JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0634 27 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0634 27 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0634-2023 Bogotá D.C., 27 de julio de 2023 Radicación principal 1502322-39.2022.0.00.0001 Compareciente JAIVER PORFIRIO CLAVIJO CLAVIJO Identificación 80.392.191 Rad. Jurisdicción ordinaria 25000310700220090001900 Delitos Secuestro extorsivo agravado y hurto Simple Asunto Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor Jaiver Porfirio Clavijo Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.392.191.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jaiver Porfirio Clavijo Clavijo, identificado con
cédula de ciudadanía No. 80.392.191 expedida en Bogotá D.C, nacido en Choachí (Cundinamarca) el día 26 de agosto de 1980, hijo de Ana Arminta y 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1343 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-2232051 osecorp le emrofni Néstor Álvaro1 , a quien el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió la libertad condicionada mediante Auto Interlocutorio N. 0438 del 8 de mayo de 20172;
III. HECHOS
2. El 26 de abril de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, condenó al señor Jaiver Porfirio Clavijo Clavijo a una pena principal de veintinueve (29) años, tres (3) meses de prisión y multa de dos mil ochocientos (2.800) SMLMV, en calidad de coautor responsable del delito de Secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo y simultaneo con hurto simple, cometidos a título de dolo3, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias fácticas: El 29 de septiembre del año 2001, sobre las 9:30 a.m, llegaron, a la finca “Patolandia”, tres (3) hombres armados con revólveres afirmando pertenecer a las FARC, llevándose contra su voluntad al señor Luís
Alberto Camargo Torres y apoderándose de los teléfonos celulares que se encontraban en la casa, así como de una camioneta blindada, Jeep Gran Cherokee, de serie 8Y4GZ78YDV17026993 y de placas BIN 577. Posteriormente, los secuestradores se comunicaron con la familia del señor Camargo Torres, para solicitar el pago por su “liberación”. El 21 de febrero de 2002, una vez pagada la suma de $50.000.000, el señor Luís Alberto Camargo Torres fue dejado en libertad en el caserío “La Candelaria”4.
IV. ANTECENTES
3. Con informe de fecha 15 de diciembre de 20225 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 2022010818296, por medio del cual la Presidencia de esta Sala ordena a la Secretaría Judicial asignar por reparto la solicitud de trámite de beneficios Ley 1820 de 2016 1 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 173. 2 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 286 a 293 3 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 161 4 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 136 a 137 5 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 26 6 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 1 a 25 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1343 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-2232051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO referida al señor Clavijo Clavijo, conforme decisión proferida por la Sección de Revisión mediante Auto SRT-SB-ZCH-153 del 07 de diciembre de 20227.
4. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1524-2022 del 19 de diciembre de 20228, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Clavijo Clavijo. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Mediante Resoluciones SAIAOI-T-JCP-0439-2023 del 12 de mayo de 20239 y SAI-AOI-T-JCP-0462-2023 del 23 de mayo de 202310 se ordenó a la Secretaría Judicial realizar la migración íntegra del radicado Conti No. 202301004611 contentivo de las piezas procesales del proceso penal con radicado No. 250003107002200900019, al expediente Legali No. 1502322-39.2022.0.00.0001 adelantado a nombre del
señor Clavijo Clavijo.
5. El día 24 de mayo de 202311, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-JCP0462-2023 del 23 de mayo de 2023”, indicando además la incorporación de las piezas procesales obrantes en el radicado conti 202301004611 al expediente.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponde determinar si el señor Jaiver Porfirio Clavijo Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.392.191 tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas por las que fue condenado por el Juzgado Segundo 7 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 17 a 25. 8 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 37 a 43. 9 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 352 a 353 10 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 355 a 356 11 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 1482.
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VI. ANÁLISIS JURÍDICO
7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas13 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos14.
8. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma,
preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 15 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala
de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con
el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente16. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201617. (Negrilla fuera de texto). 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
11. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de
la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”18, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”19. Del caso concreto
12. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Clavijo Clavijo acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal
18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de
2019. Párr. 145.
19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de
2019. Párr. 142. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2016. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a esta sala que el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC-EP20.
13. Ahora bien, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala consideró que es de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP y que han sido priorizadas por ella. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y que hubiesen sido cometidos en relación con el CANI dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.
14. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i)
que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC-EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.
