JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0227 de 2023 23 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0227 de 2023 23 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0227-2023 Bogotá D.C., 23 de febrero de 2023 Radicación principal 9000658-59.2020.0.00.0001 Compareciente 1 EMEL CLAVIJO CÁRDENAS Identificación 6.794.352 Compareciente 2 JUAN SARAVIA QUINTERO Identificación 77.156.060 Compareciente 3 YAMIT YANDEIRO RANGEL ASCANIO Identificación 77.091.935 Rad. Jurisdicción ordinaria 20001-31-07-001-2006-00190-00 Delitos Homicidio agravado, Concierto para delinquir agravado, Hurto calificado y agravado y Rebelión Asunto Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor de los señores Emel Clavijo Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.794.352, Juan Saravia Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060 y Yamit Yandeiro Rangel Ascanio, identificado con cédula de
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7B9D2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.95-8560009 osecorp le emrofni ciudadanía No. 77.091.935 respecto del proceso penal con radicado No. 2000131-07-001-2006-00190-001.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
1. Se trata de los señores Emel Clavijo Cárdenas, identificado con cédula
de ciudadanía No. 6.794.352 expedida en Pailitas (Cesar), nacido en El Carmen (Norte de Santander) el día 9 de febrero de 1965, hijo de Aminta y Eugenio y quien a quien el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le concedió la libertad condicionada mediante Auto del 18 de agosto de 20172;
2. Juan Saravia Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.156.060 expedida en Valledupar (Cesar), nacido en Codazzi (Cesar) el 24 de junio de 1972, hijo de Emiliano y Carmen y quien fuese beneficiado con la libertad condicionada mediante Auto de 4 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
(Tolima)3; y
3. Yamit Yandeiro Rangel Ascanio, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.091.935 expedida en Valledupar (Cesar), nacido en Media Luna (Cesar) el 16 de abril de 1984, hijo de María Francelina y Jesús Arturo y quien se encuentra en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo 1 Teniendo en cuenta la situación de pandemia generada por el coronavirus COVID-19 y las medidas que a ese respecto ha tomado el Gobierno nacional, la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante los Acuerdos AOG No. 008 del 13 de marzo, No. 009 del 16 de marzo, No. 014 del 13 de abril de 2020, implementó la suspensión de los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión se levantó mediante Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020. Mediante Acuerdo No. 024 del 14 de septiembre de 2021, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la suspensión de términos judiciales los días 29 y 30 de septiembre y 1º de octubre de 2021, y dispuso la reanudación de términos a partir del 4 de octubre de 2021. Con acuerdo AOG No. 008 del 29 de marzo de 2022, el órgano de Gobierno aprobó la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP, durante los días 11, 12 y 13 de abril de los corrientes. Finalmente, con Acuerdo AOG No. 014 del 27 de mayo de
2022, el Órgano de Gobierno ordenó la suspensión de términos judiciales en los despachos de la SAI por los periodos comprendidos entre el 6 y el 10 de junio de 2022, y el 11 y 13 de julio de 2022 2 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 33 3 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3144 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. HECHOS
4. El 8 de junio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), condenó a los señores Clavijo Cárdenas, Saravia Quintero y Rangel Ascanio a una pena de cuarenta (40) años de prisión y multa de 3.600 smlmv como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado en la persona de Armando Castaño Quintero,
desplazamiento forzado en la familia Quintero Montoya, concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y rebelión5. Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias fácticas: Tuvieron ocurrencia en el corregimiento de San José de Oriente, jurisdicción de este municipio, cuando el 7 de noviembre de 2022 ARMANDO CASTAÑO QUINTERO y su hijo LEANDRO CASTAÑO MONTOYA se dirigían desde aquella población hacia esta ciudad en el vehículo Toyota cuando fueron abordados por dos subversivos del frente 41 de las FARC, vestidos de civil, quienes les manifestaron no poder salir de la población, que debían esperarse un tiempo; al rato llegaron cinco sujetos más de la misma organización armada ilegal, despojaron a ARMANDO de su teléfono celular, un carriel donde poseía los documentos del rodante y $700.000 en efectivo, mandaron a LEANDRO CASTAÑO que se sentara y se llevaron a su progenitor; posteriormente regresaron a la casa de la familia QUINTERO MONTOYA, se bajan dos subversivos, ingresan al inmueble, hurtan un revólver calibre 36 de propiedad del señor ARMANDO y posteriormente se lo vuelven a llevar, apareciendo horas más tarde su cuerpo sin vida en un lugar enmontado de la población. Cuando ya se encontraba el cadáver de ARMANDO CASTAÑO en su casa, alias DUVAN, conocido jefe guerrillero de la zona, realiza una llamada a la casa de la víctima ordenándole a la familia abandonar San José de Oriente en el término de 24 horas so pena de correr la misma
