JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0952 03 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 0952 03 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T OREPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-RC-JCP-0952-2025Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2025Expediente LegaliCompareciente 1Identificación Compareciente 2IdentificaciónRad. Jurisdicción OrdinariaConducta (s)Asunto1500558-13.2025.0.00.0001HERMES OVIEDO TRUJILLO1.106.779.688JOSE ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO93.450.14311001606606420000000895Terrorismo, en concurso homogéneo con homicidio agravado, tentativa de homicidio, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.63001310700120030005500 Homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativay rebeliónConcede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, ordena ruptura y amplía información.I. ASUNTO POR RESOLVERProcede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda, el trámiteiniciado a favor delos señoresHermes Oviedo Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.688 y José Arnubio Rodríguez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.143, respecto de los procesos penales con radicadosNos. 11001606606420000000895 y 630013107001200300055.2
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE1. Se trata de del señor José Arnubio Rodríguez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.143o expedida en Chaparral (Tolima) nacido el 18 de agosto de 1972 en el mismo municipio, hijo de Elvira y Julio Cesar1, quien actualmente se encuentra en libertad condicionada, otorgada mediante Auto del 13 de junio de 20172, en el marco del proceso penal con radicado No. 630013107001200300055.III. HECHOSDel proceso penal con radicado No. 630013107001200300055002. Con sentencia No. 016 del 13 de febrero de 20043, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) condenó alseñor Rodríguez Quintero4a la pena principal de prisión de cuarenta (40) años y multa equivalente a ocho (8) SMLMVe inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años,al encontrarloresponsable como coautor del concurso de delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión, teniendo en cuenta los siguientes hechos:Tuvo acaencia en el municipio quindiano de Génova el día 7 de agostode 1.999, cuando cinco personas, de las cuales cuatro de sexo masculino y una femenino, irrumpieron en el establecimiento comercial Billares La Doce, situado en la carrera 12, número 16-18 y disparando de manera indiscriminada causaron la muerte de Harrison Mora, Hernando Huertas Loaiza,
José Julio Giraldo Montoya y Jhon Edinson Gutiérrez Montaño y lesionaron a Luis Fernando Tovar, Harrison Pérez Agudelo, José Antonio Gómez y Jhon Jaiber Montaño.Desde el mismo momento del episodio sangriento se cavilaba que la acción había sido ejecutada por activos del 50 Frente de la organización insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), puesto que desde tiempo atrás se venía rumorando 1Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6007 y 6090.2Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 1617 1661.3Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6006 6030.4Tanto en la parte resolutiva de la sentencia de condena de primera instancia como en la de segunda instancia, por error se puso el nombre del compareciente como JoséLeonardo Rodríguez Quintero. No obstante, en los considerandos cuando se identifica al procesado su nombre está bien escrito.3
SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T Ode posibles retaliaciones que iban a tomar en contra de expendedores de estupefacientes y personas que en general vivían al margen de la ley en esa municipalidad.A raíz de la captura del joven Alonso Guerrero Ruiz, alias Cristiam y miembro activo del 50 Frente del referido grupo rebelde, se conoció por su indicación directa que en la muerte colectiva a que se hace alusión participaron los conocidos en las filas rebeldes con los remoquetes de Wilmer, Fabio, Jairo, Nelson y Leidy, quienes fueron enviados por el comandante del frente, conocido con el alias de Enrique. Posteriormente fue capturado Iván Javier López Castro (alias Nelson) aquien se le adelantó proceso por el delito de Rebelión y en el decurso de la injurada que allí rindió, ratificó la participación suya y de los demás compañeros, ya señalados, en la masacre aludida.53.Al recurrirse la anterior decisión por otro de los procesados y el apoderado de una de ellos, con sentencia del 21 de abril de 20046, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío) modificó el ordinal tercero del fallo objeto de apelación, en el sentido de señalar quela pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados HERMES OVIEDO TRUJILLO, ANA MARÍA FRANCO GIRALDO, LEONARDO FRANCO GIRALDO, JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ QUINTERO, IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO Y CIRO GÓMEZ
