JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 1111 de 2023 15 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 1111 de 2023 15 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1111-2023 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2023 Radicación 1500276-77.2022.0.00.0001 Compareciente RUBIEL PAREDES MARTÍNEZ Identificación 1.061.599.017 Rad. Jurisdicción Ordinaria 19001600060220110509300 Delito Secuestro extorsivo agravado Asunto Declara no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la no amnistiabilidad y a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el trámite iniciado a favor del señor Rubiel Paredes Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.599.017, respecto del proceso penal con radicado No.
19001600060220110509300.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Rubiel Paredes Martínez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.061.599.017 expedida en Rosas (Cauca), nacido el 24 de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Posterior a ello, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) concedió3 amnistía de iure por el delito de Rebelión, por el cual fue condenado el señor Paredes Martínez en el marco del proceso penal con radicado No. 19001310400520130001000.
III. HECHOS
3. El 12 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) condenó al señor Paredes Martínez a una pena principal de cuatrocientos ochenta y seis (486) meses y un (1) día de prisión, además de imponerle unamulta de 17.501 smlmv, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado4, por los siguientes hechos: Sucedieron el 9 de septiembre de 2011, en horas de la noche en el
barrio Lomas de Granada de Popayán, cuando fue secuestrada la joven ISABEL VANESA PAME QUIRA, quien fue engañada por un sujeto que conoció a través de redes sociales quien se hizo llamar DIEGO ALEJANDRO CARDONA y fingió estar interesado en ella. Aceptando la joven una invitación a comer, ante lo cual se encontró con dicho sujeto quien la hizo subir a un vehículo automotor al cual después se subieron dos sujetos quienes la intimidaron con arma de fuego, llevándola hacia el Tambo – Cauca donde fue entregada al sujeto alias PECHERA, quien exigía por la liberación de la joven la suma de $1.500.000.000.oo. Permaneciendo secuestrada hasta el 22 de diciembre de 2011 cuando logró escaparse. 5 1 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 387 2 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 949 3 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 920 4 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 179 5 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 179. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Mediante informe de fecha 25 de febrero de 20226, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto de Sustanciación SRT-SB-ZCH-028-2022 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de fecha 23 de febrero de 2023. En dicho Auto, se avocó conocimiento de la de la supervisión del beneficio transicional de libertad condicionada concedida al señor Paredes Martínez por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 1365 del 24 de agosto de 20177.
5. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0294-2022 del 22 de marzo de 20228, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pueda acceder el señor Paredes Martínez, requiriendo a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para determinar la continuidad del trámite. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones No.
SAI-AOI-AS-JCP-1081-2022 del 7 de septiembre de 20229, SAI-AOI-T-JCP1545-2022 del 21 de diciembre de 202210, y SAI-AOI-T-JCP-0839-2023 del 9
de octubre de 202311.
6. El día 8 de noviembre de 202312, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN AOI-T-JCP-0839-2023 del 9 de octubre de 2023”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, 6 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 23 7 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 920 8 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 32 9 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 578 10 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 1769 11 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 1775 12 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 1786 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si el señor Rubiel Paredes Martínez tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 19001600060220110509300.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves
violaciones de los Derechos Humanos15.
9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Parágrafo 2 Acápite I. 16 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le
emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
10. El inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni
indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente17. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones
preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201618. (Negrilla fuera de texto).
12. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
13. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el
marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”19, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”20.
Del caso concreto
14. En este asunto, el señor Paredes Martínez acredita los ámbitos de aplicación temporal y personal ya que tal y como fue descrito supra, los hechos bajo estudio en la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es, el 9 de septiembre de 2011 y que el compareciente fue reconocido como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 201721.
15. Ahora bien, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, en decisión plenaria del 22 de agosto de 2019, esta Sala consideró que es de vital importancia para el desarrollo del Caso No. 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, que la SRVR conozca de los asuntos sobre conductas que podrían adecuarse a las retenciones ilegales de personas por parte de las FARC-EP y que han sido priorizadas por ella. Así, los casos que pueden adecuarse a ese macro caso y que hubiesen sido cometidos en relación con el CANI dentro del ámbito de aplicación temporal competencia de la JEP, por miembros o colaboradores de las FARC-EP, deben ser remitidos a la SRVR. Ello, independientemente de las circunstancias de agravación o del concurso de delitos.
