JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0494-2026 del 23 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0494-2026 del 23 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SA L A DE AMNISTÍA O INDU L TO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0494-2026 Bogotá D.C., 23 de junio de 2026
Radicación 1500667-61.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito
EMIRO RUIZ DAZA
458.240 11001606608120030000099 Desplazamiento forzado y rebelión 25000310700220160001700 Homicidio en persona protegida, homicidio en grado de tentativa, homicidio agravado y actos de terrorismo Asunto Concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, concede libertad condicionada, impone régimen de condicionalidad con beneficio liberatorio, decreta ruptura de unidad procesal y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de l señor Emiro Ruiz Daza , identificado con cédula de ciudadanía No. 458.240 , respecto de los procesos penales con radicados Nos. 11001606608120030000099 y 25000310700220160001700.
cédula de ciudadanía No. 458.240 , respecto de los procesos penales con radicados Nos. 11001606608120030000099 y 25000310700220160001700.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.2
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II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Emiro Ruiz Daza , identificado con cédula de ciudadanía No. 458.240 , nacido el 12 de marzo de 1971 del municipio de Viotá (Cundinamarca) 1 y quien actualmente se encuentra en libertad en razón a que las órdenes de captura en su contra s e encuentra suspendidas2.
III. HECHOS
Proceso penal con radicado No. 110016066081200300000099
2. Conforme a Resolución de 24 de enero de 2016 3, la Fiscalía Cuarenta y
Siete Especializada de Bogotá D.C. decidió vincular formalmente a través de indagatoria al señor Ruiz Daza . Lo anterior, teniendo en cuenta el siguiente recuento fáctico:
Da a conocer la señora YEIMI CASTRO ZAMORA, que vivía y trabajaba en una finca de propiedad del señor Silvio Daza Samboni, pensionado del Ejército, ubicada en la zona rural del Municipio de Silvania – Cundinamarca, lugar en donde además cuidaba a sus
trabajaba en una finca de propiedad del señor Silvio Daza Samboni, pensionado del Ejército, ubicada en la zona rural del Municipio de Silvania – Cundinamarca, lugar en donde además cuidaba a sus familiares. Informa que para el 1° de Enero del 2003 varios hombres armados llegaron hasta el lugar procediendo a secuestrarlo y posteriormente ejecutarlo. Así mismo informa que para el 8 de Noviembre del mismo año, volvieron esos guerrilleros buscando a Juan C arlos Daza, hijo del señor Saza Samboni, quienes al no encontrarlo arremetieron contra todos los moradores del lugar, rompiendo objetos, golpearon al padrastro de la denunciante Jeimy Castro manifestándoles que debían partir del lugar, o de lo contrario se atenían a las consecuencias, razón por la (sic) se ven obligados a salir del lugar donde tenían establecida su residencia el 10 de Noviembre del 2003, dejando todo abandonado, con destino a esta ciudad.
1 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.2 Expediente
110016066081200300000099. Cuaderno C.2. pág. 443. 2 Consulta Herramienta Vista 360 (02/06/2026) https://jepprod.crm2.dynamics.com/main.aspx?appid=acfe5a15 -7a7d-ef11-ac21 - y Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8. 3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 4.
05AutoLibertadinmeditaNiegCondicionalAplicaAmnistiaIure).
1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8. 3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 4. 05AutoLibertadinmeditaNiegCondicionalAplicaAmnistiaIure). 3 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.2 Expediente
110016066081200300000099. Cuaderno C.2. pág. 465 – 469.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.3
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3. En atención a los hechos antes narrados, mediante Resolución de 21 de
noviembre de 2016 4, la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada de Bogotá D.C. declaró persona ausente al señor Ruiz Daza en la investigación por los delitos de desplazamiento forzado y rebelión.
4. Posteriormente, en atención a que la Resolución DECVDH No. 1033 de 14 de diciembre de 2023 5 ordenó suprimir la Fiscalía Ciento Cuarenta y Siete Especializada, la Fiscalía Ciento Cuarenta y Nueve Especializada con las Violaciones de los Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) avocó conocimiento de la investigación penal con radicado No. 110016066081200300000099.
