JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0470 25 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0470 25 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0470-2023 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2023 Radicación 1501373-49.2021.0.00.0001 Compareciente GUSTAVO ADOLFO PRADA RODRÍGUEZ Identificación 1.107.085.934 Rad. Jurisdicción Ordinaria 760016000-000-2014-00593-00 Delitos Homicidio agravado y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones Concede Amnistía de Iure – Declara no Asunto amnistiabilidad – Remite por competencia a la SRVR – Decreta Libertad Provisional – Impone Régimen de Condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que en derecho corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Gustavo Adolfo
Prada Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107.085.934, en el marco del proceso penal con radicado No. 760016000-000-2014-0059300. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor Gustavo Adolfo Prada Rodríguez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.107.085.934 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido en esa misma ciudad el 14 de octubre de 1994, hijo de María y José1 y quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle del Cauca).
III. HECHOS
3. De la lectura de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Santiago de Cali (Valle del Cauca) el 17 de mayo de 20172, se tiene que el señor Prada Rodríguez fue condenado a una pena principal de cuatrocientos doce (412) meses de prisión y a una pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 (veinte) años, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: […] el 3 de octubre del año 2013, aproximadamente a las 10:50 de la
mañana, en la carrera 28D con calle 72L del barrio Comuneros II de
la ciudad de Cali, cuando el ciudadano Oscar Antonio Rodríguez Mosquera, conductor del taxi de placas VCR-253, fue atacado por varios hombres, quienes dispararon indiscriminadamente en su contra y acabaron con su vida. Iniciada la indagación, los investigadores ubicaron un testigo presencial de los hechos, quien señaló a siete personas como los autores de este hecho, siendo uno de ellos el señor GUSTAVO ADOLFO PRADA RODRÍGUEZ, alias Cacatúa. En razón de lo anterior, la Fiscalía solicitó se emitiera orden de captura en contra del mencionado, la que efectivamente libró el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CALI CON 1 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001Fol. 275 2 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001Fol. 197 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .370213 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-3731051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS el 21 de marzo de 2014 y se hizo efectiva el 30 de julio de 2014.3
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Mediante informe de fecha 10 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001 consistente en la solicitud de beneficios realizada por la Dra. Myllerlandy Marín Herrera a nombre y representación del señor Gustavo Adolfo Prada Rodríguez. En su petición, señala la abogada que su poderdante es ex integrante de las FARCEP y que se encuentra actualmente privado de la libertad cumpliendo la condena impuesta por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, dentro del proceso penal radicado No. 760016000-000-2014-00593-00.
5. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que este Despacho adelantó, bajo el radicado Legali 1500256-57.2020.0.00.0001, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de los señores Guillermo Ceballos Marín, Andrés Mauricio Reyes y Carlos Hernán Rodríguez Paredes, por los mismos hechos por los que fue condenado el señor Prada Rodríguez, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1127-2021 del 16 de diciembre de 20214 dispuso ampliar información de la solicitud del señor Prada Rodríguez. Sin embargo, no se dispuso la acumulación de las actuaciones en virtud del estado del trámite primigenio.
6. Posteriormente, por cuanto el trámite del señor Marcos Steven Tinoco Trujillo ya no se encontraba en el Despacho, a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1123-2022 del 14 de septiembre de 20225, se comisionó a la UIA y se ordenó el traslado de todos los elementos de conocimiento y pruebas practicadas dentro del expediente Legali 1500079-59.2021.0.00.0001 al presente trámite. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante 3 I Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001Fol. 197. 4 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001. Folio 139. 5 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001. Folio 431. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .370213 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-3731051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1485-2022 del 13 de diciembre de 20226, SAIAOI-T-JCP-0142-2023 del 7 de febrero de 20237 y SAI-AOI-T-JCP-0403-2023
del 10 de abril de 20238.
7. El 25 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al Despacho, efectuando un recuento de las respuestas allegadas en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0403-2023 del 10 de abril de 20239 .
8. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor Prada Rodríguez tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal identificado con el radicado penal No. 760016000-000-2014-00593-00 por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las 6 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001. Folio 480.
7 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001. Folio 569. 8 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001. Folio 588. 9 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001. Folio 602. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .370213 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-3731051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los
Derechos Humanos12.
11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.
12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201614. (Negrilla fuera de texto).
13. Además de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada”15. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”16, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir”17.
14. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material (c). En este último se analizará si las conductas objeto de estudio 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 16 Ibid., Núm. 134. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de
2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .370213 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-3731051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO son susceptibles de (i) Amnistía de iure, y si son amnistiables o no (ii) con el fin de determinar el trámite a seguir. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad. a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
15. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 318 y 2219 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
16. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Prada Rodríguez acredita el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia el 3 de octubre del año 2013, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, fijada para el día 1° de diciembre de 2016, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De la verificación del ámbito personal
17. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los 18 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 19 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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pertenencia o colaboración con las FARC-EP26. 20 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 22 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .370213 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-3731051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización27. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201628.
18. En el presente asunto, aun cuando la OACP señaló que el señor Prada Rodríguez “[…] NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado”29, los elementos de conocimiento disponibles permiten a este Despacho concluir que el compareciente cometió las conductas por las que fue condenado en calidad de colaborador subordinado de las FARC-EP. En efecto, de acuerdo con la información suministrada por uno de los condenados por los mismos hechos, quien si se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP y ha recibido beneficios transicionales por parte de este Despacho, el señor Prada Rodríguez realizó actividades de apoyo al esfuerzo general de guerra y cumplió órdenes comunicadas por él y recibidas del comandante Ariel Aldana, jefe de las milicias de la columna móvil Daniel Aldana de las FARCEP.
19. Así, en atención a la jurisprudencia de la Sección de Apelación en
relación con los colaboradores de las FARC-EP, resulta necesario precisar que el tribunal de cierre de la JEP ha desarrollado el tema en diferentes decisiones señalando que los colaboradores se clasifican en subordinados y no subordinados.30 Para el efecto, la SA ha considerado que un indicio de dicha calidad se da por el hecho de que “[…] los coautores de la conducta hayan sido acreditados como miembros de las FARC-EP […]31 y que dicho indicio debe estar acompañado de otros elementos de convicción que permitan afirmar que la persona actuó como colaboradora de dicha organización armada. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 29 Expediente Legali 1501373-49.2021.0.00.0001. Fol. 176 30 Tribunal para la paz. Sección de apelación Autos TP-SA 362 de 2019, TP-SA 478, TP-SA 508, TPSA 522 y TP-SA 564 de 2020. 31 Tribunal para la paz. Sección de apelación Auto TP-SA-581 del 2 de julio de 2020 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
20. En el presente asunto, reposa constancia de la acreditación de la OACP como integrantes de las FARC-EP de los señores Marcos Steven Tinoco Trujillo32 y Neil Tinoco Trujillo33, el primero procesado y el segundo condenado en calidad de coautores por los mismos hechos por los que se adelanta el presente trámite de beneficios en favor del señor Prada Rodríguez. Como consecuencia de lo anterior, con Resoluciones, SAI-AOIDAI-RC-JCP-0713-2020 del 30 de noviembre de 202034, SAI-AOI-DLC-JCP0774-2020 del 18 de diciembre de 202035 y SAIAOI-DAI-JCP-0080-2021 del 5 de febrero de 202136, este Despacho otorgó a los señores Marcos Steven Tinoco Trujillo y Neil Tinoco Trujillo beneficios transicionales en razón a los mismos hechos por los cuales se adelanta el presente trámite. En el mismo sentido, le fue concedida amnistía de iure al señor Rubiel Ancizar Cárdenas Villa, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0081-2023 del 20 de enero de 2023, quien al igual que los señores Tinoco Trujillo fue condenado por los mismos hechos, luego de que este Despacho concluyera que Cárdenas Villa actuó como colaborador subordinado de las extintas FARCEP37.
21. Además de lo anterior, existen elementos de conocimiento que permiten inferir que el señor Prada Rodríguez actuó como colaborador subordinado. Así, el señor Prada Rodríguez señaló en la entrevista rendida
ante la UIA38 que ingresó a las FARC-EP en el año 2011 a través de alias “Martín” (Marcos Tinoco Trujillo), de quien siempre recibió órdenes. Agregó que recibió el alias de “Cacatúa” y que perteneció a las milicias urbanas, sin recibir pago alguno por ello, pero sí viáticos y que su labor era la de vigilancia especialmente sobre las actividades de microtráfico que desempeñaban los paramilitares.
22. En el mismo sentido, señaló frente a los hechos por los que fue condenado que estos obedecieron a las órdenes dadas por alias “Martín” 32 Expediente Legali No. 1500079-59.2021.0.00.0001, Fol. 65 y ss. 33 Expediente Legali No. 1500079-59.2021.0.00.0001, Fol. 387 y ss. y 460 y ss. 34 Expediente Legali No. 1500079-59.2021.0.00.0001, Fol.660 y ss.