16. Dicha remisión deberá darse únicamente en aquellos casos en los que se pueda demostrar que se cumplen los siguientes requisitos concurrentes: i) que los hechos objetos de remisión hayan sido cometidos antes de la firma del Acuerdo Final o durante el proceso de dejación de armas, ii) que se trate
de miembros o colaboradores de las FARC-EP y iii) que esta Sala haya establecido, prima facie, la conexidad de las conductas remitidas con el conflicto armado. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 21 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 91 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Así las cosas, en este asunto se señaló la acreditación de los ámbitos de aplicación temporal y personal, quedando por analizar la conexidad de la conducta cometida por el señor Paredes Martínez con el conflicto armado no internacional.
18. Al respecto, y como quedó evidenciado dentro del proceso penal con radicado No. 19001600060220110509300, el secuestro de la joven Isabel Vanesa Pame Quira fue realizado por miembros de las FARC-EP, tal como se refiere en la sentencia condenatorio. En efecto, refiere que: El IT JHONY MAURICIO COMETA LOPEZ, servidor del Gaula, motivo por el cual tuvo conocimiento del plagio de ISABEL VANESA,
correspondiéndole adelantar algunas labores investigativas y de asesoría a la familia. Él explicó que inicialmente el caso se maneja por la autoridad como una desaparición y cuando a los días el señor EDUARDO PAME informa haber recibido la llamada de alias JONAS quien le hace exigencia de $1.500.000.000,oo, entonces inician actividades de policía judicial, inicialmente hicieron asesoría al padre, quien recibe varias llamadas y se inicia trámite respecto de las llamadas. En el mes de octubre aparece un nuevo actor que es quien hace las llamadas extorsivas, y es alias FIERRO, quien exigía la suma de $1.500.000.000,oo para no matarla, según escucharon en las grabaciones. El señor no estaba en la capacidad de reunir el dinero y le pide rebaja. Hasta ese momento no se sabía quienes eran los autores del secuestro. Con el número del cual hacen las llamadas, la analista en Bogotá les dice desde dónde hacen las llamadas, y logran establecer que alias FIERRO, por la voz, el acento, la forma de hablar, las antenas desde donde se originaban las llamadas, apuntaba a que era alias TYSON, entonces conocen que estaba en poder de las FARC, estructura a cargo de alias PIJA y PECHERA. Hacen sobrevuelos, logran ubicar varios sitios donde la tuvieron. En el mes de diciembre le dicen al papá […] Explica que luego del regreso de la joven, para el año 2012, a través de fuente humana y lo manifestado por ISABEL VANESA logran establecer que una de las personas que participó en el secuestro fue alias AMPARO, quien figura en el componente orgánico de las FARC,
según los informes que tienen la Policía, el Ejército, el Gaula, y la 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO principal testigo fue la propia víctima quien dio mucha información y se realizaron retratos hablados22. […]
19. Refiere además lo relatado por la víctima, quien señala que: […] pasadas unas horas llegaron donde había una camioneta de estacas donde estaba alias PECHERA quien fue el que la tuvo secuestrada. Conocimiento que tuvo porque así le llamaban los otros guerrilleros […] […] Que con el tiempo, por una boina que le vio a uno de los sujetos se dio cuenta que la tenían las FARC ya que en esa boina decía 6° Frente de
las FARC – Jacobo Arenas23.
20. A su vez, afirmó que durante su cautiverio fue custodiada, entre otros, por el señor Paredes Martínez, a quien se referían por el alias de Piolín. […]se tiene que reconoce a SONIA GAON RAMIREZ, como la persona que se encargaba de custodiarla durante su cautiverio, y la identifica con el alias de AMPARO y a RUBIEL PAREDES MARTÍNEZ como la
persona que la custodió en algunos momentos de su secuestro y quien llamaban PIOLIN24.
