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JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0566 2025 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0566 2025 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0566-2025 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Radicación 9005896-93.2019.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación

URIEL BELTRÁN LOZANO

86.042.585

Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Compareciente 4 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delito(s)

Asunto

GONZALO CHÁVEZ VARGAS

79.528.268

ELISEIN PINTO PÉREZ

86.035.976

CARLOS ADOLFO PLAZAS RAMÍREZ 86.035.624 50001-60-00-565-2007-80105-00 50001-60-00-565-2007-80121-00

Secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de defensa personal, agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal y utilización de uniforme e insignias Concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, concede libertad provisional e impone régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, concede libertad provisional e impone régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en relación con el trámite de amnistía iniciado a favor de los señores Uriel Beltrán Lozano , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.042.585 Gonzalo Chávez Vargas , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.528.268, Elisein Pinto Pérez , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.035.976 y Carlos Adolfo Plazas Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.035.624.2

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de los señores

1. Uriel Beltrán Lozano, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.042.585 de Villavicencio (Meta), nació el 10 de junio de 1971 en San Juan de Arama (Meta), hijo de María Leila y Luis Ernesto . A ctualmente, se encuentra privado de la libertad, en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de “El Barne” de Cómbita (Boyacá).1

2. Gonzalo Chávez Vargas , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.528.268 de Bogotá, nacido el 12 de junio de 1970 en Yacopí (Cundinamarca), hijo

2. Gonzalo Chávez Vargas , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.528.268 de Bogotá, nacido el 12 de junio de 1970 en Yacopí (Cundinamarca), hijo de Otilia y Enrique. Actualmente, se encuentra privado de la libertad, en la Cárcel y Penitenciaría de Acacias (Meta)2.

3. Elisein Pinto Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.035.976, nacido el 15 de mayo de 1971 en de San Juan de Arama (Meta), hijo de Eloísa y Adolfo. Actualmente , se encuentra en libertad condicionada por cuenta de la decisión adoptada en el Auto 1536 del 24 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta)3.

4. Carlos Adolfo Plazas Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.035.624, expedida en Bogotá, nacido el 17 de marzo de 1970 en San Juan de Arama (Meta), hijo de María de Jesús y Felix María . Actualmente, se encuentra en libertad condicionada por cuenta de la decisión adoptada en el Auto 534 del 17 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)4 .

III. HECHOS

5. Como consecuencia del allanamiento en la audiencia de formulación de imputación, con sentencia de l 4 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) 5,

5. Como consecuencia del allanamiento en la audiencia de formulación de imputación, con sentencia de l 4 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) 5, condenó a los señores Beltrán Lozano , Pinto Pérez a una pena principal de setecientos dieciocho (718) meses de prisión y multa equivalente a (75.000) SMLMV y al señor Chávez Vargas a una pena principal de seiscientos treinta (630) meses de prisión y multa equivalente a (40.833.33) SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años , como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso material homogéneo con el

1Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001 Fol. 401 PDF Imagen 0245 pág.73. 2Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001 Fol. 401 PDF Imagen 0245 pág.82. 3Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001 Fol. 401 PDF Imagen 0246 pág.122 a 127. 4Expediente Legali 9005896.93.2019.0.00.0001 Fol.5126 a 5145 5Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol. 441 a 443.3

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delito de secuestro simple, y material heterogéneo con los de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y de

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

delito de secuestro simple, y material heterogéneo con los de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal, y utilización de uniformes e insignias , en el marco del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2007-80105-00 por los siguientes hechos

