JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789-2025 15-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789-2025 15-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789-2025 Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025
Radicación 1501314-56.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria (1) Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria (2) Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria (3) Delito
GERMÁN QUIJANO NIETO
1.118.552.345 8500160073220090002300 Secuestro extorsivo agravado 85001600117220100840 Falsedad personal 850016001172201201291 Fraude procesal Asunto Se abstiene de pronunciarse, d eclara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ, concede libertad provisional e impone régimen de condicionalidad , decreta ruptura de unidad procesal y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de l señor Germán Quijano Nieto , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118. 552.345, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 8500160073220090002300,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118. 552.345, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 8500160073220090002300, 85001600117220100840 y 850016001172201201291. .2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Germán Quijano Nieto, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.118. 552.345 expedida en la ciudad de Yopal (Casanare), nacido en el municipio de Mesetas (Meta), en el año de 1990. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitana de Bogotá La Picota.
III. HECHOS
Del radicado de la jurisdicción ordinaria No. 8500160073220090002300
2. El 18 de agosto de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), profirió sentencia condenatoria en contra del señor Quijano Nieto , imponiendo como pena principal la de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) meses de prisión y multa de seis mil seiscientos sesenta y siete (6.667) S.M.L.M.V. al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de secuestro extorsivo agravado , con fundamento en la siguiente
descripción fáctica:
[…] hechos ocurridos el día 08 de mayo del presente año, cuando ocurriera el plagio del señor ADOLFO TRIANA ANTORES A junto
delito de secuestro extorsivo agravado , con fundamento en la siguiente descripción fáctica:
[…] hechos ocurridos el día 08 de mayo del presente año, cuando ocurriera el plagio del señor ADOLFO TRIANA ANTORES A junto con su mayordomo en jurisdicción del municipio de Sabanalarga Casanare, el cual se traslada en su vehículo hacia su finca denominada SEILANDIA y fuera interceptado por tres individuos encapuchados, quienes portaban armas de uso privativo de las Fuer zas Armadas, manifestando que se lo llevaban y exigían por su liberación CIEN
MILLONES DE PESOS.
Conocida la noticia por las autoridades, por parte del ciudadano BERNABE GONZALEZ MONTENEGRO que percibió a un vehículo que se internaba en la zona boscosa con un individuo arado, se inicia la investigación por parte del Grupo GAULA de la Policía Nacional y el ejército en (sic) día 9 del mismo mes y año, dando como resultado el hallazgo del secuestrado en la vereda Caracolí en jurisdicción de Villanueva Casanare, capturando en flagrancia inicialmente a CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO quien realizaba labores3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de custodia del secuestrado portando una pistola 9 m.m., con la cual se intimidaba a la víctima.1
3. La defensa del señor Quijano Nieto interpuso recurso de apelación contra la sentencia, y con decisión emitida el 17 de marzo de 2011 2, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) confirmó la decisión adoptada en primera instancia.
contra la sentencia, y con decisión emitida el 17 de marzo de 2011 2, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) confirmó la decisión adoptada en primera instancia.
4. Posteriormente, en el marco de la acción constitucional de tutela 3 promovida por el señor Cristian Andrés Hernández Henao, se determinó que la verdadera identidad de la persona condenada bajo ese nombre correspondía al señor Germán Quijano Nieto . Según el oficio No. DNICGAI-0683, suscrito por la Doctora Julia Elina Rosero Trejo, Coordinadora de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “la persona condenada con el nombre de Cristian Andrés Hernández Henao, identificada con c.c. 1.022.937.227, corresponde en realidad a Germán Quijano Nieto, identificado con c.c. 1.118.552.345”4.
