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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0435 2025 16 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0435 2025 16 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0435-2025 Bogotá D.C., 16 de junio de 2025

Radicación Compareciente

Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito

Asunto 1500535-67.2025.0.00.0001

DUVAN ALBERTO CARTAGENA

PADIERNA 15.340.757 500013107003-2007-00022-00

Homicidio en persona protegida, en concurso de terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y tentativa de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo Declara no amnistiabilidad y remite a la SRVR.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Duvan Alberto Cartagena Padierna, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.340.757, en el marco del proceso penal con radicado No. 500013107003-2007-00022-002

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Duvan Alberto Cartagena Padierna , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.340.757, expedida en Begachí (Antioquia), nacido en el mes de agosto de 1967 en Dabeiba (Antioquía), hijo de Feliz Antonio Cartagena y María Hipólita Padierna. Al compareciente le fue concedido el beneficio transicional de libertad condicionada tan como consta el Acta No. 50 del 22 de junio del 2017 en decisión proferida por la

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1.

III. HECHOS

Del proceso penal con radicado No. 500013107003-2007-00022-00

2. El día 19 de abril de 2007 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) conden ó al señor Cartagena Padierna a una pena principal de trescientos veinte (320) meses de presión y multa de mil trescientos treinta y tres coma treinta y tres (1.333,33) SMMLV, al encontrarlo responsable en calidad de autor de un concurso de conductas integradas por los delitos de homicidio en persona protegida, terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

[…] de conformidad con el informe 117 de la SIJIN -DEMET y demás pruebas que se arriman a esta foliatura se desarrollaron el día 16 de febrero del año 2002 cuando tiene lugar la explosión

anterior, con fundamento en los siguientes hechos:

[…] de conformidad con el informe 117 de la SIJIN -DEMET y demás pruebas que se arriman a esta foliatura se desarrollaron el día 16 de febrero del año 2002 cuando tiene lugar la explosión de dos artefactos hacia las 2:50 horas aproximadamente en el barrio San Luis, frente a las instalaciones del Colegio COFREN, sobre la vía a Catama en la ciudad de Villavicencio.

En estos sucesos se produjo el fallecimiento del señor RICARDO AGUIRRE MARTINEZ, así como sufrieron lesiones en su humanidad los señores CRISTOBAL MARTÍNEZ conductor del taxi UTV-936 y ARMANDO GARCÍA PÉREZ, al

1Expediente Legali No. 1500535-67.2025.0.00.0001, Carpeta Proceso Radicado No. 200700022, folio 180-202.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O igual que varios miembros de la Policía Nacional, más concretamente S.S RODRÍGUEZ QUINTERO MARLON, AG.

ROMERO AVELLANEDA ALVARO, AG. TAMAYO MEDINA

EDILBRANDO, AG DÍAZ HERRERA JOSÉ, PT. MURILLO

PEDRAZA JUAN, AG MEJIA BERNAL CRISTOBAL y AG BUITRAGO HUERTAS J UAN. Simultáneamente, se presentaron destrozos de considerable magnitud en las casas aledañas, así como en tres vehículos de servicio público2.

3. El 23 de junio de 2017 por medio de Acta No 50 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió conceder

aledañas, así como en tres vehículos de servicio público2.

3. El 23 de junio de 2017 por medio de Acta No 50 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió conceder la libertad condicionada al señor Cartagena Padierna por los proceso penales con radicados Nos. 2003-038, por los delitos de secuestro y rebelión; 2010-00115-00, por los delitos homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado, rebelión, secuestro extorsivo y concierto para delinquir; 2007-00072 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión; 200700022, por el delito de homicidio en persona protegida; 2014 -00110, por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple y reclutamiento ilícito; 683, por los deli tos de secuestro extorsivo y terrorismo; y, 1755 por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio, rebelión y terrorismo3.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 20 de agosto de 2021, a partir de la información remitida por la Secretaría Ejecutiva, cuya fuente es la herramienta de Inventario de Beneficios Transicionales, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto del señor Cartagena Padierna al magistrado Adolfo Murillo Granados4.

5. Mediante el auto de sustanciación de 28 de octubre de 2021, el

de la Sección de Revisión repartió el asunto del señor Cartagena Padierna al magistrado Adolfo Murillo Granados4.

