JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0456 2025 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0456 2025 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0456-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Radicación 1501074-72.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito
CESAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO
4.403.921 730013107002200600070 Terrorismo Agravado Asunto Declara no amnistiabilidad y remite por competencia a la SDSJ
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), el asunto relacionado con el señor César Augusto Franco Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No. 4.403.921, respecto de l proceso penal con radicado No. 730013107002200600070.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor César Augusto Franco Giraldo identificado con
cédula de ciudadanía No. 4.403.921 expedida en Córdoba (Quindío), nacido el 15 de agosto de 1975 en el mismo municipio, hijo de Luis Alfonso y Rosa Delia1. A ctualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada
el 15 de agosto de 1975 en el mismo municipio, hijo de Luis Alfonso y Rosa Delia1. A ctualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada
1 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5385 C. 200400321, pdf. 2827447739. Pág. 3.2
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mediante Auto interlocutorio del 5 de julio de 2017, aprobado con Acta No. 57, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco del proceso penal con radicado No. 7300131070022006000702.
2. Mediante Auto de 8 de marzo de 2010 3, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío) decretó la acumulación jurídica de las penas de los procesos penales con radicado No. 73001310400200400321 y No. 730013107002200600070.4
III. HECHOS
Proceso penal con radicado No. 7300131070002200600070
3. El 19 de diciembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 5 condenó al señor Cesar Augusto Franco Giraldo a una pena principal de noventa y cinco (95) meses de prisión y multa de cuatro mil setecientos treinta y siete punto cinco (4737.5) SMMLV, como responsable de los delitos de terrorismo agravado y rebelión . Lo
anterior basado en el siguiente sustento fáctico:
multa de cuatro mil setecientos treinta y siete punto cinco (4737.5) SMMLV, como responsable de los delitos de terrorismo agravado y rebelión . Lo anterior basado en el siguiente sustento fáctico:
[…] Para el día 11 de noviembre de 2005 siendo aproximadamente las 23:00 horas el Batallón de contraguerrilllas (sic) No. 67 del ejército nacional capturó al sujeto que se identificó como CESAR AUGUSTO FRANCO en el puente sobre el rio Ata en la vereda el Playón ubicado en el cruce entre Planadas, Ataco y Santa Rita, que se desplazaba por el sector, al efectuarse una requisa le fue hallada una pistola 9 mm marca browing No. 245PZ65023, proveedores para pistola capacidad 10 cartuchos y 29 cartuchos 9 mm e igualmente manifestó ser miembro de las FARC desde hacía 15 años adscrito al momento de su captura a la cuadrilla JOSELO LOZADA con el alias de JAIRO.
2 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5385 C. 200400321, pdf. 2827447739. Pág. 510 – 521. 3 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 375 – 387. 4 Mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1250-2022 de 10 de octubre de 2022. Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3890 – 3912 se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta punible de rebelión en el que fue condenado el señor Franco Giraldo en el marco de los
1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3890 – 3912 se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta punible de rebelión en el que fue condenado el señor Franco Giraldo en el marco de los procesos penales con radicado No. 73001310400200400321 y No. 730013107002200600070 . 5 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 257 – 276.3
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4. Además, en la Resolución de 28 de noviembre de 2005 en la que la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué (Tolima) 6 impuso medida de aseguramiento en contra del señor Franco Giraldo, se indicó en que en la indagatoria rendida por el compareciente
[…] El señor FRANCO GIRALDO aceptó básicamente dos cargos ; primero, pertenecer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, y segundo, haber participado en la toma de varios Municipios del País.
[…]
De la misma forma, anotemos que el sindicado indicó que como miembro del frente 50 “Cacique Calarcá” participó en la toma de la estación de Policía de Génova (Quindío), […], asistió a la toma de la estación de Policía de Natagaima (Tol.) y a la toma de Ataco (Tol.), […]; y finalmente expresó que estuvo en la toma de la estación de Policía de Puerto Saldaña (Tol.).
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
[…]; y finalmente expresó que estuvo en la toma de la estación de Policía de Puerto Saldaña (Tol.).
