JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 1302 de 2022 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JCP 1302 de 2022 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1302-2022 Bogotá D.C., 21 de octubre de 2022 Radicación principal 1501321-19.2022.0.00.0001 Compareciente JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA Identificación 1.113.654.381 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 76001-31-07-003-2009-00011-00 Delito (s) Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de medio y métodos de guerra ilícitos y despojo en el campo de batalla Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 76001-31-07-003-2003-00804-00 Delito (s) Homicidio Agravado, toma de rehenes y perfidia Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 76001-31-04-003-2003-00001-00 Delito (s) Rebelión Asunto Declara no amnistiabilidad, Remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) el asunto iniciado a favor del señor José Alexander Bernal Bocanegra
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.654.381, en el marco de los
procesos penales con radicados No. 76001-31-07-003-2009-00011-00 y No. 76001-31-07-003-2003-00804-00. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor José Alexander Bernal Bocanegra identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.113.654.381, nacido el 13 de julio de 1981 en Puerto Lleras (Meta), hijo de María Isabel y José Alexander1, quien fue beneficiado con la libertad condicionada otorgada mediante Auto 574 del 10 de abril de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) 2.
III. HECHOS
Del Radicado No. 76001-31-07-003-2009-00011-00
2. El día 19 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santiago de Cali (Valle del Cauca), condenó al señor Bernal Bocanegra a una pena principal de doscientos
cuarenta (240) meses de prisión y multa de veinticinco mil (25.000) smlmv y a una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y heterogéneo con utilización de medio y métodos de guerra ilícitos y despojo en el campo de batalla3. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos: El día 19 de enero del año 2002, siendo aproximadamente las cinco y treinta (5:30) de la mañana, miembros del Ejército Nacional, grupo contra guerrilla del Batallón Pichincha de ésta ciudad, se dirigieron al sector del corregimiento de Pichindé, Vereda la Esmeralda, zona rural, jurisdicción de ésta ciudad en cumplimiento de sus deberes y obligaciones legales y constitucionales, y cuando se encontraban en el indicado sector, fueron emboscados por una cuadrilla del grupo insurgente auto denominado PARC EP, frente 30 en conjunto con el Bloque Móvil Arturo Ruíz. Durante los combates, los disidentes, desbordaron los principios y reglas del Derecho Internacional Humanitario, dado que utilizaron 1 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a2e4e03d36-4735-a650-6a36b54c87b9.pdf, fol. 5. 2 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 3cd0342d7da5-4f40-8fbb-8a07d6872398.pdf, fol. 137 y ss. 3 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a0c2d11024-4453-b54a-1e91417a071c.pdf, fol. 37 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO armas no convencionales, verbigracia, Minas antipersonales; los denominados cilindros de gas, métodos con los cuales segaron [sic] la vida de varios miembros del Ejército Nacional y colocaron en riesgo la vida de otros efectivos de la misma fuerza militar, por una parte, y por la otra, porque soldados heridos y puestos fuera de combate, fueron asesinados bajo la modalidad de “tiros de gracia". Entre los Soldados Profesionales y oficiales muertos en ése escenario violento, se encuentran los señores: MILDER CHANTRÉ; CARLOS
ESCOBAR MALDONADO; WILLINTONG VELASCO MONTERO;
ALIX HERNÁNDEZ ALEGRÍA HURTADO; WILSON ORLANDO
PADILLA NOVOA; ELIER BALANTA VIVEROS; ANDERSON
ALZATE MURILLO; DIEGO ANDRÉS BELALCÁZAR QUEGUN;
JORGE ELIÉCER COLLAZOS CAPOTE; CARLOS ALBERTO DÍAZ
PÉREZ; JULIO CESAR MICOLTA TORRES; HERNAN DARIO
MORALES CAICEDO; CARLOS HERNAN MURILLO MOSQUERA;
JARLES NUÑEZ MORENO; MILTÓN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y
HERNANDO VALLE ARANGO.
En tanto que los militares que resultaron heridos en ése episodio
fueron WILMER JAVIER ANTONILES RIVAS; ADOLFO ARENAS
MOSQUERA; ALBEIRO CASTRO GARCÍA; OMAR ROLANDO
BERMUDEZ CAICEDO; JHON FREDY VILLADA AGUDELO;
OSCAR ISMAEL CIFUENTES QUIÑONEZ; OSCAR EDUARDO
CORTÉS VILLEGAS; ALEXANDER ÁLVAREZ TREJOS; LUÍS
CARLOS PANAMEÑO MEDINA; BARONA VALLECILLA; HUGO
FERNANDO CARACAS DÍAZ; JHON JAIRO CASTRO; MARCO
TULIO AVÍNCULA GARCÉS; JHON JAIRO LUCUMI; CASTRO
REINA; TOBAR PACHENE; RUBERT ARIAL CERQUERA
URRUTIA; RAFAEL ANDRÉS ZAPATA; CASTRO LUCUMÍ; SV.- OSCAR DARIO BEDOYA ALCIRA; NADERSON ALZATE MURILLO entre otros4.
