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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0039 2026 20 enero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0039 2026 20 enero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0039-2026 Bogotá D.C., 20 de enero 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501860-48.2023.0.00.0001

MAGALY MUÑETÓN ORTIZ

40.778.858 Se abstiene de pronunciarse, comisiona UIA e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858 , en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-07-04-001-1998-06048-00.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 29 de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-720 del 22 de diciembre de 20232 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura concedido a la

diciembre de 20232 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura concedido a la señora Muñetón Ortiz y además resolvió “[…] SÉPTIMO: REMITIR a través

1 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 41 2 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 4-202 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia de acuerdo con sus atribuciones y en especial en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad, como para la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional de la señora MAGALY

MUÑETÓN ORTIZ […]”.

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0113-2024 del 15 de febrero de 2024 3, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho la señora Muñetón Ortiz . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

3. Con informe4 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las

autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

3. Con informe4 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0113-2024”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. De la revisión efectuada en el sistema de consulta pública de la Rama Judicial, se evidencia en sus actuaciones que el proceso con radicado No. 11001-07-04-001-1998-06048-00, adelantado contra la señora Muñetón Ortiz por el delito de rebelión, bajo el número interno N.I. 15281 y a cargo del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C., se declaró extinción por prescripción de la pena , mediante Auto proferido el 15 de marzo de 20105.

5. Por lo anterior, teniendo en cuenta que, el Juzgado Décimo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C , decretó la extinción por prescripción de la pena , este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-07-043 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 42-48 4 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 220 5 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 228-2303

4 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 220 5 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 228-2303 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 001-1998-06048-00, adelantado contra la señora Muñetón Ortiz por el delito de rebelión.

6. Por otro lado, revisado el expediente Legali, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió informe final de fecha 9 de octubre de 2024 6, en el cual se indicó “ que pese a los esfuerzos adelantados por los investigadores, no fue posible realizar la inspección del proceso No. 2002 -307 (…) El 12 de julio de 2024, se reiteró la solicitud para inspeccionar dicho radicado sin que como consta en informe de investigador de campo de 13 de agosto de 2024, se obtuviera respuesta, por lo que el 12 de septiembre se reiteró sin que a la fecha se haya obtenido respuesta”. En consecuencia, no se dio cumplimiento integral a lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0113-2024 del 15 de febrero de 20247. Por lo anterior, se hace necesario COMISIONAR a la UIA, para que vía inspección judicial ubique y remita de las piezas procesales correspondientes al proceso penal con radicado No. 2002 -307 y allegue el correspondiente informe final.

7. Igualmente, se advierte que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) remitió a este

correspondiente informe final.

7. Igualmente, se advierte que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) remitió a este Despacho el proceso penal con radicado No. 25513318900120030014100, adelantado contra la señora Muñetón Ortiz por el delito de rebelión, respecto del cual fue condenada a una pena de cincuenta (50) meses de prisión mediante sentencia del 27 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca) 8. En consecuencia, de manera preliminar, se observa que la sanción penal se encontraría extinguida.

8. Por lo expuesto, se hace necesario, OFICIAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) a fin de que informe a este Despacho si , dentro del proceso con radicado penal No. 25513318900120030014100, adelantando contra la señora Muñetón Ortiz, se ha decretado la extinción de la sanción penal por cumplimiento de la pena. En caso afirmativo , deberá allegar se copia de la

6 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 204-208 7 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 42-48 8 Expediente Legali 1501860 -48.2023.0.00.0001 folio 245. Descargable Proceso 25513318900120030014100 cuaderno 001Conocimiento, pág. 70-85.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

25513318900120030014100 cuaderno 001Conocimiento, pág. 70-85.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O providencia correspondiente , junto con su respectiva constancia de ejecutoria.

9. De otra parte, mediante oficio del 8 de mayo de 20259 la apoderada de la señora Muñetón Ortiz, solicitó impulso procesal, requiriendo que se “[…] proceda a la siguiente etapa procesal y se pronuncie como en derecho corresponda”.

10. Igualmente, la Sección de Revisión del Tribu nal para la Paz se pronunció mediante Auto SRT-SB-AMG-792 del 17 de diciembre de 202510

ordenó:

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra informe final de cumplimiento de la UIA, además, de dos peticiones de la apoderada de la compareciente, encaminadas a que el asunto sea resuelto de fondo. Adicionalmente, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que su última decisión data de 15 de febrero de 2024, que en esta requirió información a distintas autoridades, y comisionó a la UIA, conforme a lo considerado en la presente providencia.

11. Así las cosas, en atención a lo ordenado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, así como la solicitu d de impulso procesal presentada por la apoderada de la señora Muñetón Ortiz, este Despacho considera que mediante la presente Resolución se dan por atendidos tales requerimientos.

IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

12. Ahora bien, revisado el Visor de Inventario de Beneficios –Vista 360

mediante la presente Resolución se dan por atendidos tales requerimientos.

IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

12. Ahora bien, revisado el Visor de Inventario de Beneficios –Vista 360 de la JEP, este Despacho constató que la señora Muñetón Ortiz fue beneficiada con la suspensión de la orden de captura en el marco del proceso penal con radicado No. 222, por el delito de rebelión, de conformidad con el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017. Al respecto, es preciso recordar que los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida la suspensión de orden de captura, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR–, adquieren obligaciones y compromisos que no

9 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 223-224 10 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 2315 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O solo condicionan el acceso al sistema, sino que resultan determinantes para la conservación de tales prerrogativas durante todo el tiempo de existencia de este.

13. De acuerdo con la Corte Constitucional, la suspensión de la orden de captura es un beneficio del SIVJRNR. Manifestó la Corte, al declarar la exequibilidad del Decreto Ley 900 de 2017 que lo regula, que:

[…] la confianza en el cumplimiento de lo pactado, en este caso el tratamiento especial que supone la suspensión transitoria de la

exequibilidad del Decreto Ley 900 de 2017 que lo regula, que:

[…] la confianza en el cumplimiento de lo pactado, en este caso el tratamiento especial que supone la suspensión transitoria de la ejecución de las órdenes de captura, permite esperar que, por respeto a lo acordado, los beneficiarios de la medida no evadan sus compromisos de comparecencia ante la justicia especial y con ello se salvaguarden los derechos de las víctimas a conocer la verdad y lograr las reparaciones del caso. […]

Pesa en esta consideración el razonable afán de materializar el propósito de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP. Estima la Sala Plena que adoptar medidas que permitan a quienes han dejado sus armas adelantar actividades propias de la vida cotidiana, sin que ello se vea obstaculizado por la ejecución de una orden de captura, es parte del punto de partida para la reincorporación a la vida civil. […] Los incisos 1º y 3º del parágrafo transitorio 3A que se adicionan al artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogan la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para los miembros de las FARC-EP al momento de concluir las zonas veredales, hasta que la JEP les resuelva la situación jurídica o se les haya aplicado la amnistía de iure . Por su parte, el inciso 2º del parágrafo en cita establece que la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para el caso de quienes aún no se encontraban ubicados físicamente en las zonas especiales, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia esas zonas y hasta que la situación jurídica les

para el caso de quienes aún no se encontraban ubicados físicamente en las zonas especiales, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia esas zonas y hasta que la situación jurídica les sea resuelta por la JEP o haya tenido lugar la amnistía de iure.

La definición de la constitucionalidad de tales imperativos legales implica recordar lo que esta Corporación ha sostenido a propósito de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en contextos de negociaciones para la búsqueda de la paz. […]11

14. En este caso, la señora Muñetón Ortiz , al recibir el beneficio de suspensión de orden de captura con el objetivo de garantizar su permanencia

11 Corte Constitucional. C-518 de 2017.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual establece que el SIVJRNR busca dar respuesta integral a las víctimas.

15. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la

Jurisdicción Especial para la Paz”.

16. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al

Jurisdicción Especial para la Paz”.

16. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios concedidos a la señora Muñetón Ortiz, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerid a, aportando verdad plena.
  2. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerid a su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

17. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, la señora Muñetón Ortiz podría llegar a perder el beneficio de suspensión de orden de captura dentro de la investigación penal No. 222 otorgada mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.

señora Muñetón Ortiz podría llegar a perder el beneficio de suspensión de orden de captura dentro de la investigación penal No. 222 otorgada mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.

18. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de la señora Muñetón Ortiz con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Muñetón

Ortiz y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

19. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, respecto al proceso penal con radicado No. 11001-07-04-001-1998-06048-00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de

No. 11001-07-04-001-1998-06048-00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , para que vía inspección judicial ubique y remita copia del proceso penal con radicado No. 2002-307, adelantado contra la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) para que informe a este Despacho si dentro del proceso con radicado penal No. 25513318900120030014100 adelantando contra la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, se ha decretado la extinción de la sanción penal por cumplimiento de la pena. En caso afirmativo, deberá allegarse copia de la providencia correspondiente, junto con su respectiva constancia de ejecutoria.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía

No. 40.778.858, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía

No. 40.778.858, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858 , puede salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de junio de 2021.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR UNA COPIA de la presente actuación en el asunto de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de beneficios provisionales.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No.

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, a su apoderada y al Ministerio Público.

NOVENO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

DÉCIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

RACZ

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