El 9 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 p.m. a la finca “la Esmeralda” ubicada en la zona rural del municipio de San Juan de Arama – Meta llegaron varios sujetos encapuchados vistiendo de camuflado y guantes de cirugía, con armas largas, fusil AK -47, ametralladora, pistolas y revólver, en la camioneta Prado BNB 615, la cual habían despojado minutos antes al señor JOSE LAURENTINO CAÑON TORRES, conocido de la víctima, a quien obligaron a irse en la parte trasera de dicho vehículo y así no generar sospechas para ingresar al inmueble del señor DOMISIANO DOMINGUEZ RINCON quien se encontraba en compañía de su esposa, sus hijas y algunos menores de edad, personas estas a quienes amenazaron con armas, les hurtaron los celulares, dinero en efectivo, llevándose contra su vo luntad a la joven de 24 años LIBIA CAMILA DOMINGUEZ PORTILLA, una de la hijas del dueño del inmueble, exigiendo por su liberación la suma de mil millones de pesos. El día 7 de marzo fue rescatada sana y salva la secuestrada en un lugar inhóspito y de difíc il acceso, siendo capturados en situación de flagrancia

inmueble, exigiendo por su liberación la suma de mil millones de pesos. El día 7 de marzo fue rescatada sana y salva la secuestrada en un lugar inhóspito y de difíc il acceso, siendo capturados en situación de flagrancia varios sujetos e incautadas armas y municiones, no sin antes haber sido ordenada la captura de uno de ellos.6

6. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), mediante acta No. 106 del 19 de agosto de 2008 confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la ciudad, y modificó la pena impuesta para fijarla en seiscientos dieciséis (616) meses de prisión y multa de 36.437,24 SMMLV, a los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez

y Chávez Vargas7.

7. Posteriormente, la defensora de los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez y Chávez Vargas , interpuso acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio

(Meta), por lo que la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, el 6 de septiembre de 2017 decidió declarar fundada la causal de revisión y declar ó parcialmente sin efecto las sentencias de instancia del 4 de junio de 2008 y 19 de agosto del mismo año proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) únicamente en lo que concierne a las penas principales de prisión y multa, finalmente, fij ó de manera definitiva la pena de prisión en cuatrocientos treinta y uno (431) meses y (24) días

Especializado y el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) únicamente en lo que concierne a las penas principales de prisión y multa, finalmente, fij ó de manera definitiva la pena de prisión en cuatrocientos treinta y uno (431) meses y (24) días y multa de 17.019.99 SMLMV para los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez, y de

6 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol. 441 a 443. 7 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol. 445 a 455.4

cuatrocientos veinticinco (425) meses y (27) días de prisión y multa de 17.019.99 SMLMV para el señor Chávez Vargas8

8. De otra parte, el 31 de marzo de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) , luego de avalar el preacuerdo suscrit o entre las partes, condenó al señor Plazas Ramírez, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y explosivos, porte de armas de uso personal, y utilización ilegal de uniformes e insignias9. Decisión que fue confirmada el 9 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Penalde Villavicencio (Meta)10 en el marco del proceso penal con radicado No. 50001-60-00565-2007-80121-00. Lo anterior por los mismos hechos donde participaron los

Villavicencio (Meta)10 en el marco del proceso penal con radicado No. 50001-60-00565-2007-80121-00. Lo anterior por los mismos hechos donde participaron los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez y Chávez Vargas, enunciados previamente.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

9. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe al Despacho del 5 de julio de 201911, hizo entrega de un escrito presentado por el señor Beltrán Lozano, en el que solicita “[...] libertad condicionada conforme a lo dispuesto del artículo 35 de la ley 1820 de 2016[…]. Asimismo, manifiesta que “[…] mediante Resolución 016 de julio 07 de 2017 el alto Comisionado para la Paz reconoce como exmiembros de las extintas FARC EP, al listado se “señala a Elisein Pinto, Gonzalo Chávez, Uriel Beltrán Lozano, como presos políticos y los cuales hacen parte d el mismo proceso penal de la referencia No. 50001-16-00-5650200780105-00”.

10. Posteriormente, la SAI decidió declarar la no competencia sobre la solicitud de libertad condicionada del señor Beltrán Lozano. Sin embargo, en atención al Auto TP-SA 283 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA) , el 3 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe, ingresó nuevamente la petición relacionada de la solicitud de libertad condicionada del solicitante.

11. Mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-0826-2019 del 16 de diciembre de

Judicial de la SAI, mediante informe, ingresó nuevamente la petición relacionada de la solicitud de libertad condicionada del solicitante.

11. Mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-0826-2019 del 16 de diciembre de 201912 avocó conocimiento de libertad condicionada y ordenó ampliar información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información sobre el señor Beltrán Lozano con el fin de adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.

8Expediente Legali 9005368-59.2019.0.00.0001 Fol. 3814 PDF 01532 ANEXOS (4.2007-80105) Cuaderno Casación Corte 48153 pág. 183 a 211. 9Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001 Fol.4558 a 4580. 10 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, Fol. 4737 a 4759 11 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 17. 12 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 18 a 23.5

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12. Con Resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0134-2020 del 14 de febrero de 2020 13, este Despacho negó el beneficio de libertad condicionada al señor Beltrán Lozano y decidió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía respecto del proceso penal con radicado No. 50 -00116-00-56502007-80105-00. Contra la referida

y decidió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía respecto del proceso penal con radicado No. 50 -00116-00-56502007-80105-00. Contra la referida decisión y estando dentro del término legal, el señor Beltrán Lozano interpuso recurso de apelación , el cual fue concedido ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0812-2021 del 20 de septiembre de 202114

13. El 2 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias procedentes de la Sección de Apelación, en cumplimiento del Auto TPSA 1164 de 2022 del 7 de julio de 202215 que resolvió “[...] REVOCAR, por las razones expuestas, el ordinal segundo de la resolución SAI -LC-LCNA-JCP0134-2020 de 14 de febrero de 2020 […] En su lugar, ORDENAR la continuación del trámite de amnistía de conformidad con lo advertido en la parte considerativa de esta providencia”. En este mismo Auto, la Sección de Apelación dispuso

TERCERO: ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que acumule el presente trámite, concerniente al señor Uriel BELTRÁN LOZANO, por los hechos relativos al expediente penal 2007 -80105, al de los señores Gonzalo CHÁVEZ VARGAS y Elisein PINTO PÉREZ tramitado bajo el expediente legali 9005368-59.2019.0.00.0001 en el que, por ahora, se resolvió en relación con el proceso penal 199906215, estando pendiente el recaudo probatorio

legali 9005368-59.2019.0.00.0001 en el que, por ahora, se resolvió en relación con el proceso penal 199906215, estando pendiente el recaudo probatorio sobre el asunto con radicado penal 2007-80105, para que la situación de los tres coautores involucrados en este último sea decidida de manera conjunta y bajo una misma comunidad de pruebas.

14. Por lo anterior, para dar cumplimiento a las órdenes proferidas por la Sección de Apelación, mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1138-2022 del 16 de septiembre de 2022 16, este Despacho dispuso enviar las diligencias del trámite de beneficios del señor Beltrán Lozano, respecto del proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-565-2007-80105-00, al despacho de la Magistrada Alexandra

Sandoval Mantilla.

15. Sin embargo, con Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-005-2022 del 17 de noviembre de 202217 , el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla dispuso reasignar a este Despacho el expediente Legali con radicado No. 900536859.2019.0.00.0001, relacionado con el asunto de los señores Chávez Vargas y Pinto Pérez. Dicha decisión se fundamentó en que est a Magistratura ya había emitido

13 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 148 a 167. 14 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 370 a 374. 15 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 2461-2478.

14 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 370 a 374. 15 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 2461-2478. 16Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 2494-2498. 17 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 3836-3860.6

una decisión de fondo que no fue revocada por la Sección de Apelación , trámites que tienen identidad fáctica.

16. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0130-2023 del 3 de febrero de 202318, este Despacho resolvió enviar las diligencias relacionadas con el trámite de beneficios de los señores Beltrán Lozano, Chávez Vargas y Pinto Pérez al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. El fundamento de dicha decisión fue que existe identidad fáctica entre los trámites iniciados en el marco de los expedientes Legal i 9005896-93.2019.0.00.0001 y 900536859.2019.0.00.0001. Además, sostuvo que el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval ya había emitido resolución en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Chávez Vargas y Pinto Pérez . En efecto, ya se había adelantado actuaciones relacionadas con comisionar a la UIA para obtener información.

