JEP - Resolución SAI AOI RC JPC 0250 2026 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC JPC 0250 2026 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-JPC-0250-2026 Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente Legali Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta
Asunto 150100943.2022.0.00.0001
NÉSTOR ALBERTO MORENO GARAY 1.073.716.712 25000 31 07 001 2017 00053.
Tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y secuestro simple Declara no amnistiabilidad , remite por competencia a la SDSJ
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que correspond e dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.716.712, dentro del proceso penal con radicado No. 25000 31 07 001 2017 00053.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO
DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.716.712 expedida en Soacha
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO
DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Néstor Alberto Moreno Garay, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.716.712 expedida en Soacha (Cundinamarca), nacido el 22 de noviembre de 1980 en Fusagasugá2
(Cundinamarca) 1 , hijo de Audonina y Ángel 2 . El compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP, mediante Resolución 018 del 09 de agosto de 2017 3.Y, a ctualmente, se encuentra en libertad condicionada concedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca mediante decisión del 8 de septiembre de 2017 en cumplimiento de la Ley 1820 de 20164.
III. HECHOS
1. La presente actuación tuvo origen en los hechos ocurridos el 10 de octubre del año 2002, aproximadamente a las 22:00 horas, en el que, se perpetró un atentado terrorista con explosivos en la Inspección de Policía de Subia en el municipio de Silvania (Cundinamarca) . El ataque fue ejecutado mediante la modalidad de carro bomba , en el que se empleó un vehículo tipo volqueta Chevrolet Kodiak color rojo, identificado con las placas OIE -379, el cual fue ubicado diagonal a la estación de Policía por integrantes del Frente 42 de las FARC, bajo el mando de alias “Giovani
Rodríguez Orjuela”5.
2. Como consecuencia de la detonación del artefacto explosivo,
por integrantes del Frente 42 de las FARC, bajo el mando de alias “Giovani Rodríguez Orjuela”5.
2. Como consecuencia de la detonación del artefacto explosivo, resultaron heridos el subintendente Luis Alberto Berrío Martínez , el agente Hugo Bautista Barrios , la señora Vilma Escobar , quien se desempeñaba como secretaria de la Inspección de Policía, así como los
civiles Ligia Florián Poveda, Luis Eduardo León, José Ángel Gallego, Felipe Bobadilla, Jorge Alejandro Vargas y Sandra Yaneth Ubaque Cano, quienes sufrieron diversas lesiones producto de la onda explosiva y la destrucción de las estructuras cercanas. De igual forma, el atentado ocasionó la destrucción de la estación de Policía de Subia y daños materiales a varias viviendas y edificaciones aledañas al lugar de los
1 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, folios 243 a 244. 2 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, fol. 170. Descargable SOLICITUDES zip. proceso 250003107001201700053 - sumario 58488 Cuaderno 6, pág. 211. 3 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 73 a 74. 4 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, folios 15 a 22. 5 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, folio. 258, Descargable SOLICITUDES zip.
5 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, folio. 258, Descargable SOLICITUDES zip. proceso 250003107001201700053 - sumario 58488 Cuaderno 6, Pág. 190.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
hechos, afectando gravemente la infraestructura y la integridad de las personas que se encontraban en el sector al momento de la explosión6.
3. Aunado a lo anterior, y conforme se evidencia en las epicrisis emitidas por el Centro de Salud de Silvania – Cundinamarca, se tiene que las personas que se relacionan a continuación presentaron lesiones derivadas de la onda explosiva ocasionada por el aten tado, de acuerdo con los respectivos registros clínicos obrantes en el expediente:
Víctima Diagnostico Evolución Hugo Bautista Barrios CTC cuero cabelludo región cráneo, avulsión con escalpe.
Amputación traumática dedo central izquierdo.
Ingresa paciente con trauma cráneo encefálico, con estado de inconsciencia, Glasgow bajo, con escalpe occipital, amputación traumática dedo central izquierdo, se realizan líquidos intravenosos, manejo con analgésicos, presenta taquicardia y tendencia hemodinámica inestable, por lo cual se decide remitir a mayor nivel de complejidad para manejo de herida y tratamiento especializado. Luis Alberto Berrío Martínez TCE moderado. Fx cráneo occipital con hundimiento.
