JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0880 de 2025 19 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0880 de 2025 19 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0880-2025 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2025
Radicación 9006160-13.2019.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación
Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito
YNES MUÑOZ GÓMEZ
34.674.390
JOSE LUIS ORTIZ GAÑAN
1.020.407.103 190016000000201300098 Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo Asunto Declara no amnistiabilidad , remite a SDSJ y declara preclusión
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el trámite de benefic ios transicionales de los señores Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390 y José Luis Ortiz Gañan , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata de la señora Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.020.407.103.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata de la señora Ynes Muñoz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.674.390, expedida en Patía – El Bordo (Cauca), nacida el2
15 de junio de 1977 en Bolívar (Cauca), hija de Laurentina y Abraham 1. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0456-2024 de 18 de junio de 20242, proferida por el Despacho.
III. HECHOS
2. Con sentencia del 4 de agosto de 2015 3, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) condenó a la señora Ynes Muñoz Gómez a la pena principal de prisión de cuatro cientos sesenta y tres (463) meses y multa de mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos (1.333,33) S.M.L.M.V. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años, al hallarla penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa y terrorismo dentro del proceso penal con radicado No.
190016000000201300098. Dicho fallo tuvo el siguiente sustento fáctico:
El día 13 de abril del año 2012 en el corregimiento E l Plateado del municipio de Argelia (Cauca), entre las 1:30 y 2:00 de la tarde, un grupo de soldados uniformados se dispusieron a desplazarse desde la
El día 13 de abril del año 2012 en el corregimiento E l Plateado del municipio de Argelia (Cauca), entre las 1:30 y 2:00 de la tarde, un grupo de soldados uniformados se dispusieron a desplazarse desde la Base Militar donde estaban acantonados con el Grupo España Tres a cargo del Sargento ALEXANDER OVIEDO BERN AL, hacia el sector de víveres que se había solicitado desde el día anterior en aras del abastecimiento de algunos comestibles para la tropa.
El Comandante de la tropa había encargado desde el día anterior a una tienda de abarrotes del Plateado tal encargo solicitándole a la señora YNES MUÑOZ, conocida por él y su grupo como alias “La Mona” y quien siempre se encargaba de dicha labor por motivos de seguridad, subir hasta el cordón de seguridad de la Base Militar el pedido, lo cual según ella no pudo realizar el día 12 por la hora en que se le había notificado que estaba listo el pedido y presuntamente estar cerrada la tienda. Comprometiéndose en recoger y llevar dicho pedido al día siguiente como efectivamente sucedió.
1 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 29. 2 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5950 – 5981 y 6044 – 6046. 3 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 29 – 42.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
El día 13 de ese mes y año, a eso de las once horas, en comunicación con LA MONA, ésta confirmó llevar el pedido y manifestó iría
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
El día 13 de ese mes y año, a eso de las once horas, en comunicación con LA MONA, ésta confirmó llevar el pedido y manifestó iría acompañada de otra persona que quería ganarse la comisión que pagaban por transportar el encargo, a lo cual éste se negó rotundamente por motivos de seguridad. Comprometiéndose ella a realizar la labor como siempre había hecho de manera personal. Así, a eso de las 13:50 horas dice haber recibido comunicación radial por el centinela soldado DIAZ GIRALDO JAUWER quien le confirmó la presencia en el lugar de alias LA MONA, la cual llevaba un pedido y requería con insistencia la presencia del sargento para entregar los víveres, actitud que causó sospecha y preocupación frente a la seguridad tanto del centinela como del propio Sargento, quien habló con ella telefónicamente y se negó a bajar desponiendo un personal, entre ellos, al Cabo Primero BARRAZO NARVAEZ MARIO para que organizara un equipo de combate y bajara por los encargos, sobre todo porque él con otro personal deberían atender los elementos de abastecimiento que también llegaron minutos antes por vía helicoportada después de 13 días de estar sin abastecimiento para la tropa.