5. Mediante el auto de sustanciación de 28 de octubre de 2021, el Despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión del beneficio

2Expediente Legali No. 1500535-67.2025.0.00.0001, Carpeta Proceso Radicado No. 200700022, folio 99. 3Expediente Legali No. 1500535-67.2025.0.00.0001, Carpeta Proceso Radicado No. 200700022, folio 180-202. 4Expediente Legali No. 1500311 -37.2022.0.00.0001, Auto de la Sección de Revisión de fecha 4 de noviembre de 2021, folios 4-26.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de libertad condicionada otorgado al señor Cartagena Padierna. Adicionalmente, entre otros, se solicitó información de la Sala de Amnistía e Indulto5.

6. Con informe a Despacho del 4 de marzo de 20226 la Secretaría Judicial de la SAI asigna por reparto el asunto del señor Cartagena Padierna al

Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla.

7. Mediante Resolución SAI-AOI-DF-ASM-035-2023 del 13 de septiembre de 2023 7, el Despacho de la Magistrada Sandoval concedió el beneficio de amnistía de iure en relación con los procesos No. 50001 -31-07septiembre de 2023 7, el Despacho de la Magistrada Sandoval concedió el beneficio de amnistía de iure en relación con los procesos No. 50001 -31-07001-2006-00021-00 y No. 50001 -31-04-003-2003-00038-00 por el delito de rebelión. De igual modo, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo y secuestro extorsivo agravado, por las que fue condenado el señor Cartagena Padierna, dentro de los radicados Nos.5000131-07-001-2007-00072-00, 50001-31-07-001-2006-00021-00 y 50001-31-04-0032003-00038-00. También, remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento los procesos mencionados anteriormente y le concedió al compareciente el beneficio de libertad provisional. Finalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que averiguara el estado de las procesos penales Nos. 2002-0001564; 20020001198; y 50001-31-07-012006-00021-00, y para que entrevistara al señor Cartagena Padierna.

8. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-ASM-419-2024 de 29 de agosto de 20248, ese Despacho comisionó a la UIA para que aportar a copia digital del proceso No.110016066064-2002-0001564, adelantado en contra del señor Cartagena Padierna por los delitos de rebelión en concurso con terrorismo, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio múltiple agravado y daño en bien

señor Cartagena Padierna por los delitos de rebelión en concurso con terrorismo, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio múltiple agravado y daño en bien ajeno agravado.

5Expediente Legali No. 0000589-49.2021.0.00.0001.00.0001, folios 2-24. Además, esta información se corroboró en el auto de 23 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (consultado en El informe el 18 de marzo de2022) 6 Expediente Legali No. 1500311-37.2022.0.00.0001, folio 52. 7 Expediente Legali No. 1500311-37.2022.0.00.0001, folio 1463-1525. 8 Expediente Legali No. 1500311-37.2022.0.00.0001, folio 1728-1737.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

9. Ahora bien, frente al radicado No. 2002 -0001564 ese Despacho constató que el proceso de referencia se tramitó por los hechos ocurridos e l 16 de febrero del 2002, en la ciudad de Villavicencio (Meta), donde estallaron varios artefactos explosivos y que por estos hechos fueron procesados y condenados los señores Cartagena Padierna y Egidio Vergara . Hechos procesados en dos radicados diferentes que versaron sobre los mismos hechos.

10. Igualmente, se observó que este proceso penal una vez asignado por reparto, correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

procesados en dos radicados diferentes que versaron sobre los mismos hechos.

10. Igualmente, se observó que este proceso penal una vez asignado por reparto, correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) quien le asignó el radicado 500013107003 -200600082-00 el cual tuvo ruptura de la unidad procesal bajo el radicado ruptura No. 500013107003-2007-00022-009, donde fue condenado el señor Cartagena

Padierna.

11. Por otro lado, de las piezas allegadas del proceso No. 1100160660642002-0001564 advirtió aquel Despacho que el señor Egidio Vergara continuó siendo procesado en el radicado matriz 2006-00082, dentro del cual fue condenado por esa misma autoridad mediante decisión del 16 de diciembre de 2008 en donde le impuso la pena de 480 meses de prisión y multa de 2000

SMLMV, al hallarlo responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y tentativa de homicidio múltiple agravado. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) mediante providencia de fecha 28 de abril de 2011.

12. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-003-2025 del 11 de febrero de 2025 10 el Despacho de la Magistrada Sandoval Mantilla dispuso reasignar al presente Despacho, por unidad de materia, el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor Cartagena

de febrero de 2025 10 el Despacho de la Magistrada Sandoval Mantilla dispuso reasignar al presente Despacho, por unidad de materia, el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor Cartagena Padierna respecto del proceso penal con radicado No. 500013107003-20079Fue objeto de ruptura procesal por cuanto el señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA solicitó se emitiera sentencia anticipada, solicitud que fue aceptada por el Juez 3 Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) quien lo condenó el 19 de abril de 2007 a la pena de 320 meses de prisión y multa de 1.333,33 SMLMV al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso de terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y tentativa de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo. Esta decisión fue emitida bajo el radicad o ruptura No.500013107003-2007-00022-00. 10Expediente Legali No. 1500311-37.2022.0.00.0001, folio 1802-1814.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 00022-00 por el que fue condenado, y que versa sobre los hechos ocurridos el 16 de febrero del 2002, en la ciudad de Villavicencio (Meta), donde estallaron varios artefactos explosivos, hechos por los que resultó igualmente condenado el señor Egidio Vergara ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) al interior del

estallaron varios artefactos explosivos, hechos por los que resultó igualmente condenado el señor Egidio Vergara ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) al interior del proceso penal radicado No. 50001-31-07-003-2006-00082 que conoció este Despacho respecto del cual se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y tentativa de homicidio múltiple agravado, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0797-2022 del 8 de julio de 202211.

13. Con informe del 9 de mayo de 2025 12 la SEJUD de la SAI repartió al presente Despacho “[…] La solicitud de beneficios del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA. Ingresa en cumplimiento a lo dispuesto por la señora Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA, en la Resolución SAIAOI-RCP-ASM-003-2025”.

14. Así las cosas, consultados los expedientes y los demás elementos de conocimiento a disposición de este Despacho, en atención a la Ley 1820 de 2016 todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

15. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite

15. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados durante el trámite transicional , le corresponde a este Despacho determinar si el señor Cartagena Padierna tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a un concurso de conductas integradas por los delitos de homicidio en persona protegida, terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida y

11 Expediente Legali No. 1500241-20.2022.0.00.0001, folios 5718-5741. 12 Expediente Legali No. 1500535-67.2025.0.00.0001, folio 18.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O tentativa de homicidio, por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 500013107003-2007-00022-00.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

16. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Paz (SIP) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 14 y tendrá como

objetivos:

[...] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir

las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 14 y tendrá como objetivos:

[...] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos15.

17. En ese sentido, la JEP ejerce sus Funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, s egún lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[...] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por deli tos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

13Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia 14Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

punto 5.1.2. – Justicia 14Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.8

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

18. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SAI “[...] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables” y que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e i ndulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

19. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la

obligación de:

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente , conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la

evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente16. [...] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. [...] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable , la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201617. (Negrilla fuera de texto).

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

20. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:

20. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:

a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia se xual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.

21. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal

concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”18, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”19.

18JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 19JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Del caso concreto

22. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016, establece que la JEP tiene competencia respecto de “las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.” En este asunto, el Cartagena Padierna acredita el ámbito de aplicación temporal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos tuvieron ocurrencia el 16 de febrero del año 2002, esto es, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.

23. Ahora bien, se acredita el ámbito de aplicación personal con el

que tal y como fue descrito supra, los hechos tuvieron ocurrencia el 16 de febrero del año 2002, esto es, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.

23. Ahora bien, se acredita el ámbito de aplicación personal con el cumplimiento del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 puesto que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), mediante oficio RS20220408034471 del 8 de abril de 2022, informó a esta sala que el señor Duván Alberto Cartagena Padierna se encuentra registrado como desmovilizado individual del grupo armado organizado al margen de la ley

(FARC-EP), mediante certificado No 1600-200220.

24. De otra parte, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, el estudio de las piezas procesales aportadas por la jurisdicción ordinaria permite establecer que integrantes del Frente 31 de las FARC -EP dentro de los cuales se encontraba el señor Cartagena Padierna alias “Tuerto Herrera” quien fue el encargado de ordenar las detonaciones siguiendo un plan previamente preestablecido . Al respecto, señala la sentencia condenatoria que

“[…] Uno de los cargos imputados a DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA en la resolución acusatoria que también cobijo a EGIDIO VERGARA, era el que había ordenado en calidad de comandante, la colocación de los referidos artefactos explosivos, los cual sin duda fue aceptado por tal sujeto (Cartagena Padierna) cuando solicito la terminación anticipada del proceso en la etapa de la causa, y por consiguiente t al situación permite concluir que el comportamiento investigado, en efecto fue cometido por las milicias

cuando solicito la terminación anticipada del proceso en la etapa de la causa, y por consiguiente t al situación permite concluir que el comportamiento investigado, en efecto fue cometido por las milicias urbanas de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCorganización ilegal que de vieja data ha

20Expediente Legali No. 1500311-37.2022.0.00.0001 , folio 118.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O asumido una actitud hostil contra el Estado en su propósito de derrumbar el régimen constitucional y legal vigente

Bajo esa perspectiva, necesariamente debe colegirse que esos actos con toda la abominación que envuelven, hacen parte del conflicto armado que de años atrás viene afectado al país y en donde necesariamente resulta afectada la población civil cuya protección se protege a través de convenios internacionales relativos al derecho internacional humanitario ratificados por nuestro país, máxime si se tiene en cuenta que la referida muerte ocurrió con ocasión a tal conflicto, es decir, cuando una persona inocente ajena a esa situación, cruzaba en el preciso momento y lugar donde se produjo el atentado terrorista, que perseguía arremeter contra la fuerza pública21.