Herida en cuero cabelludo región occipital.
manejo de herida y tratamiento especializado. Luis Alberto Berrío Martínez TCE moderado. Fx cráneo occipital con hundimiento.
Herida en cuero cabelludo región occipital.
Ingresa paciente con trauma en cráneo, presenta herida a nivel occipital, refiere dolor intenso, con signos de trauma craneoencefálico moderado, se instaura manejo con líquidos intravenosos, analgésicos y oxígeno. Se decide remitir a mayor nivel de complej idad para valoración por especialista, debido al riesgo neurológico y la necesidad de manejo especializado. José Ángel Gallego Politraumatismo cuello y hombro derecho.
Ingresa paciente con trauma mecánico en cuello y hombro derecho, presenta dolor a la movilización, sin signos de compromiso neurológico. Se instaura manejo con analgésicos y antiinflamatorios, se realiza curación local y se dan recomendaciones de manejo ambulatorio, con evolución clínica favorable. Jorge Alejandro Vargas Politraumatismo N.E.I. Ingresa paciente con dolor occipital y leve traumatismo craneano, presenta heridas cortocontusas, sin signos clínicos de fractura de cráneo ni alteración neurológica. Se
6 Ibíd., pág. 190.4
instaura manejo con analgésicos y se deja en observación clínica. Se da manejo ambulatorio y control por consulta externa. Luis Eduardo León Politraumatismo leve.
Ingresa paciente con dolor y
instaura manejo con analgésicos y se deja en observación clínica. Se da manejo ambulatorio y control por consulta externa. Luis Eduardo León Politraumatismo leve.
Ingresa paciente con dolor y traumatismo en región dorsal, refiere dolor lumbar y dificultad funcional leve. Se realiza valoración clínica, sin evidencia de fracturas ni compromiso neurológico. Se instaura manejo con analgésicos y antiinflamatorios, con recomendaciones de manejo ambulatorio y control por consulta externa. Felipe Bobadilla Herida frontal contundente. Ingresa paciente con herida contundente en región frontal, sin fractura de cráneo ni signos neurológicos anormales. Se realiza sutura con prolene 3.0, continúa manejo con analgésicos y antibióticos, con evolución clínica favorable. Se dan recomendaciones y manejo ambulatorio. Vilma Escobar Herida penetrante tórax corto contundente.
Herida facial con elemento contundente.
Ingresa paciente con herida penetrante a tórax y herida facial, se encuentra consciente durante el examen clínico, con dolor en región torácica. Se instaura manejo con líquidos intravenosos y oxígeno, se decide remisión a mayor nivel de complejidad para va loración especializada, debido a la localización de la herida y la necesidad de manejo hospitalario. (Cuadro elaborado por el Despacho)7
4. En suma, tal como puede corroborarse en el Cuaderno 5 8 , del
especializada, debido a la localización de la herida y la necesidad de manejo hospitalario. (Cuadro elaborado por el Despacho)7
4. En suma, tal como puede corroborarse en el Cuaderno 5 8 , del expediente aportado por la Fiscalía, frente a los mismos hechos objeto de investigación, pero en el marco de otros expedientes adelantados contra distintos procesados, se registró un total de ciento cincuenta y tres (153) víctimas, junto con una desc ripción sucinta de las afectaciones sufridas, las cuales correspondieron, en su mayoría, a lesiones personales derivadas de la detonación del artefacto explosivo y a daños en bien ajeno.