Ese personal que encabezaba el cabo Primero BARRAZA con los soldados ARIAS JARAMILLO DIEGO, CARO SALOMON ALVARO y VALENCIA IPIA ESTEBAN, se dispusieron a bajar al sitio donde estaba el centinela, una vez llegaron con la secuencia y distancia en cada uno de los uniformados en el desplazamiento, recogen los bultos
y VALENCIA IPIA ESTEBAN, se dispusieron a bajar al sitio donde estaba el centinela, una vez llegaron con la secuencia y distancia en cada uno de los uniformados en el desplazamiento, recogen los bultos en el sitio donde está el centinela, habiéndose retirado del lugar minutos antes la encargada de llevar el pedido de manera afanosa y cuando estaban 50 metros del desplazamiento se escucha una fuert e explosión, verificando que el soldado ARIAS JARMILLO DIEGO, quien llevaba al hombro uno de los bultos, muere producto de la detonación de un artefacto explosivo que se encontraba camuflado dentro de los víveres que transportaba en el momento de la explosión. Muerte que sucede con estallido cráneo facial, cuello y vísceras torácicas (sic), con amputación de miembro superior izquierdo y produciendo graves heridas a los otros uniformados que fueron alcanzados por la onda explosiva, y para su fortuna no se alcanzó a detonar el otro artefacto que estaba igualmente camuflado en el segundo bulto de comestibles. Elemento explosivo que fue encontrado4
y detonado controladamente por peritos expertos en explosivos del Ejército Nacional, en la zona, al momento de efectuar la inspección al lugar de los cadáveres.
3. Posteriormente, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2015 4, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), en sede de apelación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia de 4 de agosto de 2015.
4. La vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso penal con
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), en sede de apelación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia de 4 de agosto de 2015.
4. La vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso penal con radicado No. 190016000000201300098 le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) 5. Más adelante, con Auto de 11 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)6 asumió el conocimiento de la vigilancia de la pena, en razón a que la señora Muñoz Gómez fue trasladada al Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Pedregal en la ciudad de Medellín7.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe al Despacho de 12 de abril de 2019 8, la Secretaría Judicial asignó la solicitud9 de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de la señora Muñoz Gómez. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0246-2019 del 3 de mayo de 2019 10, el Despacho previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios a favor de la señora Muñoz Gómez requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas 11, con el fin de que allegaran
4 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 43 – 63.
5 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 477 y 5358 (anexo. pág. 52). 6 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5358 (anexo. pág. 79). 7 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5358 (anexo. pág. 61 y 65). 8 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.00001. fol. 68. 9 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.00001. fol. 3 - 8. 10 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.00001. fol. 69 – 78. 11 Al Jugado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), para que remitiera el expediente completo del proceso penal con radicado No. 1900160000002030098; al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia ) para que remitiera el expediente completo del proceso penal con radicado No. 1900160000002030098 ; ofició a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que remitieran la información que conocieran respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
información para contar con elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con resoluciones
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
información para contar con elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-400-2019 de 22 de julio de 2019 12, SAI-AOI-AS-JCP-04752020 del 17 de septiembre de 2020 13, SAI-AOI-T-JCP-0678-2020 del 19 de noviembre de 2020 14 y SAI-AOI-AS-JCP-0142-2021 del 23 de febrero de 202115.
6. El 17 de marzo de 2021, mediante Oficio No. SJ -SAI-666, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó a este Despacho el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-122-2021 del 17 de marzo de 202116, en la cual, el Despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila decidió remitir a este Despacho el trámite de beneficios del señor José Luis Ortiz Gañán , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, en lo que respecta a las investigaciones con radicados No s. 190016000602201202716 y 190016000602201303388, únicamente por el hecho del 13 de abril de 2012, que se adelantan en contra de Ortiz Gañan, y que coinciden con los hechos por los que fue condenada la señora Muñoz Gómez en proceso penal con radicado No. 190016000000201300098, que conoce este Despacho.
7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0240-2021 del 26 de
radicado No. 190016000000201300098, que conoce este Despacho.
7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0240-2021 del 26 de marzo de 202117, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor Ortiz Gañán, únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 19001-60-00602-2012-02716, al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Muñoz Gómez . En esa misma Resolución se ordenó ampliar información respecto del precitado asunto. Esas órdenes
impuestas contra la señora Muñoz Gómez; ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que informara el estado actual de inclusión de la señora Muñoz Gómez en los listados entregados por las FARC -EP y si ha sido incluido en lo s mismos; y ofició al Ministerio de Defensa – Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que informara la señora Muñoz Gómez contaba con certificado CODA. Solicitó a la señora Muñoz Gómez informara dentro de los cinco días siguientes si contaba con abogado y si vencido el termino no se allegaba la información se ordenara designarle uno por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de JEP. Asimismo, se le solicitó a la compareciente allegar los medios de prueba que considere importantes para que se adoptara una decisión. 12 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.00001. fol. 90 – 91. 13 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 161 – 169.
