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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0375 del 19 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0375 del 19 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0375-2026 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2026

Radicación principal Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos

Asunto 9001841-36.2018.0.00.0001

YEISON VIRACACHÁ ROZO

1.032.412.183

FREIMAN ARBEY VIRACACHÁ PLAZAS

80.165.069 25899600069920110004400 Tentativa de homicidio, homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SDJS, concede libertad condicionada e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de los señores Yeison Viracachá Rozo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.412.183 y Freiman Arbey Viracachá Plazas identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.069 respecto del proceso penal con radicado No. 25899600069920110004400.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO

Viracachá Plazas identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.069 respecto del proceso penal con radicado No. 25899600069920110004400.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO

DE LIBERTAD

1. Se trata del señor Yeison Viracachá Rozo, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.032.412.183 expedida en Bogotá, nacido el 2 de junio de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.2 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O 1998 en Viotá (Cundinamarca), hijo de Luis Enrique Viracachá y Blanca Lilia Rozo1, y a quien le fuese otorgado el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en Auto Interlocutorio 1215 del 4 de diciembre de 2017 2. Suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500716 el 05 de enero de 2018 3 y Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 102541 suscrita el día 11 de julio de 2017.

2. Y, del señor Freiman Arbey Viracachá Plazas identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.069, natural de Viotá (Cundinamarca), nacido el

de 2017.

2. Y, del señor Freiman Arbey Viracachá Plazas identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.069, natural de Viotá (Cundinamarca), nacido el 4 de septiembre de 1981, hijo de Rosalbina y Luis Antonio4. En la actualidad se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB – La Picota. Suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 102535 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP de fecha 21 de julio de 20175.

III. HECHOS

3. El 16 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca con Funciones de Conocimiento condenó a los señores Viracachá Rozo, Viracachá Ballén y Viracachá Plazas a una pena principal de cuarenta (40) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días de prisión a título de dolo como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado contra servidor público y tráfico, fabricación y porte de armas de uso personal a gravado en virtud del preacuerdo cel ebrado con la fiscalía6. Lo anterior, de acuerdo con

la siguiente situación fáctica:

El 8 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 6:40 p.m., miembros de la Policía Nacional acudieron a la finca El Recuerdo, de la vereda Río Frío, del municipio de Tabio, Cundinamarca, administrada por MARCO AVILA para realizar un procedimiento de verifica ción sobre el presunto hurto de dos tractores que se pretendía realizar

Río Frío, del municipio de Tabio, Cundinamarca, administrada por MARCO AVILA para realizar un procedimiento de verifica ción sobre el presunto hurto de dos tractores que se pretendía realizar allí, por parte de una banda de criminales dedicados a dicha labor, que planeaban sus fechorías en un inmueble en el que funcionaba la panadería “Mapiripán” de Soacha, según información suministrada

1 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 3778. 2 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 1363-1373 3 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 2950. 4 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 3779. 5 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3817 6 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 72 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.3 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O por un transportador del sector cuya identidad permanece en la confidencial por motivos de seguridad, cuando fueron agredidos violentamente por cuatro personas que accionaron sus armas de fuego de forma indiscriminada contra los policiales asesinando al Subintendente JOHN FREDDY MÁRQUEZ GRISALES, funcionario

confidencial por motivos de seguridad, cuando fueron agredidos violentamente por cuatro personas que accionaron sus armas de fuego de forma indiscriminada contra los policiales asesinando al Subintendente JOHN FREDDY MÁRQUEZ GRISALES, funcionario investigador de la Unidad Básica de Investigación Criminal de La Mesa, Cundinamarca, e hiriendo al Teniente de la Policía Nacional DIEGO STETID RODRÍGUEZ SAMORA, Jefe de la Unidad Básica de Investigació n Criminal de Zipaquirá, Cundinamarca. Los implicados huyen del lugar a pie, las autoridades efectúan el conocido como “plan candado o rastrillo” que consiste en cerrar todas las vías alternas al sitio, resultado del cual fueron capturados en flagrancia FREIMAN ARBEY VIRACACHÁ PLAZAS y FABIAN VIRACACHÁ BALLEN, el nueve de febrero de 2011, quienes habían estado escondidos en los matorrales toda la noche, portando diversas armas sin salvoconducto, que arrojaron ante la presencia de los policiales.