4 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4939 5 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4810. Descargable – EXP.PDF, fol., 248 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Con Auto del 4 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) decidió conceder al señor Juan Saravia Quintero la amnistía de iure por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir agravado, declarando la extinción de la sanción respecto de dichas conductas. En ese mismo auto, concedió la libertad condicionada al compareciente por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado7.
6. A su vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) decidió, el 17 de abril de 2017,
conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Yamit Yandeiro Rangel Ascanio, por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir agravado y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado8.
7. Finalmente, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., con Auto interlocutorio No. 511 del 30 de mayo de 2017, concedió al señor Emel Clavijo Cárdenas la amnistía de iure por las conductas de rebelión y de concierto para delinquir agravado9. Posteriormente, la misma autoridad judicial profirió el Auto Interlocutorio No. 0916 del 18 de agosto de 2017 con el cual concedió la libertad condicionada al compareciente respecto de los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado10.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
8. Con informe de fecha 31 de enero de 202011, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el oficio por medio del cual el Juzgado 21 de 6 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4810. Descargable – EXP.PDF, fol., 241 y ss. 7 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3146 8 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4952 9 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 2347
10 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 2385 11 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 305 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la respectiva ruptura de la unidad procesal. Además, se ordenó la suscripción del respectivo régimen de condicionalidad13.
9. Posteriormente, el 5 de febrero de 2021, mediante informe al Despacho14, la Secretaría Judicial repartió el expediente Legali No. 000004731.2021.0.00.0001 contentivo del oficio No. 03136 por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias paras las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional de Bogotá, remitió a esta Jurisdicción el expediente del proceso penal con radicado No. 20001-31-07001-2006-00190-00 adelantado en contra del señor Saravia Quintero. En atención a ello, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0126-2021 del 22 de febrero de 202115, este Despacho decidió i) declarar la no amnistiabilidad de los delitos de desplazamiento forzado y homicidio agravado por los que fue condenado el señor Saravia Quintero, remitiéndolos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); ii) acumular las actuaciones a aquellas iniciadas a nombre del señor Clavijo Cárdenas, por identidad fáctica y jurídica y iii) ampliar información respecto del trámite de amnistía, ordenando la respectiva ruptura de la unidad procesal. En esta decisión también se impuso el régimen de condicionalidad correspondiente a los beneficios recibidos por el compareciente16. 12 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 32 y ss. 13 Este fue suscrito el día 21 de octubre de 2022 en San Alberto (Cesar). Cf. Expediente Legali No.
9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3116 14 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3142 15 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3143 y ss. 16 Este fue suscrito el día 11 de abril de 2022 en Tierra Grata (Cesar). Cf. Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3892 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7B9D2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.95-8560009 osecorp le emrofni
10. Las órdenes de ampliación de información que habían sido proferidas, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0411-2021 del 31 de mayo de 202117, SAI-AOI-T-JCP-0614-2021 del 6 de agosto de 202118, SAI-AOI-T-JCP-0810-2021 del 17 de septiembre de 202119,
SAI-AOI-AS-JCP-0994-2021 del 18 de noviembre de 202120, SAI-AOI-T-JCP0073-2022 del 28 de enero de 202221 y SAI-AOI-AS-JCP-0511-2022 del 10 de mayo de 202222.
