JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0352 de 2023 21 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0352 de 2023 21 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0352-2023 Bogotá D.C., 21 de marzo de 2023 Radicación 1500246-42.2022.0.00.0001 Compareciente JOSÉ FABIÁN CASTRO NAVARRO Identificación 1.005.995.755 Rad. Jurisdicción Ord. 73001610679320090000200 Conducta (s) Secuestro extorsivo, extorsión tentada y porte de Rad. Jurisdicción Ord. 2 armas. Asunto Declara no amnistiabilidad y remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor José Fabián Castro Navarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.995.755 respecto del proceso penal con radicado No.
73001610679320090000200.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor José Fabián Castro Navarro, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.005.995.755 expedida en Ibagué (Tolima), nacido el 26 de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni septiembre de 1987, hijo de Edilberto y Luz Mary1, y a quien, mediante auto interlocutorio No. 2067 del 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le concedió la amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y la libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada tentada respecto del proceso penal con radicado No. 730016106793200900002002.
III. HECHOS
2. El día 2 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), condenó al señor Castro Navarro a una pena de treinta y tres (33) años de prisión, así como multa de 3549.99 SMLMV, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de secuestro extorsivo y coautor de los delitos de extorsión agravada tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones3. Lo anterior, de acuerdo con
los siguientes hechos:
“[…] a las horas de la tarde del día veintinueve de mayo de 2009 a la altura de la finca el “Manantial” jurisdicción municipal de la vereda el Salitre, al sitio llegaron al sitio cuatro individuos, portando armas de fuego, que se presentaron como integrantes del frente XXI de las FARC procediendo a llevarse consigo al señor GERMAN BOHÓRQUEZ JIMÉNEZ indicándole que cuando su familia procediera a pagar un dinero, lo liberarían […] fue conducido e internado en zona montañosa y boscosa allí lo ataron de sus manos y cuello a un árbol, dejándolo abandonado. Posteriormente el ofendido luego de luchar arduamente logró desatarse y liberarse. Entre tanto el señor GERMAN BOHÓRQUEZ PÉREZ, padre de la víctima, recibió una serie de llamadas mediante las cuales le exigían dinero para liberar a su hijo. 1 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 13. 2 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 1434. Descargable folio 155. 3 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 450. Descargable archivo “2027508589” folio
148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Tiempo posterior al secuestro, hacia el mes de junio de 2009, el señor GERMAN BOHÓRQUEZ PÉREZ recibió llamadas en las que se le exigía la entrega de quince millones de pesos, indicándole que pensara en la vida de su hijo, la de su familia además de no volverlo a secuestrar. Asesorado por el grupo GAULA se realizó un operativo que concluyó en la captura de HÉCTOR ALFONSO YATE
ZAMBRANO y JOSÉ FABIÁN CASTRO NAVARRO.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Mediante informe de fecha 25 de febrero de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Radicado Conti No. 202203002756, contentivo de un oficio de la Presidencia de la SAI en el que refiere “[…] el listado de las personas que se han identificadas, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, entre quienes se encuentra el señor Castro Navarro a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Ibagué (Tolima).
4. Por lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0277-2022 del 15 de marzo de 20225, decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Castro Navarro y ordenó imponer régimen de condicionalidad en virtud de la amnistía de iure concedida por la Jurisdicción Ordinaria. Tales órdenes fueron reiteradas y ampliadas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0673-2022 del 16 de junio de 20226 y SAI-AOIAS-JCP-1179-2022 del 22 de septiembre de 20227.
5. El día 13 de febrero de 20238, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1179-2022”, 4 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 7 5 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 19 y ss. 6 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 1128 y ss. 7 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 1188 y ss. 8 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 1436 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni informando haber recibido respuesta de los requerimientos realizados, las cuales se encuentran debidamente incorporadas al expediente Legali.
6. Así las cosas, consultado el expediente Legali, incluidos los elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si el señor Castro Navarro tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada tentada por las que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No.73001610679320090000200.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia9 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones
penales, disciplinarias o administrativas10 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.
9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado12. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos
11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 12 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente13. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de
amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201614. (Negrilla fuera de texto).
11. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
12. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar
las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”15, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”16. Del caso concreto
13. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Castro Navarro acredita los ámbitos de aplicación temporal y personal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los que se procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y que, además, el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución de la OACP No. 018 del 9 de agosto de 201717.
14. Ahora bien, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala consideró que es de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP y que han sido priorizadas por ella. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y que hubiesen sido cometidos en relación con el CANI dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de
las FARC-EP, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 17 Tal y como lo señala la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con Oficio OFI22-00026742 / IDM
13020000. Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 82 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni
15. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC-EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el
conflicto armado.