7 Elaboración propia del Despacho con fundamento en las epicrisis obrantes en el Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, Descargable proceso No. 250003107001201700053 – sumario No. 58488, Cuaderno 1, folios 143 a 150. 8 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, folio. 258, Descargable. proceso 250003107001201700053 - sumario 58488 Cuaderno 5, Pág. 9 a. 140.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
5. En cuanto a la ocurrencia del atentado , y de conformidad con las comunicaciones interceptadas el 11 de octubre de 200 29 por parte de dirección de Antisecuestro y ExtorsiónGaula Fusagasugá, se confirmó que militantes del Frente 42 celebraron el impacto y los resultados del
comunicaciones interceptadas el 11 de octubre de 200 29 por parte de dirección de Antisecuestro y ExtorsiónGaula Fusagasugá, se confirmó que militantes del Frente 42 celebraron el impacto y los resultados del atentado en contra de la estación de Policía de Sub ía. Dicho hecho fue calificado por la Fiscalía como un acto “barbárico”10, el cual dejó como saldo la destrucción casi total de la estación de Policía de Subía, múltiples personas heridas y cuantiosos daños materiales.
6. Así las cosas, y tal como puede evidenciarse tanto en la medida de aseguramiento como en la resolución de acusación, la justicia ordinaria atribuyó al señor Moreno Garay participación en los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002 en el municipio de Subia (Cundinamarca), a título de coautor. En la medida en que , según lo consignado en dichas providencias, la imputación fáctica se estructuró bajo el entendido que Moreno Garay, conocido con el alias “Kiko”, no solo era miembro activo del Frente 42 de las FARC, sino que estuvo presente en el lugar donde se armó la volqueta bomba y ayudó en su acondicionamiento, la cual fue cargada con aproximadamente 100 kilos de explosivo ANFO y posteriormente detonada mediante un sistema eléctrico con temporizador frente a la Estación de Policía de Subia.
7. Asimismo, se indicó que, además de su intervención en la fase de preparación del artefacto explosivo, fue uno de los encargados de recoger en motocicleta a los guerrilleros que abandonaron el vehículo antes de su detonación, circunstancia que, según la Fis calía, evidenciaba
preparación del artefacto explosivo, fue uno de los encargados de recoger en motocicleta a los guerrilleros que abandonaron el vehículo antes de su detonación, circunstancia que, según la Fis calía, evidenciaba conocimiento pleno del plan criminal y aporte funcional a su ejecución. Con fundamento en tales elementos, la jurisdicción ordinaria consideró acreditados los presupuestos del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal e impartió calificación de mérito sumario por los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, actos de terrorismo en concurso con rebelión y secuestro simple, precluyendo únicamente el delito de desplazamiento forzado a favor del señor Moreno Garay.
9 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, folio. 258, Descargable proceso 250003107001201700053 - sumario 58488 Cuaderno 5, Pág. 9 a. 140. 10 Ibíd., pág. 227.6
8. Posteriormente, el 12 de julio de 2017 11 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca concedió amnistía de iure al señor Moreno Garay en el marco de la Ley 1820 de 2016 frente al delito de Rebelión dentro del radicado No. 250003107001201700053.
9. En el mismo sentido , el 12 de julio de 2017 12 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del radicado No. 250003107001201700053 ordenó el traslado señor Moreno Garay, a la
Zonas Veredales Transitorias de NormalizaciónZVTN particularmente
Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del radicado No. 250003107001201700053 ordenó el traslado señor Moreno Garay, a la Zonas Veredales Transitorias de NormalizaciónZVTN particularmente la ubicada en el municipio de Buenavista en Mesetas - Meta.
10. Finalmente, el 8 de septiembre de 201713 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca concedió el beneficio de libertad condicional a Moreno Garay dentro del radicado No. 250003107001201700053, por cuenta de los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, actos de terrorismo en concurso con rebelión y secuestro simple.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
11. Con informe de fecha 3 de junio de 202214, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado CONTI No. 202203008904, por medio del cual la presiden cia de la SAI ordenó asignar por reparto un listado de las personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria”, entre quienes se encuentra el señor Moreno Garay.
12. Por lo anterior, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0668-2022 del 16 de junio de 202 215, este Despacho decidió ampliar
11 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol 351.
