JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0908 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0908 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0908-2025 Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025
Radicación 0002070-81.2020.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Compareciente 3
Identificación Compareciente 4 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito
Compareciente 5 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito
GILBERTO ZULETA PIANDA
1.085.335.452 OSCAR GABRIEL CORAL TUCANES 040141044-4 expedida en Tulcán, Ecuador ALEXANDER ALFONSO QUISTANCHALÁ ESTACIO 040168275-2 expedida en Tulcán, Ecuador
ÁLVARO ADOLFO GARCÍA MENESES
1.123.330.756 52001600000020170062 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y municiones agravado , fabricación, tráfico y porte de armas , municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
JULIÁN ANDRÉS CHAGUEZA HUERTAS
1.086.301.297 520016000000201700063 Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.2
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Asunto Concede amnistía de iure, d eclara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ, concede libertad condicionada y decreta ruptura de unidad procesal.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Gilberto Zuleta Pianda , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.335.452, Oscar Gabriel Coral Tucanes, identificado con cédula de ciudadanía No. 040141044-4 de Ecuador, Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio , identificado con cédula de ciudadanía No. 040168275-2 de Ecuador, Álvaro Adolfo García Meneses , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.330.756 y Juli án Andrés Chagueza Huertas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.301.297,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.330.756 y Juli án Andrés Chagueza Huertas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.301.297, en el marco de los procesos penales con radicado s Nos. 52001600000020170062 y 520016000000201700063.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
1. Se trata del señor Gilberto Zuleta Pianda, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.085.335.452, nacido el 07 de octubre de 19 96 en Puerto Leguízamo (Putumayo), hijo de Mireya y Gilberto1, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto de 23 de agosto de 20172, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), decisión fundamentada en la designación que el Gobierno Nacional le hizo como gestor de paz. Es importante señalar que con Auto de 8 de agosto de 2017 3 se le concedió el beneficio de ZVTN en aplicación del
1 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 201 y 240. 2 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015 —260-20170062 págs. 235 – 239). 3 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015 —260-20170062 págs. 191 – 200).3
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págs. 191 – 200).3
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articulo 8° del Decreto 277 de 2017, prerrogativa a la cual renunció en razón a su calidad de gestor de paz, por ser más beneficioso para sus intereses4.
2. Se trata del señor Oscar G abriel Coral Tucanes , identificado con cédula de ciudadanía No. 0401410444 expedida en el Carmelo, Ecuador , nacido el 26 de diciembre de 1986 en El Carmelo (Ecuador), hijo de Nelvia del Ro cío y Oscar Rodrigo 5, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto de 23 de agosto de 2017 6 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), decisión fundamentada en la designación que el Gobierno Nacional le hizo como gestor de paz. Es importante señalar que con Auto de 8 de agosto de 20177 se le concedió el beneficio de ZVTN en aplicación del artículo 8° del Decreto 277 de 2017, prerrogativa a la cual renunció en razón a su calidad de gestor de paz, por ser más beneficioso para sus intereses8.
3. Se trata del señor Alexander Alfonso Quinchalá Estacio, identificado con cédula de ciudadanía No. 040168275-2 expedida e n Tulcán , Ecuador, nacido el 16 de febrero de 19 86 en Tulcán (Ecuador), hijo de Delia Luz y Alfonso Alfredo9, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto de 23 de agosto de 201710, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), decisión
Alfonso Alfredo9, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto de 23 de agosto de 201710, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), decisión fundamentada en la designación que el Gobierno Nacional le hizo como gestor de paz. Es importante señalar que con Auto de 8 de agosto de 2017 11 se le concedió el beneficio de ZVTN en aplicación del artículo 8° del Decreto
4 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015 —260-20170062 págs. 226 y 229). 5 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 124 y 237. 6 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015 —260-20170062 págs. 235 – 239). 7 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015 —260-20170062 págs. 191 – 200). 8 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015 —260-20170062 págs. 226 y 230). 9 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 120 y 238 10 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 235 – 239).
10 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 235 – 239). 11 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 191 – 200).4
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277 de 2017, prerrogativa a la cual renunció en razón a su calidad de gestor de paz, por ser más beneficioso para sus intereses12.
4. Se trata del señor Julián Andrés Chagueza Huertas, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.086.301.297 expedida en Córdoba (Nariño) , nacido el 30 de marzo de 1993 en el mismo municipio, hijo de María Cruz y José Filvio 13, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto interlocutorio del 10 de octubre de 2017 14 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño).
