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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0128 de 2024 21-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0128 de 2024 21-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0128-2024 Bogotá D.C., 21 de febrero de 2024 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Compareciente DAIR GIRALDO Identificación 83.161.249 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 41001310700120090012100 Conducta (s) Homicidio agravado, homicidio tentado, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado agravado 41001310400120040010200 Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Extorsión agravada tentada Conducta 41001310400120040004600 Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Rebelión Conducta 134769 Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Extorsión agravada tentada Conducta 109467 Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 Rebelión y falsedad en documento público Conducta (s) 66593 Rad. Jurisdicción Ordinaria 6 Concierto para delinquir Conducta 235832 Rad. Jurisdicción Ordinaria 7 Concierto para delinquir Conducta 136421 Rad. Jurisdicción Ordinaria 8 Homicidio en persona protegida Conducta Declara no amnistiabilidad, remite por Asunto competencia a la SRVR, impone régimen de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Dair Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.161.249, respecto del proceso penal con radicado No.

41001310700120090012100.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Dair Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.161.249 expedida en Palestina (Huila), nacido el 08 de julio de 1979 en el mismo municipio, hijo de Ulbadina1, quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) mediante interlocutorio No. 0284 del 25 de mayo de 20172.

III. HECHOS

2. El 10 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó al señor Giraldo a una pena principal de prisión de cuatrocientos dieciséis (416) meses y multa de 170 SMLMV, en calidad de coautor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo, homicidio tentado, secuestro extorsivo, terrorismo, y hurto calificado gravado, teniendo en cuenta los siguientes hechos: Sucedieron la noche del 3 de Diciembre de 1999, en el Municipio de Gigante - Huila, cuando miembros de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, pertenecientes a la 1 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 3414. 2 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 5642. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Columna Móvil Teófilo Forero Castro y Frente 48, incursionaron en esa municipalidad, y de manera indiscriminada, dispararon morteros,

explosivos, cilindros (como armas no convencionales) y disparos de fusil, causando la destrucción y graves daños a edificaciones y Despachos públicos como la Alcaldía, Juzgado y Fiscalía; oficinas de Telecom, Banco Agrario, Banco Cafetero, y Cooperativa Coonfie Ltda., y comercio en general, Drogas La Rebaja, incluyendo también la destrucción de algunas viviendas de los pobladores, varias de las cuales fueron saqueadas, ocasionando la muerte violenta y lesiones a varios civiles, siendo secuestrado esa misma noche el señor MOISÉS

SOSA GONZÁLEZ3.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe del 6 de noviembre de 20204, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito5 del abogado del señor Dair Giraldo, en el que solicita “[…] que la investigación ordinaria sea (i) REMITIDA a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para lo de su competencia y (ii) una vez se avoque conocimiento se le conceda el beneficio de AMNISTÍA de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 de 2016 […]”.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0689-2020 del 20 de noviembre de 20206, este Despacho decidió ampliar información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto y ordenó suscribir el régimen de condicionalidad con el señor Giraldo, en atención a la amnistía de iure

otorgada parte de la Fiscalía Cuarta Especializada de Bogotá D.C., en decisión

del 19 de diciembre de 2017. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0766-2021 del 3 de septiembre de 20217, SAI-AOI-T-JCP-0877-2021 del 12 de octubre de 20218, SAI-AOI-T-JCP-10743 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4076. 4 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 26. 5 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 21. 6 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 37. 7 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 37. 8 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 4967. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de 202210, SAI-AOI-T-JCP-0488-2022 del 3 de mayo de 202211, SAI-AOI-TJCP-0947-2022 del 5 de agosto de 202212, SAI-AOI-T-JCP-1394-2022 del 11 de noviembre de 202213, SAI-AOI-T-JCP-0090-2023 del 23 de enero de 202314, SAI-AOI-T-JCP-0612-2023 del 24 de julio de 202315 y SAI-AOI-AS-JCP-08882023 del 20 de octubre de 202316.

