JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0519-2026 del 30 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0519-2026 del 30 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0519-2026 Bogotá D.C., 30 de junio de 2026
Radicación 9004688-74.2019.0.00.0001 Compareciente Identificación
BERTULFO CAICEDO GARZÓN
17.293.879
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 1
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 2
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 3
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 4
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 5
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 6
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 7
50001310700320130007500 Homicidio agravado en concurso con desplazamiento forzado.
50313310400120120004500 Homicidio en persona protegida
50001310700120090001600 Terrorismo en tentativa
50313310400120130004800 Homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo.
50313310400120120005500 Homicidio en persona protegida en concurso con hurto agravado y calificado.
50313310400120120002400 Desaparición forzada en concurso con hurto agravado y calificado.
50313310400120120005500 Homicidio en persona protegida en concurso con hurto agravado y calificado.
50313310400120120002400 Desaparición forzada en concurso con hurto agravado y calificado.
500013107002200800068 Concierto para delinquir en concurso con rebelión y falsedad personal
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.2
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 8
Asunto
506893189001-2018-00002-00 Desaparición forzada, homicidio en persona protegida
Concede a mnistía de iure, Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, declara ruptura procesa l, desglosa para que sea repartida solicitud, amplía información y comisiona UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Bertulfo Caicedo Garzón identificado con cédula de ciudadanía 17.293.879.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Bertulfo Caicedo Garz ón, conocido con el nombre de
ciudadanía 17.293.879.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Bertulfo Caicedo Garz ón, conocido con el nombre de guerra de “Pitufo”, identificado con cédula de ciudadanía 17.293.879, nacido el 17 de agosto de 1970 en Vistahermosa (Meta)1. Actualmente, se encuentra gozando de libertad, en virtud del beneficio transicional de libertad condicionada concedida por los siguientes procesos penales Nos.: 500013107003201300075002, 500013107001200900016003, 503133104001201300048004, 5000131070022008000685, 506893189001-2018-00002-006, 503133104001201200045007,
1 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fol. 6076. 2 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 15 a 58. Resolución SAI-LC-JCP-0119-2019 del 27 de febrero de 2029. 3 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 1733 a 1742. Auto Interlocutorio No. 0817 del 4 de septiembre de 2017, Juzgado Quinto de ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Tunja (Boyacá). 4 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 15 a 58. Resolución SAI-LC-JCP-0119-2019 del 27 de febrero de 2029.
(Boyacá). 4 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 15 a 58. Resolución SAI-LC-JCP-0119-2019 del 27 de febrero de 2029. 5 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 15 a 58. Resolución SAI-LC-JCP-0119-2019 del 27 de febrero de 2029. 6 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 10397 a 10420. Resolución SAI-AOI-DLCJCP-0304-2020 del 30 de abril de 2020. 7 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fol. 1733 a 1742. Auto Interlocutorio No. 0817 del 4 de septiembre de 2017, Juzgado Quinto de ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
503133104001201200024008, 503133104001201200055009 y 50-001-31-07-001-201100105-0010.
III. HECHOS
- Proceso penal con radicado No. 50001310700320130007500
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), en sentencia
00105-0010.
III. HECHOS
- Proceso penal con radicado No. 50001310700320130007500
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), en sentencia del 21 de febrero de 2017, condenó al señor Caicedo Garzón a la pena principal de trescientos setenta y dos (372) meses de prisión y multa de 825 SMMLV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años como responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso con desplazamiento forzado, por los siguientes hechos:
“Cuenta la investigación que en el municipio de San Juan de Arama, Departamento del Meta, vereda Puerto Gaitán, finca agrícola y ganadera Los Naranjos hace presencia los integrantes del frente XXVII ISAÍAS PARDO de las FARC, entre ellos BERTULFO CAICEDO GAR ZON (alias PITUFO), quien ejerce como comandante, hacen exigencias al señor AURELIANO GUTIERREZ y su familia, en un primer momento para lograr de manera forzada su colaboración con la agrupación criminal insurrecta y posteriormente fraguar la comisión del homicidio en la humanidad del señor AURELIANO GUTIERREZ el 23 de febrero del 2000 en la entrada a la vereda Los Micos, asentarse en el fundo propiedad del occiso y generar el desplazamiento de su familia sobre la misma época”.11
- Proceso penal con radicado No. 50313310400120120004500
3. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 11 de
familia sobre la misma época”.11
- Proceso penal con radicado No. 50313310400120120004500
3. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 11 de noviembre de 2015, condenó al señor Caicedo Garzón a la pena principal de trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de 2000 SMMLV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años como responsable del delito de homicidio en persona protegida. Los hechos que dieron lugar a esta condena son:
8 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fol. 1733 a 1742. Auto Interlocutorio No. 0817 del 4 de septiembre de 2017, Juzgado Quinto de ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Tunja (Boyacá). 9 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fol. 1733 a 1742. Auto Interlocutorio No. 0817 del 4 de septiembre de 2017, Juzgado Quinto de ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Tunja (Boyacá). 10 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fol. 7227 a 7250. Resolución SAI-AOI-RC-JCP0186-2020 del 21 de febrero de 2020 . Respecto a este proceso se declaró la no amnistiabilidad y se remitió por competencia a la SRVR. 11 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 5483 a 5563.