Del radicado de la jurisdicción ordinaria No. 85001600117220100840
5. Del proceso penal con radicado No. 85001600117220100840 donde resultó condenado el señor Quijano Nieto por el delito de secuestro extorsivo agravado , se tiene que la Fiscalía 16 de la Unidad Local de Villanueva Casanare conoció de nueva investigación, bajo la noticia criminal No. 8500160011722010084, por el presunto delito de falsedad personal, el cual a la fecha se encuentra “Inactivo – Extinción de la acción Penal por Caducidad de la querella”, indagación que tenía el siguiente acontecer fáctico
[…] Revisada la carpeta del caso cuya víctima es CRISTIAN ANDRES
cual a la fecha se encuentra “Inactivo – Extinción de la acción Penal por Caducidad de la querella”, indagación que tenía el siguiente acontecer fáctico
[…] Revisada la carpeta del caso cuya víctima es CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO se observa que se da inicio a la Indagación en atención a compulsa de copia ordenada por el Juzgado Penal del
1 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 folio 420_Carpeta ZIP_Anexos_Cuaderno No. 4, fol. 84. 2 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 folio 420_Carpeta ZIP_Anexos_Cuaderno No. 4, fol. 106. 3 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 folio 420_Carpeta ZIP_Anexos_Cuaderno No. 2, fol. 24. 4 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 folio 420_Carpeta ZIP_Anexos_Cuaderno No. 7, fol. 09.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Circuito Especializado de Yopal, para que se investigara la conducta ilícita de FALSEDAD PERSONAL, en que hubiera incurrido el señor GERMAN QUIJANO NIETO, persona ésta condenada dentro de proceso No. 80016001173200900023, por el punible de Secuestro Extorsivo agravado, trámite dentro del cual, el 9 de Mayo de 2009; fecha en que fuera capturado en flagrancia en la vereda Caracolí del
proceso No. 80016001173200900023, por el punible de Secuestro Extorsivo agravado, trámite dentro del cual, el 9 de Mayo de 2009; fecha en que fuera capturado en flagrancia en la vereda Caracolí del municipio de Villanueva (Cas), se identificó como CRISTIAN ANDRES HERZNANDEZ HENAO se verificándose posteriormente su verdadera identidad. Efectivamente de lo antes narrado; podemos establecer que los hechos parecen adecuarse al tipo penal FALSEDAD PERSONAL, normado por el Artículo 296 del Código Penal y que 1os hecho que motivaron la compulsa de copias tuvieron ocurrencia en la referida vereda perteneciente al municipio de Villanueva (Cas).5
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
6. Con informe de fecha 4 de octubre de 2024 6 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho oficio con radicado Conti No. 202401078799, por medio del cual el señor Quijano Nieto presentó escrito con la referencia: “Solicitud de Revaluar su Competencia la persona y la Permanencia de este compareciente en esta jurisdicción”.
7. Luego, revisado el expediente Legali 1501314 -56.2024.0.00.0001, se encontró oficio con radicado Conti No. 202401084789 de fecha 16 de octubre de 20247 , en el que la apoderada del señor Quijano Nieto, presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto, nueva solicitud para acceder “[…] a la libertad condicionada y amnistía”, peticionando también se “[…] DECLARE la nulidad de lo actuado hasta el momento de presentación de esta nueva solicitud de amnistía
Sala de Amnistía o Indulto, nueva solicitud para acceder “[…] a la libertad condicionada y amnistía”, peticionando también se “[…] DECLARE la nulidad de lo actuado hasta el momento de presentación de esta nueva solicitud de amnistía y libertad condicionada” por falta de defensa técnica , a dicionalmente, se adjuntaron los siguientes documentos: “Documento de análisis de contexto y entrevistas aportadas sobre el secuestro del señor Adolfo Triana Antoresa. En el cual se incluye: Entrevistas a Germán Quijano Nieto, fuentes abiertas de información, contexto de la zona en el año 2008, entre otros”. Además, como “ petición subsidiaria” se solicitó “realizar entrevista al señor GERMÁN QUIJANO NIETO, quien se encuentra recluido en la cárcel la picota de Bogotá con el fin de corroborar los hechos expuestos y las condiciones de tiempo, modo y lugar”.
5 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fol. 721 Carpeta ZIP_Anexos_Proceso rad, fol. 5. 6 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fol. 14. 7 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fols. 22-131.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
8. Así las cosas, revisada la información que reposa en el Despacho, se constató que dentro del Legali No. 9002454-56.2018.0.00.0001, mediante Resolución No. SAI-AOI-I-JCP-0232-2022 del 03 de marzo de 2019 8, este
Despacho decidió:
constató que dentro del Legali No. 9002454-56.2018.0.00.0001, mediante Resolución No. SAI-AOI-I-JCP-0232-2022 del 03 de marzo de 2019 8, este
Despacho decidió:
PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor material , INADMITIR POR INCOMPETENCIA el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 85001600117320090002300 adelantado en contra del señor Germán Quijano Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.345, por las razones expues tas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Germán Quijano Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.345, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), respecto al Proceso Penal con Rad icado No. 85001600117320090002300, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. (Cursiva y subrayado fuera del texto).
