JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0382 de 2023 29 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0382 de 2023 29 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0382-2023 Bogotá D.C., 29 de marzo de 2023 Radicación 1501988-05.2022.0.00.0001 Compareciente FREDY DANILO ZAMBRANO HURTADO Identificación 1.148.685.884 Rad. Jurisdicción ordinaria 520016000000-201600120 Delitos Concierto para delinquir agravado, Porte o tenencia de armas de fuego, Homicidio en persona protegida, terrorismo, Secuestro simple, Desplazamiento forzado Asunto Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor Fredy Danilo Zambrano Hurtado identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.685.884 respecto del proceso penal con radicado No.
520016000000201600120.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Fredy Danilo Zambrano Hurtado identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.148.685.884 expedida en Barbacoas (Nariño), 1
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E49DE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni nacido en ese mismo municipio el 16 de octubre de 1990, hijo de Miguel Ángel y Melva Matilde1 y quien fue beneficiado con libertad condicionada en virtud del Auto Interlocutorio No. 41 del 13 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño).
III. HECHOS
2. Del escrito de acusación presentado el día 18 de mayo de 2016 por la Fiscalía Cuarta Especializada de Pasto (Nariño) y radicado ante el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco (Nariño) se extrae que el señor Fredy Danilo Zambrano Hurtado fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado en calidad de coautor y homicidio en persona protegida, terrorismo, secuestro simple, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y desplazamiento forzado, con base en los siguientes hechos: 1) El 17 de noviembre de 2011, en la vereda Cuesbi, La Faldada, un gripo de personas armadas sacan de la casa a la fuerza a los hermanos
Carlos y Simón Bisbicus Pascal. A Carlos lo llevaron al puente del Rio Guisa, le dispararon y lo tiraron al rio (no fue posible recuperar el cuerpo). Simón fue llevado a la montaña, lo golpearon, lo regresaron a la casa y allí lo mataron en frente de su familia. 2) El 18 de noviembre de 2011, en la vereda Cuesbi La Faldada, se presenta al otro día las mismas personas que mataron a los hermanos Bisbicus Pascal, en la casa de la menor Gloria Bisbicus y mataron a su esposo, el señor Iván Luciano Canticus Bolaños, con fusil, ante ella, a quien amarraron y la amenazaron indicándole que debía irse si no quería que le pase lo mismo. Así, fue desplazada indicando que perdió todo como la casa y sus animales. 3) El 26 de agosto de 2012, tienda del corregimiento del Diviso desde una tienda el señor Fabio Guanga observo que llego un furgón que vendía variedades y juguetes para niños, el conductor y el vendedor se bajaron del carro y entraron en una tienda grande, cuando fueron 1 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001 Fl.46 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO abordados por alias El Indio, El Cuy y El Oso y les dispararon, causándoles la muerte. En el informe de investigador de campo de fecha 27 de octubre de 2014, del CTI, se dice que las victimas fueron Carlos Alberto Martínez Serna, comerciante, Juan José Beltrán, ayudante y Edwin Montaño Osorio, vendedor de pescado. 4) El 7 de febrero de 2013 en El Diviso, el señor Fabio Guanga sale a comprar remesa junto a los señores Roberto Guillermo Bisbicus Cuasaluzan y Marco Aurelio Bisbicus Arias, así como con José Nelson Bisbicus García, dos de ellos se quedan tomando gaseosa y pueden observar cuando se acercaron 7 personas que estaban fuera de la tienda del señor Astrogio Bisbicus, lugar donde se encontraban haciendo la remesa, apuntan con armas a Roberto y Marco Bisbicus, alias El Oso, El Cuy y Tribilin les amarran las manos y se los llevaron a empujones. Fabio Guanga y José Bisbicus los siguen y observan cuando tiran a las víctimas boca abajo y les dispararon con fusil, finalmente arrojan sus cuerpos al río. […] 7) El 15 de julio de 2014, en la vía corregimiento de la Guayacana, se retiene por parte de este grupo de delincuencia organizada un bus de servicio público placas TRJ-973 de la empresa Transsandona, conducido por Rolando Castro, lo intimidaron, bajaron a sus
ocupantes (empleados de Ecopetrol) e incineraron el rodante, paralelo a esto pincharon las llantas de una tractomula y lo atravesaron sobre vía restringiendo la movilización vehicular. 8) El 17 de julio de 2014, en la vía en el Kilometro 110, el señor Fabio Guanga se desplazaba en una motocicleta para asistir a una reunión, cuando una persona le puso la mano, era el Indio Celso, quien le dijo que no pase porque iban a explotar un artefacto en el puente, al momento escucha una explosión, luego observó un tumulto de gente y de vehículos, al rato llegó todo el grupo y además Juan Carlos que manejaba un carro Sprint de color café placas TRD901, y también se movilizaban otros dos vehículos Sprint color gris oscuro y Renault 9 color verde (en los que siempre están) pararon una tractomula y le ordenaron al conductor que le atraviese en la vía, empezaron a hacer un retén, observa que bajaron al conductor de una camioneta blanca, 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E49DE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni miró a Tribilin, Oso y Cuy cuando echaron gasolina y la quemaron,
miró al alto y al flaco que quemaron otra camioneta, ese mismo día estas mismas personas secuestran y amenazan a los funcionarios del CTI de Pasto, quienes se habían desplazado a Tumaco en cumplimiento de sus funciones. 9) El 15 de agosto de 2014, en el Puente del Rio Guisa, las víctimas venían saliendo del Sábalo para El Diviso, eran familiares de la señora María Guanga quien también venía con sus hijos pero como unos diez minutos más tarde, de pronto escucha disparos, llegó al filo del puente del Río Guiza, miró a los del grupo del Indio Celso haciendo un retén pidiendo cédulas, miró el cuerpo de sus abuelos tirados en el piso, había mucha sangre, eran los señores Carmela Guanga, Gerardo Pai y su hermano Meandro Sevillano Cortés, observó cuando los estaban metiendo en una bolsa negra, luego miró que los tiraron al río. Todo ello realizado por la misma agrupación delincuencial .2