remitió por competencia a la SRVR. 11 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 5483 a 5563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.4
“Se conoce por acta de inspección técnica al cadáver de quien en vida se llamará JUAN CARLOS GONZALEZ ESCOBAR, asesinado por integrantes de las FARC en el sitio conocido como Angosturas, sobre de la vía que de San Juan de Arama comunica con el municipio de Vistahermosa Meta, en eventos acaecidos el día 14 de junio de 2001. Al parecer el móvil del homicidio obedeció a la no cancelación de una “vacuna” […]por la venta de bebidas alcohólicas en esa región, cobrada por el frente 27 de las FARC, al mando de BERTULFO CAICEDO GARZON alias “Pitufo””.12
- Proceso penal con radicado No. 50001310700120090001600
4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), en sentencia del 15 de febrero de 2009, condenó, entre otros, al señor Caicedo Garzón a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión, y multa de seiscientos cincuenta (650) SMMLV como autor mediato con aparatos organizados de poder por el delito de Terrorismo en grado de tentativa, por los siguientes
hechos:
seiscientos cincuenta (650) SMMLV como autor mediato con aparatos organizados de poder por el delito de Terrorismo en grado de tentativa, por los siguientes hechos:
“Tiene su génesis en los hechos acaecidos en día 28 de Marzo del año 2.002, cuando miembros del Frente 27 de las FARC, en el municipio de Vista Hermosa obligan al conductor de la flota Macarena LUIS LEONEL LOPEZ LIZCANO y a su menor Hijo a movilizar de la zona rural la volqueta de placas JAI-108 y llevarla hasta el perímetro urbano del referido municipio y dejarla estacionada frente a la alcaldía y entregar una carta manuscrita al Alcalde Dr. LEONEL CASTAÑO, durante el desplazamiento son escoltados por dos subversivos en moto y pueden percatarse el conductor que en el volcó está cargado de cilindros de gas por lo que al aproximarse al reten del Ejército Nacional, a la entrada de la zona urbana, se baja y corre a dar aviso a los militares y se procede a la inmovilización del rodante y al día siguiente con el apoyo de la Policía Judicial, se encontró que estaba cargada con material explosivo, rampas y cilindros de 100 y 40 libras conectadas con un sistema de activación por control remoto”.13
5. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de San Gil - Sala Penal (Norte de Santander) mediante fallo de fecha 18 de diciembre de 2013.
- Proceso penal con radicado No. 50313310400120130004800
6. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 5 de febrero de 2016, condenó al señor Caicedo Garzón a la pena principal de
- Proceso penal con radicado No. 50313310400120130004800
6. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 5 de febrero de 2016, condenó al señor Caicedo Garzón a la pena principal de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) meses de prisión, multa de veinte mil (20.000) SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años en calidad de coautor material de los delitos de
12 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 1993 a 2018. 13 Expediente Legali No. 9004688.74.2019.0.00.001 Fols. 5179 a 5207. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.5
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo, por los hechos que se describen a continuación:
“El día 2 de mayo de 2002 a la casa del señor ALEX JAVIER MAHECHA, quien reside en la localidad de Piñalito, municipio de Vistahermosa Meta, llegaron dos guerrilleros quienes lo requirieron para que transportara una gasolina hasta la población de Santo Domingo de esa municipalidad, en dicha labor, en vez de entregarle la gasolina, le manifestaron que se trataba de una carta que tenía que recoger cerca de la bodega Los
ochenta y cuatro (384) meses de prisión, multa de dos mil (2.000) SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años como penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de hurto calificado y circunstancias de agravación. Lo anterior por hechos descritos así:
“Según denuncia 097, del 17 de agosto de 2002 suscrita por el señor JOSE FERNANDO POVEDA, ante la inspección primera municipal de Policía de Vista Hermosa (Meta) por los delitos de Homicidio y Hurto, contra responsables de los que fuera víctima el profesor ALVARO POVEDA en la escuela de la vereda Guasdualito de ese municipio el día 16 de agosto, hasta donde llegaron al parecer sujetos fuertemente armados y lo fulminaron mientras se bañaba cerca de la alberca, además proceden a hurtarle una motocicleta marca YAMAHA que le servía de medio de transporte. Por estos hechos desde un primer momento se sindicó a la guerrilla de las FARC, frente 27, por la fuerte presencia que hacía en ese sector, por lo que se vinculó al señor BERTULFO
14 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.0001 Fol. 1 591 descargable 120181 510240732_00028 pdf, págs. 246 a 282. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.6
