🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0521-2026 del 01 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0521-2026 del 01 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0521-2026 Bogotá D.C., 1° de julio de 2026

Radicación Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito

Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito 1 Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito 2 Asunto 9005660-44.2019.0.00.0001 (20191510208392)

NELVILUAR FIERRO

93.421.634 30.334 Homicidio agravado 137.881 (472086) Reclutamiento ilícito en concurso con homicidio en persona protegida y desaparición forzada

RUBÉN DARÍO ROJAS VARGAS

1.082.802.997 137.444 Reclutamiento ilícito 137.785 Reclutamiento ilícito 138.470 Reclutamiento ilícito Declara no amnistiabilidad y remite a la SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la ley

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 iniciado en favor de los señores Nelviluar Fierro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.421.634 y Rubén Darío Rojas Vargas identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.802.997, respecto de las investigaciones penales radicados con No. 30.334 y 137.881, en los que se encuentra vinculado el señor Nelviluar Fierro ; y los procesos penales radicados con No. 137.444, 137.785 y 138.470, en los que se encuentra vinculado el señor Rubén Darío Rojas Vargas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO DE

LIBERTAD

Se trata de los señores

1. Nelviluar Fierro , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.421.634 expedida en Dolores (Tolima), nacido en el municipio de Alpujarra

(Tolima) el 4 de abril de 1973, 1 a quien le fue otorgada la libertad condicionada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito

(Tolima) el 4 de abril de 1973, 1 a quien le fue otorgada la libertad condicionada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión de 13 de junio de 20172.

2. Y, Rubén Darío Rojas Vargas , identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.082.802.997 expedida en Tello (Huila), nacido en ese mismo municipio el 23 de octubre de 1982,3 y a quien mediante auto interlocutorio No. 1844 del 30 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) le concedió la libertad condicional en aplicación del Decreto 1274 de 20174.

III. HECHOS

3. Los hechos que dieron origen a las investigaciones en contra de los señores Nelviluar Fierro y Rubén Darío Rojas Vargas , son los siguientes, presentados de forma independiente para mayor claridad,

Nelviluar Fierro

  • Radicado No. 30.3345 por el delito de homicidio en persona protegida

1 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 1.655 y 10.388 2 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 17.551-17.594 3 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 4.169 4 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 6188

3 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 4.169 4 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 6188 5 Expediente Legali No. 9005660 -44.2019.0.00.0001, fol. 1.6 97 y 6.417 . El 17 de agosto de 2017 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) ordenó “mantener el presente proceso en Secretaría, hasta tanto entre a operar la Jurisdicción Especial para la Paz”. En el mismo Auto de trámite, el Juzgado tuvo en cuenta que, con oficio No. 17828 del 24 de julio de 2017, recibido en la fecha, dirigido a esa oficina por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se informó que la providencia del 13 de julio de 2017, emitida por dicha Corporación dentro del radicado No. 2014001100 seguido a NELVILUAR FIERRO y otros, decretó en el ordinal “ Segundo” de la parte Resolutiva, la CONEXIDAD con el proceso No. 201400110, en las causas acumuladas en el radicado 2003 0059 y de las investigaciones No. 137293, 30334,1805 y 137.881. Así mismo en el ordinal “Décimo cuarto” le concedió la Libertad Condicionada y, en consecuencia, dispuso expedir la correspondiente boleta de libertad condicionada y, en el ordinal “vigésimo cuarto”, ordenó la suspensión de los procesos que se tramitan en contra del penado. Además, mediante Oficio 6819 del 14 de mayo de 2019 (folio 10.240) la Secretaria Judicial

ordinal “vigésimo cuarto”, ordenó la suspensión de los procesos que se tramitan en contra del penado. Además, mediante Oficio 6819 del 14 de mayo de 2019 (folio 10.240) la Secretaria Judicial de Justicia y Paz dio cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de 10 de mayo de 2019, proferido por el Magistrado ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN , Magistrado de la Sala de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. A través de decisión proferida el 1° de abril de 20196, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) ordenó suspender el proceso seguido contra el señor Nelviluar Fierro, como también, remitir copia de las diligencias a la Fiscalía 23 Delegada ante el

Tribunal Superior, Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Bogotá D.C., al tener en cuenta que durante los días 20, 21, y 22 de mayo de 2014 , el postulado Nelviluar Fierro rindió versión libre ante dicho Despacho y confesó haber participado en los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2000, en la Finca “El Robal”, jurisdicción del municipio de Colombia (Huila), los cuales se describen a continuación:

dicho Despacho y confesó haber participado en los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2000, en la Finca “El Robal”, jurisdicción del municipio de Colombia (Huila), los cuales se describen a continuación:

“Narró el señor Nelvil luar (sic) Fierro en su versión efectuada ante la Unidad de Justicia y Paz con sede en Bogotá que los hechos ocurrieron así: a este muchacho JAVIER PANELA (refiriéndose a Javier Barrios Ramírez) que fue asesinado por Hurto, que ese había sido el motivo por el cual se había dado de baja, y que los mismos presidente s o dos personas representantes de la vereda Altamira, el señor ISMAEL CARDOZO y el otro de Miramar que era FLOR ENTINO BARRIOS, decían que ese muchacho había cometido varios Hurtos, que lo que le quedaba en la mano se lo robaba, se emborrachaba y ya no se lo aguantaban en la vereda; que estos señores fueron donde BETO era un comandante del Frente XVII, que los citados señores fueron donde él , buscando ayuda, para que por favor se sacara al señor o lo mataran es decir al muchacho (se refiere a JAVIER BARRIOS RAMÍREZ)”7.

  • 137.8818 (Registro No. 467532, carpeta No. 472.0869) por el delito de reclutamiento ilícito en concurso con homicidio en persona protegida y desaparición forzada10

5. Los hechos descritos en la carpeta No . 472 .086, corresponden a la investigación penal adelantada ante la Jurisdicción de Justicia y Paz por el delito de reclutamiento ilícito en concurso con homicidio en persona

5. Los hechos descritos en la carpeta No . 472 .086, corresponden a la investigación penal adelantada ante la Jurisdicción de Justicia y Paz por el delito de reclutamiento ilícito en concurso con homicidio en persona

Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (…) “se remitirá el mismo a la JEP, como quiera que esta Sala en decisión de fecha 13 de junio de 2017 le concedió la libertad condicionada al haber suscrito acta de acogimiento ante esa jurisd icción. Por lo anterior, todos los documentos que se tenían en contra del señor Nelviluar Fierro, fueron remitidos a esa jurisdicción el 10 de abril de 2018 con oficio No. 6482 de esta Corporación”. 6 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 10.181 7 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 10.181 8 Expediente Legali No. 9005660 -44.2019.0.00.0001, fol. 9.829. A partir de este folio se encuentra el Expediente radicado con el No. 137.881 por el delito de reclutamiento ilícito, de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, en el que figura como víctima el señor JHON JAIRO CRUZ COLLAZOS. 9 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 13.523 10 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 17.269

9 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 13.523 10 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 17.269 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O protegida y desaparición forzada de los que fue víctima el joven Jhon Jair

Cruz Collazos:

“[r]eporte realizado el 25 de julio de 2012 por ISMELDA COLLAZOS REYES C.C. 26.584.665 de Tello (Huila), mediante el cual puso en conocimiento el Reclutamiento Ilícito de JHON JAIR CRUZ COLLAZOS, hecho ocurrido entre el 01 de marzo de 2000 al 31 de marzo de 2000, en la Vereda la Esperanza, corregimiento de San Andrés de Tello, departamento del Huila. Carpeta asignada al Despacho 73 Delegado ante el Tribunal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada […] asignación registrada en la carpeta digital 472086 (anexamos a la copia el presente registro 467532)”11.

Rubén Darío Rojas Vargas

-Radicado 137.444 por el delito de reclutamiento ilícito

6. Mediante Resolución del 5 de mayo de 2023, la Fiscalía Quinta

Rubén Darío Rojas Vargas

-Radicado 137.444 por el delito de reclutamiento ilícito

6. Mediante Resolución del 5 de mayo de 2023, la Fiscalía Quinta

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), ordenó la suspensión del trámite seguido contra el señor Rubén Darío Rojas Vargas, alias “Jan Carlos”, por el delito reclutamiento ilícito. Los hechos que dieron lugar a esta investigación son los siguientes:

“Obra declaración jurada del señor RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ OBANDO, donde manifestó que en el año 2005 se encontraba en Río Negro por los lados de la Profunda y El Cedral cerca al centro poblado de La Vegalarga Huila y que unos guerrilleros alias “FLEIVER ” o “ROBINSON” y alias “Jan Carlos” del frente 17 de las FARC, lo reclutaron cuando contaba con 17 años de edad, que se fue con ellos, que desertó el 28 de febrero de 2006”12.