JCP-0668-2022 del 16 de junio de 202 215, este Despacho decidió ampliar
11 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol 351. 12 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, fol 261. Descargable Proceso 250003107001201700053-sumario 58488 cuaderno 7, pág. 15. 13Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol 261. Descargable Proceso 250003107001201700053-sumario 58488 cuaderno 7, pág. 44. 14Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 9. 15 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 33-40.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera tener derecho del señor Moreno Garay, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
13. Seguidamente, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1232-2022 del 4 de octubre de 2022 16 , se reiteró las órdenes a las autoridades judiciales requeridas mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-06882022 del 16 de junio de 2022, particularmente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a cargo del proceso penal
judiciales requeridas mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-06882022 del 16 de junio de 2022, particularmente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a cargo del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2017-00053 (tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, secuestro simple y rebelión ), al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta) , a cargo de l proceso penal con radicado 2500031070012017; y, finalmente a la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo para que remita copia completa del expediente con número de sumario 58.488.
14. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0250-2023 del 28 de febrero de 202317, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, obtuviera copia íntegra de los expedientes relacionados con el compareciente. En particular, se dispuso recaudar copia del proceso penal con radicado No. 25000 -31-07-001-2017-00053, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el cual reposa en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca; así como del sumario No. 58488, adelant ado por la Fiscalía 18
Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá D.C., el cual fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para la etapa de juicio.
Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá D.C., el cual fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para la etapa de juicio.
15. Una vez revisado el expediente, se tiene que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta) no dio respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho, por lo cual mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0613-2023 del 24 de julio de 2023 18 fue
16Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 124 a 126. 17 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 158 a 160. 18 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 158 a 160.8
necesario requerir a esta autoridad judicial para que remitiera el expediente dentro del proceso penal con radicado No. 2500031070012017 adelantado contra el señor Moreno Garay.
16. En atención a la respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamar ca19, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0956-2023 del 21 de noviembre de 2023 20 dispuso comisionar a la UIA para para que obtuviera copia integra del expediente del proceso penal con radicado 25000-31-07-001-2017-00053 ubicado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca adelantado en contra del señor Moreno Garay.
del proceso penal con radicado 25000-31-07-001-2017-00053 ubicado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca adelantado en contra del señor Moreno Garay.
17. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0140-2024 del 21 de febrero de 2024 21 el Despacho comisionó a la UIA para desarrollar una serie de actividades investigativas, entre ellas: i) recibir la declaración del señor Moreno Garay frente a los hechos que dieron lugar al proceso penal con radicado No. No. 25000-31-07-001-2017-00053; ii) suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística
(GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC -EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el municipio de Subía (Cundinamarca), y sectores aledaños. Igualmente, se ofició al Grupo de Análisis de Información -GRAI para que elaborara un análisis preliminar de contexto en el departamento de Cundinamarca, especialmente en el municipio de Subía, para el año 2002, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los fue condenado el señor Moreno Garay.
18. Revisado el expediente Legali se tiene que mediante Oficio No.
DAS3.0000293.2023 22 , la Unidad de Investigación y Acusación -UIA
remitió copias del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-201700053, seguido en contra del señor Moreno Garay. Una vez revisado el expediente, este Despacho constat ó que, con decisión del 12 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ordenó el traslado del señor Moreno Garay a la “[...] a la
19 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 224 a 227. 20 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 248.a 250. 21 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 265. 22 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 258.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en Buenavista, municipio de Mesetas (Meta) ” 23 . En la misma decisión, se indic ó que, con “[...] providencia del día de hoy, este despacho Judicial ordenó la preclusión de la actuación procesal en lo que respecta al delito de rebelión”.24 No obstante, dicha decisión de preclusión no se encontró en el expediente remitido por la UIA. Por lo cual, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0692-2024 del 6 de septiembre de 202425 este Despacho dispuso comisionar a la UIA para obtener dicha pieza procesal. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCPde septiembre de 202425 este Despacho dispuso comisionar a la UIA para obtener dicha pieza procesal. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0853-2024 del 18 de noviembre de 202426 se reiteró lo ordenado.
19. Revisado el expediente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca remitió el 7 de mayo de 2025, a través de correo electrónico, remitió copia del Auto del 12 de julio de 201727, por medio del cual le concedió la amnistía de iure al señor Moreno Garay por el delito de rebelión dentro del proceso penal con radicado No. 2500031-07-001-2017-00053.