quienes lo requirieron para que transportara una gasolina hasta la población de Santo Domingo de esa municipalidad, en dicha labor, en vez de entregarle la gasolina, le manifestaron que se trataba de una carta que tenía que recoger cerca de la bodega Los Clavijos, al llegar al sitio indicado, observó que estaban envolviendo un cadáver, el cual subieron al automotor, indicándole a su turno que debía conducirlo al reten del Ejército apostado en Vistahermosa, so pena de perder la vida y la de su familia, por lo que se vio obligado a aceptar, omentos (sic) en que se acercaba al retén se bajó del rodante dando aviso a las autoridades sobre lo acontecido, en el mismo sentido hace un señalamiento directo sobre las personas que cargaron el cadáver , entre quienes se encont raban los alias de PITUFO, PATAPICHA, KENER, GOMELO y una mujer.
Igualmente precisa el denunciante que el cadáver correspondía a un menor de 14 años, quien posteriormente fue identificado como LFAN, quien presentaba herida post mortem y en sus extremidades había sido adherida una carga explosiva de alto poder, al parecer Anfo que afortunadamente no hizo explosión”.14
- Proceso penal con radicado No. 50313310400120120005500
7. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 26 de enero de 2016, condenó al señor Caicedo Garzón a la pena principal de trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión, multa de dos mil (2.000) SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años como penalmente responsable del delito de homicidio en persona
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.6
CAICEDO y a GERSON MEDINA CARDONA, presuntos cabecillas de ese grupo ilegal”.15
- Proceso penal con radicado No. 50313310400120120002400
8. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 18 de noviembre de 2015, condenó al señor Caicedo Garzón a la pena principal de trescientos veinticuatro (324) meses de prisión, multa de mil (1.000) SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años como penalmente responsable del delito de desaparición forzada en concurso con hurto agravado y calificado, por hechos descritos a continuación:
“Dio origen a la presente investigación la denuncia presentada por la señora ELSA ORTIZ CASALLAS, el día 11 de agosto de 2003 ante la Inspección Primera Municipal de Policía de Vistahermosa, quien informó que su hijo HERIBERTO MACIAS ORTIZ, quien convivía con su compañera de nombre SANDRA RAMIREZ, en el municipio de Vistahermosa (Meta), había Desaparecido junto con la volqueta de su propiedad de placas IPJ-910, desde el día lunes 4 de agosto de 2003, cuando se dirigía al caserío de Piñalito y según las reseñas procesales, fue retenido por integrantes de las FARC y hurtado el automotor por este mismo grupo guerrillero, a la altura del centro poblado de Piñalito”.16
- Proceso penal con radicado No. 500013107002200800068
hurtado el automotor por este mismo grupo guerrillero, a la altura del centro poblado de Piñalito”.16
- Proceso penal con radicado No. 500013107002200800068
9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), en sentencia del 19 de enero de 2009, condenó entre otros al señor Caicedo Garzón a la pena principal de setenta y dos (72) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de tres mil ciento veinte (3.120) SMMLV como penalmente responsable del delito de concierto para delinquir para cometer el delito de tráfico de estupefacientes en concurso con rebelión y falsedad personal, por hechos descritos a continuación:
“se originó en distintos informes de policía judicial presentados por el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación diligencias en las que también participó el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, que dan cuenta de la existencia de un grupo de personas organizadas en actividades al margen de la ley, específicamente dedicadas a la producción y tráfico de sustancias estupefacientes y lavados de activos y testaferrato – otras – a la comisión de conductas embarcadas en del delito de Rebelión, unas y otras al
15 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.0001 Fol. 2093 descargable 120181510240732_000 51 pdf, págs. 209 a 242. 16 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.001 Fol. 3784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
16 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.001 Fol. 3784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.7
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
servicio del frente 27 de las autodenominadas FARC, que opera en la región sur del departamento del Meta”.17
10. Esta última decisión fue apelada por el apoderado del señor Marco Aurelio Alfonso Téllez y confirmada en sentencia de 11 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Decisión Penal de Villavicencio (Meta)18.
