JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0382 11-junio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0382 11-junio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUNIO 11 DE 2020
SAI-AOI-RC-LRG-0382-2020
Radicado Orfeo: 20201510016732
Asunto: Resolución que remite por competencia Solicitante: MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCIA Documento de identificación: 1 7 . 9 5 2 . 2 4 1
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechaza la solicitud presentada por el ciudadano Leonardo Sepúlveda Sepúlveda en favor del señor MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCIA. Así mismo Remite por competencia el documento presentado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el Abogado Andrés Palacios Suarez, también en favor del señor FIGUEROA GARCIA, por cuanto el proceso al que se refiere se encuentra en conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2020 fueron repartidos a este despacho los escritos con radicado Orfeo nro. 20201510016732, 20201510016672 y 20201510016652. El primero fue presentado el 15 de enero de 2020 por el abogado Andrés Palacios Suarez, y allí relacionó los otros dos radicados como parte de un asunto que se adelanta ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de radicado nro. 20201510004712. Estos otros dos radicados, es decir, los documentos nro. 20201510016672 y 20201510016652, son
declaraciones allegadas que señalan que el señor MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCIA fue un tercero colaborador de las FARC-EP.
2. Consultado el sistema Orfeo, se observa que al intentar acceder a la documentación asociada al radicado mencionado por el abogado Palacios Suarez, es decir al nro. 20201510004712, se emite el mensaje “NO TIENE PERMISOS PARA ACCEDER AL RADICADO No. 20201510004712, este Radicado esta (sic) marcado como confidencial.” Página 1 de 5
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3. Posteriormente, una vez revisado el sistema Legali, cuya puesta en funcionamiento se encuentra en fase piloto en la SAI, se encontró un documento de radicado nro. 20201510105402 que está dirigido a la Sección de Revisión. En este el abogado Andrés Palacios Suarez solicita que se convoque a MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCIA para audiencia de “versión libre”. También se indica que el señor FIGUEROA GARCIA tiene asuntos ante la Sección de Apelación, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ante esta Sala de Amnistía o Indulto, este último caso bajo el radicado nro.
20201510016672. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD a) Condiciones de presentación de la solicitud en favor de terceros
4. El artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 establece que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de
2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.” En este caso, el asunto concerniente a las personas facultadas para actuar dentro de la JEP ya está expresamente regulado en los artículos 4 y 6 de la Ley 1922, y en el artículo 12 del Decreto Ley 277 de 2017, por lo que no resulta necesario la remisión a otras normas procesales. En consecuencia, no es aplicable por integración normativa la figura de la agencia oficiosa prevista en el Código General del Proceso.
5. Adicionalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto proferido el 31 de agosto de 19981 señaló que “(l)a ‘agencia oficiosa procesal, prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil no es evidentemente norma aplicable al procedimiento penal, lo cual se constata con una simple lectura de su texto”; argumento que fue reiterado recientemente por la misma corporación en auto AP704 del 21 de febrero de 2018.2
6. Por otra parte, en el caso que se decida actuar por intermedio de abogado, el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP) precisa que los poderes pueden presentados personalmente, en consecuencia, en aquellos casos donde la persona no esté debidamente representada, por no aportar el respectivo poder o aportarlo sin el lleno 1 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Rad. 12629 del 31 de agosto de 1998. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Rad 47929. Auto AP704 del 21 de febrero de 2018.
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de los requisitos legales,3 lo procedente es rechazar la solicitud del beneficio. Igual decisión se deberá tomar cuando se pretenda actuar como agente oficioso, por no ser una figura habilitada en las actuaciones judiciales iniciadas ante la JEP.
7. Respecto del documento de radicado nro. 20201510016672, se observa que es suscrito por el señor Leonardo Sepúlveda Sepúlveda, quien indica que el señor MARCOS DE JESÚS FIGUEROA fue un colaborador de las FARC-EP. A su vez precisa que el fin de aquel escrito es que el señor FIGUEROA GARCIA sea destinatario de los beneficios de la ley 1820 de 2016. No obstante, no fue aportado poder alguno conferido por el señor MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCIA en favor de Leonardo Sepúlveda Sepúlveda, quien tampoco acreditó la condición de abogado. Por lo anterior, al no cumplirse con los requisitos de ley para presentar solicitudes en favor de terceras personas se rechazará la petición de radicado nro. 20201510016672, al no haberse acreditado ni el poder para actuar, ni la condición de abogado requerida para elevar solicitudes en favor del señor MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCIA. b) Competencia frente a asuntos o trámites ya iniciados
8. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman las distintas Salas de Justicia existen ámbitos de
competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos espacios se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder a continuar con el trámite sobre un asunto, es necesario determinar si los 3 El Código General del Proceso regula el otorgamiento del poder especial, así: “Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. // El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. // Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.// Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. // Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. //Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.” Página 3 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO documentos allegados hacen parte de otro trámite, o si tienen vocación de iniciar un trámite ante la SAI.
9. A este despacho fueron repartidos los documentos de radicado Orfeo nro. 20201510016732, 20201510016672 y 20201510016652, dirigidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de conformidad con lo indicado en el documento de radicado nro.
20201510016732. Este último documento precisa que los otros escritos, 20201510016672 y 20201510016652, deben ser tenidos en cuenta en el asunto de radicado nro.
20201510004712.
10. Como se indicó en esta misma decisión (ver párrafos 5 a 9) el documento de radicado nro. 20201510016672 es insuficiente para iniciar un trámite ante esta Sala de Amnistía o indulto. Además, los escritos de radicado nro. 20201510016732, 20201510016672 y 20201510016652, así como la documentación allegada al expediente Legali 9006122-98.2019 fueron presentados para formar parte del asunto de radicado 20201510004712, que esta en conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, tal como lo sindicó el signatario del escrito de radicado nro. 20201510016732.
Por ello, una vez definido el rechazo del documento 20201510016672, es preciso remitir los escritos de radicado nro. 20201510016732, 20201510016672 y 20201510016652, así como la documentación allegada al expediente Legali 9006122-98.2019, que agrupa los
radicados mencionados y las solicitudes allegadas sobre este asunto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Rechazar la solicitud con radicado Orfeo nro. 20201510016672 presentada por el ciudadano Leonardo Sepúlveda Sepúlveda, en favor del señor MARCOS DE JESUS FIGUEROA GARCIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Remitir por competencia los escritos de radicado nro. 20201510016732, 20201510016672 y 20201510016652, así como la documentación allegada al expediente Página 4 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Legali 9006122-98.2019 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que los conozca dentro del asunto que adelanta en el radicado nro. 20201510004712.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al interesado, a su apoderado y al señor agente del Ministerio Público.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5