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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0559 29-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0559 29-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 29 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0559-2020

Expediente Legali: 9001797-17.2018.0.00.0001

Radicado Orfeo: 20181510158682

Asunto: Remisión por competencia Solicitante: JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE Documento de identificación: C . C . 1 8 . 1 1 0 . 6 5 5

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) la solicitud de definición definitiva de la situación jurídica, presentada ante la JEP por el señor JORGE

IVAN SANDOVAL AGUIRRE.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, identificado con la C.C. 18.110.655, nacido el 4 de mayo de 1966 en Puerto Asís, Putumayo, con 1.60 metros de estatura, de piel trigueña y contextura delgada, estado civil en unión libre.1 Persona que se encuentra en libertad en atención a la concesión del beneficio de libertad condicionada por parte de este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante resolución SAI-LC-LRG-161-2018 de fecha 9 de noviembre de 2018.

II. ANTECEDENTES a) Estado actual del proceso penal radicado nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00.

2. El 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto

Asís, Putumayo, condenó al señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE y otro, a la “pena de 180 MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a 1406.25 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, [por] los delitos de desplazamiento forzado agravado, (…) en concurso con los delitos de reclutamiento ilícito (…) y rebelión (…)”2. Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada. b) Actuaciones adelantadas ante la JEP 1 Escrito de acusación dentro del proceso 86568-31-07-001-2013-00053-00, obrante en formato digital dentro del radicado Orfeo nro. 20181510121692, con el folio 2 del radicado nro. 2018151012169200036. 2 Sentencia, expediente de radicado Orfeo nro. 20181510170592, Cuaderno 1, folios 149 y 150. Página 1 de 6

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3. El 6 de julio de 2018, llegó a la JEP el expediente del proceso penal nro. 86568-31-07001-2013-00053-00, radicado con el Orfeo nro. 20181510170592, cuyo estudio le correspondió a este despacho, en virtud de reparto realizado el día 26 de octubre de

2018.

4. El 9 de noviembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-161-2018, este despacho avocó conocimiento y decidió de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, mediante

apoderado. En dicha providencia se concedió el beneficio solicitado, en los siguientes términos: “TERCERO: Conceder el beneficio de libertad condicionada al señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, identificado con la C.C. 18.110.655, respecto de la privación de la libertad que fue ordenada como consecuencia de la condena impuesta como coautor de los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado agravado, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en el marco del proceso penal radicado nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00, cuya condena es vigilada por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.”

5. En la resolución SAI-LC-LRG-161-2018, respecto del expediente de radicado nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00, se dispuso lo siguiente: “DECIMO CUARTO: En firme esta decisión, se dispone que se traslade el expediente de radicado nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00 y toda la información recolectada en el presente trámite de libertad condicionada, al trámite de amnistía que se tramita bajo el radicado Orfeo nro. 20181510158682.”

6. El 25 de enero de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-019-2019, se prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo sobre la concesión o no de la amnistía

en favor del señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, en relación con las conductas por las que fue condenado en el proceso penal de radicado nro. 86568-31-07-001-201300053-00. Igualmente, el 26 de abril de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-0932019, se prorrogó por un (1) mes el término para decidir de fondo sobre el mismo asunto.

7. El 22 de marzo de 2019, mediante resolución SAI-AI-LRG-012-2019, este despacho avocó conocimiento y concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado el señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE en el proceso penal radicado nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00.

8. El 20 de mayo de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-106-2019, en los términos del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, este despacho declaró cerrado el trámite de amnistía del señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE y ordenó correr traslado de todo el expediente por (5) cinco días hábiles a los intervinientes y sujetos procesales.

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9. El 16 de julio de 2019, mediante resolución SAI-SUBB-AOI-D-025-2019, la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto declaró la falta de competencia para pronunciarse sobre las conductas de desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito por las que fue

condenado el solicitante en el proceso penal radicado nro. 86568-31-07-001-2013-0005300. Así mismo, decidió remitir el trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en aplicación del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019. En esa decisión se ordenó, además: “CUARTO: Comunicar la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, poniendo a su disposición la copia digital del expediente radicado nro. 86568-31-07-001-201300053-00 y todas las actuaciones adelantadas por la SAI mediante los radicados Orfeo 20181510121692 y 20181510158682. Advertir esta comunicación al magistrado IVAN GONZALEZ, relator del caso nro. 007, denominado “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado”. “

10. El 13 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el asunto a su similar de la SDSJ, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-SUBB-AOI-D025-2019.

11. El 25 de noviembre de 2019, mediante resolución nro. 007274, el despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad en la SDSJ, remitió por competencia la solicitud del señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, de radicado Orfeo nro. 20181510158682.