5. Finalmente, con informe del 22 de enero de 202417, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0888-2023”.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponde a la SAI determinar si el señor Dair Giraldo tiene derecho o no a acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas de homicidio agravado, homicidio tentado, secuestro extorsivo, terrorismo, y hurto calificado agravado (radicado No. 41001310700120090012100).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia18 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación 9 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 5414. 10 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 5442. 11 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 5464. 12 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 7105. 13 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 7151. 14 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 7172. 15 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 7185. 16 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 7202. 17 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001 Fol. 7249. 18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas19 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos20.

8. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado21. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

9. En la SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, dijo que la SAI tiene el deber de 19 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo 2 Acápite I. 21 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente22. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no

indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201623. (Negrilla fuera de texto).

10. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.

11. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”24, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”25.

Del caso concreto

12. En el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal

y personal. Ello, por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, es decir el 3 de diciembre de 1999. Además, igual sucede con el ámbito de aplicación personal por cuando la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó que el señor Giraldo fue acreditado por como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 201726.

13. En cuanto al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala consideró que es de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas

24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 26 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni por parte de las FARC-EP y que han sido priorizadas por ella. Así, aquellos casos que podrían adecuarse a ese macro caso y que hubiesen sido cometidos en relación con el conflicto armado dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.

14. Tal remisión deberá darse únicamente en los casos que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: (i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, (ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC-EP y (iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.

15. Así las cosas, en ese asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta de homicidio agravado, homicidio tentado, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado agravado cometida por el señor Giraldo. Al respecto, de los elementos de conocimiento obrantes en el expediente Legali, este Despacho también considera acreditada la conexidad de dicha conducta con el conflicto armando, como se observa a continuación:

(i) El señor Dair Giraldo se presentó ante la JEP como integrante de

las FARC-EP27 y cuenta con la acreditación de la OACP28. (ii) El material probatorio recaudado en la Jurisdicción Penal Ordinaria dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación permite colegir razonadamente que el señor Dair Giraldo -quien era conocido con el alias déFuego Verde, el Odontólogo, o Hamilton , en compañía de otras personas29 participó en los hechos delictivos que tuvieron su origen en el municipio de Gigante (Huila). 27 Expediente Legali 9002156-64.2018.0.00.0001, fol. 34. 28 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4. 29 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4098. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. Tal recuento fáctico fue descrito por el fallador en la sentencia condenatoria, así En efecto se arrimó informe del Departamento de Policía Huila, - Estación de Gigantede fecha 6 de diciembre de 1999, a través del cual

se informó que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 19:40 horas del 03 de Diciembre de 1999, cuando se inició un cruento ataque por parte de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC, Frente 48 “Pedro Ramírez”, en donde un número aproximado de 250 hombres que utilizaron armas no convencionales con gran poder destructivo, tales como cilindros de gas de 40 y 20 libras (gas propano) cargados con pentonita que impactaron las residencias aledañas al Comando de Policía, causando destrucción parcial de las mismas, 3 personas muertas y 12 heridas. Se reseñó que en el ataque se utilizaron 3 ametralladoras M-60; granadas tipo fusil, tipo M-26; y granadas de 40 mm para MGL; armas ligeras tipo R-15 Uzi; AK-47, pistola.30

17. Además, como resultado del ataque al municipio de Gigante (Huila), en el cual participó el señor Giraldo, fue secuestrado el señor Moisés Sosa González informando frente a ello el juzgado fallador que A partir de la diligencia de Inspección Judicial fechada el 06/12/1999, -fol 41 co 1-, practicada con los hechos materia de investigación, se informó sobre el secuestro del señor MOISÉS SOSA GONZÁLEZ, propietario de la vivienda ubicada en la nomenclatura 2-14 de la

