JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0517 2025 04 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0517 2025 04 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0517-2025 Bogotá D.C., 4 de julio de 2025
Radicación 1500558-13.2025.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito
Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito
HERMES OVIEDO TRUJILLO
1.106.779.688
JOSE ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO
93.450.143 11001606606420000000895 Terrorismo, en concurso homogéneo con homicidio agravad o, tentativa de homicidio, rebelión, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 63001310700120030005500 Homicidio agravado y rebelión Asunto Concede amnistía de iure, d eclara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, decreta ruptura de la unidad procesal y amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley
amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de los señores Hermes Oviedo Trujillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.688 y José Arnubio2
Rodríguez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.143, respecto de los proceso s penales con radicado s Nos. 11001606606420000000895 y 63001310700120030005500.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor José Arnubio Rodríguez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.1423 expedida en Chaparral (Tolima ) nacido el 18 de agosto de 1972 en el mismo municipio1, hijo de Antonio Silva y Belén Beltrán2, quien actualmente se encuentra en libertad3.
III. HECHOS
2. El 28 de octubre de 2014 4, la Fiscalía Cincuenta y Ocho Especializada
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila), impuso medida de aseguramiento en calidad de coautores a los señores José Arnubio Rodríguez Quintero y Hermes Oviedo Trujillo, entre otros, por las conductas de concurso homogéneo de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto
señores José Arnubio Rodríguez Quintero y Hermes Oviedo Trujillo, entre otros, por las conductas de concurso homogéneo de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , teniendo en cuenta el siguiente recuento fáctico:
Sucedieron el 1 de abril de 2000 , cuando un grupo de integrantes de las FARC con el FRENTE XXI, COLUMNAS HÉROES DE MARQUETALIA, JOSELO LOZADA, CEPEDA VARGAS Y JACOBO PRIAS ALAPE, utilizando armas de fuego de corto y largo alcance, cilindros bomba, incursionaron en el Corregimiento de Puerto Saldaña, adscrito al municipio de RioblancoTolima, con el propósito de contrarrestar al grupo de autodefensas que estaban operando en dicho lugar.
1 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 613 y 641. 2 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 826. 3 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 1617 – 1661. 4 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 824 – 880.3
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Durante la incursión armada, se atentó contra la vida de los civiles
FERNANDO CRUZ BONILLA, JOSE AUDORO GALICIA
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Durante la incursión armada, se atentó contra la vida de los civiles FERNANDO CRUZ BONILLA, JOSE AUDORO GALICIA CABRERA, MISAEL LEYTON PALOMINO, JOSE LIDIMO BERNATE CARDENAS y el agente de la Policía Nacional NILSON ROCHA CAICEDO , quienes fallecieron, y de JOSE EDIER
MOSQUERA, NELSON OLDIBER MENDOZA, FERNEY WILDER
MENDOZA, YILBER DANIEL MENDOZA, BERNARDO MENDOZA BARRERA, MILLAR CAZARA RAMIREZS (SIC) y COLMES GALICIA ORTIZ, que resultaron lesionados.
Así mismo resultaron destruidas 18 viviendas y 10 semidestruidas, entre las que se encuentran la escuela, el Puesto de Salud y la capilla, se cometieron hurtos a algunos bines de los pobladores.
Este acto terrorista, obligó a algunos de los pobladores a abandonar su lugar de residencia.
3. Posteriormente, con Resolución de 22 de abril de 2015 5, la Fiscalía Cincuenta y Ocho Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario decretó el cierre parcial de la instrucción a nombre de los señores Oviedo Trujillo y Rodríguez
Quintero.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Con informe de fecha 16 de mayo de 20256, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la reasignación realizada por el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, mediante Resolución SAI-AOI4. Con informe de fecha 16 de mayo de 20256, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la reasignación realizada por el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, mediante Resolución SAI-AOIRCP-ASM-009-2024 de 24 de abril de 2014 7 de los proceso s penales con radicados Nos. 110016 06606420000000895 y 63001310700120030005500 adelantados en contra de los señores Oviedo Trujillo y Rodríguez Quintero.
5 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 1309. 6 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 5002. 7 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 4 – 31.4
5. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-ASM-013-2025 de 28 de febrero de 20258, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó allegar a este Despacho una copia de la orden de captura No. 1805512, emitida dentro del proceso penal con radicado No. 63001310700120030005500 y del expediente del proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y lo s demás
jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y lo s demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI , le corresponde a est a magistratura determinar si el señor Rodríguez Quintero tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de concurso homogéneo de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agrav ado y tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en el marco de la investigación penal con radicado No. 11001606606420000000895.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia9 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas10 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas;
8 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 32 – 69. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.