El 19 de febrero de 2011 un poblador del lugar suministró información a las autoridades sobre el paradero de otro de los implicados, correspondiendo a YEISON VIRACACHÁ ROSO, desmovilizado de la guerrilla, quien estaba a cien metros del lugar de los hechos y tenía or den de captura en virtud de los hechos narrado7.

4. En atención al recurso de apelación presentado por el apoderado de los señores Viracachá Rozo, Viracachá Ballén y Viracachá Plazas, la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca

4. En atención al recurso de apelación presentado por el apoderado de los señores Viracachá Rozo, Viracachá Ballén y Viracachá Plazas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante sentencia del 14 de marzo de 2012 modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia , en el sentido de condenar a los referidos señores a la pena principal de prisión de treinta y ocho (38) años, diez (10) meses y nueve (9) días y a la pena accesoria de noventa (90) meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego8.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Mediante informe del 20 de septiembre de 20199, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del expediente del proceso penal

7 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 820 8 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 91. 9 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 2875. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.4 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O con radicado No. 25899600069920110004400 adelantado en contra del señor

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O con radicado No. 25899600069920110004400 adelantado en contra del señor Viracachá Rozo, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca y que fuese remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-A-JCP0610-2019 del 2 de octubre de 201910, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Viracachá Rozo y amplió la información en el asunto en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

7. Con fundamento en la información recibida, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 del 18 de septiembre de 2020 11, se decidió inadmitir por falta de competencia material el asunto del señor Viracachá Rozo. Lo anterior, al encontrar que los hechos por los que fue condenado “(…) obedecieron a un interés eminentemente personal que en nada guardan relación con el conflicto armado o con el delito político”12.

8. Luego, con informe del 12 de febrero de 2021 13, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) repartió a este Despacho el trámite relacionado con los señores Fabián Viracachá Ballén y

de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) repartió a este Despacho el trámite relacionado con los señores Fabián Viracachá Ballén y Freiman Arbey Viracachá Plazas , identificados, respectivamente, con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.658 y No. 80.156.069, que fuese remitido por el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval conforme a lo dispuesto en Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-009-2020 del 10 de agosto de

202014. Ello, al considerar que los hechos por los que éstos fueron condenados son los mismos por los que este Despacho inició el trámite del

señor Viracachá Rozo.

9. En virtud de lo anterior, este Despacho a través de la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0156-2021 del 25 de febrero de 2021 15, dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía de los

10 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2876-2887. 11 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2960-2979. 12 JEP, SAI, Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 del 18 de septiembre de 2020, párr. 16. 13 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 2544. 14 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2283-2306. 15 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2545-2551.

14 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2283-2306. 15 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2545-2551. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.5 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O señores Viracachá Ballén y Viracachá Plazas . Así, entre otras cosas, se ordenó incorporar a esta actuación el expediente Legali 900586488.2019.0.00.0001 adelantado a favor del señor Viracachá Rozo.

10. Una vez recaudados los elementos de conocimiento requeridos, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0448-2021 del 16 de junio de 2021 16, este Despacho resolvió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Viracachá Ballén y Viracachá Rozo por encontrar que “(…) la actividad realizada por los hermanos Viracachá no solo no guarda relación alguna con el conflicto armado, como se ha señalado, sino que constituye, en este caso concreto, un delito común que tenía un fin particular que constituía en obtener provecho de lo obtenido”17.

11. Dentro del término legal, el señor Viracachá Rozo interpuso recurso de apelación contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020, el cual fue

hasta una decisión de fondo sobre la amnistía, en relación con las solicitudes de compareciente y beneficios acumulados mediante auto de ponente del 8 de abril de 2022, presentadas por Favián

16 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3028-3043. 17 JEP, SAI, Resolución SAI-AOI-R-JCP-0448-2021, 16 de junio de 2021, párr. 24. 18 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3119-3124. 19 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3089-3097. 20 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 4307. 21 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3132-3158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.6

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

VIRACACHÁ BALLÉN, Freiman Arbey VIRACACHÁ BALLÉN y

Yeison VIRACACHÁ ROZO”.