Carrera 5 de Gigante – Huila. Tal noticia fue corroborada días después según la denuncia de MARIA EDITH RAMIREZ DE SOSA, -fol 64 co 1-, quien en su calidad

de esposa de SOSA GONZÁLEZ puso en conocimiento de las autoridades tal hecho. Posteriormente, y según declaración de la mentada RAMÍREZ DE SOSA rendida el 28 de Agosto de 2000, -fol. 134 co 2-, narró momentos, cómo a las 8 de la noche del 3 de diciembre de 1999 en Gigante Huila, 30 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4098. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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tras haber puesto una carga explosiva en la puerta de acceso, los sacaron de su casa, lo ingresaron por la fuerza a un vehículo luego de ser amarrado, tomando la vía hacia la Vereda Cachaya, escuchándose muchos disparos y bombas. Dijo que lo condujeron hacia el Municipio de Algeciras, partiendo luego a la cordillera donde lo entregaron a otro grupo de cuatro hombres fuertemente armados, caminaron por 5 días hasta que finalmente fue dejado en un campamento. Que le exigieron inicialmente $100.000.000 por su liberación, identificó a los secuestradores con los alias de RUBEN, GISELA, MARCELA, JAMES, CANAS, ELIDI. Afirmó que sus captores se identificaron como miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC.31 […] Con lo anterior se estableció en definitiva que el secuestro del señor SOSA GONZÁLEZ se prolongó desde el 3 de Diciembre de 1999, hasta el 11 de Junio de 2000, día en que se produjo su liberación tras haberse pagado la suma de 150 millones de pesos, situación fáctica que encuadra dentro de la descripción normativa de la conducta punible de secuestro extorsivo, pues en efecto se demostró que el señor SOSA GONZÁLEZ fue retenido la noche del 3 de Diciembre de 1999 en el Municipio de Gigante, -Huila-, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o utilidad, cuál fue el pago de 200 millones de pesos; pero, al llegarse a un acuerdo, dicha suma se redujo a 150 millones de pesos, siendo pagada efectivamente, según se desprende

31 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4109 - 4110. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. En efecto, y al concluir la participación del señor Giraldo en los hechos acaecidos el 3 de diciembre de 1999 en el municipio de Gigante (Huila), reportó el juzgado Por lo anterior reitera el Juzgado, está demostrada la responsabilidad de este procesado en los hechos aquí investigados dado que los testigos de cargo dan plena certeza sobre su presencia en el Municipio de Gigante, -H-, el 3 de Diciembre de 1999, como miembro de la

Columna Teófilo Forero Castro de las FARC.33

19. Todo lo anterior permite establecer que los hechos objeto de censura que fueron realizados por el señor Giraldo fueron cometidos en el marco del CANI, estableciendo el vínculo con este.

20. Cumplidos los requisitos fijados por esta Sala y dado que el beneficio

de amnistía se excluye para las conductas referidas a “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad”, teniendo en cuenta el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820, este Despacho DECLARARÁ LA NO AMNISTIABILIDAD de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor Dair Giraldo en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107001200900121.

21. Teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”, las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para que, respecto del proceso penal con radicado No. 410013107001200900121, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad 32 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4111 - 4112. 33 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 4111 - 4149. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni cometidas por las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente34.

22. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copia de la presente Resolución y del expediente Legali No. 150016904.2020.0.00.0001 a la SRVR35.

VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

23. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la Sala de Reconocimiento, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI deberá disponer “[…] la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”36. Sin embargo, tal y como fue referenciado supra, al señor Giraldo le fue otorgado el beneficio transicional de la libertad condicionada, mediante Interlocutorio No. 0284 del 25 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)37.

24. Así las cosas, frente a la situación de libertad del señor Giraldo respecto del proceso penal con radicado No. 410013107001200900121 este Despacho declarará que la libertad condicionada así concedida se mantendrá

vigente hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica del compareciente al interior de esta Jurisdicción. Con ello, este Despacho NO SE 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 143. 35 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 36 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 37 Expediente Legali 1500169-04.2020.0.00.0001, fol. 5642. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .566DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-9610051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRONUNCIARÁ respecto de la libertad provisional prevista en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 201938.

25. Sin embargo, este Despacho considera necesario COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

VIII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

26. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

27. En este caso, al haber recibido el beneficio de libertad provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 por el delito de homicidio agravado, homicidio tentado, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado agravado y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, el señor Giraldo debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su

fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados mediante relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. 38 “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los

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