11. Con informe al Despacho de fecha 8 de abril de 202223, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el expediente Legali No. 150060589.2022.0.00.0001 contentivo del oficio remitido a la Presidencia de esta Sala24, en el que dan a conocer la concesión de un beneficio transicional a favor del señor Rangel Ascanio por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander). Por lo anterior, teniendo en cuenta que se trata del mismo radicado penal que ya se encontraba en trámite ante este Despacho, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0562-2022 del 23 de mayo de 202225, se ordenó i) acumular el trámite de beneficios del señor Rangel Ascanio a aquel adelantado a nombre de los señores Clavijo Cárdenas y Saravia Quintero y ii) ampliar información. En esta decisión que se señaló que “[…] de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, es imperativa la SUSPENSIÓN de la actuación más adelantada, hasta tanto los trámites acumulados alcancen el mismo estado”. 17 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3641 y ss.
18 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3670 y ss. 19 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3683 y ss. 20 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3725 y ss. 21 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3823 y ss. 22 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3904 y ss. 23 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 3959 24 Radicado Conti No. 202203001657 25 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4049 y ss. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
12. Así las cosas, las órdenes de recaudo de información proferidas hasta la fecha, fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0628-2022 del 3 de junio de 202226, SAI-AOI-AS-JCP-0826-2022 del 18 de julio de 202227, SAI-AOI-AS-JCP-1180-2022 del 22 de septiembre de 202228, SAIAOI-AS-JCP-1493-2022 del 13 de diciembre de esa anualidad29 y SAI-AOI-TJCP-0084-2023 del 23 de enero de 202330.
13. El día 13 de febrero de 202331, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución “[…] SAI-AOI-AS-JCP-14932022”, informando que fue incorporado informe final por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, contentivo, entre otros, de copia digital del expediente del proceso penal con radicado No. 20001-31-07-001-200600190-00 adelantado contra los señores Clavijo Cárdenas, Saravia Quintero
y Rangel Ascanio.
14. Así las cosas, consultado el expediente Legali, incluidos los elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si los señores Emel Clavijo Cárdenas, Juan Saravia Quintero
y Yamith Yandeiro Rangel Ascanio tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas por las que fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en el marco del proceso penal con radicado No. 20001-31-07-001-2006-00190-00. 26 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4137 y ss. 27 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4274 y ss. 28 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4778 y ss. 29 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4815 y ss. 30 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 5260 y ss. 31 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 5275 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VI. ANÁLISIS JURÍDICO
16. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia32 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas33 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos34.
17. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado35. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición
32 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 33 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 35 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de parte”. El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente36. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no
siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201637. (Negrilla fuera de texto). 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra,
la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
20. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”38, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá
ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”39. Del caso concreto
21. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, los señores Clavijo Cárdenas, Saravia Quintero y Rangel Ascanio acreditan el
38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de
2019. Párr. 145.
39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de
2019. Párr. 142. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7B9D2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.95-8560009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cumplimiento del ámbito de aplicación temporal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los que procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó a esta sala que los comparecientes fueron acreditados como miembros de las FARC-EP40.
