JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0470 2024 20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0470 2024 20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0470-2024 Bogotá D.C., 20 de junio de 2024 Radicación 1501819-18.2022.0.00.0001 Compareciente RODOLFO VÁSQUEZ MAHECHA Identificación 3.237.087 Rad. Jurisdicción Ordinaria 5001-31-07-004-2015-00295-00 Conductas Homicidio agravado y secuestro extorsivo Asunto Declara no amnistiabilidad y remite por competencia e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) el asunto iniciado a nombre del señor Rodolfo Vásquez Mahecha identificado con cédula de ciudadanía No. 3.237.087, en relación con el proceso penal con radicado No. 5001-31-07-0042015-00295-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Rodolfo Vásquez Mahecha identificado con cédula
de ciudadanía No. 3.237.087, alías “WALTER” o “PORREPLATO” nacido en
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Vergara (Cundinamarca) el 11 agosto de 1968, hijo de Alfonso y Rosa María, y quien se encuentra actualmente en libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) mediante Auto Interlocutorio del 31 de agosto de 20171.
III. HECHOS
2. El 10 de junio de 2015, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D, C. presentó escrito de acusación en contra del señor Vásquez Mahecha, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y rebelión en concurso homogéneo y heterogéneo2. Lo anterior, teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica: […] el día 10 y 12 de julio de 1999, cuando en la madrugada del 10 de julio incursionaron simultáneamente, dos grupos de hombres y mujeres fuertemente armados e integrantes de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-, a los
municipios de PUERTO RICO y PUERTO LLERAS (Meta) atacaron con armas largas, cilindros de gas y morteros hechizos, las Estaciones de Policía de dichas poblaciones y sus alrededores, dispararon indiscriminadamente contra el personal que allí se encontraba, causando la muerte de 23 personas, 12 civiles y 11 miembros de la Policía Nacional, al terminar el ataque, secuestraron, en el municipio de Puerto Rico a veintiocho (28) agentes de Policía. El ataque se prolongó hasta el 12 de julio de 1999, cuando redujeron a los agentes de policía que repelían los ataques. Además de las Estaciones de Policía, también fueron afectadas con el ataque a los planteles educativos, casas de habitación y locales comerciales de particulares ubicados en los alrededores de las estaciones.3 1 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol. 9380. 2 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol. 8742. 3 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol. 8707 y 8708. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051
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3. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) decretó en favor del señor Vásquez Mahecha la amnistía de iure con relación al delito de rebelión, y en consecuencia, decretó la preclusión del asunto respecto de dicha conducta.4
IV. ANTECEDENTES
4. Con informe de fecha 23 de septiembre de 20225, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Auto de fecha 29 de agosto de 2022 proferido por el despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, en relación con el proceso de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor Vásquez Mahecha concedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) en el marco del proceso penal con Radicado No 500131-07-004-2015-00295-00.
5. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-14372022 del 1º de diciembre de 20226, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Vásquez Mahecha, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Esta orden fue ampliada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0295-2024 del 3 de abril de 20247.
6. Mediante informe del 3 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, […]en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0295-2024 del 3 de abril de 2024 […]. 4 Expediente Legali No. 1501819-18.2022.0.00.0001, fol. 9282 5 Expediente Legali No. 1501819-18.2022.0.00.0001, fol. 53. 6 Expediente Legali No. 1501819-18.2022.0.00.0001, fol. 64. 7 Expediente Legali No. 1501819-18.2022.0.00.0001, fol. 186. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás
ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor Vásquez Mahecha tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 5001-31-07-004-2015-00295-00 por las conductas punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia8 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas9 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10. 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Parágrafo 2 Acápite I. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado11. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
10. Aunado a lo anterior, el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre
conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos 11 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto
remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente12. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201613. (Negrilla fuera de texto).
12. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos
que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (Negrilla fuera de texto).
13. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”14, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”15. Del caso concreto
14. En el presente asunto se tiene que los ámbitos de aplicación temporal y personal se encuentran acreditados. En efecto, no sólo los hechos por los que se encuentra investigado el compareciente tuvieron ocurrencia antes del 1° de diciembre de 2016, es decir el 10 y 12 de julio de 1999 sino que, además, el señor Vásquez Mahecha se encuentra acreditado como integrante de las
extintas FARC-EP de conformidad con Resolución No. 33 del 29 de septiembre de 2017, tal y como lo informó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante OFI23OFI22-00167803 / GFPU 13020001 del 16 de diciembre de 2022, satisfaciéndose así el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 201616.
15. En cuanto al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala considera de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP y
14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 16 Expediente Legali No. 1501819-18.2022.0.00.0001, Fol. 125 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que han sido priorizadas por ella. Así, aquellos casos en el que las conductas hubiesen sido tipificadas por la jurisdicción ordinaria como “Toma de rehenes” o “Secuestro extorsivo”, cometidas en relación con el conflicto armado dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben ser remitidos a la Sala de Reconocimiento. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.
16. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC-EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.
17. Así las cosas, en ese asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo, por la cual se encuentra investigado el señor Vásquez Mahecha.