III. HECHOS
Proceso penal con radicado No. 52001600000020170062
- Hecho 1 (investigación con radicado No. 520016000486201580202)
5. El 21 de noviembre de 2016 15, la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto (Nariño) formuló imputación ante el Juzgado Promiscuo de Cómbita con Función de Garantías contra los señores Gilberto Zuleta Pianda, Oscar
Gabriel Coral Tucanes, Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio y Álvaro
Pasto (Nariño) formuló imputación ante el Juzgado Promiscuo de Cómbita con Función de Garantías contra los señores Gilberto Zuleta Pianda, Oscar Gabriel Coral Tucanes, Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio y Álvaro Adolfo García Meneses, en calidad de coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con rebelión, basado en los siguientes hechos:
[…] El 12 de junio de 2015, cuando siendo aproximadamente las 16:15 horas, a la altura de la Quebrada Chapemal, vereda Las Guacas, kilómetro 2, vía que de San Juan conduce al municipio de Córdoba (Nariño), se realiza un atentado con artefacto explosivo de alto poder improvisado artesanal y con armas de largo alcance , fusiles, ametralladoras y lanzagranadas, aproximadamente unas 20 granadas de fragmentación , se utilizaron de tipo HCGR79 en contra de un vehículo adscrito a la Policía Nacional conocido con la sigla 29020, una
12 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 226 y 228). 13 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1787 (Caso 201700063 pág. 203, 210 y 215)
14 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1787 (Caso 201700063 pág. 316 – 323). 15 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 3685
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camioneta Nissan, línea D22NP300, color verde y blanco, modelo 215 (sic), […] se transportaba el teniente coronel Alfredo Ruiz Clavijo , identificado con la cédula 2.964. 670, se transportaba el patrullero Juan David Marmolejo García, quien conducía el vehículo, identificado con la cédula 1.111.954. 7 90 y se encontraba en su interior también el patrullero Leonardo Báez Duarte , identificado con la cédula No. 91.112.157. Ellos se desplazaban en vía pública pavimentada, en cumplimiento de sus funciones . Siendo como resultado de la explosión de este artefacto explosivo y de igual manera, del ataque con est as armas de largo alcance asesinados los uniformados el teniente coronel Alfredo Ruiz Clavijo , […] de igual manera fue asesinado el patrullero Juan David Marmolejo García y resultó lesionado el patrullero Leonardo Báez Duarte , quien logra huir del lugar d ellos hechos. De igual manera, en el momento en que se dan los hechos, por esa vía transitaba una motocicleta de placas I VU68D, marca Bajaj, línea Discover 125ST, color rojo, modelo 2015, donde se transportaban los civiles Carlos Andrés Valenzuela Barco, identificado con la cédula 1.088. 299.751, quien falleció al instante por
marca Bajaj, línea Discover 125ST, color rojo, modelo 2015, donde se transportaban los civiles Carlos Andrés Valenzuela Barco, identificado con la cédula 1.088. 299.751, quien falleció al instante por resultado de este acto terrorista y de igual manera se transportaba también el señor Gustavo Adolfo Moncayo Ñañez, identificado con cédula 1.086.239. 234, quien por su condición de parrillero resultó herido, sin secuelas físicas de trascendencia […].
