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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0270 2026 27 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0270 2026 27 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0270-2026 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026

Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito Asunto 1500073-13.2025.0.00.0001

REINEL NATALIO GARCÍA MUJICA

17.586.007 520016000485201300665 Secuestro extorsivo Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR y concede libertad condicionada

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado a favor del señor Reinel Natalio García Mujica, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.586.007, respecto del proceso penal con radicado No. 520016000485201300665.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Reinel Natalio García Mujica , alias “EL PIJA” , identificado con cédula ciudadanía No. 17.586.007 expedida en Arauca

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Reinel Natalio García Mujica , alias “EL PIJA” , identificado con cédula ciudadanía No. 17.586.007 expedida en Arauca

(Arauca), nacido en Cravo Norte (Arauca) el 29 de enero de 19681, y quien se encuentra actualmente en libertad condicionada, beneficio concedido por este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-00232025 del 16 de enero de 2025. 2

1 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 85 Descargable página 5. 2 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 204.2

III. HECHOS

2. El 24 de enero de 2013 , mediante formato único de noticia criminal, el señor Leonel Eugenio Rosero Guzmán presentó denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación de Nariño

(Pasto). En dicha actuación manifestó que, el 20 de enero de 2013, su padre fue víctima del delito de secuestro extorsivo, relatando los siguientes hechos:

Yo me encontraba en el municipio de Buenaventura Valle y como a las 08:30 am, recibí una llamada de la compañera sentimental de mi papá DAIRA HUACA del abonado celular 312-8660451, pidiéndome ayuda ya que por teléfono, un empleado conductor de un carro tanque que se desplazaba detrás del vehículo en el cual se movilizaba mi papá LEONEL HERNAN ROSERO IBARRA, le informa que unos hombres

ya que por teléfono, un empleado conductor de un carro tanque que se desplazaba detrás del vehículo en el cual se movilizaba mi papá LEONEL HERNAN ROSERO IBARRA, le informa que unos hombres encapuchados y fuertemente armados se lo habían llevado, en una camioneta Mazda de estacas color gris de placas AEK - 009 de su propiedad, inmediatamente debido a que no me encontraba cerca, llame a mis hermanos para que den aviso a la Policía y al Ejército de Pasto, con miras a establecer un operativo de rescate; al día siguiente, llegue al lugar para recoger más detalles del plagio los cuales me llevaron a concluir lo siguiente:

1.Que un grupo no identificado conformado por aproximadamente siete hombres, llegaron al lugar donde estaba trabajando mi papá con dos trabajadores de la finca, donde se está adecuando un planta de triturado de piedra y lo obligaron a subirse a la camioneta tomando la vía Panamericana rumbo al municipio de Mojarras y desviándose con rumbo desconocido, por una vía destapada hacia el Cauca Bajo Patía.

2. A mi papa se lo llevaron tapado con una chaqueta, sentado en el centro de la camioneta, custodiado por dos personas en el interior de la misma […]3

3. El 26 de mayo de 2016, el grupo GAULA de la Policía Nacional de Pasto

(Nariño), mediante informe de investigador dirigido a la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante que en interrogatorio el señor Juan Carlos Medina Rivera indicó que en [...] el secuestro del señor leonel rosero ibarra, ocurrido en el corregimiento del Remolino, participo porque fue contactado por el

Especializada Delegada ante que en interrogatorio el señor Juan Carlos Medina Rivera indicó que en [...] el secuestro del señor leonel rosero ibarra, ocurrido en el corregimiento del Remolino, participo porque fue contactado por el señor MOVER APRAEZ, quien lo llamo y le comento que tenía un trabajo para el

3 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 85 Descargable Anexo 3 Cuaderno 3 parte 1 página 17.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor alias Kiko, quien se llama NOLBERTINO ROSERO, y que este a su vez contacto REYNEL NATALIO GARCIA MOJICA comandante de la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC […]. En el mismo informe se solicitó impartir orden a policía judicial con el fin de individualizar al señor García Mujica.

4. En consecuencia, el 26 de mayo de 2016 se emitió la orden de captura No. 075 en contra del señor Garcia Mujica, por disposición d el Juzgado Cuarto Penal de Control Garantías de Pasto (Nariño). 4

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Con informe de fecha 24 de enero de 2025 5, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor García Mujica, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0023-2025 del 16 enero de 2025 6, mediante la cual se ordenó desglosar “[...] la documentación relacionada con el proceso penal No. 520016000485201300665,

del 16 enero de 2025 6, mediante la cual se ordenó desglosar “[...] la documentación relacionada con el proceso penal No. 520016000485201300665, obrantes a folios 1267, 1279 al 1274 y 1344 y ser asignada por conocimiento previo a este Despacho”.