RAYO, será por un período de DIEZ (10) AÑOS.74. Finalmente, mediante Auto del 13 de junio de 20178, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáD.C. decretó laconexidad de los procesos penales con radicados Nos. 630013107001200300055, 895 y 50997, con el 2014-00110 y concedió al señor Rodriguez Quintero, el beneficio de libertad, entre otros, por el proceso penal con radicado No. 630013107001200300055. Actualmente, la vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)9.5Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6008.6Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6059 6080.7Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6079 6080.8Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 1617 1661.9https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=63001310700120030005500&fecha_r=11/25/2025_10:32:51%20AM Consultada el 25/11/2025.4
IV. ACTUACIÓN PROCESAL5. Con informe de fecha 16 de mayo de 202510, la Secretaría Judicial de laSAI repartió a este Despacho la reasignación realizada por el Despacho de laMagistrada Alexandra Sandoval Mantilla, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-009-2024 de 24 de abril de 201411de los procesos penales conradicados Nos. 11001606606420000000895 y 63001310700120030005500adelantados en contra de los señores Oviedo Trujilloy Rodríguez Quintero.6. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-ASM-013-2025de 28 defebrero de 202512, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantillaordenó allegar a este Despacho una copia de la orden de captura No. 18055-12, emitida dentro del proceso penal con radicado No.63001310700120030005500 y del expediente del proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895.7. De esta manera, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0517-2015de 4 de julio de 202513, este Despacho, decidió entre otros, conceder amnistía de iure por los delitosde rebelióny fabricación, tráfico, porte o tenencia dearmas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por las que fue investigado el señor Rodriguez Quintero en el marco del proceso penal con radicado No.11001606606420000000895, declarar la no amnistiabiliadad por las conductas
de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado por las que fue investigado el señor Rodriguez Quinteroen el proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895, en consecuencia, remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinaciónde los Hechos y las Conductas, y conceder libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado por las que fue investigado el señor Rodriguez Quintero en el proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895. 8.En la misma decisión, se decretó la ruptura dela unidad procesal con relación al proceso penal con radicado No. 11001606606420000000895, frente al señor Rodriguez Quintero, continuándose de estamanera por este 10Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 5002.11Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 4 3112Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 32 69.13Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 5011 5046.5
SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T ODespacho con la actuación procesal respecto del procesopenal con radicado No. 11001606606420000000895, seguido en contra delseñor Oviedo Trujilloy el proceso penal con radicado No.63001310700120030005500, con relación a los señores Rodríguez QuinteroyOviedo Trujilloy se amplió información.9. Con informes del 5 de septiembre14y 20 de noviembre de 202515, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0517-2025 del 4 de julio de 2025En el que informó que no hay datos de víctimas del proceso penal con radicado No.11001606606420000000895.V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO10. Visto lo expuesto, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, corresponde determinar lo que proceda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre delseñorRodríguez Quintero, en relación con las conductas de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativay rebeliónpor las que fue condenadodentro del proceso penal con radicado No. 630013107001200300055.VI. ANÁLISIS JURÍDICO11.