21. Finalmente, sostiene el juez de primera instancia, que la víctima […] compareció al juicio oral y reconoció en los acusados a los sujetos alias PIOLIN y alias AMPARO, indicando de manera tajante, con claridad, sin dubitación alguna que estos participaron en su secuestro, personas a las que nunca podría olvidar por la situación tan traumática que vivió y los perjuicios que aún le sigue ocasionando.
Información de la víctima que en varios aspectos es corroborada por los propios procesados quienes renunciando a su derecho a guardar 22 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 184 23 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 182 24 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 183 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni silencio dijeron testimonio en el juicio, indicando aceptaron cargos por el delito de rebelión. Aceptan su permanencia a ese grupo para la
fecha en que se produjo el plagio. Aceptan ser compañeros permanentes, aspecto este al que aludió la víctima, indicando que eran socios, que equivale en la guerrilla a ser novios. E indicaron que tenían relación con alias PECHERA, personaje nombrado por la víctima como quien estaba a cargo de la privación física de su libertad. El señor RUBIEL PAREDES incluso reconoció que su compañera sentimental era conocida como AMPARO.
22. Así las cosas, prima facie es posible establecer que los hechos objeto de censura en el marco del proceso penal con radicado No. 19001600060220110509300 fueron realizados por el señor Paredes Martínez y cometidos en el marco del CANI, estableciendo el vínculo con este.
23. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que se cumplen con los requisitos establecidos por esta Sala y que está claro que el beneficio de amnistía se excluye para las conductas referidas a “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad”, teniendo en cuenta el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 este Despacho DECLARARÁ LA NO AMNISTIABILIDAD de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor Paredes Martínez en el marco del proceso penal con radicado No. 19001600060220110509300.
24. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación consideró que en los casos de delitos no amnistiables, “[…] cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados
por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”, las presentes diligencias serán REMITIDAS POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento, de Responsabildiad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para que, respecto del proceso penal con radicado No. 19001600060220110509300, decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP ” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente25. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 143. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
25. Para tal fin, se ordenará que por Secretaría Judicial de la SAI se remita copia de la presente Resolución y del expediente Legali No. 150027677.2022.0.00.0001 a la SRVR26.
VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
26. En los casos en que se ordene la remisión de actuaciones a la Sala de Reconocimiento, por disposición del inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI deberá disponer “[…] la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”27. Sin embargo, tal y como fue referenciado supra, al señor Paredes Martínez le fue otorgado el beneficio transicional de la libertad condicional, mediante decisión del 24 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)28.
27. Así las cosas, frente a la situación de libertad del señor Paredes Martínez respecto del proceso penal con radicado No. 19001600060220110509300 este Despacho declarará que la libertad condicional así concedida se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica del compareciente al interior de esta Jurisdicción. Con ello, este Despacho NO SE PRONUNCIARÁ respecto de la libertad provisional prevista en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 201929. 26 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del
artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 27 En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia al acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 28 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 949 29 “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la Sala de Amnistías e Indultos 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Sin embargo, este Despacho considera necesario COMUNICAR la
presente Resolución al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).
VIII. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
29. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. Teniendo en cuenta que el señor Paredes Martínez fue beneficiado con la amnistía de iure respecto de la conducta punible de rebelión30 y la libertad condicional por el delito de secuestro extorsivo agravado31, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
30. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Paredes Martínez con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de Valle32 o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el compareciente y se VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
31. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de
privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso, libertad que permanecerá vigente hasta que el Juez de conocimiento cumpla lo previsto en el párrafo 5° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”. 30 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 920 31 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 949 32 Expediente Legali No. 1500276-77.2022.0.00.0001, Folio 1785 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-6720051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO otorgadas por la SAI”33. En consecuencia, se ORDENARÁ que se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida34. Así mismo, una vez suscrito, deberá enviársele copia del
régimen de condicionalidad, acta de compromiso del señor Paredes Martínez, así como de los autos No. 686 del 23 de mayo de 201735, y No. 1365 del 24 de agosto de 201736, proferidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) y los datos de ubicación y contacto del señor Paredes Martínez37, y de su apoderado una vez este haya sido designado.
IX. CONSIDERACIONES FINALES
32. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cab
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