Del Radicado No. 76001-31-07-003-2003-00804-00
3. El 11 de abril de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca), profirió sentencia condenatoria en contra del señor Bernal Bocanegra, imponiendo la pena principal de treinta y siete (37) años de prisión y multa de $385.980.000,oo, como autor de los delitos de Homicidio Agravado, toma de rehenes y 4 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a0c2d11024-4453-b54a-1e91417a071c.pdf, fol. 3 y ss. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO perfidia5. Los hechos que originaron dicha condena se resumen de la siguiente manera: […] acaecen la mañana del 11 de abril de 2002, cuando un grupo insurgente de las Fuerzas Armadas Revolucionarlas de ColombiaFARC - irrumpen en las instalaciones de la Duma Departamental, bajo el manto engañoso de pertenecer el (sic) Batallón Numanda del Ejército de Colombia, arguyendo como pretexto un supuesto atentado
en esas dependencias, ingresan hasta el recinto en el que se encontraban los señores Diputados próximos a entrar en sesión y bajo el engaño de que se trataba de un grupo del Ejército que iba a protegerías, los hace salir del recinto y luego de las instalaciones de la Duma, los hace abordar un vehículo -buseta-, parqueado en las afueras de la edificación y una vez con el cometido de tomar dominio de los Diputados de la Asamblea, toman rumbo hada la vía del Zoológico de Cali, para luego penetrar al sector rural de Peñas Blancas, rumbo a los Farallones de Cali y hoy con rumbo desconocido, hasta la fecha en que se cumplen tres años del fatídico acontecer fáctico se desconoce la ubicación de los hoy exdiputados de la Asamblea Departamental, pese a los esfuerzos realizados por miembros de la fuerza pública y demás organismos de inteligencia y judicial, no se ha logrado conocer el paradero de los plagiados.6 Del Radicado No. 76001-31-04-003-2003-00001-00
4. El 22 de enero de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali (Valle del Cauca), condeno al señor Bernal Bocanegra a una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y una multa equivalente a ochenta y tres punto treinta y dos (83.32) smlmv como responsable del delito de rebelión7, teniendo en cuenta los siguientes hechos: El día 11 de abril de 2002, en horas de la mañana, una pluralidad de individuos integrantes del grupo subversivo Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, conocido como FARC EP, que opera en el territorio nacional, vistiendo uniformes de uso militar, portando armas de uso privativo de las fuerzas armadas, yendo provistos, 5 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a2e4e03d36-4735-a650-6a36b54c87b9.pdf, fol. 159 6 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a2e4e03d36-4735-a650-6a36b54c87b9.pdf, fol. 7 7 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 58fe48368b4f-4994-b9af-417d554afc03.pdf, fol. 57 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO inclusive, de un perro, y movilizándose en vehículos automotores, llegaron al “Edificio San Luis”, ubicado en el centro de esta capital,
donde funciona, y funcionaba para entonces, la Asamblea Departamental. Simulando en todos los aspectos un operativo militar y afirmando a las personas que se hallaban en esa edificación que sabían que había sido colocada una bomba en ella, lograron subir a una buseta, de la que iban provistos, a varios diputados y a otros funcionarios, con los cuales, cruzando la ciudad hacia el occidente, y escoltados por motocicletas, llegaron al sector de “Peñas Blancas”, ya por fuera del perímetro urbano, rumbo hacia los “Farallones de Cali”. En el desarrollo del secuestro masivo los alzados en armas instalaron varios explosivos y, además, dieron muerte de varias cuchilladas al agente de policía Carlos Alberto Cendales, que prestaba sus servicios en la sede de la Asamblea, y quien, al parecer, trató de detener a uno de los delincuentes al que sorprendió colocando una de las cargas explosivas. De las personas retenidas varias de ellas fueron dejadas en libertad en el sector de Peñas Blancas mientras se producía en el área la reacción del Ejército Nacional, concretándose el secuestro en 12 diputados que aún permanecen en poder de los raptores, y en el decurso del enfrentamiento suscitado entre los guerrilleros y los miembros de la institución armada perdieron la vida dos periodistas que se habían desplazado a ese paraje para cubrir la noticia. La Brigada de Fuerzas Especiales Rurales del Ejército Nacional a partir de los hechos descritos pone en marcha una operación denominada “Cali libre”, encaminada a lograr la localización y rescate de los
secuestrados y, desde luego, la identificación y aprehensión de las personas que tomaron parte en los ilícitos. En desarrollo de esa labor se opera la captura de José Alexander Bernal Bocanegra, conocido con el alias de “Ramón” […]8