20. Una vez se contó con todos los expedientes, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0423-2025 del 12 de junio de 2025 28 este Despacho dispuso avocar amnistía de Sala, y comisionó a la UIA con el objeto de ampliar información para contar con todos los elementos de conocimiento requeridos para tomar una decisión de fondo, entre ellos: i) ubicar y recibir la declaración de las personas conocidas bajo los alias “Agapito” y “ Boyaco”, con base en la información aportada por el señor Moreno Garay en la declaración rendida ante la UIA el 1 de marzo de 2024, que verso sobre los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002 en la inspección de Subia, municipio de Silvania (Cundinamarca), que dieron lugar al proceso penal identificado con el radicado 25000-31-07-001-201700053. ii) obtener los datos de contacto y ubicación de las víctimas
inspección de Subia, municipio de Silvania (Cundinamarca), que dieron lugar al proceso penal identificado con el radicado 25000-31-07-001-201700053. ii) obtener los datos de contacto y ubicación de las víctimas directas del señor Luis Alberto Berrío Martínez: Hugo Bautista Barrios, Andrey Varela Suarez, Vilma Escobar, José Ángel Gallego, Ligia Florián Poveda, Jorge Alejandro Vargas, Felipe Bobadilla Rivera y Dustano
23 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, fol. 261. Descargable PDF “CUADERNO 7”, págs.15 a 21. 24 Expediente Legali No. 1501009 -43.2022.0.00.0001, fol. 261. Descargable PDF “CUADERNO 7”, pág.16. 25 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 325. 26 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 341. 27 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 351. 28 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 360.10
Naranjo Agosta. Igualmente, se ofició al Ministerio de Defensa para que informara la unidad de la Policía Nacional de la que hacían parte el subteniente Luis Alberto Berrío Martínez y el agente Hugo Bautista Barrios quienes fueron víctimas de los hechos oc urridos el 10 de 2002 en la inspección de Subia en el municipio de Silvania (Cundinamarca), así
subteniente Luis Alberto Berrío Martínez y el agente Hugo Bautista Barrios quienes fueron víctimas de los hechos oc urridos el 10 de 2002 en la inspección de Subia en el municipio de Silvania (Cundinamarca), así como su composición y estructura funcional, sus planes de trabajo en la zona, las razones por las que se encontraban en el lugar de los hechos. Finalmente, se dispuso que el señor Moreno Garay suscribiera Régimen de Condicionalidad.
21. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0708-2025 del 9 de septiembre de 2025 29 se reiteró a la UIA para que rindiera informe final con el cumplimiento total de las órdenes encomendadas en la resolución SAI-AOI-A-JCP-0423-2025 del 12 de junio de 2025 . Además, en dicha decisión dispuso suscribir el Formato F -1 por parte del señor Moreno Garay y prorrogar por tres (3) meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el respectivo asunto.
22. Seguidamente, la Secretaría Judicial de la SAI remit ió constancia secretarial30 en la que se indicó la imposibilidad de notificación de las victimas incluidas en el informe presentado por la UIA el 20 de octubre de 2025.
23. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0823-2025 del 24 de octubre de 2025 31 mediante la cual se reiteró al señor Moreno Garay para que debidamente asistido por su abogado procediera a suscribir el Formato F-1. Asimismo,
mediante la cual se reiteró al señor Moreno Garay para que debidamente asistido por su abogado procediera a suscribir el Formato F-1. Asimismo, se ordenó al GRAI la elaboración un informe de análisis preliminar teniendo en cuenta las respuestas suministradas por parte de la Policía Nacional de Colombia y, finalmente, se dispuso a emplazar a las víctimas dentro del proceso penal con radicado No. 25000 -31-07-001-2017-00053, identificadas como: Hugo Bautista Barrios, Andrey Varela Suárez, Vilma Escobar, José Ángel Gallego, Ligia Florián Poveda, Jorge Aleja ndro Vargas, Felipe Bobadilla Rivera y Dustano Naranjo Agosta, todas del municipio de Espinal, Tolima.
