JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 1014 de 2025 18 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 1014 de 2025 18 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1014-2025 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2025
Radicación 1501685-88.2022.0.00.0001 Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito
ALEXANDER ORDÓÑEZ MAJÍN
12.171.289
BERNABÉ RAMOS CHAPARRO
12.170.103
RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBANO
12.171.550 41001310700120060021100 Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Asunto Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ, decreta ruptura de unidad procesal y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Alexander Ordóñez Majín identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.289, Rafael Antonio Niño
SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Alexander Ordóñez Majín identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.289, Rafael Antonio Niño Burbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.550 y Bernabé Ramos Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.170.103 , en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310700120060021100.2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
1. Se trata del señor Alexander Ordóñez Majín identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.289 de Isnos (Huila), nacido el 20 de agosto de 1980 hijo de Rosario Majín y Leovigildo Ordoñez 1, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto de 29 de marzo de 20172 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) , respecto de las conductas de Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el marco de proceso penal con radicado No.
41001310700120060021100. En la misma decisión se concedió la libertad definitiva por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno , en virtud de la amnistía de iure concedida.
41001310700120060021100. En la misma decisión se concedió la libertad definitiva por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno , en virtud de la amnistía de iure concedida.
2. Se trata del señor Rafael Antonio Niño Burbano , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.550 expedida en Isnos (Huila), nacido el 15 de marzo de 1983, hijo de María Verónica Burbano y Alejandrino Niño 3, y quien actualmente se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto de 15 de junio de 20174 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) , respecto de las conductas de Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el marco de proceso penal con radicado No. 41001310700120060021100. En la misma decisión se concedió la libertad definitiva por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, en virtud de la amnistía de iure concedida.
III. HECHOS
3. El 2 8 de noviembre de 20 07, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a los señores Alexander Ordóñez
1 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1163. 2 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 2326 (anexo págs. 362 – 366)
1 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1163. 2 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 2326 (anexo págs. 362 – 366) 3 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1163. 4 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 12413 (anexo C. EPMS págs. 117 – 129)3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Majín, Rafael Antonio Niño Burbano , y Bernabé Ramos Chaparro , como responsables del delito de rebelión a la pena principal de seis (6) años u seis (6) meses de prisión y multa de ciento veinticinco (125) S.M.L.M.V y los absolvió por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo , daño en bien ajeno Agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, basado en los siguientes hechos:
Tuvieron lugar en el municipio de Isnos, Huila, el dos (02) de julio de 2003, cuando fue activada una carga explosiva, que se encontr aba instalada en una motocicleta, al paso de dos agentes de policía, cuando se disponían a atender un llamado de la comunidad, cerca de la galería de la prenombrada localidad. La carga explosiva dejó como saldo el deceso de uno de los uniformados y lesiones a su compañero y varios transeúntes del lugar.
se disponían a atender un llamado de la comunidad, cerca de la galería de la prenombrada localidad. La carga explosiva dejó como saldo el deceso de uno de los uniformados y lesiones a su compañero y varios transeúntes del lugar.
4. El 21 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Huila5, revocó los numerales primero, segundo, sexto y séptimo de la sentencia de primera instancia y en consecuencia, condenó a los señores Ordoñez Majín, Niño Burbano y Ramos Chaparro a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de 50 SMLMV, en calidad de coautores los dos primeros y el último como determinado r, de las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado , actos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y autores de rebelión.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe de fecha 2 de septiembre de 20226, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la remisión a la SAI de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz mediante Auto de 29 de agosto de 2022 7, con el fin de tramitar el otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Ordoñez Majín, respecto del proceso penal con radicado No.
41001310700120060021100.
5 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1586 – 1614. 6 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 25.
5 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1586 – 1614. 6 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 25. 7 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 7 – 24.4
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
6. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP1114-2022 del 14 de enero de 2023 8, este Despacho decidió ampliar información, previo avocar conocimiento de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera acceder el señor Ordóñez Majín. Para ello requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.
7. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0160-2023 del 13 de febrero de 2023 9, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios del señor Ramos Chaparro, al trámite del señor Ordóñez Majín, en el marco del radicado Legali No. 1501685 -88.2022.0.00.0001 al encontrar identidad fáctica y jurídica entre ambos asuntos , y dispuso ampliar información. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-TJCP-0579-2023 del 10 de julio de 202310.
8. De otra parte, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1081-2023 del 14 de
JCP-0579-2023 del 10 de julio de 202310.
8. De otra parte, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1081-2023 del 14 de diciembre de 202311, este Despacho dispuso abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor Ordóñez Majin, por los hechos que dieron origen al radicado No. 4100131070012004001200.
9. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1124-2023 de 28 de diciembre de 202312 este Despacho amplió información.
10. Ahora bien, la Secretaría Judicial de la SAI13 comunicó a este Despacho el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-317-2023 del 7 de junio de 202314, y en la cual el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila dispuso:
8 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 Fol. 66 - 75. 9 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 2361 – 2367. 10 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 10932 – 10937. 11 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12257 – 12260. 12 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12263 – 12266. 13 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12327 – 12352.
12 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12263 – 12266. 13 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12327 – 12352. 14 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12329.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REASIGNAR por unidad de materia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, respecto del señor Rafael Antonio Niño Burbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.550, en lo que tiene que ver únicamente con el proceso de radicado No. 410013107001200600211 por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión adelan tado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), para que sea acumulado al expediente legali n°. 1501685-88.2022.0.00.0001 del que conoce el Magistrado Juan José Castillo Pushaina, con el fin de que sea decidido en lo que corre sponda, por unidad de materia y según la ley. Para tales efectos, la Secretaría Judicial, deberá REMITIR las diligencias obrantes en los folios 25 a 43 del expediente legali 1500190 -72.2023.0.00.0001, incluyendo la presente decisión, para que hagan parte d el expediente legali con radicado 1501685REMITIR las diligencias obrantes en los folios 25 a 43 del expediente legali 1500190 -72.2023.0.00.0001, incluyendo la presente decisión, para que hagan parte d el expediente legali con radicado 150168588.2022.0.00.000115.
11. En atención a lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAIAOI-T-JCP-0889-2024 de 2 de diciembre de 2024 16, decretó la acumulación del trámite de beneficios del señor Niño Burbano , amplió información y ordenó generar contraseña de acceso a la apoderada del señor Ordoñez
Majín.
12. Con informes17, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0889-2024 del 2 de diciembre de 2024”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los
15 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12331. 16 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12362 – 12369. 17 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12384, 12394 y 12403.6
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
17 Expediente Legali No 1501685-88.2022.0.00.0001 fol. 12384, 12394 y 12403.6
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
demás ordenados y recaudados por este Despacho, corresponde determinar si los señores Ordóñez Majín , Niño Burbano y Ramos Chaparro, tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, por los que fueron condenados en el marco de los procesos penales con radicados No. 41001310700120060021100.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
14. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia18 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas19 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves
que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos20.
15. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado21. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la
18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 19 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 21 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables
el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[ e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la Senit 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente22. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de
beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente22. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de
hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el eve nto de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.8
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201623. (Negrilla fuera de texto).
17. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de
de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201623. (Negrilla fuera de texto).
17. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamen te por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (Negrilla fuera de texto).
18. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el
de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”24, esto es, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”25.
23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
19. Por lo anterior, este Despacho procederá a realizar el análisis de las conductas del proceso penal con radicado No. 41001310700120060021100 respecto de las cuales no se concedió el beneficio de amnistía de iure por parte
19. Por lo anterior, este Despacho procederá a realizar el análisis de las conductas del proceso penal con radicado No. 41001310700120060021100 respecto de las cuales no se concedió el beneficio de amnistía de iure por parte de la justicia ordinaria , a los señores Ordóñez Majín y Niño Burbano para determinar lo que corresponda respecto de la amnistiabilidad de las mismas.
Del caso concreto
20. En este asunto, los señores Ordóñez Majín y Niño Burbano acreditan los ámbitos de aplicación temporal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos bajo estudio en la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, el día 2 de julio de 200326.
21. Igualmente, los comparecientes fueron reconocidos como miembros de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así:
- Alexander Ordóñez Majín identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.289, mediante Resolución 003 de 18 de abril de 201727. - Rafael Antonio Niño Burbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.171.550, mediante Resolución 008 de 19 de mayo de 201728.
22. De esta manera se puede concluir que se cumple con el factor de competencia personal al acreditarse el numeral 2° de l artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
23. Ahora bien, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, es pertinente advertir que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas dio apertura al
1820 de 2016.
23. Ahora bien, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, es pertinente advertir que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas dio apertura al Caso No. 010 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano ”, cuyas líneas de trabajo incluyen el uso de medios y métodos de guerra prohibidos por el DIH. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y , que hubiesen sido
26 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1149. 27 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1758 – 1759. 28 Expediente Legali No. 1501685 -88.2022.0.00.0001. fol. 12413 (C. anexo documentos informe UIA, 202205587691)10
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
cometidos en relación con el CANI dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC -EP, de quienes prima facie se pueda concluir que están llamados a ostentar la máxima responsabilidad, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.
24. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma
24. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proces o de dejación de armas, ii) que se trate de miembros o colaboradores de las FARC -EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado.
25. Así las cosas, en este asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta cometida por los señores Ordóñez Majín y Niño Burbano con el conflicto armado no internacional.
26. Al respecto, de la lectura de los hechos ocurridos el 2 de julio de 2003, en el municipio de San José de Isnos (Huila) se observa que miembros de las extintas FARC-EP activaron una carga explosiva que se encontraba en una motocicleta, cuando por el lugar se desplazaba una patrulla de policía del municipio que se disponía a atender el presunto hurto de unas prendas de vestir.
27. Sobre el asunto, la Fiscalía Treinta y Nueve Especializada de la Unidad
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila) en la Resolución de acusación formulada el 20 de septiembre de 200529 indicó que
[…] la onda explosiva alcanzó al intendente MIGUEL ANGEL ROJAS MURCIA, quien falleciera posteriormente, y al Dragoneantes WILLIAM TRUJILLO HERNANDEZ; de igual manera resultaron
indicó que
[…] la onda explosiva alcanzó al intendente MIGUEL ANGEL ROJAS MURCIA, quien falleciera posteriormente, y al Dragoneantes WILLIAM TRUJILLO HERNANDEZ; de igual manera resultaron
heridas MIREYA ORDOÑEZ NARVAEZ, CLAUDIA PATRICIA
OLIVEROS, ANA ELVIA RIVERA CRUZ, CLAUDIA RENGIFO,
29 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 948 – 968.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
AURELIO SAPUYES, ANA BEIBA ARGOTE Y MARTHA LUCIA URBANO, los daños fueron avaluados en $125.000.000 millones de pesos. Afirma que los hechos se adjudican al frente XIII de las FARC.
28. De igual manera, en el expediente de la justicia ordinaria reposa orden de batalla del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” 30 en la que se describe la conformación del Frente 13 de las FARC-EP. En dicho documento se indica que el señor Ramos Chaparro, quien fue condenado con los señores Ordoñez Majín y Niño Burbano era conocido con el pseudónimo de “Antonio” o Malicia” y ejercía como cabecilla de las milicias Bolivarianas de dicha unidad militar.
29. Así, frente a la responsabilidad de los señores Ordóñez Majín y Niño Burbano en los hechos que hoy nos ocupan y su pertenencia al grupo armado de las extintas FARC -EP, la decisión de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Huila indica que
Burbano en los hechos que hoy nos ocupan y su pertenencia al grupo armado de las extintas FARC -EP, la decisión de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Huila indica que
La participación de ALEXANDER ORDOÑEZ MAJIN y RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBANO fue destacada inicialmente por JOSÉ JAIR ORDÓNEZ ALVEAR , que recuerda en su inicial declaración, haber visto a los implicados días antes del atentado andando en una moto, pero que después del acto, los vio movilizarse en vehículos de servicio público, situación que le lleva a indicar que fueron ellos quienes pusieron la bomba, dado que NIÑO BURBANO es guerrillero y ORDOÑEZ MAJIN es miliciano y porque la moto en la que instalaron el artefacto era de las mismas características en la que estos andaban […]
[…]
Resulta clara la responsabilidad de BERNABÉ RAMOS CHAPARRO Alias “MALICIA”, comandante de las milicias Bolivarianas de la cuadrilla XIII de las FARC, pues según su informe al superior, habían ideado y ordenado el plan de acción, siendo así la persona que determinó a ORDOÑEZ MAJIN y NIÑO BURBANO , para que realizaran el ataque.31 (negrita dentro del texto)
30 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 203 – 211. 31 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1599 y 1604.12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
31 Expediente Legali No. 1501685-88.2022.0.00.0001. fol. 1599 y 1604.12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
30. De esta manera, se puede concluir que los hechos del 2 de julio de 2003 por los que fueron condenados los señores Ordóñez Majín y Niño Burbano, en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310700120060021100, guardan relación con el conflicto armado.
31. Ahora bien, este Despacho procede a analizar la amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , por las que fue ron procesados los señores Ordóñez Majín y Niño Burbano . Para lo anterior, se realizará un estudio de ésta a las conductas a luz de los principios del DIH.
Principio de distinción
32. En efecto, en relación con los crímenes de guerra, es preciso señalar que la lógica del uso de la fuerza en un conflicto armado es debilitar las fuerzas armadas del adversario, sin generar daños innecesarios sobre las personas que no participan en las hostilidades y los bienes civiles. Con el fin de canalizar la conducción del uso de la fuerza hacia este propósito, se incorporaron en el sistema normativo internacional una serie de normas, usos y principios relacionados con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como de quienes han quedado fuera de
y principios relacionados con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como de quienes han quedado fuera de combate por caer heridos, prisioneros o haber depuesto las armas . Así, en principio, se entiende por crimen de guerra toda conducta que vulnere de forma grave dichas normas, usos y principios.
33. Así, uno de los fundamentos legales del DIH es el principio de distinción cuya pretensión es la de trazar una línea divisoria entre los únicos objetivos legítimos de ataque en tiempos de conflicto armado, y aquellos que no lo son. Para lo anterior, se realizará un análisis con el fin de determinar si las personas que resultaron víctimas en los hechos del 2 de ju lio de 20 03 estaban cobijadas por dicha protección.
34. En primer lugar, es pertinente indicar que de los hechso se desprende que el ataque estaba dirigido a miembros de la Policía Nacional que se13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
desplazaban por el lugar para atender un pre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.