16. Así las cosas, en este asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta cometida por el señor Castro Navarro con el conflicto armado. Al respecto, en el proceso penal con No. 73001610679320090000200 señala la sentencia de primera instancia que el señor Castro Navarro, fue quien gestó toda la actividad delictiva pues planeó y coordinó el secuestro del señor Bohórquez Jiménez a nombre de las FARC-EP, como bien lo señaló el también
condenado Yate Zambrano.
17. Así mismo, se tiene que al momento de la captura del señor Yate Zambrano, le fue hallado un recibo que certificaba que las FARC – EP habían recibido el dinero producto de la extorsión frustrada y que se demostró fue dirigida por el señor Castro Navarro18.
Así las cosas, es posible establecer que los hechos objeto de censura que fueron realizados por el señor Castro Navarro en el marco del proceso penal con radicado No. 73001610679320090000200 fueron cometidos en el marco del CANI, estableciendo el vínculo con este.
18. Por todo lo anterior, puesto que se cumplen con los requisitos establecidos por esta Sala y que está claro que el beneficio de amnistía se excluye para las conductas referidas a “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad”, teniendo en cuenta el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 este Despacho DECLARARÁ LA NO
AMNISTIABILIDAD de las conductas de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada en tentativa por las que fue condenado el señor Castro 18 Expediente Legali No. 1500246-42.2022.0.00.0001. Folio 450. Descargable archivo “2027508589” folio 139. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Navarro en el marco del proceso penal con radicado No. 73001610679320090000200.
19. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”, las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento para que, respecto del proceso penal con radicado No. 73001610679320090000200, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones
de la libertad cometidas por las FARC-EP ” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente19.
20. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copia de la presente Resolución y del expediente Legali No. 150024642.2022.0.00.0001 a la SRVR20.
VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
21. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la Sala de Reconocimiento, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI deberá disponer “[…] la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”21. Sin embargo, tal y como fue referenciado supra, el compareciente ya fue beneficiado con la libertad condicionada por parte del juez ejecutor de la pena. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 143. 20 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del
artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 21 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Por ello, este Despacho DECLARARÁ que la libertad condicionada así concedida al señor Castro Navarro se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica del compareciente al interior de esta Jurisdicción respecto del proceso penal radicado No.
73001610679320090000200. Con ello, este Despacho NO SE PRONUNCIARÁ respecto de la libertad provisional prevista en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 201922.
VIII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
23. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
24. En este caso, por cuanto el señor Castro Navarro ya suscribió el régimen de condicionalidad en cumplimiento de lo ordenado por este Despacho con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0277-2022, no se hace necesario imponer nuevas obligaciones.
25. Ahora bien, la Sección de Apelación en la SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”23. En consecuencia, se ORDENARÁ que se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 22 “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso,
libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8509E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-6420051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida24. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del Auto Interlocutorio No. 2067 del 26 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), del régimen de condicionalidad, del acta de compromiso y de los datos de ubicación del señor Castro Navarro.
26. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción,
dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
IX. CONSIDERACIONES FINALES
27. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020” cuyo artículo 6 prevé: El cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo de la Secretaría General Judicial, así como las impartidas a la UIA y a la Secretaría Ejecutiva deberán tener en cuenta las limitaciones y los protocolos generales y especiales establecidos por las autoridades de salud y por las instituciones a las que pertenecen los distintos destinatarios de las mismas órdenes.
Sin perjuicio de lo anterior, las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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28. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 3 de 2022 que […] si se pretende dar a conocer una providencia judicial por medio de mensaje de datos enviado a una dirección de correo electrónico, será una notificación en estricto sentido -y una de tipo personalsi se dirige a los sujetos procesales, intervinientes especiales y personas con interés jurídico procesal concreto en el procedimiento, y si se realiza esa actividad procesal bajo las previsiones legales exigidas: el mensaje se acompaña de la decisión por notificar, es enviado a la dirección electrónica que usa el destinatario y se acusa el recibido en el destino o se puede por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje25. (Negrilla fuera de texto).
29. Además, en relación con la notificación por estado, teniendo en cuenta que de acuerdo con la precitada Senit 3, esta “debe llevarse a través de estados electrónicos que permitan el acceso a la providencia”26, se ORDENARÁ a la
Secretaría Judicial de la SAI que publique en la página web de la JEP la notificación por estado electrónico de la presente providencia, inmediatamente después de agotar las notificaciones personales a que haya lugar.
30. Así las cosas, en relación con los sujetos procesales e intervinientes que hayan suministrado al despacho su correo electrónico, la notificación personal se realizará de manera electrónica, en tanto que la notificación por estado se publicará para consulta de los interesados en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 3 de 2022 del 21 de diciembre de 2022. Núm. 40. 26 Ibid., Núm. 103 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
31. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese
último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
32. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que n
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