De igual manera, se estableció que los responsables de estos hechos delictivos se hurtaron las armas de dotación de los uniformados asesinados, que correspondían a una pistola SI C SAUER SP2022 No. 24B079762 de propiedad de la policía nacional, la cual se encontraba asignada al hoy teniente coronel Alfredo Ruiz Clavijo y de igual manera se hurtaron una pistola SI C SAUER SPS2022 No. 24B079428 de propiedad también de la Policía Nacional, la cual se encontraba asignada al hoy occiso patrullero Juan David Marmol ejo García , determinándose que se trató de un atentado terrorista atribuido al Frente 48 de las FARC -EP, específicamente a la Quinta Comisión liderada por alias “Lorenzo”, con apoyo de milicianos urbanos […].16
- Hecho 2: (investigación con radicado No. 523566000514201500260)
16 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 368 (anexo).6
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16 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 368 (anexo).6
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6. El 6 de julio de 2015 17, la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto
(Nariño) formuló imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Pasto (Nariño) a los señores Gilberto Zuleta Pianda , Oscar Gabriel Coral Tucanes , Alexander Alfonso Quistanchalá Estacio y Álvaro Adolfo García Meneses , por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, cuyo fundamento fáctico es el siguiente
[…] Los hechos jurídicamente relevantes, datan d el día 4 de julio de 2015, siendo aproximadamente las 16:00 horas cuando se e recibe información por fuente humana qui en informa que en el sector vial puente Rumichaca, unos sujetos tenía planeado un atentado terroristas contra la Fuerza Pública Colombiana, quienes se movilizarían en una camioneta color gris carpada y portaban armas y explosivos. Es así como se procede a realizar el operativo respectivo en el puente internacional de Rumichaca, y siendo las 23 horas se inicia movimiento del grupo cabal con dirección a la frontera; siendo las 00:15 horas se observa un vehículo color gris carpado el cual iba con destino al puente internacional de Rumichaca. El conductor al
movimiento del grupo cabal con dirección a la frontera; siendo las 00:15 horas se observa un vehículo color gris carpado el cual iba con destino al puente internacional de Rumichaca. El conductor al observar a os miembros del Ejército Nacional intenta evadirlos intentando devolver el vehículo situación ante la cual proceden los uniformados al inmovilizar el rodante de placas ecuatorianas del cual descienden 5 personas a quienes proceden a practicarle un registro personal.
De conformidad con lo anterior, se constata que el conductor del vehículo corresponde al nombre de Alexander Alfonso Quistanchalá a quien al practicarle el registro personal le encuentran 2 granadas de mano color negro las cuales portaba en los bolsillos de la chaqueta y una navaja en el bolsillo del pantalón. Al señor Alvaro Adolfo García Meneses ocupante del rodante e iba ubicado en el asiento detrás del conductor le encuentran una pistola Sic Sawer la cual llevaba en la pretina del pantalón con su respec tivo proveedor y municiones , otro proveedor con capacidad para 15 cartuchos el cual lo llevaba en parte trasera del pantalón y 14 cartuchos 9 m.m. los cuales los llevaba en una
17 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 237 – 241.7
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bolsita plástica, 4 granadas de mano tipo piñaAl señor Oscar Gabriel Coral Tucanes le encuentran dos granadas de fragmentación de mano las cuales las llevaba en la pretina de l pantalón un celular marca Nokia, una sim card de movistar y un celular blackberry con una sin
Coral Tucanes le encuentran dos granadas de fragmentación de mano las cuales las llevaba en la pretina de l pantalón un celular marca Nokia, una sim card de movistar y un celular blackberry con una sin card los cuales los llevaba en los bolsillos del pantalón. Al señor Gilberto Zuleta Pianda, quien inicialmente se identificó como menor de edad, s ele encuentra en 3 Granadas de mano, una de ellas la llevaba en la capucha chaqueta y las ot ras 2 en bolsillos de la chaqueta , una pistola priet ro beretta con su proveedor con capacidad para 15 cartuchos los cuales los lle vaba en la pretina del pantalón y otro proveedor con capacidad para 18 cartuchos calibre 9 m.m. los cuales eran llevados en la pretina del pantalón en la parte delantera y 15 cartuchos 9 m.m., los cuales llevaba en una bolsita en el bolsillo del pantalón […].
Se da a conocer que la pistola marca Sic Sawer encontrada en poder de uno de los indiciados fue asignada a quien en vida correspondía a PT. Marmolejo quien fue asesinado en atentado terrorista cometido en el municipio de Ipiales llevado a cabo el 12 junio de 2015 , también falleció el Teniente Coronel Ruiz Clavijo.
7. El 21 de octubre de 20 15, la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto
(Nariño) presentó escrito de acusación18 por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y municiones agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , escrito que se sometió a reparto
porte o tenencia de armas de fuego y municiones agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , escrito que se sometió a reparto correspondiéndole la etapa de conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño).
8. El 18 de enero de 2016 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) instaló audiencia de acusación 19, la cual fue suspendida por no lograr comunicación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario donde se encontraban privados de la libertad los señores Zuleta
Pianda, Coral Tucanes, Quistanchalá Estacio y García Meneses y porque
18 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 345 – 353. 19 Expediente Legali No. 0002070 -81.2020.0.00.0001. f ol. 629 (CD 1 AU FORMULACION
ACUSACION 201500260)8
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éstos no contaban con defensa técnica debido a que su abogado renunció al poder que le fue otorgado.