6. En virtud de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0059-2025 del 31 de enero de 2025 7, este Despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para la práctica de inspección judicial de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 520016000485201300665, adelantada por la Fiscalía Sexta Especializada Gaula Pasto (Nariño) en contra del señor García Mujica , incluyendo todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información en poder del ente acusador.

7. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0236-2025 del 31 de marzo de 2025 ,8 este Despacho comisionó nuevamente a la UIA p ara que, vía inspección judicial, obtuviera copia complet a del expediente del proceso penal con radicado No. 520016000485201300665, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) contra el señor García Mujica . Esta orden fue ampliada y reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0449-2025 del 18 junio de 2025.9

el señor García Mujica . Esta orden fue ampliada y reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0449-2025 del 18 junio de 2025.9

4 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 85 Descargable Cuaderno 3 parte 2 página 441. 5 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001 folio 23. 6 Expediente Legali 9004808-20.2019.0.00.0001folio 10611. 7 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001 folio 24. 8 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001 folio 89. 9 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001 folio 116.4

8. Con informe de fecha 18 de septiembre de 202510, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias al Despacho, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0449-2025 del 18 junio de 2025.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por la magistratura , le corresponde a este Despacho determinar si el señor García Mujica tiene derecho a acceder a los

fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por la magistratura , le corresponde a este Despacho determinar si el señor García Mujica tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 520016000485201300665.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.

11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta

10 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001 folio 193. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

10 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001 folio 193. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O con el conflicto armado12. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

12. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

13. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a

manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 13. […]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le

12 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto

condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.6

corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201614. (Negrilla fuera de texto).

14. Por ello, este Despacho procederá a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material

(c). Así mismo, se realizará el análisis de amnistiabilidad de dicha conducta con el fin de determinar el trámite a seguir (i). Reali zado lo anterior, se abordará el Régimen de Condicionalidad en caso de proceder alguno de los beneficios mencionados anteriormente (ii).

a. De la verificación del ámbito temporal

15. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3215 y 2216 de la Ley 1820

de 2016, contempla que la JEP:

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de

de 2016, contempla que la JEP:

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes p articiparon en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

16. En primer lugar, se tiene que, en el asunto bajo estudio, el señor García Mujica cumple con el ámbito de aplicación temporal, en la medida que, tal y como fue descrito supra, los hechos investigados por la jurisdicción penal ordinaria en su contra ocurrieron el 22 de enero de 2013.

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 15 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas” 16 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando

16 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entra da en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

b. De la verificación del ámbito personal

17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala17.

En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 18, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos19:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial20. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)21. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622.

FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP23.

17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 18 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 19 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.

20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.8

− Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización24. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201625.

18. Lo anterior significa que quien solicite la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados. En ese sentido, en relación con el cumplimiento del ámbito de aplicación personal, mediante o ficio OFI1900033520 / IDM 112000, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz), informó a este Despacho que:

[…] a la fecha el Alto Comisionado para la Paz, NO ha proferido acto administrativo por medio del cual acredite al señor REINEL NATALIO GARCIA MUJICA identificado con CC No.17.586.007, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.26

integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.26

19. Por ello, teniendo en cuenta que no se satisface el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, este Despacho analizará las piezas procesales remitidas por la Jurisdicción Ordinaria en el caso del señor García Mujica , con el fin de determinar si se encuentra en alguno de los demás supuestos previstos en los artículos 17 y 22 de la ley 1820 de 2016. Para mayor claridad, este análisis se realizará en relación con la causa penal adelantada en contra del compareciente.

20. En el presente proceso, la Fiscalía Sexta Especializada de Pasto

(Nariño) adelanta investigación en contra del señor García Mujica por su presunta responsabilidad en la conducta punible de secuestro extorsivo, por hechos ocurridos el 2 2 de enero de 2013 por su pertenencia a las extintas FARC-EP. E s así que en el marco de la presente investigación se tiene se reconoce al señor García Mujica, como […] comandante de la columna móvil Jacob arenas de las FARC este es conocido con el alias de RICARDO o PIJA […]27.

24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 26 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 228.