17. Así mismo, con Resolución SAI-AOI-T-ASM-219-2023 del 16 de mayo de 202319 , el despacho hom ólogo devolvió el asunto de los señores Chávez Vargas,

17. Así mismo, con Resolución SAI-AOI-T-ASM-219-2023 del 16 de mayo de 202319 , el despacho hom ólogo devolvió el asunto de los señores Chávez Vargas, Pinto Pérez y Beltrán Lozano, en atención a las reglas de reparto, las cuales indican que, si bien un despacho puede emitir resoluciones antes que otro, corresponde el reparto al que emitió providencias de fondo sobre un asunto. Así las cosas, sostuvo, le corresponde a este Despacho el reparto, toda vez que este despacho emitió decisiones de fondo mediante la resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0134-2020 del 14 de febrero de 202020.

18. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0686-2023 del 4 de agosto de 2023 21 , este Despacho decidió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que recibiera las declaraciones de los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez y Wilmer Marín Cano. Lo anterior, se realizó con el objetivo de verificar la posible pertenencia del señor Beltrán Lozano a las FARC -EP.

Igualmente, se ordenó contrastar las declaraciones de los señores Pinto Pérez y Marín Cano y verificar y analizar la posición del señor Beltrán Lozano en la estructura de las FARC-EP.

19. Mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-008 del 30 de agosto de 202322, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla dispuso reasignar a este Despacho las diligencias del señor Plazas Ramírez, ya que existe identidad fáctica en relación con los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez y Chávez Vargas , por

Despacho las diligencias del señor Plazas Ramírez, ya que existe identidad fáctica en relación con los señores Beltrán Lozano, Pinto Pérez y Chávez Vargas , por cuánto los hechos por los cuales se condenó a Plazas Ramírez en el marco del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2007-80121-00, son los mismos por los que se condenaron a los referidos solicitantes.

18 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 2680. 19 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 2720. 20 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 148-167. 21 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, pág. 4166. 22 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.001 , Fol . 2924 a 29327

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

20. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1084-2023 del 14 de diciembre de 2023 23 este Despacho decidió acumular los tramites de los señores, Chávez Vargas, Pinto Pérez y Plazas Ramírez al trámite de beneficios del señor Beltrán Lozano. Así mismo, ordenó entre otras, ampliar información requiriendo (i) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remitiera copia completa del expediente, en digital o físico, de vigilancia de la pena

mismo, ordenó entre otras, ampliar información requiriendo (i) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que remitiera copia completa del expediente, en digital o físico, de vigilancia de la pena impuesta en el marco del proceso penal con radicado No. 50001 -60-00565-200780121-00 adelantado en contra del señor Plazas Ramírez. y (ii) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA de la JEP la recepción de la declaración del señor Plazas Ramírez, verificar y analizar la posición del señor Plazas Ramírez y contrastar la información.

21. La Sección de Revisi ón Subsección Cuarta del Tribunal para la Paz , mediante Auto SRT-AT-GR-482 del 28 de diciembre de 202324 avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Beltrán Lozano, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia y la libertad . Con sentencia del 10 de enero de 2024, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y

acceso a la administración de justicia ordenando:

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, programe, en coordinación con su apoderada judicial, la toma de la declaración del señor Elisein Pinto Pérez, la cual en ningún caso podrá ocurrir por fuera del mes de enero de 2024. Una vez tomada las declaraciones de los señores Uriel

coordinación con su apoderada judicial, la toma de la declaración del señor Elisein Pinto Pérez, la cual en ningún caso podrá ocurrir por fuera del mes de enero de 2024. Una vez tomada las declaraciones de los señores Uriel Beltrán Lozano, Wilmar Marín Caro y Elisein Pinto Pérez, tendrá un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar el informe final a la Sala de Amnistía o Indulto, dando pleno cumplimiento a lo ordenado por esta en las Resoluciones SAI -AOI-T-JCP-0686-2023 y SAIAOI-T-JCP-1084-2023 de 4 de agosto y 14 de diciembre, respectivamente.