5. Contra la citada decisión, el apoderado del señor Bernal Bocanegra, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Decisión Penal el día 14 de mayo de 2013 en el que resolvió confirmar la sentencia recurrida9. 8 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 58fe48368b4f-4994-b9af-417d554afc03.pdf, fol. 36 y ss. 9 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 58fe48368b4f-4994-b9af-417d554afc03.pdf, fol.95 y ss. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
6. Finalmente, mediante Auto interlocutorio No. 468 del 28 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), concedió la amnistía de iure al señor Bernal Bocanegra por el delito de rebelión por el cual fue condenado en el proceso penal radicado No. 76001-31-04-003-2003-00001-00.10
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
7. Con informe de fecha 22 de julio de 202211, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el radicado CONTi No. 202203011360, por medio del cual la Presidenta de esta Sala ordena a la Secretaria Judicial proceder a asignar por reparto un listado de personas “[…] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”2, entre quienes se encuentra el señor Bernal Bocanegra. Se señala además que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) vigila la condena impuesta respecto del proceso penal con radicado No. 76001-31-07-003-2003-00804-00 por los delitos de Homicidio agravado, perfidia y toma de rehenes12.
8. Con fundamento en lo anterior, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0932-2022 del 4 de agosto de 2022, este Despacho decidió ampliar información del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Bernal Bocanegra, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto13.
9. El día 6 de septiembre de 2022, mediante Informe, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias del señor Bernal Bocanegra, señalando que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) dio respuesta al requerimiento efectuado informado que “[…] el mismo fue remitido al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 10 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a2e4e03d36-4735-a650-6a36b54c87b9, fol. 389 11 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 9. 12 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 6. 13 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 25 y ss. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.
OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la ciudad de Popayán Cauca, toda vez que el proceso en su totalidad reposa en esa Dependencia”14.
10. Revisado el expediente Legali, se constató que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) allegó copia digital del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 76001-31-07-003-2003-00804-0015, adelantado en contra del señor Bernal
Bocanegra.
11. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por el Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar lo que proceda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor José Alexander Bernal Bocanegra, respecto de las conductas de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo,
tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y heterogéneo con utilización de medio y métodos de guerra ilícitos y despojo en el campo de batalla (Rad. No. 76001-31-07-003-2009-00011-00) y homicidio agravado, toma de rehenes y perfidia (Rad. No. 76001-31-07-003-2003-0080400). Además, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad correspondiente a la amnistía de iure que le fuere otorgada respecto del proceso penal con radicado No. 76001-31-04-003-2003-00001-00.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia16 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación 14 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 53 15 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 90 y ss. 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas17 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.
14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Aunado a lo anterior, el inciso 1º
del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de
(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos 17 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente19. […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201620. (Negrilla fuera de texto).
16. Así las cosas, el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 señala que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a alguna de las siguientes conductas: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
17. Además, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 dispone que, si la SAI considera que no procede el otorgamiento del beneficio de amnistía o indulto, debe remitir el caso a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha establecido que “[…] si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”21, esto es, de acuerdo con dicho órgano, que cuando se advierte la no amnistiabilidad o la no indultabilidad de la conducta y cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”22.