- Proceso penal con radicado No. 506893189001-2018-00002-00
11. Mediante Resolución del 26 de abril de 2017, la Fiscalía 50 Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá, califico el mérito del sumario profiriendo Resolución de Acusación contra el señor Bertulfo Caicedo Garzón, en calidad de autor de los delitos de Desaparición Forzada en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio en persona protegida . Lo anterior, teniendo en cuenta los hechos objeto de denuncia por parte de la señora Luz Enid Zapata Correa , los
cuales se describen así:
“El día 27 de diciembre del año 2001, siendo las 10:00 de la mañana, llegaron a la finca
los hechos objeto de denuncia por parte de la señora Luz Enid Zapata Correa , los cuales se describen así:
“El día 27 de diciembre del año 2001, siendo las 10:00 de la mañana, llegaron a la finca de mi papa un grupo armado identicazos (sic) de la FARC, dirigidos por el comandante ALBERTO “alias” PITUJO” del frente 27, y se llevaron a mi esposo que correspondía al nombre OCTAVIO ALIRIO PINEDA MORENO, Identificado con numero de cedula 17.496.316 de lejanías Meta, al mismo tiempo que se llevaban a mi esposo en la finca, llegaron a mi casa en la Inspección de Piñalito y me encerraron, y empezaron a preguntaren (sic) que el donde estaba mi esposo, que le dijera que estaba haciendo el, y si no me mataban a mi también, entonces yo le dije que estaban en la finca de mi papa que responde al nombre de NORBERTO ZAPATA, entonces me volvieron a preguntar que donde estaba mi esposo, y yo les dije otra vez que estaba en la finca, entonces me dijeron que si no les decía dónde estaba mi esposo iban a matar a mi papa, entonces me empezaron a insultarme y a decir que violar a una mujer entre veinticinco (25) hombres era muy fácil, entonces me dijeron que les diera almuerzo, yo les dije que no, y empezaron a buscar y revolcar toda la casa, y como mi esposo era ganadero encontraron un millon 1.000.000 de pesos que el me había regalado, entonces yo les pregunte para donde llevaban mi plata, y ellos me dijeron que por que la plata era mía, yo les conteste,
un millon 1.000.000 de pesos que el me había regalado, entonces yo les pregunte para donde llevaban mi plata, y ellos me dijeron que por que la plata era mía, yo les conteste, que mi esposo me la había dado, entonces llegó “alias” Kener Y (sic) me coloco una pistola en la cabeza, y espeso (sic) a insultarme y me decía que me iba a morir, y yo en medio del desespero también le gritaba que me matara, y los otros que andaban con “Alias” Kener le decían que no podida (sic) matar a esa señora, por no había hecho nada, y el problema no era con ella, en ese momento llego un carro, y se fueron en él […]”.19
17 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 5211 a 5242. 18 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 5243 a 5256. 19 Expediente Legali No. 9004688-74.2019.0.00.0001 Procesos Relacionados Legali No. 150025206.2023.0.00.0004 Fols. 282 a 300. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.8
12. Así las cosas, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) avocó conocimiento del proceso penal con radicado No. 503133104001 -2017-00059-00
12. Así las cosas, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) avocó conocimiento del proceso penal con radicado No. 503133104001 -2017-00059-00 seguido en contra del señor Caicedo Garzón. Posteriormente, el día 9 de febrero de 2018 el referido Juzgado dispuso la remisión del citado expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) y propuso el conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta).
13. Finalmente, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala Penal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), asumió competencia del citado asunto bajo el radicado No. 5068931-89-001-2018-00002, proceso que se encuentra en etapa de juicio.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
14. Con informe de fecha 14 de febrero de 201920, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho los procesos penales seguidos en contra del señor Caicedo Garzón con radicados No s. 50001310700320130007500, 50313310400120120004500, 50001310700120090001600, 50313310400120130004800, 50313310400120120005500, 5031331040012012000240 y 500013107002200800068, remitidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) a esta Jurisdicción.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-01192019 del 27 de febrero de 2019 21, este Despacho dispuso avocar conocimiento del
esta Jurisdicción.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-01192019 del 27 de febrero de 2019 21, este Despacho dispuso avocar conocimiento del beneficio de libertad condicionada en relación con el señor Caicedo Garzón , concediendo el beneficio respecto de los procesos penales con radicados No. 50001310700320130007500, 50313310400120130004800 y 500013107002200800068. El 29 de febrero de 2019 se impuso el régimen de condicionalidad al compareciente, el cual fue suscrito en el AETCR La Reforma (conocido también como Georgina Ortiz) en Vista Hermosa (Meta)22.
