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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0568 01-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0568 01-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., OCTUBRE 01 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0568-2020

Expediente Legali: 9001785-03.2018.0.00.0001

Asunto: Resolución que remite por competencia Solicitante: ALONSO ZULETA NOSCUÉ Identificación: C . C . 7 6 . 2 3 5 . 5 3 3

I. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO

1. ALONSO ZULETA NOSCUÉ, identificado con la C.C. 76.235.533, expedida en Corino Cauca, conocido con el alias de “Poncho”, nacido el 15 de noviembre de 1967 el mismo municipio, de 1,64 metros de estatura, contextura media, piel trigueña, ojos medianos color negros.1

II. ANTECEDENTES

2. El 19 de octubre de 2018, le fue asignada a este despacho una solicitud de amnistía de radicado Orfeo nro. 20181510092132, presentada ante la JEP por el apoderado del

señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ.

3. El 7 de noviembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-103 -2018, este despacho amplió información respecto de la solicitud de amnistía presentada ante la JEP, requiriendo al solicitante y a su apoderado judicial para que informara las investigaciones, procesos o condenas objeto de la solicitud. Lo anterior, teniendo en cuenta que la misma no tenía información respecto del proceso o los procesos judiciales objeto de la solicitud, ni sobre las autoridades judiciales que tienen conocimiento sobre

los mismos.

4. El 4 de marzo de 2019, el apoderado judicial del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, presentó escrito de radicado Orfeo nro. 20191510092302, mediante el cual informó que tiene conocimiento de tres investigaciones en contra del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, así: i) de radicados nro. 765206000180200601162 y 765206000000201600085, adelantadas ante la Fiscalía 51 Especializada de Bogotá y ii) de radicado nro. 765206000000201600064, adelantada ante la Fiscalía 188 Especializada de Bogotá. 1 Informe de policía judicial de fecha 6 de diciembre de 2009, obrante en el expediente nro. 765206000000201600085.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. El 10 de mayo de 2019, mediante resolución SAI-OI-LRG-104-2019, este despacho ordenó ampliar información de la solicitud de amnistía presentada por parte del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, ordenando lo siguiente: SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial, requerir a la Fiscalía 51 Especializada de Bogotá, a fin de que informe acerca de la existencia en ese despacho de las investigaciones de radicado SPOA nro. 765206000180200601162 y 765206000000201600085, así como de otras investigaciones adelantadas en contra del señor ALONSO ZULETA NOSCUE en dicho despacho de fiscalía. Así mismo deberá indicar si las mismas se encuentran activas o inactivas, la etapa procesal en la que se encuentre y las autoridades judiciales que han tenido

conocimiento sobre el mencionado proceso.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial, requerir a la Fiscalía 188 Especializada de Bogotá, a fin de que informe acerca de la existencia en ese despacho de la investigación de radicado SPOA nro. 765206000000201600064, así como de otras investigaciones adelantadas en contra del señor ALONSO ZULETA NOSCUE en dicho despacho de fiscalía. Así mismo deberá indicar si las mismas se encuentran activas o inactivas, la etapa procesal en la que se encuentre y las autoridades judiciales que han tenido conocimiento sobre el mencionado proceso.

6. El 14 de enero de 2020, la Secretaría Judicial rindió informe al Despacho, ingresando los documentos recopilados en cumplimiento de la resolución SAI-OI-LRG-104-2019.

7. A partir de la información suministrada por las fiscalías 51 y 188 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), se tuvo conocimiento que, de las investigaciones mencionadas por el apoderado judicial, en realidad el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ se encuentra siendo procesado en la actuación penal de radicado nro. 765206000000-2016-00085, que actualmente conocen la Fiscalía 51 de la DECVDH y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Buga, Valle del Cauca.

8. Por lo anterior, el 23 de enero de 2020, mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-0882020, este despacho dispuso decretar la inspección judicial del expediente nro. 765206000000-2016-00085 en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Buga, Valle del Cauca, y la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Para esta labor se comisionó al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y se estableció el término de un (1) mes para su cumplimiento.

9. En la misma resolución, se ordenó requerir a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión de la JEP para que informara sobre la existencia de solicitudes de garantía de no extradición presentadas por el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, identificado con la C.C. 76.235.533, directamente o a través de apoderado. Indicando el trámite adelantado, el estado las mismas y adjuntando a su respuesta copia de las providencias pertinentes.

10. El 9 de marzo de 2020, mediante comunicación de radicado nro. 20203400070063, la secretaria de la Sección de Revisión informó al despacho que: “el señor ALONSO Página 2 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ZULETA NOSCUÉ (…) no tiene ninguna garantía de no extradición en trámite o pendiente de reparto.”.

11. El 30 de julio de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-456-2020, este despacho requirió a la Fiscalía 3 de Apoyo II, para que remitiera de manera urgente el informe de la comisión con todos los documentos que hubiera logrado recaudar.

12. Las piezas procesales requeridas, fueron remitidas al despacho vía correo electrónico el 4 de agosto de 2020. Una vez revisadas las mismas, se pudo establecer

que el solicitante está siendo procesado en el expediente radicado nro. 7652060000002016-00085, junto con Diego Ardila Merchán, Remigio Valero Ríos, Efrén Núñez Pulido, Óscar Yhovany Patiño, Luz Denni Ramírez, Sergio Tulio Giraldo Millán, José Gregorio Lasso Céspedes, Maribel Ferreira Romero. Lo anterior, por hechos ocurridos el 3 de julio de 2006 en la vereda El Arenillo, corregimiento La Buitrera del municipio de Palmira, Valle del Cauca, en donde fue atacada la estación de Policía, causando la muerte de 6 policías y heridas a otros 3.