13. Además, mediante Auto TP-SA-DRB-099 del 28 de abril de 202222, la Sección de Apelación resolvió acumular el expediente del señor Viracachá Rozo al expediente Legali 9001841 -36.2018.0.00.0001 de los señores

constituía en obtener provecho de lo obtenido”17.

11. Dentro del término legal, el señor Viracachá Rozo interpuso recurso de apelación contra la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020, el cual fue concedido mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0215-2022 del 2 de marzo de 2022 18. Por su parte, los señores Viracachá Ballén y Viracachá Plazas, interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0448-2021, por lo que mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0606-2021 del 16 de agosto de 2021 19, este Despacho decidió no reponer la resolución recurrida y conceder el recurso de alzada.

12. Con informe del 5 de septiembre de 202220, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias procedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en cumplimiento del Auto TP-SA-1181 de 2022 del 21 de julio de 202221 que, entre otras determinaciones, resolvió:

“(…) REVOCAR PARCIALMENTE las resoluciones SAI-AOI-RJCP-0448-2021 del 16 de junio de 2021 y SAI -AOI-I-JCP-0510-2020 del 18 de septiembre de 2020. En su lugar, ORDENAR a la SAI que tramite hasta una decisión de fondo sobre la amnistía, en relación con las solicitudes de compareciente y beneficios acumulados mediante auto de ponente del 8 de abril de 2022, presentadas por Favián

Sección de Apelación resolvió acumular el expediente del señor Viracachá Rozo al expediente Legali 9001841 -36.2018.0.00.0001 de los señores Viracachá Ballén y Viracachá Plazas, ordenando el archivo del expediente Legali 9005864-88.2019.0.00.0001.

14. Con todo, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-1188-2022 del 28 de septiembre de 2022 23, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en el presente asunto, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA y al Grupo de Análisis de la Información – GRAI para que llevaran a cabo una serie de actividades necesarias para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1484-2022 del 13 de diciembre de 202224, SAI-AOI-T-JCP-0034-2023 del 12 de enero de 202325 y SAI-AOI-T-JCP-0392-2023 del 31 de marzo de 202326.

15. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0471-2023 del 25 de mayo de 202327, este Despacho reiteró el requerimiento efectuado a la UIA para que remitiera informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que le fueron comisionadas mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-11882022 del 28 de septiembre de 2022 y prorrogó el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el presente asunto por tres (3) meses. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0757-2023

decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el presente asunto por tres (3) meses. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0757-2023 del 1° de septiembre de 2023 28 se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir.

16. Luego, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del 15 de diciembre de 2023 29, se decidió inadmitir el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Viracachá Rozo, Viracachá Ballén y Viracachá Plazas al no acreditarse el factor material de competencia de la

22 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3106-3109. 23 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4326-4338. 24 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4486-4489. 25 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4501-4505. 26 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4572-4576. 27 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4585-4590. 28 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4623-4628. 29 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4651-4675.

28 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4623-4628. 29 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4651-4675. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.7 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O JEP. Asimismo, se dispuso revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Viracachá Rozo por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., respecto del proceso penal con radicado No. 25899600069920110004400.

17. Dentro del término legal correspondiente, el apoderado del señor Viracachá Rozo interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación 30 en contra de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del 15 de diciembre de 2023. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0123-2024 del 15 de febrero de 202431, este Despacho decidió no reponer la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

18. El 2 de mayo de 2024, a través del Auto TP-SA 168832, la Sección de

Apelación del Tribunal para la Paz dispuso:

“PRIMERO. REVOCAR la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del

18. El 2 de mayo de 2024, a través del Auto TP-SA 168832, la Sección de

Apelación del Tribunal para la Paz dispuso:

“PRIMERO. REVOCAR la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del 15 de diciembre de 2023 (…)

SEGUNDO. DEVOLVER el presente asunto a la Sala de Amnistía para que dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP -SA1181 de 2022 y, en consecuencia, adelante el trámite de amnistía previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 hasta una decisión de fondo que adopt e la Subsala respectiva, según lo establecido en los párrafos 45 a 47 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que cumpla con los requerimientos probatorios que la SAI le realice en el asunto de referencia de manera expedita y sin dilaciones”.

19. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, este Despacho dispuso ampliar información mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0248-2025 del 3 de abril de 2025 33, para lo cual se comisionó a la UIA a recibir la declaración de los tres (3) solicitantes, a entrevistar a la víctima Diego Stetid Rodríguez Samora y al abogado que fungió como apoderado del señor Viracachá Rozo en el

30 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4688-4701. Radicado Conti 202401000061, 2 de enero de 2024.

30 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4688-4701. Radicado Conti 202401000061, 2 de enero de 2024. 31 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4719-4731. 32 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4740-4760. 33 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4818-4828. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.8 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O proceso penal que conoció la justicia ordinaria, entre otras entrevistas. Adicionalmente, en atención a los registros en bases de datos públicas en los que se relaciona al señor Viracachá Ballén en otras investigaciones y/o procesos penales, se ofició al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. C. y al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. para que remitieran copia completa de los expedientes Nos.11001609914420190063100 y 11001600000020200112100, respectivamente.

20. Posteriormente, este Despacho continuó con la ampliación de la información necesaria para tomar u na decisión de fondo mediante

completa de los expedientes Nos.11001609914420190063100 y 11001600000020200112100, respectivamente.

20. Posteriormente, este Despacho continuó con la ampliación de la información necesaria para tomar u na decisión de fondo mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0841-2025 de 29 de octubre de 2025 34, SAIAOI-T-JCP-0945-2025 de 01 de diciembre de 2025 35, SAI-AOI-T-JCP-00692026 del 05 de febrero de 2026 36, SAI-AOI-T-JCP-0080-2026, SAI-AOI-TJCP-0080-2026 de 10 de febrero de 202637, SAI-AOI-T-JCP-0084-2026 del 11 de febrero de 202638, SAI-AOI-T-JCP-0114-2026 de 20 de febrero de 202639.

21. Con informe de 16 de marzo de 202640 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias “(…) en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0080-2026(…)”.

22. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0301-2026 de 14 de abril de 2026 41, este Despacho ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Fabian Viracachá Ballén, al advertir que en el expediente penal con radicado No. 11001600000020200112101 se evidencia sentencia condenatoria del veintiséis (26) de junio de 2020 42, proferida en contra del señor Viracachá Ballén por los delitos de concierto para delinquir agravado

condenatoria del veintiséis (26) de junio de 2020 42, proferida en contra del señor Viracachá Ballén por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos por lo menos entre el 8 de junio de 2019 y el 18 de julio de 2019, es decir, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016, y al proceso de dejación de armas. Lo anterior, con

34 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 6708 -6717 35 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 9702-9710. 36 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 9976-9984. 37 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10001-10010. 38 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10013-10019. 39 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10061-10063. 40 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 1092. 41 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10585-10592. 42 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5324-5347

41 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10585-10592. 42 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5324-5347 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.9 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O el fin de verificar el cumplimiento al régimen de condicionalidad y en aras de garantizar la seguridad jurídica de los señores Viracachá Rozo y Viracachá Plazas, y dar continuidad al trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 que se adelanta a favor de estos últimos.

23. Así mismo, mediante la referida Resolución SAI-AOI-T-JCP-03012026 de 14 de abril de 2026 , este Despacho prorrogó por un (1) mes el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

24. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde a este Despacho determinar si los señores Viracachá Rozo y Viracachá

y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde a este Despacho determinar si los señores Viracachá Rozo y Viracachá Plazas, tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de Tentativa de homicidio, homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas , por los que fueron condenados en el marco del proceso penal con radicado No. 25899600069920110004400.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

25. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 43 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 44 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto

43 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 44 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

44 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.10 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos45.

26. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 46. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni

1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistí a e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la Senit 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, f ijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de

45 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 46 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e

reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001841-36.2018.0.00.0001 y el código 868802.11 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente47. […]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de lo

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