18. En el caso sub examine, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D C., hace referencia a la incursión de hombres y mujeres pertenecientes a las FARC-EP fuertemente armados, atacaron la población de los municipios Puerto Rico y Puerto Lleras (Meta) para finalmente secuestrar a 28 agentes de la Policía Nacional, al respecto se señaló lo siguiente Está debidamente demostrada la autoría de las FARC en los ataques perpetrados a los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico, departamento de Meta, el 10 de julio de 1999. Desde el primer momento los diferentes medios de comunicación difundieron ampliamente lo acaecido en esos municipios, sobre todo porque allí, no solo se trató de una toma guerrillera común, hecha con el ánimo de destruir los puestos de policía, apoderarse de las armas y amedrantar 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a la población, sino porque además se produjo el secuestro de 28 miembros activos de la Policía Nacional.17 […] Además de la prueba antes reseñadas, la autoría de las FARC en
los hechos objetos materia de esta investigación está corroborada la celebración del acuerdo humanitario suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC, por el cual se concertó el intercambio de guerrilleros presos y enfermos, por personal de las fuerzas armas del Estado, secuestrado, producto del cual fueron libertados la mayoría de los retenidos en puerto Rico […] 18(subrayado fuera de texto)
19. Asimismo, la Fiscalía indicó respecto la responsabilidad del señor Vásquez Mahecha, […] el testigo JORGE HUMBERTO ROMERO ROMERO, en la diligencia de reconocimiento fotográfico realizada el 12 de mayo de 214, señala a alias PORRE PLATO, como un guerrillero al que observó en tres oportunidades durante su cautiverio, la primera durante la marcha que realizó la guerrilla con los secuestrados, en el 2001, al final de la cual separaron a los oficiales y suboficiales de los patrulleros y antes del intercambio humanitario de presos de las FARC por soldados y policías secuestrados, realizado el 28 de junio; la segunda y la tercera cuando los secuestrado estaba en el campamento EL BILLAR, allí el guerrillero alias CACHIRRE le dijo que Walter porre plato, era una de las personas que surtía de inteligencia y demás elementos, al grupo de guerrilleros que mantenían secuestrados 19
20. También, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D, C. en el escrito de acusación presentado en contra del señor Vásquez Mahecha señaló que la toma de los municipios de Puerto Lleras (Meta) y Puerto Rico
(Meta), se realizó conjuntamente por integrantes de las FARC-EP y en la que participó el señor Vásquez Mahecha 17 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol.8722 18 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol.8724 19 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol.1594 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO La toma de Puerto Rico y Puerto Lleras ejecutada por las FARC-EP fue parte de la estrategia de combate que por esa época adelantó dicho grupo subversivo, […] El llamado “Plan Estratégico” del Secretariado de las FARC-EP, cuya finalidad era que la Policía Nacional saliera de los municipios circunvecinos a la zona de distensión y la aprehensión de los miembros de la fuerza pública […]20
21. Conforme a lo anterior, se puede inferir que las conductas penales por las que resultó investigado el señor Vásquez Mahecha fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta al conflicto armado.
22. Así, teniendo en cuenta que según la Sección de Apelación, el principio de integralidad como un principio orientador del componente de justicia del SIVJRNR obliga a “[…] dispensar justicia no solo respecto de las conductas relacionadas directamente con la confrontación bélica, sino también sobre las indirectas e incluso las motivadas por la guerra interna, tal como se expresa en la norma al hablar de situaciones generadas por causa o con ocasión de la misma confrontación”21, este Despacho considera que es posible establecer un nexo entre la conducta cometida por el señor Vásquez Mahecha y el CANI.
23. Así las cosas, puesto que se cumplen con los precitados requisitos y que está claro que el beneficio de amnistía se excluye para las conductas referidas a “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad”, teniendo en cuenta el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 este Despacho DECLARARÁ LA NO AMNISTIABILIDAD de las conductas de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado, el señor Vásquez Mahecha dentro del proceso penal con radicado No. 5001-31-07-004-2015-00295-00.
24. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su 20 Expediente Legali No. 1500086-08.2022.0.00.0004, Fol. 8725
21 Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-020-2018 de 2019. Núm. 22.1 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO integración al mismo”, las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento para que decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente.
25. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copia de la presente Resolución y de la copia digital del expediente Legali No. 1500228-84.2023.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento22.
VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
26. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI deberá disponer “[…] la libertad provisional del
beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”23.
27. Sin embargo, tal y como fue referenciado supra, el señor Vásquez Mahecha fue beneficiado con la libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) mediante Auto Interlocutorio del 31 de agosto de 2017. Por tanto, dicha libertad condicionada se mantendrá vigente hasta que se resuelva de manera definitiva la situación jurídica del señor Vásquez Mahecha al interior de esta Jurisdicción. Con ello, este Despacho NO SE PRONUNCIARÁ respecto de la libertad provisional prevista en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 201924. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 143. 23 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 24 “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de
11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. Sin embargo, este Despacho considera necesario COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D, C.
VIII. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
29. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas el tiempo de existencia de este.
30. Así las cosas, teniendo presente que el señor Vásquez Mahecha ha sido beneficiado con la amnistía de iure y la libertad condicionada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), este debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento
normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
31. En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .f65ec8a85e65-2809-a904-9e20-f524ddb4 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AB984 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-9181051 osecorp le emrofni
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley25.
32. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de
compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición
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