Proceso penal con radicado No. 25000310700220160001700
conocimiento de la investigación penal con radicado No. 110016066081200300000099.
Proceso penal con radicado No. 25000310700220160001700
5. Conforme a la Sentencia de 31 de marzo de 2017 6, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor Ruiz Daza en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado , tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo y rebelión a la pena de treinta y ocho (38) años y seis (6) mes de prisión, dos mil doscientos setenta y seis (2.276) S.M.L.M.V. de multa y diecisiete (17) años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Lo anterior
debido a los siguientes hechos:
Ataque guerrillero realizado el 29 de agosto de 1996, por el frente 42 de las FARC, a la estación de Policía del municipio de Jerusalén – Cundinamarca, de la incursión guerrillera resultaron asesinados el agente de la policía JOSÉ RIBERA PÁEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.208.863 y el señor ERNESTO BARRIOS QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.108.880; heridos el menor ANDRÉS LUNA MESA y el Subintendente de la policía MARIO
MANUEL MANESOZA ARIAS.
4 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.2 Expediente
110016066081200300000099. Cuaderno 4. pág. 113 - 119.
RODRIGUEZ y BERNARDO MOSQUERA alias NEGRO ANTONIO corroborando de esta manera se confirma lo dicho en la versión el postulado LUIS CARLOS CHAPARRO URIBE y que posteriormente fuera ratificado por la misma fiscalía mediante declaración.
(…)
54 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 4. 05AutoLibertadinmeditaNiegCondicionalAplicaAmnistiaIure).
55 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 3. 03CopiaSentenciaPrimeraInstancia). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.22
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Así las cosas y de acuerdo a las pruebas analizadas en precedencia junto a la versión del postulado LUIS CARLOS CHAPARRO URIBE, nos confirma una vez más que los que atacaron el puesto de policía fueron integrantes del frente 42 y quien dio la orden de asesinar al COMERCINATE BARRIOS QUIJANO, fue sin duda alguna alias GIOVANNI, plenamente identificado como ERNESTO ORJUELA TOVAR, quien como quedó dicho en párrafos anteriores ostentaba el título de primero al mando, por lo tanto es autor del mismo; señaló el
4 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.2 Expediente
110016066081200300000099. Cuaderno 4. pág. 113 - 119. 5 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.2 Expediente
110016066081200300000099. Cuaderno 5. pág. 167. 6 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8. 3 Expediente 500031070022016.
Cuaderno 3. 03CopiaSentenciaPrimeraInstancia ). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.4
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6. La vigilancia de la pena le correspondió inicialmente al Juzgado Doce
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, quien libró orden de captura en contra del señor Ruiz Daza , mediante Auto No. 1406 de 21 de julio de 2017 7. Luego, el 2 de noviembre de 2017, el señor Ruiz Daza fue capturado y puesto a disposición del Juzgado que vigilaba su condena 8.
7. Posteriormente, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá),
capturado y puesto a disposición del Juzgado que vigilaba su condena 8.
7. Posteriormente, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), quien mediante Auto interlocutorio No. 201 de 16 de marzo de 20189 concedió libertad inmediata en razón a que la captura del señor Ruiz Daza desconoció lo dispuesto en el Decreto 900 del 29 de mayo de 2017 . En la misma decisión le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
8. Con informe de fecha 21 de agosto de 2024 10, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales del señor Ruiz Daza, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-014-2024 proferida por el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla , quien lo remitió por competencia.
9. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0914-2024 del 19 de diciembre de 2024 11, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese tener derecho el señor Ruiz Daza , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0904-2025
autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0904-2025
7 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8. 3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 1. 03AutoAvocaConocimiento). 8 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8. 3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 1. 07OficioPoneDisposicionEmiro). 9 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8. 3 Expediente 500031070022016. Cuaderno 4. 05AutoLibertadinmeditaNiegCondicionalAplica AmnistiaIure). 10 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 90. 11 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 91 – 97. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.5
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de 24 de noviembre de 2025 12 y SAI-AOI-T-JCP-0034-2026 de 19 de enero de 2026 13
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de 24 de noviembre de 2025 12 y SAI-AOI-T-JCP-0034-2026 de 19 de enero de 2026 13
10. Con informe al Despacho de 11 de febrero de 2026 14, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[… del cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0011-2025 del 3 de enero de
2025” .