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe de fecha 1° de octubre de 20217, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTi No. 202101050277 de 30 de septiembre de 2021, respecto del cual, la Presidencia de la SAI ordena asignar por reparto el asunto del señor Franco Giraldo . Lo anterior, teniendo en cuenta el “[...] listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN” y en el que aparece el señor Franco Giraldo a cargo de la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
6. De ahí que , con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0912-2021 del 21 de octubre de 20218, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar
6 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 472 – 478. 7 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 44. 8 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 45 – 54.4
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conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese tener derecho el señor Franco Giraldo . Para ello, requirió a diferentes
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conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese tener derecho el señor Franco Giraldo . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-11152021 del 15 de diciembre de 2021 9, SAI-AOI-T-0032-2022 de 21 de enero de 202210, SAI-AOI-T-JCP-0219-2022 de 3 de marzo de 202 211 y SAI-AOI-T0539-2022 de 13 de mayo de 202212.
7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1250-2022 de 10 de octubre de 202 213, este Despacho , entre otras disposiciones, se abstuvo de pronunciarse respecto del proceso penal con radicado No. 431 -2003-043, concedió el beneficio de amnistía de iure, únicamente respecto del delito de rebelión por el que fue condenado el señor Franco Giraldo en el proceso penal con radicado No. 73001310400420040032100 en consecuencia, concedió la libertad definitiva al señor Franco Giraldo (exclusivamente en relación con la conducta penal de rebelión correspondiente a los radicados No. 73001310400420040032100 y 730013107002200600070) y amplió información.
8. Igualmente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0027-2023 del 11 de enero de 202314, se amplió información relacionada con la recaudación de los
8. Igualmente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0027-2023 del 11 de enero de 202314, se amplió información relacionada con la recaudación de los expedientes 110012252000201400110 y 730013107002200600070, por los que fue procesado el señor Franco Giraldo, para lo cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIAy se reiteró orden al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia
(Quindío), para que materiali zara los efectos de la amnistía de iure anteriormente concedida. Estas órdenes se reiteraron con resoluciones SAIAOI-T-JCP-0399-2023 de 31 de marzo de 2023 15, SAI-AOI-T-JCP-0772-2023 de 12 de septiembre de 2023 16 y SAI-AOI-T-JCP-0959-2023 de 21 de noviembre de 202317.
9 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 551 – 553. 10 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3226 – 3228. 11 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3270 – 3273. 12 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3536 – 3538. 13 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3890 – 3912. 14 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5113 – 5117.
13 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 3890 – 3912. 14 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5113 – 5117. 15 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5171 – 5174. 16 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5338 – 5340. 17 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5367 – 5369.5
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9. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0259-2024 de 22 de marzo de 2024 18, se remitió al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz el proceso penal con radicado No. 2014 -00110 por conocimiento previo del asunto y, en consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, respecto del proceso penal con radicado No. 2014 -00110, continuándose con la actuación procesal respecto del proceso penal con radicado No. 730013107002200600070. Además, se amplió información solicitando al Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) el estado actual de la ejecución de la pena impuesta al señor Franco Giraldo, en el marco del proceso penal con radicado No. 730013107002200600070.
10. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0768-2024 de 2 de
impuesta al señor Franco Giraldo, en el marco del proceso penal con radicado No. 730013107002200600070.
10. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0768-2024 de 2 de octubre de 2024 19, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIApara que obtuviera copia completa del proceso penal con radicado No. 7300131070002200600070 e indagara el estado actual de la ejecución de la pena impuesta al señor Franco Giraldo.
11. Con informe al Despacho de fecha 31 de octubre de 202420, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ (…) en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0768-2024 del 2 de octubre de
2024”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y lo s demás ordenados y recaudados por est a Magistratura , corresponde determinar al Despacho si el señor Franco Giraldo tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el delito de terrorismo agravado21, por
18 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5396 – 5401.
de la Ley 1820 de 2016 en relación con el delito de terrorismo agravado21, por
18 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5396 – 5401. 19 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5436 – 5438. 20 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 5454. 21 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 257 – 276.6
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el que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 730013107002200600070.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia22 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas23 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos24.
manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos24.
