con EMP -EF e información legalmente obtenida que le permite inferi r que la participación de REINEL NATALIO GARCÍA MUJICA ALIAS “EL PIJA” O “RICADO LOAIZA” en diversos eventos terr oristas y delincuenciales perpetrados contra unidades de la Fuerza Pública y la Población Civil, por los cuales se logró la expedición de orden de captura No 004 de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por el Juzgado Promiscuo municipal del municipio de CoconucoPurace, por los delitos de C ONCIERTO PARA DELINQUIR

CON FINES TERRORISTAS, TERRORISMO, HOMICIDIO

de 2018, emitida por el Juzgado Promiscuo municipal del municipio de CoconucoPurace, por los delitos de C ONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES TERRORISTAS, TERRORISMO, HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO TENTADO, SECUESTRO, REBELIÓN , RECLUTAMIENTO ILICITO entre otros y por los cuales se formula la presenta acusación, se enuncia a continuación

Hecho No. 1 Ataque Base PONAL en el Cerro Santana El Tambo -Cauca

El TamboCuaca 20-ENE-2012. […] Cerro Santa Ana. Terroristas de las FARC-EP pertenecientes a la columna móvil Jacobo Arenas, a los Frentes 6,8, 29, 30. 60, Bloque Móvil Arturo Ruíz, columna móvil Daniel Aldan a y columna móvil Mariscal Sucre , atacaron con material explosivo y ráfagas de fusil de unidades de la Policía Nacional que custodiaban radares e instrumentos de navegación pertenecientes a la aeronáutica civil; como resultado de esta acción se produjo la muerte de un intendente (Guido Holguín Cometa), un intendente herido (Camilo Narváez Marulanda), un auxiliar secuestrado (Harrison Estiven Giraldo Cardona), el hurto de (01)

Hecho No. 2 Hurto Banco agrario El Tambo -Cauca

El Tambo - Cauca 10/NOV/2010 . Cabecera Municipal 02:22 horas . Terrorista de la Segunda Compañía de la Columna móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP atacaron con cargas explosivas a unidades de la Policía Nacional y asaltaron las instalaciones del Banco Agrario [..] […]9

Terrorista de la Segunda Compañía de la Columna móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP atacaron con cargas explosivas a unidades de la Policía Nacional y asaltaron las instalaciones del Banco Agrario [..] […]9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Hecho No. 3 Ataque a La estación de Policía de Pandiguando-Cauca

El Tambo – Cauca 29/09/2011.Crucero de Pandiguando. Terroristas de la segunda compañía de la de la Columna móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP hostigaron con material explosivo y rá fagas de fusiles a las unidades de la Policía Nacional […]

Hecho No. 4 Ataque a la estación de Policía de piedra Sentada-Cauca

03-DIC-2011. Patía (El Bordo) - Cauca. 03:00 horas. Corregimiento de Piedra Sentada Jurisdicción del Municipio del Bordo Cauca. Terroristas a la Columna Móvil Jacobo Arenas y del Octavo Frente de las -EP atacaron con explosivos y ráfagas de fusil a unidades de la Policía Nacional que permanecía en la subestación de ese poblado en la vía panamericana.

Hecho No. 5 Reclutamiento ilícito, secuestro, tortura y homicidio de guerrillera menor de edad S.M.N.

20/AGO/2012 El Tambo – Cauca. Vereda Villanueva, Terroristas de la segunda compañía de la Columna móvil Jacobo Arenas de las FARC, por órdenes dadas por el cabecilla Reinel Natalio García Mujica alias “El Pija” o “Ricardo Loaiza”, dan muerte con arma de fuego a la guerrillera menor

segunda compañía de la Columna móvil Jacobo Arenas de las FARC, por órdenes dadas por el cabecilla Reinel Natalio García Mujica alias “El Pija” o “Ricardo Loaiza”, dan muerte con arma de fuego a la guerrillera menor […]

Hecho No. 6 Reclutamiento ilícito W.F.V alias RODRIGO

15-AGO-2010 San Antonio Tambo – Cauca. Cuando el sujeto conocido como el alias TAYSON por orden de alias PIJA se presentó en compañía de otros guerrilleros en el casco Urbano del Pueblito y le dijo a W.F.V alias “Rodrigo” de (15) años, que se fuera para la guerrilla y lo subieron a una camioneta

Hecho No 7 Flagrancia porte ilegal de armas y uso de documento falso.

Además de lo anterior, otro hecho por el que se le atribuye responsabilidad penal a REINEL NALIO GARCIA MUJICA ALIAS “ EL PIJA” O “RICARDO LOAIZA” y por el cual se formula la presente acusación, corresponde al acaecido el día 07 de junio de 2018 a las 5:20 horas cuando en situación de flagrancia y en desarrollo di ligencia de allanamiento y registro en el inmueble ubicado […]10

[…] se encontró en su poder (1) escopeta hechiza c alibre 38, con (11) cartuchos para la misma, (1) pistola CZ indumil Colombia 17

14. Posteriormente, el escrito de acusación presentado en contra del señor García Mujica fue adicionado el 17 de enero de 2020.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

15. Mediante informe de fecha 1º de febrero de 2019, la Secretaría Judicial

García Mujica fue adicionado el 17 de enero de 2020.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

15. Mediante informe de fecha 1º de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrito presentado por el apoderado del señor García Mujica, solicitando “[…] libertad condicionada y libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, contemplada en los artículos 34, 35 y 36 de la ley 1820 de 2016, articulo 4.7.8 del decreto 277 de 2017”.

16. En virtud de lo anterior, mediante Resolución SAI-ALC-JCP-092-2019 del 14 de febrero de 201918, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada a nombre del señor García Mujica , y ordenó ampliar la información. Dichas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-LC-T-JCP-0311-2019 del 12 junio de 2019, SAI-AOIJCP0388-2019 del 15 de julio de 2019 19 y SAI-LC-T-JCP-05162019 del 5 de septiembre de 201920.

17. Posteriormente, y t eniendo en cuenta que la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia SRT -ST-022/2020 del 30 de enero de 2020, ordenó unifi car los trámites de libertad condicionada y de amnistía iniciados a favor del señor García Mujica, por lo cual mediante Resolución SAI-AOI-AS-0240-2020 del

trámites de libertad condicionada y de amnistía iniciados a favor del señor García Mujica, por lo cual mediante Resolución SAI-AOI-AS-0240-2020 del 27 de febrero de 2020 21, este Despacho ordenó la unificación de los trámites referidos y se reiteraron las órdenes que no se habían cumplido hasta la fecha. Asimismo, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0343-2020 del 25 de junio de 202022, se reiteraron las órdenes que no sé habían cumplido.

18. Con informe al Despacho del 9 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala remitió los expedientes digitales de los procesos penales con radicados No s. 190013107001201310122, 817363104001201300090, y

17 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001 folio 9174 Descargable paquete hojas 1 pág 59 18 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 9174. Descargable paquete hojas 1 pág. 59. 19 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 1605. 20 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 1640. 21 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 2442. 22 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 3789.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 410013107001201200045, adelantados en contra del señor García Mujica. Por

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 410013107001201200045, adelantados en contra del señor García Mujica. Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-JCP-04632020 del 16 de septiembre de 2020 23, dispuso conceder amnistía de iure únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como rebelión agravada por la que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107001201200045. En esa misma decisión, declaró la no amnistiabilidad y remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) los procesos penales con radicados No s. 190013107001201310122 y 410013107001201200045 y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el proceso penal con radicado No. 817363104001201300090, adelantados en contra del señor García Mujica. Por esos radicados, además, este Despacho concedió la libertad provisional al compareciente.

19. Posteriormente, se allegaron a las presentes diligencias, copias digitales del expediente del proceso penal con radicado No. 520016000000201800157, el cual fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Popayán

(Cauca). Así, revisados los elementos de conocimiento allí contenidos, se encontró que la Fiscalía 163 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales de Popayán (Cauca) presentó escrito de acus ación en contra del señor García Mujica

encontró que la Fiscalía 163 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales de Popayán (Cauca) presentó escrito de acus ación en contra del señor García Mujica como autor a título de dolo de los delitos de Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir con fines terroristas, rebelión agravada, secuestro, hurto calificado y agravado y reclutamiento ilícito, por hechos ocurr idos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.

20. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-A-IC-JCP0620-2020 del 29 de octubre de 2020 24, este Despacho resolvió aperturar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y suspender el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelantaba a nombre del señor García Mujica . Las órdenes relacionadas con la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0109-2021 del 16 de febrero de 202125 , SAI-AOI-T-JCP-0491-201 del 2 de julio de 2021 26, AI -AOI-T-JCP23 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 6642. 24 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 6958. 25 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 9136. 26 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 9165.12

25 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 9136. 26 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001, folio 9165.12

0699-2021 del 13 de agosto de 2021 27, SAI-AOI-IC-JCP-0768-2021 del 3 de septiembre de 2021 28, SAI-AOI-T-JCP-1022-2021 del 26 de noviembre de 202129 y SAI-IC-T-JCP-0120-2022 del 4 de febrero de 202230.

21. Posteriormente, y en atención a la solicitud de participación realizada por representantes de las víctimas de la Asociación de Cabildos Indígenas de Norte del Cauca Çhxab Wala Kiwe - ACIN, la Asociación de Cabildos Ukawe`s Nasa C`hab, la Asociación de Cabi ldos Uh Wala Vxic y la Asociación de cabildos Nasa Uss y el profesional del derecho Juan David Villalba en representación judicial de víctimas acreditadas en el Caso 005 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Determinación de Hechos y Conductas SRVR, con Resolución SAI-IC-D-JCP-0376-2022 del 4 de abril de 2022 31 este Despacho resolvió i) decretar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de incidente del Régimen de Condicionalidad iniciado en contra del señor García Mujica, a partir de la Resolución SAI -

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