15. Así las cosas, en este asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta cometida por el señor Clavijo Clavijo con el conflicto armado. 20 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 82 a 84. “[…] el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 al señor JAIVER PORFIRIO CLAVIJO CLAVIJO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.392.191, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Resolución que a la fecha se encuentra VIGENTE. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Al respecto, es preciso señalar que en la sentencia se indica que el señor Clavijo Clavijo, gestó toda la actividad delictiva para el secuestro del señor Luís Alberto Camargo Torres a nombre de las FARC-EP.
17. Así mismo, se tiene que en Denuncia No 230 21 formulada por la señora Isabel Mejía de Camargo ante la Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación Gaula de Cundinamarca relata lo siguiente “[…] El día 29 de septiembre del año en curso siendo las 9 y 30 de la mañana subieron por los potreros desde el rio blanco, tres sujetos vestidos de civil, armados con revólveres grandes estaban sumamente nerviosos y dijeron que eran de las FARC […] obligaron a Luis Alberto Camargo a abordar el carro y se lo llevaron”22.
18. En efecto, el fallador en sentencia menciona el testimonio de la propia víctima Luís Alberto Camargo Torres, refiriéndose a los hechos de la siguiente manera: […] observo un grupo de guerrilleros, comandado por un sujeto llamado, “Cacique” del Frente 54 de las FARC, quien lo condujo a él y otro secuestrado de nombre Juan Pablo Franco, a un campamento distante cinco horas a pie, del lugar donde se encontraban. En ese sitio estaba el comandante “Silverio”, también del frente 54 de las FARC y supo que permanecían secuestrados Ramiro Carranza, Pedro Antonio Martínez y su hija Elsa Martínez. Estuvo allí
hasta el 5 de octubre, día en que llegó el sujeto “MANGUERA” del Frente 53 de las FARC, quien en compañía de cuatro guerrilleros los llevaron a otro campamento a 500 metros de una escuela de nombre San Juanito, cerca del pueblo que lleva el mismo nombre, donde había aproximadamente 150 guerrilleros, y permaneció una semana. De allí fue trasladado a otro campamento, donde estaban, el comandante alias “El Negro”, el segundo en mando alias “Anderson o El Loco”. En ese lugar se enteró que tenían a otro secuestrado, de nombre Ricardo, de aproximadamente 35 años de edad […]23. 21 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 366 A 368 22 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 144 23 Expediente Legali 1502322-39.2022.0.00.0001. Folio 145 a 146 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Así las cosas, prima facie es posible establecer que los hechos objeto de
censura que fueron realizados por el señor Clavijo Clavijo en el marco del proceso penal con radicado No. 25000310700220090001900 fueron cometidos en el marco del conflicto armado de carácter no internacional CANI, estableciendo el vínculo con este.
20. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que se cumplen con los requisitos establecidos por esta Sala y que está claro que el beneficio de amnistía se excluye para las conductas referidas a “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad”, teniendo en cuenta el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 este Despacho DECLARARÁ LA NO AMNISTIABILIDAD de las conductas, por unidad fáctica, de Secuestro Extorsivo Agravado y Hurto Simple por las que fue condenado el señor Jaiver Porfirio Clavijo Clavijo en el marco del proceso penal con radicado No. 25000310700220090001900.
21. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”, las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento para que, respecto del proceso penal con radicado No. 25000310700220090001900, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones
de la libertad cometidas por las FARC-EP ” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente24.
22. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copias de la presente Resolución y del expediente Legali No. 150232239.2022.0.00.0001 a la SRVR25. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 143. 25 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
23. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la SRVR, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, deberá disponer “[…] la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”26. Sin embargo, tal y como fue referenciado supra, el compareciente ya fue beneficiado con la libertad condicionada por parte del parte del juez de ejecución de penas.
24. Por ello, este Despacho DECLARARÁ que la libertad condicionada así concedida para el señor Clavijo Clavijo se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica del compareciente al interior de esta Jurisdicción respecto del proceso penal con radicado No.
25000310700220090001900. Con ello, este Despacho NO SE PRONUNCIARÁ respecto de la libertad provisional prevista en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 201927.
VIII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
26. En este caso, el señor Clavijo Clavijo, al haber recibido los beneficios de libertad condicionada por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas 26 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia
al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 27 “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
27. La Corte Constitucional, en Sentencia C-007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016
con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley28. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los
beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
29. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
30. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio concedido por la Justicia Ordinaria al señor Jaiver Porfirio Clavijo Clavijo está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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