22. Ahora bien, respecto del ámbito de aplicación material, del estudio de
los elementos de conocimiento recaudados, es posible determinar que los hechos objeto de remisión fueron cometidos, prima facie, en relación con el conflicto armado. En efecto, desde la solicitud de la orden de captura realizada por la Fiscalía General de la Nación, se señala que “[…] militantes del Frente 41 de las FARC, sin dar explicaciones, le exigieron a LEANDRO CASTAÑO MONTOYA que les entregara las llaves del vehículo Toyota de servicio particular […] y se lo llevaron al igual que a su propietario con dirección al corregimiento de Media Luna Cesar, treinta minutos después empezó a circular el rumor […] acerca de que el señor ARMANDO CASTAÑO QUINTERO lo habían asesinado en el sitio conocido como “LA Y””41. Además, al buscar establecer las razones para llevar a cabo las conductas censuradas, refiere un informe de policía judicial que el señor Clavijo Cárdenas era encargado de la Comisión de Finanzas del Frente 41 de las FARC42 y que “[…] el hoy occiso venía siendo objeto de extorsión por el grupo guerrillero, le exigían la suma de cinco millones de pesos y ya habían recibido un millón en efectivo y millón trescientos mil en víveres”43. Por lo anterior, al momento de resolver la situación jurídica de los señores Clavijo Cárdenas, Saravia Quintero y Rangel Ascanio, señaló la Fiscalía lo siguiente: Se predica que dicho homicidio resulta ser doblemente agravado en la medida que consta en la investigación que los sujetos agentes colocaron a la víctima en condición de indefensión o inferioridad y fue
ejecutado por miembros del Frente 41 de las Farc, que con su actuar lo que generalmente persiguen en causar alarma, terror y zozobra a la 40 El señor Emel Clavijo Cárdenas con Resolución de la OACP No. 016 del 7 de junio de 2017 y los señores Juan Saravia Quintero y Yamit Yandeiro Rangel Ascanio con Resolución de la OACP No. 01 del 27 de febrero de 2017. 41 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 1625 42 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 1627 43 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 1609 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7B9D2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.95-8560009 osecorp le emrofni población o a un sector de ella, configurándose paralelamente los delitos de Concierto para delinquir agravado y Rebelión44.
23. En ese mismo sentido, refiere el fallador que “[…] su pertenencia al frente 41 de las FARC está suficientemente demostrada y no solo eso, sino que en calidad
participaron en la realización de los delitos de que se les endilga, por eso se les condenará”45. Corrobora lo anterior la declaración rendida por una de las víctimas quien manifestó, al relatar detalladamente los hechos lo siguiente: […] ese día nos disponíamos a venir a Valledupar, porque mi papá estaba pendiente de negociar el carro que lo que quería vender para evitar problemas porque ese carro bacano en ese pueblo era un peligro […] a la salida del pueblo nos pararon dos hombres y yo sé que son del frente 41 de las FARC, uno de ellos se llama ELÍAS, al otro no le sé el nombre, pero sí sé que es del mismo grupo guerrillero. Nos pararon y nos saludaron cuando nosotros nos bajamos del carro, nos dijeron que no podíamos salir hasta nueva orden […] minutos más tarde aparecen seis sujetos, uno uniformado y los otros en ropa de civil del Frente 41 de las FARC y nos llamaron […] a mi papá lo asesinaron como a las 10 de la mañana y como a las 10:30 llamaron a mi cada un tal DUVAN que es jefe de milicias del Frente 41 de las FARC allá en San José diciéndonos que teníamos 24 horas para desocupar el pueblo46.
24. En ese sentido, existen elementos de conocimiento que permiten concluir que los señores Clavijo Cárdenas, Saravia Quintero y Rangel Ascanio llevaron a cabo las conductas por las que fueron condenado en la jurisdicción ordinaria en su calidad de miembros de las FARC-EP y siguiendo órdenes de este grupo. Además, se evidencia que las conductas objeto de análisis se llevaron a cabo contra la población civil y sus bienes, quienes son
protegidos por el derecho internacional humanitario. Por ende, de un análisis preliminar de los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho, podría concluirse que se está frente a crímenes de guerra que, de acuerdo con la normativa vigente, NO son amnistiables. 44 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4810. Descargable EXP.PDF, fol. 15 45 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 4810. Descargable EXP.PDF, fol. 246 46 Expediente Legali No. 9000658-59.2020.0.00.0001, fol. 1654 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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