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conoc imiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, corresponde determinar si el señor Ruiz Daza tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los procesos penales con radicado s Nos. 110016066081200300000099 y 25000310700220160001700.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
12. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 15 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 16 y tendrá como objetivos
componente de Justicia 15 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 16 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan
12 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 338 – 342. 13 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 369 – 371. 14 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 430 – 431. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 16 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.6
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graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos 17.
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graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos 17.
13. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artí culo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delito s amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito 18.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos
el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito 18.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 19. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía
17 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.7
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o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de
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o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201620. (Negrilla fuera de texto).
15. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 .
16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material
(c). En este último se analizarán cada uno de los beneficios de acuerdo con si las conductas objeto de estudio son susceptibles de (i) Amnistía de iure . (ii). Así mismo, se realizará el análisis de amnistiabilidad de dichas conductas con el fin de determinar el trámite a seguir y, (iii) se decidirá la situación de libertad. Realizado lo anterior ; (iv) se abo rdará el Régimen de Condicionalidad en caso de proceder alguno de los beneficios mencionados anteriormente.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
libertad. Realizado lo anterior ; (iv) se abo rdará el Régimen de Condicionalidad en caso de proceder alguno de los beneficios mencionados anteriormente.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
17. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 21 y 2222 de la Ley 1820
de 2016, contempla:
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección deApelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 21 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo part icipado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entr ada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 22 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.8
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicc iones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 , por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas conside radas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (subrayado fuera de texto).
18. Ahora bien, de conformidad con l os procesos penales adelantados por la jurisdicción ordinaria en contra del señor Ruiz Daza los hechos de los procesos objeto de estudio en la presente Resolución tuvieron ocurrencia así :
- Radicado No. 110016066081200300000099 : entre los días 8 y 10 de noviembre de 2003 23. - Radicado No. 25000310700220160001700: 29 de agosto de 199624.
19. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha fijado como
noviembre de 2003 23. - Radicado No. 25000310700220160001700: 29 de agosto de 199624.
19. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De la verificación del ámbito de aplicación personal
20. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala25.
En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o
23 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 354 (anexo 8.2 Expediente
110016066081200300000099. Cuaderno C.2. pág. 465. 24 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 35 5 (anexo 8.3 Expediente 500031070022016.
Cuaderno 3. 03CopiaSentenciaPrimeraInstancia).
25 Corte Constitucional. C -007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
25 Corte Constitucional. C -007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.9
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extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 26, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos 27:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial28. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP )29. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 30. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP31. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin
que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP31. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 32. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y
26 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 27 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 31 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 32 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.
30 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 31 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 32 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.10
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cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 33.
21. Lo anterior significa que quien solicite la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados.
22. En ese sentido, en relación con el cumplimiento del ámbito de aplicación personal, con oficio con radicado No. OFI24 -00247981 / GFPU 13020000 de 20 de diciembre de 2024 34, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz – OCCPinformó que el señor Ruiz Daza fue reconocido como miembros de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 011 de 5 de junio de 2017 35.
23. Con ello, se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 2 ° del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 2 ° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 .
23. Con ello, se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 2 ° del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 2 ° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 .
c. De la verificación del ámbito de aplicación material
24. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte según que las conductas sean objeto de la amnistía de iure (i), y/o que estas sean no amnistiables y deban ser remitidas a otro órgano de la JEP (ii) .
- De la Amnistía de Iure por la conducta de rebelión del proceso penal con radicado No. 110016066081200300000099
25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 36.
33 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 34 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 128 – 129. 35 Expediente Legali No. 1500667 -61.2024.0.00.00001. fol. 152 – 263. 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
9 de octubre de 2018. Núm. 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500667-61.2024.0.00.0001 y el código 8A2343.11
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26. Así, los artículos 15 37 y 16 de la Ley 1820 de 2016 señalan las conductas que pueden ser objeto de amnistía de iure. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017. A su vez, e l inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala
[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].