Lo anterior, al considerar que: “(…) no corresponde a esta Sala determinar la procedencia de una amnistía en las condiciones que propone el peticionario, pues ello corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, a la que se remitirá por competencia esta solicitud.”.

12. El 19 de febrero de 2020, se realizó la mencionada remisión por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ a su similar de la SAI.

13. El 20 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite del señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE.

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

14. Por Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Página 3 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente

de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.

15. En el marco de esta situación, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020. Ese mismo día, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información

necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP, así como en el artículo 2, la expedición de decisiones que pueden ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales. Posteriormente mediante Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo, No. 29 del 30 de junio, No. 32 del 13 de julio y 36 de 31 de agosto, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP extendieron dichas medidas hasta el 21 de septiembre de 2020.

16. Finalmente, el 17 de septiembre de 2020 mediante Acuerdo AOG No. 039 de 2020 el Órgano de Gobierno de la JEP levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas del 21 de septiembre de 2020, y derogó las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. De la lectura de la resolución nro. 007274 se encuentra que la SDSJ, para ordenar la remisión a la SAI, tuvo en cuenta la solicitud de libertad condicionada y amnistía contenida en el radicado Orfeo nro. 20181510158682, entendiendo que la misma se encontraba pendiente de trámite y decisión por parte de la SAI, sin que se tuviera en

consideración el trámite realizado por este despacho, el beneficio provisional concedido y la remisión ordenada por la Subsala mediante resolución SAI-SUBB-AOI-D-025-2019. Remisión adoptada una vez se finalizó todo el trámite del beneficio de amnistía regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 y que se fundamentó en la naturaleza no amnistiable de los delitos por los que fue condenado el señor JORGE

IVAN SANDOVAL AGUIRRE.

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18. En consecuencia, lo procedente por parte de la SDSJ, en el caso de encontrar que el asunto no era de su competencia, no era devolver el asunto a la SAI, sino remitir a la instancia de la JEP que considerara competente. Esto, pues de la lectura de la resolución nro. 007274 de la SDSJ no se evidencia que haya tenido la vocación de entablar un conflicto negativo de competencia, caso en el cual, incluso, lo procedente no era devolver el asunto a la SAI. Así las cosas, se ordenará a la Secretaría Judicial comunicar esta decisión a la Presidencia de la SDSJ.

19. Resta entonces definir el trámite que debe adelantarse con el asunto puesto en conocimiento del despacho. Para lo anterior, debe tenerse en cuenta que en la resolución SAI-SUBB-AOI-D-025-2019 se ordenó la remisión a la SDSJ, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 84, literal b) y 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019. Así las cosas, correspondería devolver el asunto al mencionado despacho de la SDSJ sino fuera

porque, a partir de lo establecido por la Sección de Apelación en la SENIT 2, proferida con posterioridad de la resolución SAI-SUBB-AOI-D-025-2019, este despacho encuentra que es la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad la que debe conocer del mismo.

20. En efecto, sobre el procedimiento que debe realizar la SAI al verificar el carácter no amnistiable de las conductas bajo su conocimiento, la SENIT 2 estableció lo siguiente: 142. (2) En cuanto al trámite procesal a seguir debe advertirse que cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan. En ambos casos copia electrónica de la providencia se enviará a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la LEJEP en materia de supervisión de beneficios. (Negrillas por fuera del texto original).

21. Mediante Auto 029 de fecha 1 de marzo del 2019, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 007, denominado “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado”. Por lo anterior, teniendo en cuenta que una de las conductas por las que fue condenado el señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE en el proceso penal nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00 es la de reclutamiento ilícito, se procederá a

remitir a la SRVR el asunto, así como todo lo actuado en el expediente Legali nro. 9001797-17.2018.0.00.0001.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: Página 5 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, particularmente al magistrado relator del caso 007 sobre Reclutamiento Ilícito, las diligencias completas del expediente y todas las actuaciones adelantadas en el expediente Legali nro. 9001797-17.2018.0.00.0001, incluyendo la copia digital del expediente radicado nro. 86568-31-07-001-2013-00053-00, en los términos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Por Secretaría Judicial, LÍBRENSE los oficios respectivos.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la presidencia de la SDSJ.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, identificado con la C.C. 18.110.655, teniendo en cuenta los datos de contacto que se encuentran el documento “Suscripción del régimen de condicionalidad” que se encuentra en el radicado Orfeo nro. 20181510121692

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con C.C. 79.668.258 y portador de la Tarjeta

Profesional nro. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado del señor JORGE IVAN SANDOVAL AGUIRRE, Lo anterior al correo electrónico corporacionsolidaridadjuridica@gmail.com.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la

Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, de acuerdo con el artículo 72 de Ley 1922 y el articulo 139 de la ley 1564 de 2012.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6

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