3. Mediante Auto Interlocutorio No. 41 del 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) decidió conceder la amnistía de iure al señor Zambrano Hurtado respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En esa misma decisión, le concedió la libertad condicionada en los términos del Decreto 1274 de 2017 respecto de los delitos de homicidio en persona protegida,
terrorismo, secuestro simple y desplazamiento forzado y ordenó la remisión del asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz3.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Con informe de fecha 21 de octubre de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor Zambrano Hurtado. En dicho escrito, solicitó 2 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001 Fl.161 descargable carpeta proceso 201400065 cuaderno 2 Fl. 373
3 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001 Fl.165 4 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001 Fl.164 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Por lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-ASJCP-1440-2022 del 1° de diciembre de 20225, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Zambrano Hurtado requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este trámite.
6. El día 3 de febrero de 20236, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución “[…] SAI-AOI-AS-JCP-14402022 del 1° de diciembre de 2022”, informando que fue incorporado informe final por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, contentivo, entre otros, de copia digital del expediente del proceso penal con radicado No. 520016000000-201600120 adelantado contra el señor Zambrano
Hurtado7.
7. Así las cosas, consultado el expediente Legali, incluidos los elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar el señor Fredy Danilo Zambrano Hurtado tiene derecho 5 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 52 6 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 164
7 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VI. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia8 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas9 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas;
contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.
10. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado11. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Parágrafo 2 Acápite I. 11 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E49DE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite
procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente12. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E49DE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201613. (Negrilla fuera de texto).
12. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
13. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019
dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”14, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”15. Del caso concreto
14. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Zambrano Hurtado acredita el ámbito de aplicación temporal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los que se procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.
Igual sucede con el ámbito de aplicación personal, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó a esta sala mediante oficio OFI1700098096 / JMSC 112000 del 9 de agosto de 2017 que el señor Zambrano Hurtado fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución No. 0018 de 9 de Agosto de 201716.
15. Ahora, esta Sala considera de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 002 por medio del cual la SRVR decidió priorizar la grave situación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que afectaron sobre todo a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, campesinos, mujeres y personas LGBTI+ de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nariño, que dicha Sala conozca de los asuntos sobre conductas cometidas por las FARC-EP que podrían
adecuarse a dicha priorización. Ello, teniendo en cuenta que en el Auto No. 004 de 2018 se priorizaron los hechos cometidos en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), entre los años 1990 y 2016.
16. Por ello, considera este Despacho que, teniendo en cuenta que los hechos analizados en el presente caso ocurrieron en el municipio de Barbacoas (Nariño), estos podrían ser remitidos a la SRVR. Para ello, de acuerdo con los criterios señalados por esta Sala, dicha remisión deberá darse en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión
15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 16 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 51 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de las FARC-EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.
17. Bajo la anterior perspectiva, y de acuerdo con lo señalado supra tanto el ámbito de aplicación temporal y personal se encuentran acreditados por el compareciente Zambrano Hurtado en el marco del proceso radicado No. 520016000000-201600120. Así, se hace necesario evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad está demostrada o no en el presente asunto.
18. En ese sentido, existen elementos de conocimiento que permiten concluir que el señor Zambrano Hurtado llevó a cabo las conductas por las que fue condenado en la jurisdicción ordinaria en su calidad de miembro de las FARC-EP y siguiendo órdenes de este grupo. En efecto, el escrito de acusación se refiere a que los hechos objeto de censura fueron realizados por personas pertenecientes a las Redes de Apoyo al Terrorismo de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC-EP17, y evidencia que las conductas objeto de análisis se llevaron a cabo contra la población civil y sus bienes, quienes son protegidos por el derecho internacional humanitario. Por ende, de un análisis preliminar de los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho, podría concluirse que se está frente a crímenes de guerra que, de acuerdo con la normativa vigente, NO son amnistiables.