En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia16del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas17y tendrá como objetivossociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienesparticiparon de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves 14Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 5206 5208.15Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 10538.16Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. Justicia.17Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6
infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.12.En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalentesobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parteEl inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 establece, además,que, indultablesni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.13.La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró en la SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligaciónde(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de
la amnistía y la naturaleza del delito es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente19.Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de 18Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.19Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.7
SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T Ouna conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201620. (Negrilla fuera de texto).14.Además, de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que la SAI tienepor obligación indulto y las de libertad condicionada21. Ello, puesto que la decisión sobre losbeneficios provisionales, al ser una 22, que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino que vaaparejada a 23.15.Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presenteasunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material(c). En este último se analizará si las conductas objeto de estudio son susceptibles de (i) amnistía de iure, y si son amnistiables o no (ii) con el finde determinar el trámite a seguir. Realizado lo anterior, se abordará locorrespondiente a la libertad y al Régimen de Condicionalidad.De la verificación del ámbito de aplicación temporal16.El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017,desarrollado en materia de amnistía por los artículos 324y 2225de la Ley 1820de 2016, contempla que la JEP[...] conocerá de manera preferente sobre todas las demásjurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas conanterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o enrelación directa o indirecta con el
conflicto armado, por quienes20Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167.21Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TPSASENIT 2 de2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133.22Ibid., Núm. 134.23Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TPSASENIT 2 de2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 134.24todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayansido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión oen relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada envigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al.25El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz8
participaron en el mismo, en especial respecto a conductasconsideradas graves infracciones al Derecho InternacionalHumanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.17.Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, elseñor Rodríguez Quinteroacredita el ámbito de aplicación temporal ya quelos hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia el 7 de agosto de 199926,es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, fijada parael día 1° de diciembre de 2016, por lo que no se realizarán más precisiones alrespecto.De la verificación del ámbito personal18. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron,participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a losbeneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala27.En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores opartícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros,que se encuentren o no privados de la libertad28, siempre que cumplan, almenos, uno de los siguientes supuestos29:- Condenados, procesados o investigados por pertenencia ocolaboración con las FARC-EP y que cuenten con providenciajudicial30.- Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listadosentregados por representantes designados por dicha organizacióny verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz(personas acreditadas OACP)31.- Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a lasFARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto,siempre
26Expediente Legali No. 150058-13.2025.0.00.0001. fol. 6008.27Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.28Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-ZVTN no podía convertirse en un obstáculo parael proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para sertrasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habríanpodido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento delos 5 años de privación de lalibertad previsto inicialmente para el caso de los 29Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.30Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.31Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.9
SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T Oque el delito por el cual resultó condenada la personacumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820de 201632.-Investigados, procesados o condenados por delitos políticos yconexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales,fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP33.-Procesados o condenados por delitos políticos o conexos,vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización34.- Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco dedisturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre ycuando sean conexos al delito político conforme a los criteriosestablecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201635.19. En el presente asunto, con respecto al ámbito de aplicación personal, en la sentencia de 13 de febrero de 200436proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío) de 21 de abril de 200437, el señor Rodríguez Quinterofue condenado por el delito de rebelión, en el marco del proceso penal con radicado No. 630013107001200300055, acreditando de esta manera el numeral 1° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.Asimismo, el Comité Operativo para la Dejación
de las Armas -CODAcertificó la desmovilización individual del señor Rodríguez Quinterocon radicado No. 0218-09 (D1059/08) con acta del 4 de diciembre de 200938, acreditando así, el numeral 2° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.De la verificación del ámbito material20.Verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal ypersonal,se abordará este aparte como fue señalado supra, según que lasconductas sean objeto de amnistía de iure (i), que estas sean amnistiables o no(ii) y que den lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y por ende a laLibertad Provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019.32Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.33Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.34Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.35Ley 1820 de 2016. Art. 24.36Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6006 6030.37Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 6059 6080.38Expediente Legali No. 1500558-13.2025.0.00.0001. fol. 5164 5165.10