12 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.00001. fol. 90 – 91. 13 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 161 – 169. 14 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 214 – 218. 15 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 366 – 371. 16 Expediente Legali No. 9005697-71.2019.0.00.0001. fol. 4195 – 4215. 17 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 418 – 428.6
fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0581-2021 del 2 de agosto de 2021 18, SAI-AOI-T-JCP-0148-2022 del 16 de febrero de 202219, SAI-AOI-T-JCP-0391-2022 del 8 de abril de 202220, SAI-AOI-AS-JCP0534-2022 del 13 de mayo de 2022 21, SAI-AOI-AS-JCP-0937-2022 del 4 de agosto de 2022 22, SAI-AOI-T-JCP-1135-2022 del 16 de septiembre de 2022 23, SAI-AOI-T-JCP-1323-2022 del 31 de octubre de 2022 24, SAI-AOI-AS-JCP1555-2022 del 22 de diciembre de 2022 25, SAI-AOI-T-JCP-0287-2023 del 3 de marzo de 2023 26, SAI-AOI-T-JCP-0476-2023 del 25 de mayo de 2023 27, SAI1555-2022 del 22 de diciembre de 2022 25, SAI-AOI-T-JCP-0287-2023 del 3 de marzo de 2023 26, SAI-AOI-T-JCP-0476-2023 del 25 de mayo de 2023 27, SAIAOI-T-JCP-0604-2023 del 19 de julio de 2023 28, SAI-AOI-T-JCP-1029-2023 del 6 de diciembre de 202329 y SAI-AOI-T-JCP-1145-2023 del 29 de diciembre de 202330.
8. De igual manera, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1034-2023 del 6 de diciembre de 2023 31, este Despacho ordenó digitalizar y devolver, entre otros, el expediente del proceso penal con radicado No. 190016000000201300098 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).
9. Asimismo, con Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0456-2024 del 18 de junio de 202432, este Despacho concedió la libertad condicionada a la señora Muñoz Gómez, le impuso régimen de condicionalidad, amplió información, reiteró a la UIA, corrió traslado a las víctimas reconocidas en la justicia ordinaria y a su apoderada de la declaración rendida por la señora Muñoz Gómez y del CCCP suscrito por ésta y corrió traslado al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas en la justicia ordinaria y a su apoderada de la
18 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5265 – 5269.
a las víctimas reconocidas en la justicia ordinaria y a su apoderada de la
18 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5265 – 5269. 19 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5321 – 5324. 20 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5329 – 5332. 21 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5440 – 5445. 22 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5482 – 5486. 23 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5528 – 5531. 24 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5544 – 5547. 25 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5562 – 5570. 26 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5637 – 5640. 27 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5735 – 5739. 28 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5787 – 5790. 29 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5820 – 5825. 30 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5850 – 5855.
29 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5820 – 5825. 30 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5850 – 5855. 31 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5839 – 5842. 32 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 5950 – 5981.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
declaración rendida por el señor Ortiz Gañan y del formato F1 suscrito por éste.
10. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0773-2024 del 7 de octubre de 202433, este Despacho concedió nuevo plazo a la apoderada de las víctimas reconocidas en el proceso penal con radicado No. 190016000000201300098 y amplió información en el presente trámite.
11. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0929-2024 de 23 de diciembre de 2024 34, este Despacho decidió, entre otras, abstenerse de pronunciarse respecto del proceso penal con radicado No. 190016000602201202716, conceder amnistía de iure a favor del señor José Luis Ortiz Gañan por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo por el cual fue procesado dentro del proceso penal con radicado No. 190016000000202100157 y ampliar información relacionada con el trámite de beneficios de la señora Muñoz Gómez con relación al proceso penal con radicado No. 190016000000201300098.
radicado No. 190016000000202100157 y ampliar información relacionada con el trámite de beneficios de la señora Muñoz Gómez con relación al proceso penal con radicado No. 190016000000201300098.
12. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0287-2025 de 21 de abril de 202535, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor de la señora Muñoz Gómez con relación al proceso penal con radicado No. 190016000000201300098, concedió un nuevo plazo a la UIA para presentar informe final de la comisión efectuada en Resolución SAI-AOIDAI-JCP-0929-2024 y canceló algunas órdenes realizadas previamente.