14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado25. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y
22 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 25 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas
recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.7
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Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
15. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía
procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente26. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201627. (Negrilla fuera de texto).
17. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.
que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.8
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a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
18. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión
de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”28, esto es, de acuerdo con dicho órgano , que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”29.
Del caso concreto
19. En este asunto, el señor Franco Giraldo acredita los ámbitos de aplicación temporal y personal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos bajo estudio de la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, durante la militancia en las FARC-EP del señor Franco Giraldo, antes de su captura el 11 de noviembre
de 200530. Además, el compareciente cuenta con certificado CODA No. 015328 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142.
de 2019. Párr. 145. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 30 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 257 – 258 y 475 – 476.9
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200931 que lo acredita como desmovilizado individual de las FARC-EP y a su vez fue condenado32 por el delito de rebelión como integrante de las FARCEP33 cumpliendo con los numerales 1° y 2° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
20. Ahora bien, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, es pertinente advertir que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas dio apertura al Caso No. 010 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano”. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y, que hubiesen sido cometidos en relación con el CANI dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC -EP, deben ser remitidos a la SRVR.
Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.
21. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proces o de dejación de armas, ii) que se trate
se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proces o de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC -EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie , la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.
22. Así las cosas, en el presente asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta cometida por el señor Franco Giraldo con el conflicto armado no internacional y la amnistiabilidad de la misma.
23. Al respecto, y como quedó evidenciado dentro del proceso penal, los hechos objeto de estudio hacen referencia a la participación del señor Franco Giraldo en las tomas a l as estaciones de policía de Génova (Quindío), Natagaima, Ataco y al corregimiento de Puerto Saldaña, Rioblanco (Tolima),
31 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 92 – 93. 32 Expediente Legali No. 1501074-72.2021.0.00.0001. fol. 275. 33 Expediente Legali No. 1500430-95.2022.0.00.0001. fol. 64.10
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
cuando fungió como integrante de varias unidades militares de las FARC-EP, incluido el Frente 50 “Cacique Calarcá”.
24. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que en la Resolución
cuando fungió como integrante de varias unidades militares de las FARC-EP, incluido el Frente 50 “Cacique Calarcá”.
24. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que en la Resolución que definió la situación jurídica del señor Franco Giraldo, la Fiscalía indicó que
“(…) es innegable que el sindicado aceptó haber militado en varios frentes de los que conforman las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC” y haber participado en la toma de varias poblaciones, circunstancias que innegablemente muestran que el mismo hizo parte de una organización armadas que pretende el derrocamiento del régimen constitucional y legal vigentes, y que en desarrollo de sus acciones incursionó violentamente en varios Municipios del País asesinando servidores públicos y civiles y atacando y destruyendo con armas de distinto poder varias edificaciones, causando gran zozobra y terror en los habitantes de los mismos.34
25. Así las cosas, es posible establecer que los hechos confesados en la justicia ordinaria por el señor Franco Giraldo y que fueron tipificados en el proceso penal con radicado No. 730013107002200600070 como terrorismo agravado, obedecen a conductas delictivas q ue tienen relación estrecha con el conflicto armado, toda vez que , la autoría de las tomas a los municipios antes mencionados se atribuye a miembros de las FARC -EP, entre ellos, el
señor Franco Giraldo.
26. Ahora bien, de entrada , este Despacho advierte que en el Caso 010 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas
señor Franco Giraldo.