9. Ahora bien, en relación con la nueva solicitud de beneficios realizada en favor del señor Quijano Nieto y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de
2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, m ediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0816-2024 del 2 5 de mayo de 202 49 este Despacho decidió “RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada” y ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre la nueva solicitud beneficios transicionales a que pueda tener derecho el señor Quijano Nieto, realizando requerimientos a distintas autoridades administrativas y judiciales con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0908-2024
8 Expediente Legali No. 9002454-56.2018.0.00.0001, fol. 3. 9 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001 fols. 132 – 144.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O del 17 de diciembre de 202510, Resolución SAI-AOI-T-JCP-0181-2025 del 25 de marzo de 202511 y SAI-AOI-T-JCP-0452-2025 del 18 junio de 202512.
10. Luego, con sentencia SRT-ST-167 del 21 de julio de 2025, comunicada a este Despacho el día 22 de julio de 2025, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, decidió al conceder la tutela presentada por el señor Quijano Nieto, resolvió:
PRIMERO. AMPARAR los derechos al debido proceso y al
de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, decidió al conceder la tutela presentada por el señor Quijano Nieto, resolvió:
PRIMERO. AMPARAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Germán Quijano Nieto respecto de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y su Secretaría Judicial.
SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su Secretaría Judicial que en un término de veinte (20) días contados desde la recepción del material probatorio pendiente de práctica, adopte y materialice su decisión de fondo r especto de las solicitudes de libertad condicionada y amnistía presentadas el 2 y 16 de octubre de 2024 por el accionante y su defensa.
TERCERO. Exhortar a la Sala de Amnistía o Indulto a hacer seguimiento con mayor frecuencia al cumplimiento de sus órdenes judiciales, a efectos de impartirle celeridad al trámite y en especial, al recaudo del material probatorio necesario para adoptar decisión de fondo.
11. Así las cosas, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0562-2025 del 22 julio de 202513, este Despacho REITERÓ a la UIA para que rindiera informe final de lo encomendado en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0816-2024 del 25 de octubre de 2024. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que procediera a ubicar y obtener, vía inspección judicial, copia íntegra del expediente de los procesos penales con radicado
octubre de 2024. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que procediera a ubicar y obtener, vía inspección judicial, copia íntegra del expediente de los procesos penales con radicado No. 85001600117220100840 por el delito de falsedad y del No.
10 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 510. 11 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 581 – 584. 12 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 620 – 623. 13 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 662.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 850016001172201201291 por el delito de fraude procesal seguidos en contra del señor Quijano Nieto.
12. Luego, ante la falta de cumplimiento a lo comisionado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, este Despacho con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0669-2025 del 28 de agosto de 2025 14 dispuso “ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que de manera INMEDIATA rinda informe en donde señale el cumplimiento de las órdenes ”; así como “EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que presente los informes de comisión dentro del término otorgado por el despacho o informe oportunamente la imposibilidad de materializar el mandato, más aún en tratándose de comparecientes privados de la libertad”.
informes de comisión dentro del término otorgado por el despacho o informe oportunamente la imposibilidad de materializar el mandato, más aún en tratándose de comparecientes privados de la libertad”.
13. Con informe de 2 de octubre 202515, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho “[...] en cumplimiento de las resoluciones SAIAOI-T-JCP-0562-2025 de fecha 22 de julio de 2025 y SAI -AOI-T-JCP-0669-2025 del 28 de agosto de2025 ”, realizando un recuento detallado del cumplimiento de las órdenes adoptadas en esa s decisiones y advirtiendo de una solicitud realizada por la apoderada del señor Quijano Nieto.