16. Luego, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0270-2019 del 14 de mayo de 201923, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Caicedo Garzón, requiriendo a varias autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.
20 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fol. 14. 21 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 15 a 58. 22 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 90 a 93. 23 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 5834 a 5845. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
23 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 5834 a 5845. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.9
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
17. Ahora, puesto que fue remitido a este Despacho el proceso penal con radicado No. 50-001-31-07-001-2011-00105-00 seguido en contra del señor Caicedo Garzón y otros, por los delitos de rebelión, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0186-2020 del 21 de febrero de 202024, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas mencionadas, se ordenó la remisión por competencia del proceso penal a la SRVR y se concedió la libertad condicionada, entre otros, al señor Caicedo Garzón hasta tanto se resuelva de forma definitiva su situación jurídica en esta Jurisdicción respecto del referido proceso.
18. Por otra parte, m ediante Informe de fecha 30 de abril de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, entrego a este Despacho el radicado Orfeo No. 20181510199102 (Expediente 2018340160500904E), contentivo del expediente del proceso penal radicado No. 506893189001-2018-00002-00 proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), seguido en contra del señor
del proceso penal radicado No. 506893189001-2018-00002-00 proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), seguido en contra del señor Caicedo Garzón. Seguido, con Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0304-2020 del 30 de abril de 2020 25, este Despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Caicedo Garzón en relación con el proceso penal con radicado No. 506893189001-2018-00002-00, señalando que más adelante se decidiría lo que corresponda respecto al trámite de amnistía.
19. Después, una vez revisado el expediente Legali, con Resolución SAI-AOI-TJCP-0402-2020 del 11 de agosto de 2020 26, se reiteraron los requerimientos efectuados a las autoridades judiciales que aún no habían dado respuesta a lo solicitado.
20. Posteriormente, en vista de que no fue posible notificar la Resolución SAIAOI-DLC-JCP-0304-2020 al compareciente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-05482020 del 2 de octubre de 2020 27, este Despacho resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera los datos de ubicación y contacto del señor Caicedo Garzón. Esta orden fue reiterada con Resoluciones SAIAOI-T-JCP-0108-2021 del 16 de febrero de 2021 28 y SAI-AOI-T-JCP-0550-2021 del 23 de julio de 202129.
24 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols 7227 a 7250.
23 de julio de 202129.
24 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols 7227 a 7250. 25 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 10397 a 10420. 26 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 10467 a 10469. 27 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 10544 a 10547. 28 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 10556 a 10558. 29 Expediente Legali 9004688-74.2019.0.00.0001 Fols. 10570 a 10572. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004688-74.2019.0.00.0001 y el código 8AA060.10
21. Toda vez que las labores de ubicación del compareciente no tuvieron resultados positivos30, ante esto, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0398-2022 del 8 de abril de 2022 31, este Despacho decidió ampliar información, previo a decidir dar inicio al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con el señor Caicedo Garzón. Para el efecto, en la referida decisión se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que comprobara si el señor Caicedo Garzón residió o reside en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación
la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que comprobara si el señor Caicedo Garzón residió o reside en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación – AETCR “La Reforma”. Esta orden fue reiterada con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0740-2022 del 30 de junio de 202232, SAI-AOI-T-JCP-1178-2022 del 21 de septiembre de 202233, SAI-AOI-T-JCP-1419-2022 del 23 de noviembre de 2022 34 y SAI-AOI-TJCP-0043-2023 del 13 de enero de 202335.
22. Obtenida la anterior información y con el propósito de lograr la comparecencia del señor Caicedo Garzón , mediante Resolución SAI-IC-T-JCP0866-2023 del 20 de octubre de 2023 36, este Despacho dispuso citarlo a través de edicto emplazatorio.
23. Por ello, con el fin de agotar la debida diligencia judicial para ubicar al señor Caicedo Garzón , este Despacho mediante Resolución SAI-OAI-T-JCP-0313-2024 del 10 de abril de 2024 37 delegó a la magistrada auxiliar asignada a este Despacho, para que realizar a una serie de actividades tendientes a obtener los datos de contacto y ubicación del compareciente.
24. Posteriormente, con Resolución SAI-IC-RC-JCP-0112-2025 del 13 de marzo de 202 538, remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas trámite de incidente de incumplimiento al régimen de incondicionalidad y suspender el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016.
Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas trámite de incidente de incumplimiento al régimen de incondicionalidad y suspe