24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 26 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 228. 27 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 85 Descargable Cuaderno 3 parte 2 página 403.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

21. En ese contexto, concluye el Despacho que, en el presente asunto, se encuentra acreditado que el compareciente es investigado en razón de su presunta pertenencia a las FARC -EP, con lo cual se satisface el supuesto previsto en el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en lo que respecto al proceso penal con Radicado No 520016000485201300665.

  1. De la no amnistiabilidad

22. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:

a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos

el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables. (Negrilla fuera de texto).

23. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adel ante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”28, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los

28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145.10

priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que

28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145.10

priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”29.

24. Por lo anterior, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, es pertinente advertir que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas dio apertura al Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP”, para que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP y que han sido priorizadas por ella. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y, que hubiesen sido cometidos en relación con el CANI dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemen te de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.

25. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal supra, del proceso penal con radicado No. 520016000485201300665, se abordará lo relacionado con el ámbito de aplicación material.

26. En ese sentido, se advierte que, en diligencia de interrogatorio rendida el 20 de mayo de 2016, el señor Juan Carlos Medina Rivera, al referirse a los hechos objeto de análisis, explicó las circunstancias en las que fue contactado

26. En ese sentido, se advierte que, en diligencia de interrogatorio rendida el 20 de mayo de 2016, el señor Juan Carlos Medina Rivera, al referirse a los hechos objeto de análisis, explicó las circunstancias en las que fue contactado y precisó qu e el señor García Mujica , en su calidad de comandante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las extintas FARC-EP, habría impartido la orden para la comisión del secuestro, con fines de financiación de la

organización. En particular, manifestó que:

YO PERTENECÍA A LA COLUMANA MÓVIL JACOB ARENA

COMO MILICIANO, HASTA QUE YO TENGO CONOCIMIENTO

ESTE SECUESTRO SE HIZO POR ÓRDENES DEL COMANDANTE

DE LA COLUMNA MÓVIL JACOB ARENAS DE LAS FARO PARA

FINANCIACIÓN DEL GRUPO EL CUAL SE LLAMA RICARDO

ALIAS EL PIJA30

27. Así mismo, en relación con los hechos objeto de investigación, en los cuales fue víctima el señor Rosero Ibarra , el mencionado declarante precisó

lo siguiente:

29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 30 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 85 Descargable Cuaderno 3 parte 2 página 441.11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

DESPUES DE OCHO DÍAS DE ESTAR DON LEONEL

SECUESTRADO BAJAMOS AL PATIA UNA VEREDA LA

PLANADA A REPORTARLE AL COMANDANTE AL PIJAY ESTE

DESPUES DE OCHO DÍAS DE ESTAR DON LEONEL

SECUESTRADO BAJAMOS AL PATIA UNA VEREDA LA

PLANADA A REPORTARLE AL COMANDANTE AL PIJAY ESTE

NOS ORDENÓ PARA QUE SIGUIÉRAMOS CON LAS LLAMADAS

Y TAMBIÉN DIJO QUE TOCABA ALIGERAR ESA VAINA PORQUE

LO ESTABAN BUSCANDO MUCHO31

28. Por lo tanto , como quiera que se cumplen con los requisitos establecidos por esta Sala y atendiendo a que el beneficio de amnistía se encuentra excluido respecto de las conductas relacionadas con “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad”, conforme a los dispuesto en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de2016, este Despacho DECLARARÁ LA NO AMNISTIABILIDAD de la conducta de secuestro extorsivo por la cual se investiga a l señor García Mujica , en el marco del proceso penal con radicado No. 520016000485201300665.

29. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo ”, este Despacho dispondrá la REMISIÓN POR COMPETENCIA de las presentes diligencias, correspondientes al proceso penal con radicado No. 520016000485201300665, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR. Lo anterior, con el fin de que dicha Sala determine su

penal con radicado No. 520016000485201300665, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR. Lo anterior, con el fin de que dicha Sala determine su eventual integración al Caso No. 001 denominado “ Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente.

30. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copia de la presente Resolució n, así como el expediente Legali No. 150007313.2025.0.00.0001 a la SRVR.

VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

31. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

31 Expediente Legali 1500073-13.2025.0.00.0001, folio 85 Descargable Cuaderno 3 parte 2 página 325.12

Hechos y Conductas y/o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI deberá decidir sobre la libertad provisional de los solicitantes.

32. Sin embargo, de la revisión d el expediente del proceso penal proceso penal con radicado No. 5200160004

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