29 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 575. 30 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 631. 31 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 637.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
24. Posteriormente, con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0964-2025 del 9 de diciembre de 2025 32 se reiteraron las órdenes impartidas a la UIA consistente en la toma de declaración del señor Luis Carlos Chaparro Uribe. Asimismo, se corrió traslado de la declaración y del formato F -1 suscrito por el señor Moreno Garay al Ministerio Público.
25. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-C-JCP-1053-2025 del 26 de
Uribe. Asimismo, se corrió traslado de la declaración y del formato F -1 suscrito por el señor Moreno Garay al Ministerio Público.
25. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-C-JCP-1053-2025 del 26 de diciembre de 202533 este Despacho cerró del trámite de amnistía de Sala del señor Moreno Garay y, a su vez, canceló la comisión efectuada a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA mediante la Resolución SAIAOI-A-JCP-0423-2025 del 12 de junio de 2025, reiterada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0964-2025 del 9 de diciembre de 2025.
26. No obstante, este Despacho advirtió que dentro de los documentos que lo integran específicamente en la Resolución de Acusación figura como víctima la señora Sandra Yaneth Ubaque Cano , quien no fue notificada de la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0423-2025 del 12 de junio de
2025.
27. En virtud de lo anterior, el Despacho con la Resolución SAI-AOITJCP-0023-2026 del 9 de enero de 2026 34, dejó sin efectos la Resolución SAI-AOIC-JCP-1053-2025 del 26 de diciembre de 2025, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que adelantara las labores tendientes a obtener los datos de contacto de la señora Sandra Yaneth Ubaque Cano, y dispuso la suspensión de los términos del trámite de amnistía de Sala adelantado a favor del señor Néstor Alberto Moreno Garay, hasta tanto se garantizara la debida notificación de la señora
Yaneth Ubaque Cano, y dispuso la suspensión de los términos del trámite de amnistía de Sala adelantado a favor del señor Néstor Alberto Moreno Garay, hasta tanto se garantizara la debida notificación de la señora Sandra Yaneth Ubaque Cano . La Resolución SAI-AOI-T-JCP-0023-2026 fue corregida con Resolución SAIAOI-T-JCP-0026-2026 del 14 de enero de 202635.
28. Aunado, con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0111-2026del 20 de febrero de 2026 36 , este Despacho, al verificar que la Unidad de
32 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol. 659. 33 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, 677. 34 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol.722 a 728 35 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol.746 a 748 36 Expediente Legali No. 1501009-43.2022.0.00.0001, fol.769 a 77212
Investigación y Acusación – UIA no había dado cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0023-2026 del 9 de enero de 2026, reiteró el requerimiento efectuado a dicha dependencia para que, en el menor tiempo posible, adelantara las labores tendientes a ubicar y obtener los datos de contacto de la señora Sandra Yaneth Ubaque Cano.
29. El Ministerio Público por medio de escrito presentado a este
dicha dependencia para que, en el menor tiempo posible, adelantara las labores tendientes a ubicar y obtener los datos de contacto de la señora Sandra Yaneth Ubaque Cano.
29. El Ministerio Público por medio de escrito presentado a este Despacho el 8 de enero de 2026, allegó concepto en el que mencionó que, si bien las conductas atribuidas al señor Moreno Garay guardan relación con el conflicto armado y podrían alcanzar un nivel de gravedad relevante frente al Derecho Internacional Humanitario, no se evidencian elementos suficientes que permitan afirmar, de manera concluyente, una participación determinante en la planeación o ejecución de los hechos. En ese sentido, destacó que su intervención habría sido de carácter limitado o periférico, conforme a su rol dentro de la estructura armada, y que no se acreditan circunstancias que impidan, en principio, el acceso al beneficio de amnistía, recomendando su eventual concesión, sin perjuicio de la valoración integral que corresponde a esta Jurisdicción
30. Con informe al Despacho del 11 de marzo de 2026, la SEJUD ingresó las presentes diligencias.
V. ANÁLISIS JURÍDICO
31. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justic ia 37 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 38 y tendrá como
objetivos:
[...] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad
Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 38 y tendrá como objetivos:
[...] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro d