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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0205 de 2023 20 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0205 de 2023 20 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0205-2023 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2023 Radicación 1500176-88.2023.0.00.0001 Compareciente ÁLVARO BARRIOS Identificación 2.375.128 Radicado Jurisd. Ordinaria 73001-60-00-000-2015-00013-00 Delito Rebelión Asunto Se abstiene de pronunciarse e impone Régimen de Condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Álvaro Barrios identificado con cédula

de ciudadanía No. 2.375.128 en relación con el proceso penal con radicado No. 73001-60-00-000-2015-00013-00, así como a imponerle el Régimen de Condicionalidad correspondiente a la Amnistía de iure que le fue otorgada mediante Auto No. 656 del 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRBR), mediante AUTO SRVBIT ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8377D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-6710051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO – 238 del 22 de diciembre de 20221, ordenó remitir a esta Sala las diligencias seguidas en contra del señor Álvaro Barrios, al determinar que corresponde a esta última la definición de fondo de la situación jurídica del compareciente. Lo anterior, al advertir que el señor Barrios fue condenado a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de Rebelión.

2. Como consecuencia de lo anterior, mediante informe de fecha 3 de febrero de 20232, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho las diligencias relativas al señor Álvaro Barrios, anexando copia del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-000-2015-00013-00 adelantado en contra de éste último y que fuese remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. Revisado el expediente del proceso penal con radicado No. 73001-60-00000-2015-00013-00 se advierte que el señor Álvaro Barrios fue condenado el 14

de mayo de 20163 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) SMMLV por el delito de Rebelión en calidad de cómplice como resultado del preacuerdo suscrito con la Fiscalía. Lo anterior, teniendo en cuenta que el compareciente conocido como alias “César” era comandante financiero del Frente XXI de las FARC-EP4.

4. Ahora bien, en proveído del 5 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decidió “[…] RECONOCER LA AMNISTÍA DE IURE a ÁLVARO BARRIOS, de la conducta punible de Rebelión”5 y concedió su libertad inmediata y definitiva.

5. Se tiene entonces que, respecto del delito de rebelión, ya fue decretada la amnistía de iure. Por lo tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en 1 Expediente Legali No. 1500176-88.2023.0.00.0001. Folio 3 2 Expediente Legali No. 1500176-88.2023.0.00.0001. Folio 358 3 Expediente Legali No. 1500176-88.2023.0.00.0001. Folio 35 4 Ibidem. 5 Expediente Legali No. 1500176-88.2023.0.00.0001. Folio 143 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8377D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.88-6710051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO relación con el proceso penal con radicado No. 73001-60-00-000-2015-00013-00 adelantado en contra del señor Álvaro Barrios.

IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

6. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

7. En este caso, el señor Álvaro Barrios, al recibir el beneficio de la amnistía de iure con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual establece que el SIVJRNR busca dar respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud

del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

8. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

9. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure concedidos al señor Barrios está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

10. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Barrios podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado por la Jurisdicción Ordinaria. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Álvaro Barrios con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Álvaro Barrios y

VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

11. Así mismo, se COMUNICARÁ al despacho de la magistrada Belkys

Florentina Izquierdo Torres de la SRVR la presente decisión.

12. Finalmente, se REQUERIRÁ al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) para que informe a este despacho sobre la materialización de la amnistía de iure concedida al señor Álvaro Barrios, esto es, lo relacionado con la extinción de la sanción penal. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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V. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Álvaro Barrios identificado con cédula de

ciudadanía No. 2.375.128 respecto del proceso penal con radicado No. 7300160-00-000-2015-00013-00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA

el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Álvaro Barrios identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.128 y

VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor Álvaro Barrios identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.128 no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de junio de 2021. CUARTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. QUINTO. - Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) para que informe a este despacho sobre la materialización de la amnistía de iure concedida al señor Álvaro Barrios identificado con cédula de ciudadanía No. 2.375.128. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Magistrado jagg 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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