TERCERO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, una vez reciba el informe final por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, se pronuncie de forma expedita sobre la solicitud de libertad condicionada elevada por el compareciente

Uriel Beltrán Lozano.

22. Con informe al Despacho del 14 de marzo de 202 4 la Secretaría Judicial ingresó al despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1084-2023”, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado por este Despacho . Conforme a lo anterior el 22 de marzo de 2024 con

23 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, Fol. 2829 a 2840. 24 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001 Fol. 5146 a 51518

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279-20225 este Des pacho decidió negar la libertad

24 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001 Fol. 5146 a 51518

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279-20225 este Des pacho decidió negar la libertad condicionada del señor Beltrán Lozano y ampliar información sobre el trámite de beneficios en relación con el proceso radicado No. 50001 -60-00-565-2007-80105-00 adelantado en contra de los señores Chávez Vargas, Pinto Pérez y Plazas Ramírez.

23. En contra de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279-2024 del 22 de marzo de 2024 el apoderado del señor Beltrán Lozano interpuso recurso de apelación y lo sustentó el 10 de abril de 2004 .26 Con Auto SRT-AT-GAR-294 del 11 de abril de 2024 la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión declaró el cumplimiento integral de la Sentencia SRT-ST-253/2024 de 10 de enero de 2024.27 Ahora bien, con informe al Despacho de 15 de mayo de 2024 la Secretaría Judicial ingresó al despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOIT-JCP-1084-2023”, haciendo un recuento del cumplimiento de lo ordenado por este

Despacho.

24. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0400-2024 de 17 de mayo de 202428 se ordenó emplazar mediante edicto a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-565-2007-80105-00, adelantado en contra de los señores Beltrán Lozano, Chávez Vargas, Pinto Pérez y Plazas

proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-565-2007-80105-00, adelantado en contra de los señores Beltrán Lozano, Chávez Vargas, Pinto Pérez y Plazas Ramírez. Una vez cumplido lo anterior, y terminado el trámite de notificaciones y comunicaciones de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279-2024 del 22 de marzo de 2024, se debería, dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Beltrán Lozano.

25. Así las cosas , e l 20 de mayo de 2024 la Secretar ía Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, fijó el estado SJ.SAI.0001319.2024 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución SAI-AOI-TJCP-0400-2024 de 17 de mayo de 2024 y emplazó a los señores Libia Camila Domínguez Portilla, José Laurentino Cañón Torres, Domiciano Domínguez Rincón y a la señora Alba Mery Portilla Mambuscay , víctimas reconocidas dentro del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2007-80105-00. Desfijándose en la misma fecha a las 5:30 p.m.29

26. Posteriormente , la SEJUD fijó el estado J.SAI.0001547.2024 del 13 de junio de 202430 en cumplimiento de l a Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279-2024 de 22 de marzo de 2024.

27. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0529-2024 del 10 de julio de

de 202430 en cumplimiento de l a Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279-2024 de 22 de marzo de 2024.

27. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0529-2024 del 10 de julio de 202431 este Despacho decidió, entre otras ordenes (i) inadmitir por incompetencia

25 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.4234 a 4260. 26 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.4856 a 4876. 27 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.4877 a 4882. 28 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5010 a 5013. 29 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5028 a 5029. 30 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5101 31 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5152 a 51809

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No 50001 -60-00-565-2007-80105-00 adelantado en contra de los señores Beltrán Lozano, Chávez Vargas y Pinto Pérez. (ii) inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-565-20078012100 adelantado en contra del señor

trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-565-20078012100 adelantado en contra del señor Plazas Ramírez. (iii) revocar el beneficio de libertad condicionada, o condicional, otorgado al señor Plazas Ramírez de mediante Auto 534 del 17 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) respecto del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2007-80121. (iv) revocar el beneficio de libertad condicionada, o condicional, otorgado al señor Pinto Pérez por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) respecto del proceso penal con radicado No. 50001 -60-00-5652007-80105-00.