i.De la Amnistía de Iure21.La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz ha señaladoque la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitospor los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitosprevistos taxativamente en los artículos 1539y 16 de la Ley 1820 de 201640. Conello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichasconductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con losrequisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.22.El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que[...] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexoscometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formenparte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz[...] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos losindicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 [...].23. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establecióque la misma procede para los delitos políticos41, es decir, para instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmentecaracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más 42. A su vez,consideradosdelitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen
constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin 24.Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitospolíticos susceptibles de amnistía de iure así: delitos políticos de 39delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.40Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del9 de octubre de 2018. Núm. 2141rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal42Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.11
SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O(negrita fuera deltexto).25. En ese sentido, para el caso bajo estudio, se tiene que dentro delproceso penal con radicado No. 630013107001200300055, el señorRodríguez Quinterofue condenado por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, rebelión, estando esta última conducta enlistada dentro del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 como conexo al delito político.26. Sobre la pertenencia a las extintas FARC-EP del señor Rodriguez Quintero, el Juzgado fallador indicó queEstablecida la situación probatoria se impone la conclusión que el procesado Ciro Gómez Rayo, en calidad de Jefe máximo del 50 frente de la organización rebelde FARC, ordenó a sus subordinados IVÁN JAVIER LÓIPEZ CASTRO (Alias Nelson);;HERMES OVIEDO TRUJILLO (alias Wilmer); LEONARDO FRANCO GIRALDO (alias Fabio); JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO(Alias Jairo) y ANA MARÍA FRANCO GIRALDO (Alias Leidy) para que realizaran la conducta delictiva que se ha descrito en este fallo. (Énfasis añadido)27.De esta manera, este Despacho encuentra que el delito de rebelión porel que fue procesado el señor Rodríguez Quinteroes de aquellos que porministerio de la Ley son amnistiables de iure y, a su vez, para el presenteasunto, se encuentra probado el factor material.28.Con ello, en el caso objeto de estudio
se reúnen los requisitos exigidospor la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este DespachoCONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Rodríguez Quintero,únicamente, por eldelito de rebelión, por el que fue condenado por elJuzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), dentro del radicado No. 630013107001200300055.ii. Del Acta de compromiso de dejación de armas29.De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial12
4344.30.En el presente caso, se tiene que el señor Rodríguez Quinterono hasuscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armaspara atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendoen cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen deCondicionalidad, que incluye dicha obligación, no se realizará la firma delacta de compromiso.iii. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure31.Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinciónde todos los efectos penales incluye tanto los antecedentes penales como laspenas principal y accesoria, impuestas al señor Rodríguez Quintero, exclusivamente,por la conducta de rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), dentro del radicado No. 630013107001200300055.32.En efecto, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación delconflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestadpunitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Por ello, sus efectos alcanzan los antecedentes penales45y, de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control.33.Así las
cosas, la amnistía de iure otorgada extingue las penasprincipales y accesorias y todos sus efectos46, incluyendo los antecedentespenales, de los que fuera objeto el señor Rodríguez Quintero,43Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero.44Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo45Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penalesuna persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, conla 46Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y 68Ade la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, incisofinal del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599de 2000)13
SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T Oexclusivamente,por la conducta de rebelión por la que fue condenado por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), dentro del radicado No. 630013107001200300055. Como consecuencia de lo anterior, la amnistía de iure concedida restituye los derechos políticos del señor Rodríguez Quinteroque fueron suspendidos con el fallo condenatorioproferido en su contra exclusivamente por los delitos de rebelión.34.Por ello, se oficiará al Juzgado Segundo de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridadde Ibagué(Tolima), para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICElos efectosde la amnistía de iure concedida al señor Rodríguez Quintero,únicamente, por eldelito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 630013107001200300055, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.35.Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter deinformación pública47, la competencia de administrar la base de datospersonales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. LaProcuraduría General de la Nación tiene igual competencia36.En ese sentido, una vez en firme esta Resolución, se ordenará a laProcuraduría General de la Nación que modifique el resultado de laconsulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula del señor Rodríguez Quinteroen el
portal de internet no registre lasconductas de rebelión en el radicado No.630013107001200300055. De igual manera, respecto del Ministerio de Defensa Policía Nacional, este Despacho ordenará que se modifique el resultado de la consulta en línea respecto del señor Rodríguez Quinteroen el portal de internet no registre la conducta por la que se concede el presente beneficio. Lo anterior, con el objetivo de no permitir a terceros sin interés legítimo, inferir la existencia del pasado judicial negativo del compareciente.47Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos deantecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el OrdenamientoJurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, paradeterminar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan unbeneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales;facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, losantecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven a la protección de losintereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administradopor el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y confunciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecucióndel delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional"14
37. Ahora bien, re
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