35 Expediente Legali No. 1500256-57.2020.0.00.0001, Fol.686 36 Expediente Legali No. 1500256-57.2020.0.00.0001, Fol.872 37 Expediente Legali No. 1500802-78.2021.0.00.0001, Fol. 1667 38 Expediente Legali No. 1501373-49.2021.0.00.0001, Fol. 559 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Aunado a lo anterior, según lo señalado por el señor Marcos Steven Tinoco Trujillo en su declaración, adujo que él era el líder de un grupo entre 8 y 10 personas en su momento y al ser preguntado por las personas con las que trabajaba identificó a alias “Memo”, “Cacatúa”, “Carlos”, “Andrés Reyes”, “Paisa”, “Pollito”, “Neil” y “Bigotes”. De este modo, reconoció al señor Prada Rodríguez respecto de quien dijo tenía el alias “Cacatúa”,
señalando que lo conocía desde el año 2008 y que lo ayudó para que ingresara a las FARC – EP. A su vez, señaló que el señor Prada Rodríguez participó en el asesinato de un taxista que hacía parte de un grupo paramilitar que vino de Buenaventura, confirmando que este es el caso por el que “Cacatúa se encuentra preso”.40
24. Con lo anterior, este Despacho puede concluir que existen elementos suficientes para determinar que el señor Prada Rodríguez contribuyó al esfuerzo general de guerra de las extintas FARC-EP, de manera frecuente y por un amplio período de tiempo, pues como lo señaló el señor Marcos Tinoco Trujillo, los comparecientes le colaboraban a él y a sus hermanos en las diferentes actividades que realizaban, siempre encausadas y orientadas por los comandantes de las FARC EP. Por ello, este Despacho puede inferir razonablemente que el señor Prada Rodríguez tenía la condición de colaborador subordinado de las FARC-EP, y en tal calidad concurrió a la realización de las conductas por las que fue condenado.
39 Ibídem. 40 Ibídem. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
25. Como resultado de lo anterior, se encuentra acreditado el factor personal para el señor Prada Rodríguez en calidad de colaborador subordinado de las FARC-EP y en virtud a lo previsto en el numeral 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. En efecto, tal y como ha sido señalado por la Sección de Apelación, “[…] la expresión ‘otras evidencias’ hace referencia a elementos probatorios de actuaciones judiciales, fiscales o administrativas, falladas o en curso, de los que se pueda inferir la relación entre tales investigaciones o condenas y la presunta colaboración con las FARC-EP del solicitante”41.
26. Al respecto también ha señalado la Sección de Apelación en auto TPSA 133 de 2019 del 27 de marzo de 2019, que:
26. La ley también dejó un margen más amplio para quienes no se encuentren en dichos listados, esto es, invocando otra causal de las previstas los numerales 1, 3 y 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. Según este último numeral, pueden demostrar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP” .
27. Una interpretación aislada de la expresión “o por otras evidencias”
puede inducir a error al asumir que la disposición en cita autoriza cualquier medio probatorio para acreditar dicha pertenencia o colaboración; no obstante, un correcto entendimiento de la norma califica las otras evidencias como aquellas que prueban que el interesado fue investigado o procesado por su vinculación a las FARC-EP. De acuerdo con la lectura sistemática que la Sección de Apelación ha hecho del numeral 4 del artículo 17 citado, el término “otras evidencias que fueron investigados o procesados” se refiere a elementos probatorios que reposen en los expedientes judiciales o administrativos, adelantados contra el interesado, de los que se pueda inferir la relación entre tales investigaciones y su presunta pertenencia a las FARC-EP. La disyunción contenida en la 41 Jurisdicción especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 362 de 2018, 18 de diciembre de 2019, Núm. 39. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .370213 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-3731051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO disposición no se plantea entre evidencias procedentes de un proceso
judicial o administrativo y otras evidencias procedentes de cualquier otra fuente, sino entre “providencias judiciales o por otras evidencias” que provengan de las investigaciones enlistadas en la disposición. Con base en esta premisa interpretativa, la Sección ha manifestado en el Auto 099 de 2019 que “no cualquier medio probatorio es admisible para demostrar dicha vinculación [en relación con la presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP]. En ese sentido, si no existe una investigación o sentencia de la cual se pueda establecer o inferir esa relación”42 no es posible acreditar el factor personal de competencia. c. De la verificación del ámbito de aplicación material
25. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no
(ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (iii).
- De la Amnistía de Iure
26. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos
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