28. Una vez notificada la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0529-2024 del 10 de julio de 2024, el señor Plazas Ramírez con escrito del 16 de julio de 2024 manifestó “[…]me permito solicitar que hasta tanto no me sea asignado un abogado para asesoría y defensa, y el mismo sea debidamente notificado, no se tenga en cuenta los términos para presentar recurso de apelación contra la resolución de asunto”.32

29. Luego, la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0529-2024 del 10 de julio de 2024, fue publicada con ESTADOJ.SAI.0002396.2024 del 20 de agosto de 202 433, frente a la cual fueron presentados recursos de reposición en subsidio apelación por parte los

publicada con ESTADOJ.SAI.0002396.2024 del 20 de agosto de 202 433, frente a la cual fueron presentados recursos de reposición en subsidio apelación por parte los apoderados de los señores Chávez Vargas y Pinto Pérez, recurso de apelación del apoderado del señor Beltrán Lozano, y sin presentación de recurso por parte de la apoderada del señor Plazas Ramírez, en contra de la Resolución SAI-AOI-I-JCP0529-2024 del 10 de julio de 2024. Recursos que fueron concedidos ante la Sección de Apelación del Tribunal para la paz, mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP0701-2024 del 12 de septiembre de 202434.

30. Seguidamente, la Secretaría Judicial de la SAI procedió a correr traslado No.

SJ.SAI.0000122.2024 del 2 de septiembre de 2024 a los no recurrentes35. Así las cosas, el Ministerio Público presentó concepto con fecha 6 de septiembre de 2024 36, en el que solicitó “[…] se confirme la Resolución SAI-AOI-I-JCP-059-2024”, destacando que se deben cumplir con los requisitos del ámbito de aplicación temporal, personal y material para conceder el beneficio de amnistía, por lo que el Despacho analizó todas las pruebas encontradas en el expediente, para inadmitir por falta de competencia los beneficios solicitados por los comparecientes Beltrán Lozano,

32 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5213 y 5214 33Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5400

32 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5213 y 5214 33Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5400 34 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001. Fol.5418 a 5441 35 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, Fol.5401 a 5402 36 Expediente Legali 9005896-93.2019.0.00.0001, Fol.5403 a 541310

Chávez Vargas, Pinto Pérez y Plazas Ramírez , así como, la revocatoria de la libertad condicional otorgada a los señores Pinto Pérez y Plazas Ramírez.

31. Posteriormente, el 23 de enero de 2025 37, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias procedentes de la Sección de Apelación, en cumplimiento del Auto TP-SA 1863 del 14 de noviembre de 202438 en el que decidió

PRIMERO: REVOCAR la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0279 de 22 de marzo de 2024, dictada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En su lugar, ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-LC-LCNA-JPC-0134, confirmada por el Auto TP-SA 1164 de 2022, en la que se negó el beneficio de libertad condicionada solicitado por

el señor Uriel BELTRÁN LOZANO.

SEGUNDO: REVOCAR la Resolución SAI -AOI-I-JPC-0529 de 10 de julio

2022, en la que se negó el beneficio de libertad condicionada solicitado por el señor Uriel BELTRÁN LOZANO.

SEGUNDO: REVOCAR la Resolución SAI -AOI-I-JPC-0529 de 10 de julio de 2024, dictada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que inadmitió por incompetencia personal la solicitud de beneficios transicionales presentada por los se ñores Uriel BELTRÁN LOZANO, Gonzalo CHÁVEZ VARGAS, Elisein PINTO PÉREZ y Carlos Adolfo PLAZAS RAMÍREZ, y revocó la libertad condicionada concedida a los dos últimos, según lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para que proceda con el trámite correspondiente.

32. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0242-2025 d

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