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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0375 03-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0375 03-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 03 DE JUNIO DE 2020

Resolución SAI-AOI-RC-LRG-375-2020

Radicado Orfeo: 20181510065182

Asunto: Remisión a la Sala de Definición de Situaciones

Solicitante: Jurídicas

Documento de identificación: MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO

C.C. 1.088.017.570 Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite por competencia la solicitud contenida en el radicado Orfeo nro. 20181510065182, presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO, por cuanto la misma es de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO, identificado con la C.C. 1.088.017.570, fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), dentro del proceso con número de radicado 86568-60-00-000-2016-00007.1 El señor VALENCIA CLAVIJO se encuentra privado de la libertad en el CPMS Espinal.2

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. El peticionario solicita a la JEP “que esta libertad condicionada (sic) sea concedida a favor de MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO”.3 Dicha solicitud fue radicada ante la JEP el 2 de abril de 2018, y repartida a este despacho el 8 de junio de 2018.

3. La petición se fundamenta en que el señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO considera que la JEP es competente en atención a que “ya fue reconocido por el alto comisionado de la Paz como miembro integrante de las FARC EP”.4 Además, manifestó que “suscribió el acta de compromiso de dejación de armas y el compromiso de respetar la

[C]onstitución y la [L]ey ante el secretario de la justicia especial para la paz JEP”.5 Sin embargo, en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”6 no se encontró información al respecto. 1 Expediente digitalizado nro. 86568-60-00-000-2016-00007 remitido por UIA en correo electrónico del 27 de mayo de 2020, archivo denominado “cuaderno 1 00007 miguel”, folio 76 2 Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC. Tomado de https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta el 2 de junio de 2020. 3 Radicado Orfeo nro. 20181510065182, folio 1. 4 Ibíd, folio 2. 5 Ibídem. 6 Al cual se tiene acceso en los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de información contenidos en el ‘Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la SAI el 7 de mayo de 2018. Consultada por última vez el 20 de junio de 2018. Página 1 de 6

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4. El 25 de junio de 2018, mediante Resolución SAI-LC-LRG-063-2018, este despacho avocó

conocimiento de la solicitud de beneficios del señor VALENCIA CLAVIJO, y a su vez lo requirió para que “informe a este despacho cuáles son las conductas por las cuales se encuentra privado de la libertad y si por ellas está siendo investigado o ha sido condenado, para lo cual deberá indicar el despacho judicial que adelanta o adelantó el proceso penal.”7 Al no recibirse respuesta por parte del compareciente, el despacho reiteró dicho requerimiento mediante Resolución SAI-LC-LRG-072-2019, advirtiendo que, “de no recibir información alguna sobre los procesos y/o conductas por las cuales se solicita el beneficio de libertad condicionada, este despacho procederá a decretar el desistimiento tácito”.8 Dichas resoluciones fueron notificadas personalmente al señor VALENCIA CLAVIJO.9

5. Tras no recibirse respuesta por parte del señor VALENCIA CLAVIJO o de su apoderado, el 22 se agosto de 2019 se declaró desistimiento tácito de la solicitud mediante Resolución SAILC-LRG-249-2019.10 Contra esta providencia se impusieron los recursos de reposición y apelación, procediendo el despacho a conceder este último11.

6. El 18 de diciembre de 2019, mediante Auto TP-SA 397 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-LCLRG-249-2019. En dicha decisión se revocó lo dispuesto por este despacho, y se ordenó regresar el trámite a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) para que “resuelva la solicitud de libertad

condicionada en relación con el proceso penal cuya condena se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima”.

7. En cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, el despacho emitió la Resolución SAI-LC-T-LRG-361-2019, por medio de la cual se ordenó una inspección judicial del expediente nro. 86568-60-00-000-2016-00007 en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), a efectos de que se incorporasen a las presentes diligencias copia integral del mencionado proceso penal en contra del señor MIGUEL ANGEL

VALENCIA CLAVIJO.12

8. El 27 de mayo de 2020, el fiscal Hernando Villamizar González allegó por medio de correo electrónico el informe de investigador de campo y los resultados de la diligencia adelantada ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, con lo cual se recibieron las piezas procesales obrantes en el expediente nro. 86568-60-00-000-2016-00007.

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA

SANITARIA

9. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

7 Radicado Orfeo nro. 20181510065182_00002, folio 6. 8 Radicado Orfeo nro. 20181510065182_00015, folio 6. 9 Radicados Orfeo nro. 20181510065182_00011 y 20181510065182_00023. 10 Radicado Orfeo nro. 20181510065182_0025. 11 Resolución SAI-LC-DR-LRG-313-2019, Radicado Orfeo 20181510065182_00034. 12 Radicado Orfeo 20181510065182_00041. Página 2 de 6

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10. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

11. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia

sanitaria.

12. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

13. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de

decisiones judiciales este prevé.

14. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 01 de julio de 2020.

15. En el marco del contexto descrito, y atendiendo a la remisión por correo electrónico del 27 de mayo de 2020 del expediente inspeccionado por la UIA, este Despacho profiere la presente decisión.