  • Radicado 137.785 por el delito de reclutamiento ilícito

7. La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), decretó el suspenso en el trámite del proceso seguido en contra del señor Rubén Darío Rojas Vargas , por el delito de reclutamiento ilícito y ordenó la remisión de la decisión tomada el 5 de junio de 202 3 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, con fundamento en los siguientes

hechos:

“Obra declaración rendida el 16 de marzo de 2022 por el señor EDWIN

de 202 3 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, con fundamento en los siguientes hechos:

“Obra declaración rendida el 16 de marzo de 2022 por el señor EDWIN MAURICIO CHARRY CHARRY, donde manifestó que ingresó a las

11 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 13.523 12 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 16.419 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O FARC-EP en el año 2002 a la edad de 14 años, se encontraba en la finca de su abuelo RUFINO CHARRY en la vereda Puerta del Sol en la inspección de Vegalarga del municipio de Neiva, que estaba aburrido porque su tío no le pagaba y decidió irse con la guerrilla porque lo invitaron y le manifestaban que iba a tener sueldo y mejor calidad de vida y que el que lo convenció fue alias “JUAN CARLOS” y ahí fue donde lo reclutaron”13.

  • Radicado 138.470 por el delito de reclutamiento ilícito

8. La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), decretó el suspenso en el trámite del proceso

  • Radicado 138.470 por el delito de reclutamiento ilícito

8. La Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), decretó el suspenso en el trámite del proceso seguido en contra del señor Rubén Darío Rojas Vargas , por el delito de reclutamiento ilícito y ordenó la remisión de la decisión tomada el 9 de octubre de 2023, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, con fundamento en los siguientes

hechos:

“Obra declaración jurada de la señora DIANA RODRÍGUEZ ROSAS, manifestando que cuando se encontraba estudiando en la Vereda La Urraca del corregimiento de San Andrés de Tello en el año 2004, fue reclutada en el mes de agosto por alias JAN CARLOS, el cual es hermano de alias ANDRÉS cabecilla del frente 17 de las FARC; que fue trasladada a la Vereda Brasilia del municipio de Tello - Huila”14.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

9. Mediante informe de fecha 1° de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho varios documentos en los que se conoció cómo mediante auto de 10 de mayo de 2019, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso,

“En atención a que mediante oficio No. DS-20-21-FE05-306, de 12 de abril de 2019, el Fiscal 5 Especializado de Neiva, remitió copia de la resolución por medio de la cual suspendió el trámite que esa entidad seguía contra

“En atención a que mediante oficio No. DS-20-21-FE05-306, de 12 de abril de 2019, el Fiscal 5 Especializado de Neiva, remitió copia de la resolución por medio de la cual suspendió el trámite que esa entidad seguía contra Nelvilluar Fierro a. “Escoba”, por el delito de homicidio agravado, se remitirá el mismo a la JEP, como quiera que esta Sala en decisión de fecha 13 de junio de 2017 le concedió la libertad condicionada al haber suscrito acta de acogimiento ante esa jurisdicció n. Por lo anterior, todos los documentos que se tenían en contra del señor Nelvil uar Fierro, fueron remitidos a esa jurisdicción el 10 de abril de 2018 con oficio No. 6482 de esa corporación.

13 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 16.413 14 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 16.432 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Finalmente, se itera que en la actualidad esta Sala de Conocimiento no conoce de procesos que se sigan en contra del (sic) Nelvilluar Fierro, así las cosas, se ordena por intermedio de la secretaría de la Sala, remitir en

Finalmente, se itera que en la actualidad esta Sala de Conocimiento no conoce de procesos que se sigan en contra del (sic) Nelvilluar Fierro, así las cosas, se ordena por intermedio de la secretaría de la Sala, remitir en forma inmediata hacia la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la resolución remitida por la Fiscalía general de la Nación, igualmente comuníquese a dicha entidad el presente auto”15.

10. El señor Nelviluar Fierro manifestó la intención de someterse ante la JEP, solicitó la firma del acta de compromiso, la suspensión de antecedentes

y la designación de un abogado, señalando:

“[…] soy incluido en el proceso de Paz iniciado en el gobierno de Juan Manuel Santos, quien me otorgó la amnistía administrativa […] sin embargo, el 13 de febrero de 2019 fui retenido y privado de la libertad. Motivo por el cual me urge ser reconocido y liberado de las listas de condenados del grupo armado, para así poder continuar con mi buen proceso de inclusión a la vida social, laboral, familiar y moral (anexo 5) Agradezco su colaboración y pronta atención a mi solicitud […]”16.

11. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-721-2019 del 21 de noviembre de 2019 17, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016

noviembre de 2019 17, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Nelviluar Fierro. Así, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este asunto. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0465-2020 del 16 de septiembre de 2020 18, SAI-AOI-AS-JCP-0769-2020 del 17 de diciembre de 2020 19, SAIAOI-T-JCP-0454-202120 del 18 de junio de 2021 21, SAI-AOI-T-JCP-0659-2021 del 10 de agosto de 202122, SAI-AOI-T-JCP-0778-2021 del 6 de septiembre de 202123, y SAI-AOI-T-JCP-0943-2021 de fecha 28 de octubre de 202124.

12. Con informe de fecha 9 de diciembre de 202125, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios presentada por el

15 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 93 16 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 1 17 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 105 18 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 140 19 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 186

18 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 140 19 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 186 20 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 270. 21 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 270 22 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 1.381 23 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 1.460 24 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 1.468 25 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 6.192 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor Rubén Darío Rojas Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.997, de acuerdo con la reasignación ordenada por el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno en Resolución SAI-AOI-RCP-XBM012-2021 del 29 de noviembre de 2021. Ello, al considerar que en el marco del proceso penal con radicado No. 41001 -31-07-003-2015-00014-00, el señor

012-2021 del 29 de noviembre de 2021. Ello, al considerar que en el marco del proceso penal con radicado No. 41001 -31-07-003-2015-00014-00, el señor Rojas Vargas fue procesado con “[…] fundamento en los mismos hechos e idéntico sustento probatorio” que el señor Nelviluar Fierro.

13. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1145-2021 del 17 de diciembre de 2021 26, se acumuló el trámite de beneficios del señor Rubén Darío Rojas Vargas al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en el asunto del señor Nelviluar Fierro y se ordenó ampliar nuevamente la información27.

14. Una vez recaudada parcialmente la información requerida , mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0335-2022 de fecha 25 de marzo de 2022 28, el Despacho resolvió abstenerse pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en favor del señor Nelviluar Fierro por los hechos por los que fue investigado dentro del radicado No. 41001 -31-07-003-2011-00052-00. En esa misma decisión concedió la amnistía de iure al señor Nelviluar Fierro y ordenó su libertad inmediata por las conductas de rebelión y concierto para delinquir por las que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 41001-31-07-001-2003-00059-00, como también por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal por la que

delinquir por las que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 41001-31-07-001-2003-00059-00, como también por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 41001-31-07-0022005-00112-00. A su vez, ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad.

15. Cabe señalar que , en la mencionada decisión, el Despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con hurto calificado y agravado por la que fue condenado el señor Nelviluar Fierro dentro del proceso penal con radicado No. 1001-31-04-043-2000-00013-00. Lo mismo ocurrió con la conducta de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por las que fue condenado el compareciente dentro del

26 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 6.193 27 Conforme a la constancia secretarial de 22 de diciembre de 2021 (folio 6.203) “se trasladaron todas y cada una de las piezas procesales y las actuaciones adelantadas en el expediente Legali No. 15001719.2021.0.00.0001 del señor RUBÉN DARÍO ROJAS VARGAS , al expediente Legali No. 900566044.2019.0.00.0001 del señor NELVILUAR FIERRO , las cuales se pueden consultar entre los folios 3.955 al 6.183

44.2019.0.00.0001 del señor NELVILUAR FIERRO , las cuales se pueden consultar entre los folios 3.955 al 6.183 28 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 6.286 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicado No. 41001-31-07-002-2011-00010-00 y la s conductas de secuestro extorsivo agravado por la que resultó condenado dentro de los procesos penales con radicado s Nos. 41001-31-07-003-2010-00147-00 y 41001-31-07003-2010-00135-00, respectivamente . En esa línea, el Despacho dispuso mantener vigente la libertad condicionada que le había sido concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. al señor Nelviluar Fierro hasta tanto se definiera de manera definitiva su situación jurídica.

16. En relación con el señor Rubén Darío Rojas Vargas, en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0335-2022, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por la que fue condenado dentro del proceso

SAI-AOI-RC-JCP-0335-2022, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado 41001-31-07-003-2015-00014-00. Como consecuencia de lo anterior, se declaró que la libertad condicionada que le había sido concedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) se mantendría vigente hasta tanto se definiera de manera definitiva su situación jurídica y se ordenó la suscripción del respectivo Régimen de Condicionalidad.