9. Posteriormente, el 19 de febrero de 2016 se suscribió acta de preacuerdo20 entre la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto (Nariño) y los señores Zuleta Pianda , Coral Tucanes , Quistanchalá Estacio y García Meneses por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con fabricación, tráfico y
señores Zuleta Pianda , Coral Tucanes , Quistanchalá Estacio y García Meneses por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.
10. Los hechos de los procesos penales con radicado s Nos. 520016000486201580202 y 523566000514201500260 fueron conexados , quedando vigente el radicado No. 520016000486201580202.21
11. De esta manera , el 31 de mayo de 2017 22 se inició audiencia de verificación de preacuerdo en la Fiscalía retiró el escrito de acusación presentado el 21 de octubre de 2015 y el preacuerdo del 19 de febrero de 2016 y, presentó un nuevo preacuerdo que incluía los hechos de los procesos penales con radicado s Nos. 520016000486201580202 y 523566000514201500260 que fueron conexados quedando vigente el radicado No. 520016000486201580202 . Esta audiencia también fue suspendida por solicitud del Ministerio Público al advertir error en la calificación jurídica.
12. Posteriormente, el 8 de agosto de 201723, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Pasto concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes, Quistanchalá Estacio y García Meneses por el delito de rebelión y ordenó su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta)
beneficio de amnistía de iure a los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes, Quistanchalá Estacio y García Meneses por el delito de rebelión y ordenó su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta) por los delitos imputados dentro de l proceso penal con radicado No. 52001600000020170062.
20 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 2939) 21 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 368 (anexo). 22 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (CD 3 Verificación de preacuerdo) 23 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 188 – 200).9
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13. Finalmente, el 23 de agosto de 2017 24, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) concedió el beneficio de libertad condicionada a los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes , Quistanchalá Estacio y García Meneses, en razón a la designación como gestores de paz realizada por el Gobierno Nacional.
Proceso penal con radicado No. 520016000000201700063.
14. El 7 y 8 de enero de 2016 25, la Fiscalía 58 Seccional EDA de Pasto
realizada por el Gobierno Nacional.
Proceso penal con radicado No. 520016000000201700063.
14. El 7 y 8 de enero de 2016 25, la Fiscalía 58 Seccional EDA de Pasto
(Nariño) solicitó al legalización de la captura, formuló imputación y solicitó imposición de medi da de aseguramiento ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Garantías de Pasto (Nariño) del señor Julián Andrés Chagueza Huertas, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y rebelión , cuyo fundamento fáctico es el mismo descrito en esta decisión para el proceso penal con radicado No. 52001600000020170062 (hecho No. 1 radicado investigación 520016000486201580202) por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2015, aproximadamente las 16:15 horas, a la altura de la Quebrada Chapemal, vereda Las Guacas, kilómetro 2, vía que de San Juan conduce al municipio de Córdoba (Nariño),.
15. Posteriormente, el 3 de mayo de 2016 26, la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto (Na riño) presentó escrito de acusación en contra de Chagueza Huertas, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y rebelión. Dicho escrito no se verbalizó en audiencia de acusación.
tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y rebelión. Dicho escrito no se verbalizó en audiencia de acusación.
16. El 10 de octubre de 2017 27, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) concedió los beneficios de amnistía de iure a favor de Chagueza Huertas por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado,
24 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 629 (Cuaderno original 2015—260-20170062 págs. 235 – 239). 25 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1787 (201700063. Págs 191 – 195). 26 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1787 (201700063. Págs 225 – 240). 27 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1787 (caso 201700063. Págs. 316 – 323).10
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tentativa de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio agravado. De esta manera, se decretó una ruptura de la unidad procesal en razón a solicitud de beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y designó como nuevo radicado el número 52001600000020170006328.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
razón a solicitud de beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y designó como nuevo radicado el número 52001600000020170006328.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
17. Con informe de fecha 2 de octubre de 202029, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el apoderado del señor Zuleta Piand a, respecto del proceso penal con radicado No. 52001600000020170062.
18. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0582-2020 del 16 de octubre de 2020 30, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Zuleta Piand a. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.
Estas órdenes fueron ampliadas mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0778-2020 del 18 de diciembre de 202031.
19. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0376-2021 del 19 de mayo 202132, este Despacho dispuso acumular el trámite de beneficios de los señores Coral Tucanes y Quistanchalá Estacio, al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en el caso del señor Zuleta Pianda. Además, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0787-2021 del 8 de septiembre de 2021 33
Ley 1820 de 2016 que se adelanta en el caso del señor Zuleta Pianda. Además, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0787-2021 del 8 de septiembre de 2021 33 decidió ampliar información en relación con el asunto de los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes y Quistanchalá Estacio.
20. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0002-2022 del 12 de enero de 202234, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor
28 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1787 (caso 201700063. Págs. 311 – 312). 29 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 27. 30 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 28 - 36. 31 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 84 – 87. 32 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 369 – 375. 33 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 507 – 511. 34 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 533 – 540.11
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Chagueza Huertas, al trámite adelantado a favor de los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes y Quistanchalá Estacio. Así mismo, decidió ampliar
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Chagueza Huertas, al trámite adelantado a favor de los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes y Quistanchalá Estacio. Así mismo, decidió ampliar información requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran información importante para tomar una decisión de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas con Resolución SAIAOI-T-JCP-0507-2022 del 10 de mayo de 202235.
21. A continuación, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0684-2022 del 22 de junio de 202236, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor Álvaro Adolfo García Meneses, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.123.330.756, al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes, Quistanchalá Estacio y Chagueza Huertas. Seguido, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1452-2022 del 1º de diciembre de 202237, se ordenó la suscripción el Régimen de Condicionalidad con los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes, Alfonso Quistanchalá y García Meneses . Las órdenes pendientes de cumplimiento hasta este momento fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0653-2023 del 3 de agosto de 202338.
22. A su vez, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0999-2023 del 4 de diciembre
momento fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0653-2023 del 3 de agosto de 202338.
22. A su vez, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0999-2023 del 4 de diciembre de 202339 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera los datos de ubicación y contacto actuales y verificados del señor García Meneses y se ordenó la suscrición del Régimen de Condicionalidad por parte del señor Chagueza Huertas.
23. Con posterioridad, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0319-2024 del 11 de abril de 2024 40, este Despacho deleg ó a la Magistrada Auxiliar de este Despacho , con el fin de continuar las labores de ubicación del señor García Meneses, sin que a la fecha haya sido posible dar con el paradero del compareciente.
35 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 603 – 607. 36 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001, fol. 633 – 639. 37 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 1740 – 1747. 38 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 2089 – 2093. 39 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 2767 – 2779. 40 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 2878 – 2884.12
39 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 2767 – 2779. 40 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 2878 – 2884.12
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24. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0540-2024 del 16 de julio de 202441, este Despacho, entre otras determinaciones, comisionó a la UIA para ubicar y obtener, vía inspección judicial, copia íntegra del expediente del proceso penal con radicado No. 523566000514201300143 (número interno 2013-00052), seguido en contra del señor Chagueza Huertas.
25. Asimismo, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0839-2024 de 13 de noviembre de 2024 42, este Despacho se abstuvo de pronunciarse del trámite de beneficios respecto del proceso penal con radicado No. 523566000514201300143 adelantado en contra del señor Chagueza Huertas y amplió información respecto del trámite de beneficios adelantado en contra de los señores Zuleta Pianda, Coral Tucanes, Quistanchalá Estacio y García
Meneses.
26. Con informe del 20 de diciembre de 202443, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0540-2024”.
27. Finalmente, con Auto SRT-SB-JBM-398de 5 de agosto de 2025 44, la
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0540-2024”.
27. Finalmente, con Auto SRT-SB-JBM-398de 5 de agosto de 2025 44, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz remitió a l a SAI el asunto del señor Zuleta Pianda para que “[…] adopte la decisión correspondiente en relación con el status libertatis […] e informe de dicha determinación a esta
Sección.”
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
28. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, corresponde determinar si los señores Zuleta Pianda , Coral Tucanes , Quistanchalá Estacio y Chagueza Huertas tienen derecho a acceder a los beneficios de la
41 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 2963 – 2942. 42 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 3142 – 3149. 43 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 3174. 44 Expediente Legali No. 0002070-81.2020.0.00.0001. fol. 3210 – 3230.13
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Ley 1820 de 2016 en relación con los delitos de fabricación, tráfico, por
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