18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis del presente asunto desde los ámbitos de aplicación temporal (a), personal (b) y material
(c). En este último punto se analizará si las conductas objeto de estudio son amnistiables o no (ii) con el fin de determinar el trámite a seguir. Del caso concreto
19. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Bernal Bocanegra acredita los ámbitos de aplicación temporal y personal ya que los hechos por los que se procede tuvieron ocurrencia el 19 de enero de 2002 (Rad. No. 76001-31-07-003-2009-00011-00) y el 11 de abril de 2002 (Rad. No. 76001-31-07-003-2003-00804-00), es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Además, de acuerdo con el oficio OFI22-00080901 / GFPU 13020000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el
señor Bernal Bocanegra fue reconocido como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 201723, cumpliendo así con los supuestos del numeral 2 del artículo 6 del Decreto 277 de 2017 y del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
20. Ahora, verificado el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal y personal se abordará este aparte como fue señalado supra, según que las conductas sean amnistiables o no, dando lugar a la remisión a otro órgano de la JEP y/o a la inadmisión por incompetencia. Para ello, por claridad metodológica, se deberá analizar cada uno de los procesos penales adelantados contra del señor Bernal Bocanegra, así:
Del Radicado No. 76001-31-07-003-2009-00011-00
21. Teniendo en cuenta la descripción de los hechos en la presente decisión, se verificará que las conductas por las que fue condenado el señor Bernal Bocanegra, si bien fueron cometidas en desarrollo del conflicto
21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142. 23 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 73 y ss. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO armado no internacional (CANI)se llevaron a cabo en contra de heridos en combate protegido por el derecho internacional humanitario. En efecto, respecto de la conexidad de las conductas con el conflicto armado, existen elementos de conocimiento que permiten concluir que el señor Bernal Bocanegra participó activamente de las acciones que les permitieron a las FARC-EP llevar a cabo las conductas por las que fue condenado en la jurisdicción ordinaria. Al respecto, señaló el fallador de primera instancia que se concluye “[…] sin asomo de duda que el señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA, es coautor impropio de las conductas ilícitas que se le endilgaron en el pliego de cargos.”24 Así mismo, señaló que […] durante el decurso del combate los rebeldes dejaron fuera de combate a un grupo de militares y encontrándose estos vencidos, por haber sido detenidos o por encontrarse heridos, utilizando armas de fuego tipo fusil impactaron a los militares que se encontraban fuera de la refriega, en la cabeza y a una distancia no superior a 35 centímetros, esto es, cuando se encontraba en total indefensión, inferencia a la que se pudo llegar dado que en 7 de los militares, las heridas localizadas en su cuerpo, permitían llegar a esa conclusión, lo cual se desprende
del estudio balístico, y permite concluir que estos 7 soldados profesionales, fueron ejecutados con tiros de gracia25.
22. Así las cosas, de un análisis preliminar de los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho podría concluirse que se está frente a crímenes de guerra que son, de acuerdo con la normativa vigente, no amnistiables. En efecto, es preciso señalar que la lógica del uso de la fuerza en un conflicto armado es debilitar las fuerzas armadas del adversario26, sin generar daños innecesarios sobre las personas que no participan en las hostilidades y los bienes civiles. Con el fin de canalizar la conducción del uso de la fuerza hacia este propósito, se incorporaron en el sistema normativo internacional una serie de normas, usos y principios relacionados con el empleo de los medios y métodos de guerra, el comportamiento de las partes armadas durante el conflicto armado, así como la protección tanto de civiles, como a quienes se han rendido o han quedado fuera de combate27. Así, en 24 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a0c2d11024-4453-b54a-1e91417a071c.pdf, fol. 18. 25 Expediente Legali No. 1501321-19.2022.0.00.0001, fol. 93. Descargable RAR – Carpeta 36a0c2d11024-4453-b54a-1e91417a071c.pdf, fol. 26 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), The use of force in armed conflicts, interplay between
the conduct of hostilities and law enforcement, Report, pág. 6. (disponible en https://www.icrc.org/eng/assets/files/publications/icrc-002-4171.pdf). 27 Al respecto ver los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, el protocolo de Ginebra de 1925, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, y normas de carácter consuetudinario. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F50D82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.91-1231051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO principio, se entiende por crimen de guerra toda conducta que vulnere de forma grave dichas normas, usos y principios28. En este sentido, la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) ha establecido que existe un crimen de guerra cuando una infracción al derecho internacional humanitario es de tal gravedad que se puede enmarcar en alguno de los supuestos del artículo 8 del Estatuto de la CPI (en adelante Estatuto de Roma29)30.
23. En el presente caso y teniendo en cuenta que es obligación de esta Jurisdicción la de otorgar la amnistía más amplia posible, procederá este Despacho a realizar un análisis preliminar de las conductas a la luz de los principios del uso de la fuerza en conducción de hostilidades por parte de las
FARC-EP. Así, se iniciará por verificar el cumplimiento del principio de distinción y en caso de que este no sea superado, carecerá de objeto continuar con el análisis previamente planteado.
24. En efecto, uno de los fundamentos legales del DIH es el principio de distinción cuya pretensión es la de trazar una línea divisoria entre los únicos objetivos legítimos de ataque en tiempos de conflicto armado, y aquellos que no lo son, a saber, en este caso, las personas fuera de combate entre quienes se cuenta a los combatientes heridos. Respecto del principio de distinción, la Corte Constitucional estableció que este es un principio […] de naturalez
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