17. Finalmente, en la referida decisión, con la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal frente a los asuntos ya decididos por la Sala29, el Despacho declaró que, con posterioridad, decidiría sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Nelviluar Fierro , en relación con los asuntos penales con radicados No. 30.334, No. 41001-31-07-003-2011-00125-00 y No.

137.881.

18. Así las cosas , mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1069-2022 de fecha 7 de septiembre de 2022 30, SAI-AOI-AS-JCP-1478-2022 del 13 de diciembre de 202231, SAI-AOI-AS-JCP-0223-2023 del 22 de febrero de 2023 32 y SAI-AOI-T-JCP-0440-2023 del 12 de mayo de 2023 33, el Despacho dispuso reiterar y ampliar algunas órdenes.

y SAI-AOI-T-JCP-0440-2023 del 12 de mayo de 2023 33, el Despacho dispuso reiterar y ampliar algunas órdenes.

29 Respecto de los procesos penales con radicado No. 41001 -31-07-001-2003-00059-00, No. 41001-3107-002-2005-00112-00, No. 11001 -31-04-043-2000-00013-00, 41001 -31-07-002-2011-00010-00, No. 41001-31-07-003-2015-00014-00, No. 41001 -31-07-003-2010-00147-00 y No. 41001 -31-07-003-201000135-00. 30 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 8.385 31 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 12.375 32 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 13.511 33 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 13.587 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

19. Con informe al Despacho del 18 de mayo de 2023 la SEJUD ingresó las presentes diligencias.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

19. Con informe al Despacho del 18 de mayo de 2023 la SEJUD ingresó las presentes diligencias.

20. Ahora bien, consultado el expediente Legali y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales prob atorios y las pruebas contenidos en ellos , se procederá a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIÓN PREVIA

21. Tal como se indicó, en la Resolución SAI-AOI-RC-0335-2022 del 25 de marzo de 2022 34, el Despacho ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar con las labores de ampliación de información frente a los procesos penales con radicados No. 30.334, No. 41001-31-07-003-2011-00125-00 y No. 137.881, por los cuales también se había dado inicio al trámite de beneficios de la Ley 1820 a favor del señor Nelviluar Fierro.

22. Así, el Despacho continuó el trámite respecto de estos asuntos a fin de contar con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo y determinar si se cumpl ía con los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material , para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 , que son de competencia de esta Sala35.

23. Ahora bien, respecto del radicado No. 41001-31-07-003-2011-00125-00,

para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 , que son de competencia de esta Sala35.

23. Ahora bien, respecto del radicado No. 41001-31-07-003-2011-00125-00, se tiene que esta numeración, requerida en diferentes decisiones tendientes a obtener la copia física o digital del expediente de la jurisdicción ordinaria a cargo, presuntamente, del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), corresponde a un error involuntario en el que incurrió este Despacho , dado que, luego de una revisión minuciosa del expediente se concluye que, se trastocaron los números, pues se pretendía escribir 2011-00152-00, número que , en todo caso, luego de la remisión de las copias digitalizadas por parte del referido despacho judicial de la ciudad de Neiva (Huila)36, se estableció con total certeza que corresponde al radicado No. 41001-31-07-003-2011-00052-00, cuya copia

34 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fols. 6.286 a 6.344 35 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 803 36 Expediente Legali No. 9005660-44.2019.0.00.0001, fol. 6.893 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 9005660-44.2019.0.00.0001 y el código 8AC3E3.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O íntegra se encuentra anexa al expediente Legali No. 900566044.2019.0.00.0001 y que corresponde a los hechos ocurridos el 12 de julio de 2000, conocidos como la incursión de las FARC -EP en el municipio de Colombia (Huila), y sobre los cuales, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP0335-2022 del 25 de marzo de 2022 37, este Despacho se ABSTUVO de pronunciarse acerca de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que tendría derecho el señor Nelviluar Fierro:

“3. El centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), remitió copia digital del expediente con radicado No. 41001 -31-07-003-2011-00052-00 que fuese adelantado en contra del señor Fierro38. De acuerdo con los elementos de conocimiento así remitidos, se tiene que dicho proceso penal se inició teniendo en cuenta los hechos ocurridos el “[..] 12 de julio de 2000, en la zona céntrica de la población de Colombia -Huila-, cuando un nutrido grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia FARC incursionó a sangre y fuego en la localida

Consultar sobre este documento ...