V. CONSIDERACIÓN PREVIA
Del proceso penal con radicado No. 85001600117220100840
14. De acuerdo a la orden de archivo de fecha 16 de abril de 2013 16, proferida por la Fiscalía 16 local de Villanueva (Casanare), con la cual decidió archivar la indagación penal seguida en contra del señor Quijano Nieto dentro del radicado No. 85001600117220100840 en razón a:
[…] compulsa de copias emanadas por el juzgado penal del circuito especializado de Yopal Casanare, donde se informa que el señor GERMAN QUIJANO NIETO, se identificó como CRISTIAN ÁNDRES HERNANDEZ HENAO, quien fuera condenado por el delito de secuestro exto rsivo, se solicite se adelante indagación a fin de establecer si se vulnero el derecho penal. Es por esto que nos
HERNANDEZ HENAO, quien fuera condenado por el delito de secuestro exto rsivo, se solicite se adelante indagación a fin de establecer si se vulnero el derecho penal. Es por esto que nos
14 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 680 -684. 15 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 765 -766. 16 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fol. 809 Carpeta ZIP_Anexos_Proceso rad, fol s. 58-61.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O encontramos frene a la presunta conducta punible de Falsedad Personal de conformidad con lo normado en al artículo 296 del código penal.
Tenemos que el auto que ordeno la compulsa de copias es de fecha mayo nueve (9) del año dos mil once (2011), es decir que a la fecha han transcurrido mas de seis meses, y no se interpuso querella por la presunta víctima, ya que la presunta conducta punible a indagar se encuentra inmersa en el artículo 74 de la ley procedimental penal, ley 906 de 2044 (sic), lo que nos indica que se a presentado el fenómeno jurídico de la caducidad de la querella.
15. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el radicado penal No. 85001600117220100840 se encuentra debidamente archivado, en razón a que operó la figura de caducidad de la querella. En consecuencia, este Despacho considera que lo
señalados, se tiene que el radicado penal No. 85001600117220100840 se encuentra debidamente archivado, en razón a que operó la figura de caducidad de la querella. En consecuencia, este Despacho considera que lo procedente será ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado No. 85001600117220100840, en relación con el delito de falsedad personal.
16. Por lo anterior, se ordenará COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía 16 local de Villanueva (Casanare), advirtiéndole a esa autoridad que deberá informar a este Despacho sobre cualquier modificación en la situación jurídica del señor Quijano Nieto en relación con el estado de las diligencias con radicado No. 85001600117220100840.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. Vistos los antecedentes expuestos y consultado s los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por el Despacho , le corresponde a est a magistratura determinar si el señor Germán Quijano Nieto tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de secuestro extorsivo agravado respecto del radicado penal No.
850016001173200900023.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
secuestro extorsivo agravado respecto del radicado penal No. 850016001173200900023.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
18. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas17 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las v íctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.
19. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado15. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto
Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Re conocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
20. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio
17Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 18Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito19.
21. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del otorgamiento de beneficios al señor Quijano Nieto desde los ámbitos de
el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito19.
21. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del otorgamiento de beneficios al señor Quijano Nieto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material (c). En este último se analizará si las conductas objeto de estudio son (i) amnistiables o no (ii) con el fin de determinar el trámite a seguir.
a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
22. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 320 y 2221 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
23. Así las cosas, en el radicados analizado en la presente decisión, se tiene que los hechos ocurrieron en 8 de mayo de 2009.
24. En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1° de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.
mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 20“Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conducta s punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 21El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […] ”. (Subrayado fuera de texto).11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.
b. De la verificación del ámbito de aplicación personal
25. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala22. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos
beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala22. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 23, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos24:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial25.
− Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)26.
− Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201627.
− Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP28.
22Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 23De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para
23De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 24Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 25Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 26Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 27Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 28Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
− Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización29.
− Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201630.
disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201630.
26. En esa medida, y a la luz del Oficio No. OFI19-00092999 / IDM 1206000 de fecha 14 de agosto de 201931, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP) informó que“[…] ACEPTÓ Y ACREDITÓ mediante Resolución No. 02 del 23 de marzo de 2017 al señor: GERMAN QUIJANO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1118552345 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo-(FARC-EP)”. Ello es suficiente para que se considere acreditado el ámbito de aplicación personal.
c. De la verificación del ámbito de aplicación material.
27. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según las conductas (i), que estas sean amnistiables o no (ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a la Libertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019.
- De la no amnistiabilidad.
28. El literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las
correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de
29 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 30Ley 1820 de 2016. Art. 24. 31 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, fols. 145-157.13 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delict
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.