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IV. CONSIDERACIONES

16. La SAI es competente para estudiar la procedencia de tratamientos especiales tales como la amnistía o el indulto sobre aquellas personas que ostentan la calidad de exmiembros o excolaboradores de las FARC-EP. En consonancia con lo anterior, los artículos 17 y 22 de la Ley

1820 de 2016 definen el ámbito de aplicación personal de estos tratamientos especiales, estableciendo que podrán acceder a los mismos las siguientes personas: a) Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, 29.1 de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

17. Como se evidencia, la competencia de la SAI esta circunscrita a los cuatro criterios personales antes descritos. De conformidad con la Sentencia del Juzgado Primero Promiscuo de Puerto Asís (Putumayo), de fecha 27 de junio de 2018, proferida en contra del peticionario

en el proceso penal nro. 86568-60-00-000-2016-00007, se realiza la siguiente relación de hechos: “Según reposa dentro del acta de preacuerdo suscrita, respecto de los hechos narrados en el informe de captura suscrito por el Cabo Tercero Mejía Castellanos Juan Carlos, tienen ocurrencia el 13 de junio de 2016, cuando soldados realizaban un puesto de control en la vía nacional, afuera de la subestación eléctrica, diagonal a la base de patrulla móvil; posteriormente, alrededor de las 19:30 horas observó un moto taxi de color blanco, el cual generó sospecha cuando se devolvió antes de pasar el puesto de control, seguido a ello observaron a una persona saliendo de la zona boscosa aledaña a la Base de Patrulla Móvil; al ir a verificar quien paraba la moto, observaron que se trataba del soldado VALENCIA CLAVIJO MIGUEL ÁNGEL, quien se encontraba uniformado y con el fusil de dotación en una zona donde no se encontraba autorizado. Al acercarse el ahora procesado cargó su arma de dotación y la accionó contra los compañeros, luego obedece la orden y lanza el fusil al suelo, resultando herido el soldado PEREZ QUIJANO JONATAN y GODOY BOHORQUEZ. Acto seguido, procede a leer los derechos del capturado al señor VALENCIA CLAVIJO, quien además, hizo entrega de una bolsa plástica que contenía marihuana y un tubo con cocaína.13”

18. Adicionalmente, debe mencionarse que el Despacho ya había remitido otra petición del señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO (radicado 20191510250392) a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución SAI-LC-LRG-272-2019, para lo cual tuvo en cuenta que el compareciente alegó ser miembro del Ejercito Nacional para la fecha de 13 Expediente digitalizado nro. 86568-60-00-000-2016-00007 remitido por UIA en correo electrónico del 27 de mayo de 2020, archivo denominado “cuaderno 1 00007 miguel”, folio 76 Página 4 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los hechos14. Verificado el sistema de información CONTI se encontró que el trámite fue asignado al despacho del Magistrado Pedro Díaz15.

19. En el caso concreto, de una valoración de las piezas allegadas al trámite y de la solicitud del señor VALENCIA CLAVIJO, se encuentra que sus acciones, pese a cumplir con el factor temporal de competencia de la JEP, no se encuentran dentro del factor de competencia personal o subjetivo de la Sala de Amnistía o Indulto, pues los hechos referidos en el expediente de radicado nro. 86568-60-00-000-2016-00007 no permiten dar cuenta de una actuación como integrante o colaborador de las FARC-EP.

20. En ese sentido, atendiendo a la existencia de una petición de libertad, este despacho considera que debe remitirse el estudio de este asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Lo anterior en tanto el artículo 84, literal l, de la Ley 1957 de 2019 que establece

entre las funciones de la SDSJ:

“l) Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Presente Ley Estatutaria.”

21. De igual manera, el contenido de los artículos 43 de la Ley 1957 de 2019 y 44 de la Ley 1820 de 2016, que señalan: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función de conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo establecido en la presente ley (…)”.

22. Adicionalmente, en relación al estudio de los beneficios de libertad el artículo 51 de la Ley

1820 de 2016 refirió lo siguiente: “ARTÍCULO 51. LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera. Este beneficio se aplicará a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal. (…)”

23. Los textos precisan que los agentes del Estado que pretendan beneficios ante la JEP deben tramitar sus peticiones ante la SDSJ. En ese sentido, el presente caso no se refiere a la conducta

de una persona que desplegó una acción en su calidad de integrante o colaborador de las FARCEP, sino de un miembro de la Fuerza Pública que solicita que su caso sea conocido por la Justicia Transicional, y en ese sentido la competente para tramitar su petición es la SDSJ. 14 “El 25 de noviembre de 2014 (sic) ingresé a prestar servicio militar en el Batallón de Infantería No. 27 ‘Domingo Rico Díaz’ en Villa Garzón, Putumayo. El 13 de junio de 2016 fui capturado por el delito de homicidio contra funcionario público estando yo activo en el ejército y de servicio en el momento de los hechos” (Radicado Orfeo 20191510250392, folio 1). 15 Ver expediente CONTI 2020334160400006E, consultado por última vez el 3 de junio de 2020 Página 5 de 6

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24. No siendo competente la SAI para conocer la solicitud del señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO, se procederá a remitir las mismas, así como la comunicación de radicado Orfeo nro. 20181510065182 a la SDSJ para lo de su competencia.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO: Declarar la incompetencia de este despacho de la SAI para conocer y tramitar la solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510065182, suscrita por el señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO, identificado con la C.C. 1.088.017.570, de conformidad con lo expuesto

en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial, remitir por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510065182, suscrita por el señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO, identificado con la C.C. 1.088.017.570. Advertir que, en relación con el señor VALENCIA CLAVIJO existe otra petición que está a cargo del despacho del Magistrado Pedro Díaz de la SDSJ.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial comunicar esta resolución al señor MIGUEL ÁNGEL VALENCIA CLAVIJO, identificado con la C.C. 1.088.017.570, en el CPMS Espinal y a su apoderado.

CUARTO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6

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