19. En el presente caso, los elementos remitidos en el expediente adelantado por la JPO dan cuenta que los hechos objeto de censura fueron realizados por miembros de las FARC-EP, pertenecientes a la columna móvil
Daniel Aldana, que actuaban en inmediaciones del corregimiento El Diviso de la jurisdicción del municipio de Barbacoas (Nariño). La Fiscalía General de la Nación, a través de diferentes actividades de investigación, logró demostrar la injerencia de las FARC-EP en las acciones realizadas, destacando lo siguiente: 17 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161Descargable proceso 201400065 cuaderno 2 Folio 73. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se conoce de la desaparición de personas pertenecientes a la comunidad indígena AWA […]18.
20. En el mismo sentido, según informes de inteligencia del Ejército Nacional, a dicha organización delictiva se la atribuyen múltiples acciones terroristas durante el año 2014 en las que Zambrano Hurtado participó, siendo encargado de la realización de inteligencia delictiva a la población civil, de atentados a la infraestructura petrolera y de operaciones terroristas19.
En efecto, los elementos de convicción de la Fiscalía General de la Nación permiten concluir que el señor Freddy Danilo Zambrano Hurtado alias “el Flaco” era integrante de la RAT de la Columna Móvil Daniel Aldana, y varios testigos lo señalan como uno de los coautores del homicidio de los señores Carlos Bisbicus, Simón Bisbicus y Oscar Iván Canticus Bolaños, así como del despojo de tierras de estas víctimas20. En dichos testimonios señalan al compareciente como el encargado de la inteligencia de las tropas y del transporte de miembros de la organización21.
21. Además, reposan en el expediente elementos de conocimiento que permiten concluir que ni las victimas que resultaron lesionadas, desplazadas, asesinadas y aterrorizadas en las diferentes acciones desplegadas por el 18 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161Descargable proceso 201400065 cuaderno 4
Folio 30. 19 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161Descargable proceso 201600120 cuaderno 1 Folio 339. 20 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161Descargable proceso 201600120 cuaderno 1
Folio 59. 21 Ídem, Folio 66. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E49DE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni grupo guerrillero, tenían relación alguna con el conflicto armado22, sino que, por el contrario, se trataba de civiles residentes del corregimiento El Diviso e incluso miembros de la Comunidad Indígena Awá23.
22. Así las cosas, este Despacho puede inferir, prima facie, que el conflicto armado no internacional influyó en la comisión de los delitos en los que participó el señor Zambrano Hurtado, y que su pertenencia a las FARC-EP le permitió realizar las actividades que desplegó y por las que se encuentra siendo procesado, i) de una parte por el delito de desplazamiento que forzado se encuentra expresamente enlistado dentro de los delitos que en ningún caso pueden ser objeto de amnistía o indulto en los términos del literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201624 y, ii) de otra parte por el delito de homicidio en persona protegida sobre el que ha señalado la Sección de Apelación lo siguiente La SAI, en los casos dudosos, debe identificar cuál es la norma o valor
vulnerado para poder calificar la infracción como grave o seria. Pero hay otros casos en los cuales no cabe duda alguna de que se trata de un crimen de guerra por cuanto versa sobre actos cuya gravedad es tan clara que no son susceptibles de un mecanismo jurídico de amnistía. El homicidio en persona protegida y la violencia sexual cometida con ocasión y en desarrollo del conflicto armado son de aquellos casos en los cuales no es necesario hacer un test de gravedad, pues el derecho penal internacional y la jurisprudencia doméstica e internacional los consideran como actos de suficiente entidad para constituir crímenes de guerra y no ser objeto de amnistía o indulto. 22 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161Descargable proceso 201600120 cuaderno 3 Folio 3. 23 Expediente Legali 1501988-05.2022.0.00.0001, Fol. 161Descargable proceso 201600120 cuaderno 5 Folio 453 en el que se advierte que la señora Gloria Esperanza Bisbicus Pascal con C.C. No. 1001600654 pertenece a la comunidad indígena Cuasbi La Faldada. Víctima, hermana de Carlos y Simón Bisbicus. 24 Ver igualmente el Estatuto de Roma de la CPI. Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: […] 2. A los efectos del párrafo 1: [..] d) por
"deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional […] 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E49DE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-8891051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El derecho consuetudinario y el derecho estatutario consideran al homicidio en persona protegida como una infracción grave al derecho internacional humanitario y, por tanto, un crimen de guerra25. (Negrillas fuera de texto)
23. En el presente caso y teniendo en cuenta que es obligación de esta Sala la de otorgar la amnistía más amplia posible, no puede este Despacho pasar por alto el hecho que las conductas de terrorismo y de secuestro simple se llevaron a cabo como parte de los hechos descritos supra, como una forma de control para generar pánico y amedrantamiento en los habitantes de este sector de Barbacoas y que, en ese sentido, no es posible desligarlas del análisis realizado hasta este punto. Por demás, se trata de conductas que fueron cometidas contra civiles no combatientes que estaban protegidos por el
DIH26.
24. En definitiva, en el radicado No. 520016000000-201600120, es posible establecer que, en las conductas de terrorismo, homicidio en persona protegida, secuestro y desplazamiento forzado por las que se presentó escrito de acusación contra Zambrano Hurtado, no se respetó el principio de distinción y que, en ese sentido, se está frente a u
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