26. Ahora bien, de entrada , este Despacho advierte que en el Caso 010 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-, mediante el Auto SRVR-102 de 11 de julio de 2022, priorizó preliminarmente como uno de los patrones de violencia a investigar los “Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de hostilidade s, (por ejemplo dirigir ataque s
34 Expediente Legali No. 1500430-95.2022.0.00.0001. fol. 476.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar a personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras).”35
27. Así, en el anexo36 de dicha decisión, la SRVR indicó que, con relación al Comando Conjunto Central, cuyas unidades tenían injerencia en Tolima, Huila, Quindío y algunos territorios del Valle del Cauca, Cauca y Risaralda , se recibieron múltiples informes que dan cuenta de los hechos sucedidos en el marco del conflicto armado, cuyo titu lar fueron las FARC-EP. Entre ellos, los Informes del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDEJUSTICIAdenominado “Tomas guerrilleras y crímenes de guerra en la ejecución del plan estratégico de las FARC -EP en el Tolima (1993 – 2002)”37 y de
los Informes del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDEJUSTICIAdenominado “Tomas guerrilleras y crímenes de guerra en la ejecución del plan estratégico de las FARC -EP en el Tolima (1993 – 2002)”37 y de Opción Legal y CODHES denominado “Desplazamiento forzado en la cuna de las Farc, Toma Guerrillera de Puerto Saldaña”38 en los que se describen las tomas guerrilleras al corregimiento de Puerto Saldaña del municipio de Rioblanco , la cual fue una de las acciones militares en las que el señor Franco Giraldo, reconoció que participó , cuyas consecuencias se estiman en que “dejó 27 personas muertas; la escuela, el puesto de salud, la iglesia y decenas de viviendas destruidas y centenares de pobladores desplazados”.
28. Asimismo, mediante Auto MGM-10 No. 10 de 29 de junio de 2023 , la SRVR estableció una primera etapa de investigación sobre los “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con
35 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas. Auto No. 02 de 12 de agosto de 2024. 36 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas. Anexo Auto SRVR102 de 11 de julio de 2022. 37 El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DEJUSTICIA - entregó el informe La guerra en movimiento. Tomas guerrilleras y crímenes de guerra en la ejecución del plan estratégico de las
37 El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DEJUSTICIA - entregó el informe La guerra en movimiento. Tomas guerrilleras y crímenes de guerra en la ejecución del plan estratégico de las FARC-EP en el Tolima (1993-2002), el 31 de agosto de 2020. Describe las tomas guerrilleras de Puerto Saldaña, Dolores, San Juan de la China, municipio de Ibagué, y Anzoátegui y el patrón de crímenes de guerra cometidos su desarrollo. Se ubican como presuntos responsables al Frente 21 y a la Columna Móvil Jacobo Pr ías Alape de la toma de Puerto Saldaña; al Frente 25 de las tomas de Dolores; a los frentes 21 y Tulio Varón de las tomas y ataques al corregimiento de San Juan de la China; y al Frente Tulio Varón y a la columna Jacobo Prías Alape de la toma de Anzoátegui . 38 Opción Legal y CODHES entregaron el informe “Desplazamiento forzado en la cuna de las Farc, Toma guerrillera de Puerto Saldaña”, el 19 de marzo de 2022. Señalan que el corregimiento de Puerto Saldaña, Rioblanco hizo parte de una secuencia de 11 tomas y 29 masacres ejecutadas por las FARCEP entre 1998 y 2001 en el sur del Tolima. Profundizan en hechos ocurridos entre el 1 y el 28 de abril de 2000 cuando la Columna Móvil Daniel Aldana del Frente 25, la Columna Móvil Jacobo Prías, la Columna Móvil Héroes de M arquetalia y Manuel Cepeda del Frente 21, el Frente 50 y la Columna Móvil Joselo Lozada del Frente 66 se tomaron Puerto Saldaña y ejecutaron una acción militar que
Columna Móvil Héroes de M arquetalia y Manuel Cepeda del Frente 21, el Frente 50 y la Columna Móvil Joselo Lozada del Frente 66 se tomaron Puerto Saldaña y ejecutaron una acción militar que dejó 27 personas muertas; la escuela, el puesto de salud, la iglesia y decenas de viviendas destruidas y centenares de pobladores desplazados.12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en el Caso 010, señalando que las áreas de priorizaci ón interna territorial son las que comprenden los territorios de injerencia del Comando Conjunto Central, cuyas unidades militares eran los Frente 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón, las Columnas Móviles Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape, entre otras, algunas de ellas mencionadas por el compar
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