8 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 32 – 69. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.5
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contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.
8. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado12. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de
tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[ e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la S enit 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite
11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 12 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y
hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.6
procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente13. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201614. (Negrilla fuera de texto).
10. Además, de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que la SAI tiene
de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201614. (Negrilla fuera de texto).
10. Además, de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que la SAI tiene por obligación “[…] tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada ”15. Ello, puesto que la decisión sobre los beneficios provisionales, al ser una “[…] etapa intermedia para resolver de manera definitiva la situación jurídica del peticionario”16, “[…] no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que va aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir”17.
11. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material
(c). En este último se analizará si las conductas objeto de estudio son
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 16 Ibid., Núm. 134. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de
2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 16 Ibid., Núm. 134. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.7
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susceptibles de (i) Amnistía de iure, y si son amnistiables o no (ii) con el fin de determinar el trámite a seguir. Realizado lo anterior, se abordará lo correspondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
12. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 318 y 2219 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
13. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Rodríguez Quintero acredita el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia el 1 de abril del 2000 , es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, fijada para
señor Rodríguez Quintero acredita el ámbito de aplicación temporal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia el 1 de abril del 2000 , es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, fijada para el día 1° de diciembre de 2016, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De la verificación del ámbito personal
14. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los
18 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 19 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).8
beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala20. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros,
beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala20. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 21, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos22:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC -EP y que cuenten con providencia judicial23. − Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)24. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201625. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP26.
20 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para
21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 22 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.9
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− Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la organización27. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201628.
disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201628.
15. En el presente asunto, los elementos de conocimiento disponibles permiten a este Despacho concluir que el señor Rodríguez Quintero , presuntamente, cometió las conductas por las que fue procesado en calidad de miembro de las FARC -EP. En efecto, de acuerdo con la información que reposa en el expediente del proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895, específicamente, de los mismos hechos señalados en la resolución que define su situación jurídica29 y de la indagatoria rendida por el compareciente 30, se puede concluir que el señor Rodríguez Quintero fue procesado por la justicia ordinaria como integrante del Frente 50 de las extintas FARC-EP, en cuya calidad participó en la Toma de Puerto Saldaña, y ha recibido beneficios transicionales de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, por el mencionado proceso.
16. Como resultado de lo anterior, se encuentra acreditado el factor personal para el señor Rodríguez Quintero en calidad de miembro de las FARC-EP y en virtud de lo previsto en los numerales 1 y 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
De la verificación del ámbito de aplicación material
17. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no
17. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no
27 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 29 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 824 – 880. 30 Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 795 – 798.10
(ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (iii).
- De la Amnistía de Iure
18. La Sección de Apelación del tribunal Especial para la Paz ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1531 y 16 de la Ley 1820 de 201632. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
19. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que
[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen
19. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que
[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluy en todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
20. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 33, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”34. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el
31 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a q uienes hayan incurrido en ellos. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21.
32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 33 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.11
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Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
21. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley , a quienes hayan incurrido en ellos ” (negrita fuera del texto).
22. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de amnistía de iure, así
[…] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de
constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunic aciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos ; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. (negri ta fuera del texto).12
23. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C -007 de
2018 ha señalado35:
[…] Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del
[…] Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de valoración del delito político y sus conexos previs tos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima facie, para definir cuáles conductas pu eden ser calificadas como delitos políticos o conexos en el contexto de la transición. […] Entonces, (i) al momento de evaluar el listado taxativo del artículo 16, así como la extensión de las amnistías de iure a los agravantes, la Sala verificará que, desde la decisión legislativa se perciba claramente la relación (directa o indirecta) con el conflicto armado interno.
En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso decidió restringir en cierta medida la discrecionalidad del Funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los límites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.
24. En ese sentido, para el caso bajo estudio, se tiene que dentro del
conflicto, y no deben sobrepasar los límites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.
24. En ese sentido, para el caso bajo estudio, se tiene que dentro del proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895, el señor Rodríguez Quintero fue procesado por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agrav ado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , estando esta última conducta enlistada dentro del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 como conexo al delito político.
35 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 613.13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
De la rebelión
25. En relación con la conducta de rebelión, pese a que en la parte resolutiva de la resolución que define la situación jurídica del señor Rodríguez Quintero se omite el delito de rebelión, lo cierto es que en la parte motiva se hace un análisis jurídico del mencionado delito respecto de los hech
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