13. Por otra parte, por medio de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0791-2025 de 15 de octubre de 2025 36, este Despacho, entre otros, ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de la declaración de 14 de mayo de 202537 rendida por la señora Muñoz Gómez.
33 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 6202 – 6209. 34 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8345 – 8371. 35 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8525 – 8532. 36 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 85968602. 37 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8561 (anexo).8
36 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 85968602. 37 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8561 (anexo).8
14. Finalmente, m ediante informe al despacho de 18 de noviembre de 202538, ingresaron al despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0791-2025”.
V. CUESTIÓN PREVIA
15. Como se mencionó en los antecedentes, con Resolución SAI-AOI-DAIJCP-0929-2024 de 23 de diciembre de 202439, se decidió, entre otras, conceder amnistía de iure a favor del señor José Luis Ortiz Gañan por el delito de concierto para delinquir agravado en el proceso penal con radicado No.
190016000000202100157.
16. Ahora bien, m ediante Auto SRT -SB-JBM-622 de 30 de octubre de 202540, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz decidió en el trámite de supervisión y revisión relacionados con el señor Ortiz Gañan, lo siguiente: “PRIMERO: DECRETAR , por muerte del compareciente, la cesación del trámite de supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ LUIS ORTIZ GAÑAN, quien se identificaba con la cédula
de ciudadanía No. 1.020.407.103 […]” en consecuencia, dispuso archivar la actuación.
17. Por esta razón , se procedió a consultar en la base de datos pública dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de
de ciudadanía No. 1.020.407.103 […]” en consecuencia, dispuso archivar la actuación.
17. Por esta razón , se procedió a consultar en la base de datos pública dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de estado de cédula de ciudadanía, encontrando que el “[e]l número de documento 1020407103 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado
Cancelada por Muerte”41.
18. En consecuencia, teniendo en cuenta que este Despacho ejerce la administración del régimen de condicionalidad, en virtud del beneficio de amnistía de iure otorgad o al señor Ortiz Gañan mediante Resolución SAIAOI-DAI-JCP-0929-2024, y puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Ortiz Gañan, se DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN
38 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8633. 39 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8345 – 8371. 40 Expediente Legali No. 9006160-13.2019.0.00.0001. fol. 8618 – 8632. 41 https://defunciones.registraduria.gov.co/ consulta realizada el 18/11/2025 a las 06:22 p.m.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
de la administración del régimen de condicionalidad en el presente trámite, respecto al señor Ortiz Gañan.
19. De igual manera, como quiera que en el presente trámite se advierte que el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila con cedió beneficios transicionales a favor del señor Ortiz Gañan , se le
19. De igual manera, como quiera que en el presente trámite se advierte que el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila con cedió beneficios transicionales a favor del señor Ortiz Gañan , se le COMUNICARÁ la presente decisión, para lo de su competencia.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. Ahora bien, v istos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Ynes Muñoz Gómez tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 , respecto de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por el que fue condenad a en el marco del proceso penal con radicado No.
190016000000201300098.
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
21. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia42 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas43 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan
que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan
42 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 43 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.10
graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos44.
22. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado45. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[ e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
2019, establece que “[ e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la S enit 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos
44 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 45 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y
hechos. No obstante, previamente la Sal a otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amn istía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente46. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201647. (Negrilla fuera de texto).
24. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
24. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (Negrilla fuera de texto).
25. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición
46 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 47 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.12
de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) para que se tome la decisión
47 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.12
de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”48, esto es, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”49.
De los ámbitos de aplicación temporal y personal
26. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, l a señora Muñoz Gómez acredita los ámbitos de aplicación temporal y personal ya que los hechos en el presente asunto, ocurrieron el 13 de abril de 201250, es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.
27. Con relación al ámbito de aplicación personal , es preciso señalar que éste se encuentra acreditado para la señora Muñoz Gómez de acuerdo con el numeral 1º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, al haber sido investigada
27. Con relación al ámbito de aplicación personal , es preciso señalar que éste se encuentra acreditado para la señora Muñoz Gómez de acuerdo con el numeral 1º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, al haber sido investigada por colaborar con las FARC-EP en los hechos acaecidos el 13 de abril de 2012.
28. En ese sentido, aunque la señora Muñoz Gómez no fue condenada por la Justicia Ordinaria como integrante de las FARC -EP, en la decisión que la condena por homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa y terrorismo, se le señala como colaborado
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.