25. Aunado a lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio

(Meta), en la sentencia de segunda instancia dentro del proceso del señor Egidio Vergara, señala que:

[...] el comportamiento que desplegó el procesado, lo realzó desde su posición como miembro del grupo subversivo de las FARC, rótulo que fuera definido y probado mediante fallo condenatorio emitido

Vergara, señala que:

[...] el comportamiento que desplegó el procesado, lo realzó desde su posición como miembro del grupo subversivo de las FARC, rótulo que fuera definido y probado mediante fallo condenatorio emitido en contra de éste [...] aporte criminal que realizara bajo el mando del comandante guerrillero Duvan Cartagena Padier na (alias el Tuerto Herrera), en la instalación y detonación de los artefactos explosivos, estableciendo con suficiente material probatorio concretamente cuáles fueron los móviles que originaron el atentado terrorista en el que se produjo el deceso del licenciado Ricardo Aguirre Martínez y las lesiones a los ciudadanos Cristóbal Martínez, Armando García Pérez y los uniformados de la Policía Nacional, SS. Marlon Rodríguez Quintero, AG. José Díaz Herrera, PT. Juan Murillo Pedraza, AG. Cristóbal Mejía Bernal y AG.Juan Buitrago Huertas, así como afectación a varias edificaciones22.

26. En efecto, es clara la participación del señor Cartagena Padierna como ex miembro de las FARC -EP del Frente Treinta y Uno en los hechos acaecidos el 16 de febrero del año 2002 , quien fue el que ordenó, construyó el plan y elaboró una división del trabajo entre varios cuadros de este frente,

21 Expediente Legali No. 1500535-67.2025.0.00.0001, Carpeta Proceso Radicado No. 200700022, folio 107-108. 22Expediente Legali No. 1500241-20.2022.0.00.0001, folios 677.12

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

22Expediente Legali No. 1500241-20.2022.0.00.0001, folios 677.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O para la instalación de los explosivos en el barrio San Luis de la ciudad de Villavicencio (Meta), dejando como saldo la muerte de un civil y seis agentes de policía heridos.

27. Así las cosas, prima facie , que las conductas por las cuales fue condenado el señor Cartagena Padierna fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, pues los hechos se desarrollaron por integrantes de las FARC -EP y su realización derivó de la planeación realizada por integrantes tanto del Frente 31 como de las milicias urbanas de las FARC -EP. Sin embargo, este análisis preliminar de los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho también permite concluir que se está frente a crímenes de guerra que son, de acuerdo con la normativa vigente, no amnistiable.

28. Ahora bien, es preciso señalar que la lógica del uso de la fuerza en un conflicto armado es debilitar las fuerzas armadas del adversario 23, sin generar daños innecesarios sobre las personas que no participan en las hostilidades y los bienes civiles. Con el fin de canalizar la conducción del uso de la fuerza hacia este propósito, se incorporaron en el sistema normativo internacional una serie de normas, usos y principios relacionados con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como de bienes valiosos para la comunidad24. Así, en principio, se

con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como de bienes valiosos para la comunidad24. Así, en principio, se entiende por crimen de guerra toda conducta que vulnere de forma grave dichas normas, usos y principios25. En este sentido, la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) ha establecido que existe un crimen de guerra cuando una infracción al derecho internacional humanitario es de tal gravedad que se puede enmarcar en alguno de los supuestos del artículo 8 del Estatuto de la CPI (en adelante Estatuto de Roma)26.

23Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), The use of force in armed conflicts, interplay between the conduct of hostilities and law enforcement, Report, pág. 6. (disponible en https://www.icrc.org/eng/assets/files/publications/icrc-002-4171.pdf) 24Al respecto ver los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, el protocolo de Ginebra de 1925, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, y normas de carácter consuetudinario. Posteriormente recogidas en los estatutos de tribunales penales internacionales ad hoc y finalmente en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 25Cabe a gregar que de acuerdo con la norma consuetudinaria número 156 del derecho internacional humanitario (DIH), las graves violaciones a

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