13. Al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali de la JEP, se estableció que el despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la SAI tramitó solicitud de libertad condicionada y amnistía en favor del señor Diego Ardila Merchán, procesado junto con el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ en el proceso penal nro. 7652060000002016-00085. Trámite del que se avocó conocimiento mediante resolución SAI-LC-AMGM-116-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 y en el cual se concedió amnistía de iure parcial y libertad condicionada al señor Diego Ardila Merchán, mediante resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-197-2020 de fecha 4 de marzo de 2020.

14. En la resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-197-2020 se ordenó, además, la remisión del expediente nro. 765206000000-2016-00085 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad (SRVR), pues consideró que el mencionado proceso penal “puede encontrarse dentro de los hechos que interesan al Caso No. 005. En consecuencia, siguiendo las reglas fijadas por la SENIT 02 y el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, este despacho procederá a remitir por competencia el presente trámite a la SRVR”.

15. El 4 de marzo de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-203-2020, el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, amplió información en los siguientes

términos:

2. Este despacho conoce de la solicitud de aplicación de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN, dentro del trámite de radicado ORFEO No. 20181510336502. Con ocasión de ese procedimiento, se recibieron en esta Jurisdicción Especial los cuadernos originales del expediente penal de radicado No. 76520-60-00-000-2016-00085, donde no solo resultó acusado el mencionado compareciente sino también las siguientes personas: (Negrillas por fuera del texto original)

16. Dentro de las personas enumeradas en la resolución SAI-AOI-T-MGM-203-2020 se encuentra el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, identificado con la C.C. 76.235.533 de Página 3 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO quien se afirma tiene un trámite de garantía de no extradición ante la Sección de Revisión. Por lo que decidió requerir a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión

para que brindara información al respecto.

17. En la mencionada resolución SAI-AOI-T-MGM-203-2020, se comisionó a la UIA para que lograra la ubicación de las demás personas procesadas en el proceso penal nro. 76-520-60-00-000-2016-00085 y se requirió a la OACP la información disponible sobre las mismas personas. Para lo anterior, se tuvo en cuenta la siguiente consideración:

4. Considerando que estas personas pueden constituir comparecientes obligatorios ante la JEP y que también pueden tener derecho a recibir alguno de los beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 frente a la acusación que les fue formulada en el mencionado proceso de justicia ordinaria, este despacho considera necesario hacer uso de las facultades probatorias que le otorga el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y proceder a ampliar información con miras a determinar si debe asumir de oficio el estudio de la situación jurídica de las personas relacionadas. (Negrillas por fuera del texto original)

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

18. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En primero medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente,

como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid 19, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 20202, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales3.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

19. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos espacios se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder a continuar con el trámite sobre un asunto, es necesario -no solo determinar criterios legales para 2 Mediante circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, Acuerdo AOG 014 de 2020, Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo, No. 29 del 30 de junio, No. 32 del 13 de julio y 36 de 31 de agosto. 3 Contempladas en los artículos 2 y 4 del Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020.

Página 4 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO definir la competencia de la SAI, sino determinar si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado.

20. En este caso, se tiene que al despacho ingresó parte del expediente de radicado nro. 76-520-60-00-000-2016-00085 por el cual el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ solicitó ante la JEP la concesión del beneficio de amnistía. Revisadas las piezas procesales allegadas al despacho, se advierte que en el mencionado proceso penal está siendo procesado por hechos ocurridos el 3 de julio de 2006 en la vereda El Arenillo, corregimiento de la Buitrera del municipio de Palmira, Valle del Cauca, en donde subversivos de la Columna Móvil Gabriel Galvis de las FARC-EP atacaron la estación de Policía, causando la muerte de seis policías y heridas a tres más.

21. Este despacho advierte que el despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz avocó conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales presentada ante la JEP por el señor DIEGO ARDILA MERCHÁN (párrafo 13 supra), persona que está siendo procesada en la misma causa penal que el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, esto es, en el proceso penal nro. 76-520-60-00-000-2016-00085. Situación que fue advertida por el referido despacho en resolución SAI-AOI-T-MGM-203-2020, mediante la cual ordenó la localización de las demás personas procesadas en la referida causa (párrafos 15 a 17

supra).

22. Así las cosas, la solicitud de beneficios del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, versa sobre los mismos hechos del proceso penal por el cual el despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz avocó conocimiento y concedió beneficios de fondo como la amnistía de iure y provisionales como la libertad condicional. Proceso penal que se encuentra en original a disposición de ese despacho. En esa medida, se considera que es preciso mantener la unidad procesal reglada en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 y, el 89 de la Ley 600 de 2000, los cuales indican que “[p]or cada [conducta punible o delito] se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales”.

23. Teniendo en cuenta que el mencionado despacho de la SAI ya avocó conocimiento sobre el asunto, la solicitud presentada por el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ debe ser reasignada a dicho despacho, con el fin de que sea resuelta de fondo. Lo anterior, en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

24. Por lo anterior, este despacho procederá a remitir por Secretaria Judicial la solicitud de benéficos presentada por el solicitante, así como todo lo actuado en el trámite y que consta en el expediente Legali nro. 9001785-03.2018.0.00.0001, en el estado en que se encuentra, al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

Página 5 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA, al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz el conocimiento de la solicitud presentada por el señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ, identificado con la C.C. 76.235.533, en el estado en el que se encuentra, así como todos los documentos incorporados al expediente Legali del trámite de nro. 9001785-03.2018.0.00.0001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al interesado y al señor agente del Ministerio Público.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6

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